viernes, 17 de abril de 2026

[El Democrata] El Ministerio de Función Pública convoca a los sindicatos de la mesa nacional de Función Pública a una reunión de la Comisión de Temporalidad y Empleo,

 Informa  El Demócrata este 16/04/2025 , trasladando información de varias agencias, que  el Ministerio de Función Pública ha convocado para esta mañana de 17 de Abril  a los sindicatos de la mesa nacional de Función Pública a una reunión de la Comisión de Temporalidad y Empleo.

El medio señala que la convocatoria tiene lugar justo tras sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026  en el asunto Obadal, que  ha establecido, según el medio, que "las herramientas previstas en España para sancionar el recurso abusivo a contratos temporales encadenados en el sector público no parecen adecuarse al Derecho comunitario".

El medio traslada que  desde el Ministerio de Función Pública ya se ha declarado que el pronunciamiento del TJUE es "meramente aclaratorio", y no obliga a modificar la legislación nacional para introducir nuevas sanción ni  convertir en fijos los contratos temporales del sector público.

También traslada las opiniones del sindicatos UGT,  quu había solicitado la convocatoria urgente de la Comisión de Temporalidad y solicita "una solución integral y estable para los trabajadores afectados" además de nuevas medidas para le futuro, así como de de CSIF y de CCOO  


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44 comentarios:

Anónimo dijo...

"..el Ministerio de Función Pública ya se ha declarado que el pronunciamiento del TJUE es "meramente aclaratorio", y no obliga a modificar la legislación nacional para introducir nuevas sanción ni convertir en fijos los contratos temporales del sector público."

Entonces la sentencia, no sirve para nada????

Anónimo dijo...

Por supuesto que sirve. Van a tener que legislar o la Sala de los Social del TS tendrá que dar fijeza o inventarse unas indemnizaciones sin topes que pueden ser elevadísimas.

Anónimo dijo...

y al que ya ha obtenido fijeza y tiene demanda puesta, que obtendría ?

Anónimo dijo...

Es que asusta esa posición de que habla el periódico que apaga toda luz de civilización traída por Europa en defensa de los trabajadores y nos devuelve otra vez a esos 25 años de oscuridad. No es entendible que hablen así después de la sentencia de la gran sala del alto tribunal europeo!

Anónimo dijo...

Indemnización por el abuso en todo caso.

Anónimo dijo...

Qué es entendible de dejar un abuso sin sanción ni reparación efectiva cuando ya has reconocido que existe, y no cualquiera que pasa por la calle, sino quien tiene la obligación de saber, prevenir y sancionar porque tiene y conoce todas las herramientas existentes.

Anónimo dijo...

Que lamentable las declaraciones del Ministerio de Función Pública, ignorando la realidad, por suerte la Justicia los pondrá en su lugar

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo. Están intentando suavizar la cosa. La gente no se da cuenta que la única solución que hay es denunciar, es la forma de hacer presión y que reconozcan de una vez todo el abuso de temporalidad que tenemos los trabajadores por para de la administración. ! Reunion con los sindicatos, jajajaja, tratan de alargar lo que caerá por su propio peso! Lo único que pido es que el tribunal supremo se pronuncie no más tardar de mediados de mayo sino se verá que aún seguimos en un estado que mira más por los de arriba que por el propio pueblo. Esto no es una cosa que haya venido nueva, el borrador para hacer bien las cosas de una vez lo tienen hecho, lo que falta es sacarlo antes de que la gente se despierte de una vez y se de cuenta que todo esto es un circo. DENUNCIAR DENUNCIAR DENUNCIAR...

Anónimo dijo...

Denunciar sin esperar.

Anónimo dijo...

Pues lógicamente, el tiempo que ha estado en situación de abuso debe ser indemnizado de alguna manera, debe de haber alguna reparación por ese tiempo, no?
Otra cosa seria la idemnizacion por despido improcedente sin topes, que si no hay fijeza es lo que correspondería.
Lo más complicado, son esas situaciones concatenando contratos en puestos estructurales más de 20 años! A ver, como se sanciona.
Aquí, ya lo menciono el abogado general, no valen soluciones imaginativas ni eufemismos administrativos.
Si es que la culpa la tienen quienes no atajaron esto en estos 25 años y se creían dioses sacrosantos, hasta que ha tenido que venir otra generación de gente más preparada, más humana y más civilizada para pisotear sus arcaicas creencias y sobre todo en defensa de los trabajadores que han estado siempre contrala las cuerdas si ni siquiera poder soñar con una estabilidad.

Anónimo dijo...

