viernes, 10 de abril de 2026

Actualizada la hora de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: el 14 de Abril a las 09:00

 Se ha actualizado el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, mostrando que el 14 de Abril  a las 09:00 (en lugar de a las 09:30) tendrá lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del  asunto Obadal [C-418/24] ,  el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). La lectura del fallo final (respuesta final a las preguntas) será transmitida en directo. 

Durante esa mañana está prevista la publicación del texto íntegro de la sentencia (en la página web del asunto) , imprescindible habitualmente para entender de forma adecuada el fallo

Recordemos que esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es una figura temporal a efectos de normativa europea que mantenida durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso sí es una solución para el laboral público en abuso de temporalidad así como una indemnización mientras no se posponga al cese, no tenga topes por la antigüedad y sea de una cantidad disuasoria. 

La doctrina actual de la Sala del Supremo es precisamente conceder esa figura del indefinido no fijo (si la demanda) al laboral temporal público por el mero transcurso de 3 años en uno o varios contrato temporales salvo que el temporal tenga una declaración de proceso selectivo para fijo superado sin haber obtenido plaza, entonces sí da la fijeza (si la demanda el temporal)

En el planteamiento de su cuestión prejudicial, realizado aprovechando  un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal 8 años  de la Comunidad de Madrid defendid por el abogado Miguel Angel Santalices Romero,  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sigue defendiendo -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma conceder dicha figura, pues, proponía pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en la citada sentencia de 22/02/2024. 

Recordemos que el 24/06/2025 tuvo lugar la vista en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea.

El  9/10/2025 tuvo lugar por su parte la publicación del Informe de Conclusiones del Abogado General de la UE en este asunto Obadal: hay que dar fijeza y/o indemnización sin topes al abuso de temporalidad,  afirmando que la prohibición de la fijeza como sanción es válida sólo si hay medidas válidas de sanción al abuso, y parece que no las habría en España.

 En las notas de doctrina de la página del asunto, se cita el trabajo publicado en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 142, de 30 de diciembre de 2025 de Sara Guindo Morales y José Luis  Monereo Pérez "Las medidas que tienen por objeto prevenir la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público a la luz del TJUE y de la jurisprudencia nacional", done precisamente se analizan las conclusiones del Abogado General presentadas el  9 de octubre de 2025 en este Asunto C-418/24.


Entradas relacionadas:

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Ojalá sea buena señal.

Anónimo dijo...

ojalá

Anónimo dijo...

https://diariosabemos.com/analisis/interinos-gobierno-sanchez-se-esconde-bajo-estadisticas-pocas-horas-sentencia-obadal_516242_102.html

Anónimo dijo...

¿Lo que se lee es el fallo o toda la sentencia?

Anónimo dijo...

Muy buen artículo.

Anónimo dijo...

Os propongo. Dar a NotebookLM el siguiente enlace para q haga con el criterio que decidáis un resumen de audio largo.
Vais a fliparlo. https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-social-10-4-24-48579074

Anónimo dijo...

No es flipante, es lo de siempre.

Lo que si me parece flipante y extremade cruel en es ver como mientras la mayoría de temporales públicos abusados por las AAPP españolas seguimos sin ser reparados y en paro, tras 10,20,30 años de servicio público, intachable y demostrable, a la puta de un ministro socialista le pagábamos un sueldo, casa, coche, carrera y hasta la operación del gato.