Al abuso en la temporalidad hay que sumarle la nula tutela de quien debió proporcionarnosla que por h o b nos han negado hasta hoy.

Es una alternancia de abusos y desprotecciones.

Anónimo dijo...

Estoy de acuerdo , denunciar es imprescindible, aparte a ver todos los que podáis , acercaros a Madrid para la Manifestación es imprescindible que vean fuerza, y en cuanto al recorrido va a ser que va salir antes una Ley apoyada por sindicatos de Función Publica que quizás no guste a todos, digo antes de que se pronuncie el Supremo o supeditaran a este hasta que confeccionen la Ley, tengan en cuenta que ya esta con sus enmiendas y todo, seria muy corto, y así al haber ley la Sentencia diluye pretensiones

Anónimo dijo...

Las pretensiones es que una persona que está más cerca de los 60 y la ha cesado porque han evitado la estabilización y ha estado siempre en los peores puestos sin poder pedir traslado ni nada, lo normal es que ya no quiera volver a esa administración abusadora y prefiera una indemnización por cese improcedente como mínimo y lo que le quede hasta los 67 ya se buscará la vida.

Anónimo dijo...

Y yo me pregunto... ¿porqué hay que vincular la posible indemnización al salario de cada uno? ¿es que es más abuso el que se hace de un técnico que el que se hace de un auxiliar? ¿no es esa otra forma de topar las indemnizaciones?. Yo no he leído en ninguna sentencia del TJUE que la sanción/indemnización tenga que ser proporcional al salario, no se porqué en España todos están dando por sentado que si 20, que si 33... de eso nada. La única opción es fijeza e indemnización sin topes y sin vinculaciones al salario según los años de abuso.

Anónimo dijo...

La pretensión era obtener justicia por los años trabajados en fraude y abuso laboral, no solo en la temporalidad, más desprotección más desinformación más cese sorpresivo e ilegal.

Tras años de incertidumbre e infructuosa espera, resultó que pedir justicia era demasiado pedir a un estado de derecho y europeo como el español, fake.

Anónimo dijo...

Por eso han convocado a Sindicatos, no saben como parar lo que se les viene encima

Anónimo dijo...

Aquí nadie ha hecho su trabajo durante 27 años, de la noche a la mañana nada va a cambiar, seguirán subvencionados, desprotegiendo y desinformando, lo normal.

Anónimo dijo...

Todos/as a Madrid!!!!

Anónimo dijo...

El tema es que el despido improcedente no sirve , porque no repara íntegramente el daño. Además, la directiva lo que busca es la estabilidad, que es la solución lógica. El problema es cuando esta no se aplica a tiempo, que deriva en mil y una situaciones de abuso, destrozando moral y psicológicamente al trabajador, incluso hasta el punto de querer aceptar cualquier limosna con tal de acabar con esa situación. Por eso, la carga de la prueba no puede recaer en el trabajador, ya sabemos qué consecuencias tiene esa precariedad y es infinitamente más grave que un simple despido improcedente. Que tal si por presunción, como dice el TJUE, reconocemos una incapacidad con el 100% del sueldo? Pues, el daño es irreparable.

Anónimo dijo...

Parece mentira que los sindicatos representen a los sindicatos… menuda basura. Por cierto, donde están los partidos políticos que nos apoyaban? No se ha pronunciado ninguno después de la sentencia!

Anónimo dijo...

Aunque debería ser más bien una prejubilación, para que la pague la administración abusadora, no la seguridad social.

Anónimo dijo...

APISCAM.
Haz un Post de esto, por favor.

https://x.com/suarezdata2/status/2045798398951817457?s=20

Anónimo dijo...

Están preparando la ley de Función Pública para amortiguar el golpe que se ha de llevar el que corresponda

Anónimo dijo...

Lo que vale un interino:
https://www.lawandtrends.com/noticias/justicia/sin-funcionarios-ni-interinos-no-habra-justicia-en-la-audiencia-nacional-1.html

Anónimo dijo...

La reprimenda va dirigida a España. Los tribunales aplicarán las indemnizaciones con las indicaciones realizadas por el TJUE.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL para aplicar la indemnización en FUNCIÓN DEL DAÑO
¿Para que va a tomar una medida inconstitucional, saltándose el (IMC) pudiendo usar la vía de la responsabilidad patrimonial, respetando la Constitución y la ley?
Aquí seguro que vamos a ver filigranas,,, al tiempo

Anónimo dijo...

https://confilegal.com/20260419-javier-arauz-abogado-representante-del-colectivo-de-los-interinos-deben-reclamar-ya-la-fijeza-y-una-indemnizacion-completa/

Anónimo dijo...

Ya no es momento de soluciones ingeniosas.
La responsabilidad patrimonial ha sido arrojada a la basura por Obadal.
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (AAPP) en España no constituye una medida sancionadora válida bajo el Derecho de la Unión por los siguientes motivos específicos:

Falta de efectividad y disuasión: El Tribunal indica que el sistema es "demasiado abstracto, ambiguo e imprevisible" para cumplir con la función de prevenir y sancionar el abuso.
Carga procesal excesiva: Se critica que obligue al trabajador víctima del abuso a iniciar un nuevo litigio independiente para reclamar daños, en lugar de recibir una reparación o sanción automática en el mismo proceso donde se declara el abuso.
Inadecuación de la carga de la prueba: El fallo subraya que la carga de la prueba no puede recaer sobre la víctima del abuso, algo que ocurre en el actual sistema de responsabilidad patrimonial español.
Insuficiencia de la indemnización: Las indemnizaciones actuales (topadas o ligadas al cese) no se consideran una "reparación íntegra" ni tienen el carácter disuasorio necesario para que la Administración deje de abusar de la contratación temporal.
Como conclusión principal, el TJUE reitera que si no existen medidas efectivas en el derecho nacional, la conversión en personal fijo surge como la alternativa necesaria para cumplir con el Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE.

Anónimo dijo...

APISCAM Post de esto, por favor.

Andres Boix Palop
https://www.lapaginadefinitiva.com/aboix/?p=1805

https://youtu.be/Cl64e-uR6d4
https://www.uv.es/aboixp/publicaciones/BoixSoriano2020.pdf


Anónimo dijo...

12:44 Lo que dice 11:41 personalmente me convence, en vez de Fijo a Extinguir sería Fijo Extinguido, esto es, prejubilado y ahí os quedáis con vuestros abusos, fraudes, desprotecciones y demás dilaciones legislativas, jurisdiccionales, doctrinales,...

Anónimo dijo...

En caso de haber estabilizado también reclamar indemnización....que plazo hay para la reclamación?
Y si modifican la ley en previsión de las demandas que se les vienen encima, que pasaría con las demandas que todavía no han llegado a juicio?....porque con esto de la dilación de los plazos....

Anónimo dijo...

Lo segundo es fácil: la legislación que se te aplica para estimar o no una demanda en su fase judicial es la que hubiera en la fecha de la "demanda" (la reclamación administrativa si hubo reclamación previa a la demanda judicial).

Lo primero no está claro, dado que todavia no hay jurisprudencia sobre la cuestión de los plazos para esas reclamaciones concretas: si es el orden Contencioso, hay abogados que opinan que es seguro que tienes 1 año y podrían ser hasta otros 4 por lo de la prescripción de un derecho económico

Por supuesto, la jurisprudencia actual de la Sala de lo Contencioso del Supremo español es que los interinos de antes que sean cesados por procesos estrictamente ajenos a las OPEs derivadas de la ley 20/2021 no tienen derecho a ninguna indemnización y que los funcionarios interinos no cesados que reclamen cualquier indemnización por abuso de temporalidad (en vez de o subsidiariamente a la fijeza) no tienen derecho a ninguna indemnización.

Es decir,en el Contencioso al menos, para que esa reclamación tenga éxito si tu AAPP la lleva hasta el Supremo en caso de que ganes, pues tiene que cambiar la doctrina del Supremo

Anónimo dijo...

Si no Legislan de urgencia en pocas semanas viene la Sentencia Gallega made in TJUE
Por si no te habías enterado Pedro Sánchez y compañía....

Anónimo dijo...

uff estoo no esta claro

https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/la-sentencia-del-tjue-de-14-de-abril-de-2026-y-su-posible-repercusion-en-la-cuantia-de-la-indemnizacion-a-abonar-en-los-supuestos-de-trabajadores-indefinidos-no-fijos-con-ocasion-de-la-extincion-de/

Anónimo dijo...

Que si ,si que si NO

https://www.elespanol.com/madrid/sociedad/20260419/bruselas-cambia-normas-exige-espana-haga-fijos-funcionarios-ahora-interinos/1003744206037_0.html

Anónimo dijo...

Medidas eficaces y supervisadas (🕹️ controladas)
https://pensareltrabajo.com/gemas-de-jurisprudencia/gemas-de-jurisprudencia-caso-obadal-el-estandar-europeo-de-sancion-y-reparacion-y-la-reordenacion-del-problema-juridico-del-abuso-de-temporalidad-en-el-sector-publico-espanoltipo-titulo-de-la-ent/

Anónimo dijo...

17:58 La Constitución española no permite que estabilicemos los interinos al no haber superado todos los exámenes de una oposición, pero si nos permite ejercer la función pública en fraude y abuso laboral realizando durante 10,20,30 años el trabajo no de un funcionario de carrera sino el de unos cuantos, simultáneamente, al no cubrir sus vacantes en tiempo y forma.

Hay que joderse con el uso caprichoso, torticero y únicamente beneficioso para la parte abusadora, la administración pública española, que hacen tanto el legislador como el juzgador patrio de su Constitución.

Anónimo dijo...

Ya pueden ser un poquito mas previsores porque el abuso en la temporalidad ya se ha superado y derivado, al no existir sanción para quienes lo han cometido, en otros abusos laborales más graves.

Anónimo dijo...

Un magistrado de lo social confirma que el juez solo puede aplicar 33 días como máximo y eso no sirve para el TJUE, que habría que legislar para obtener algo mayor. Y todo esto, sin saber si sirve para el TJUE.
Alguien tiene que poner freno a esta ludopatía indemnizatoria, ¿Qué harían si el dinero saliera de su bolsillo? La fijeza siempre ha sido la solución más barata.

Unknown dijo...

Dos apuntes:
Solemos hablar de indemnizaciones de 20, 33 días, aplicando de manera errónea, una analogía del derecho del trabajador en la empresa privada, la sentencia del TJUE NO habla de indemnizaciones, tal y como las conocemos, habla de REPARACIONES frente al ABUSO, y ¿Y en qué se diferencia las indemnizaciones por despido con las reparaciones por abuso? Entre otros elementos, porque los costes en el ámbito privado, tratándose de despidos procedentes, improcedentes, o por causas objetivas, los asume la propia empresa, llegando a tener sanción penal en los casos de abuso flagrante y continuado, regulado tanto en el estatuto de los trabajadores como en el código penal, la responsabilidad queda clarificada y es atribuible a un agente, mientras, por el contrario, en el ámbito público los costes se SOCIALIZAN, y el abuso quedaría reducido a una decisión cuyo resultado es un mero cálculo de coste-beneficio ya las sanciones punitivas quedarían diluidas en el ámbito administrativo con una más que probable inaplicación en la práctica, o aplicación meramente simbólica, por la imposibilidad, por ejemplo, de determinar fehacientemente la responsabilidad directa de las mismas, o aplicándose de manera arbitraria e ineficaz en los casos de CO-RESPONSABILIDAD producto de prácticas que han perdurado más de 25 años.
Por otra parte, y no es un dato desdeñable, para mí es nuclear, la sentencia del TJUE ya no solamente es una sentencia que va contra el Reino de España, sino que, y lo que es más importante, pone el foco, y su responsabilidad derivada, en la propia Comisión Europea, ha clarificado, sin el menor género de dudas, la situación que se está desarrollando en un Estado miembro de la Unión, y le ha venido a decir: Señores, ya no pueden abstenerse ni abstraerse frente al caso de incumplimiento derivado de una situación de abuso flagrante, continuado, y con SENTENCIA, qué se está produciendo, y se ha venido produciendo, durante un periodo alarmante, en un miembro de la Unión, y para mayor abundamiento, sobre un elemento que afecta directamente a un aspecto esencial del CORE constitutivo de la Unión Europea, como es el mercado único, el caso ha quedado evidenciado por la Gran Sala, hoy, a la Comisión Europea no le queda más remedio que actuar de manera determinante y concluyente, no puede aplazarlo ni mucho menos diluirlo en el tiempo, ya que se puede exigir, ateniéndose a la jurisprudencia dictada, responsabilidades derivadas de su posible inacción y dejación de funciones.

Anónimo dijo...

Quiero denunciar. Soy interina en educación. En fraude de ley durante 11 años. ¿Me recomendáis abogado? Gracias.

Anónimo dijo...

11 años¡!
Pues suerte!

Vas a cobrar 30.000 euros.

Q quieres📻, pasta o ayuda?
Te sacaron tú plaza en el 22?
No has estabilizado?
Te han Cesado?

Algo más de info..no vendria mal ..

Unknown dijo...

Busca un gran abogado, especialista en contencioso, de los mejores de España, a ser posible que trabaje en uno de los despachos más prestigiosos del país, y que lleve demandas de este tipo, para aquilatar costes. Conozco a uno.

Anónimo dijo...

Y los sindicatos a qué esperan para colgarse las medallas. Los estoy añorando muuuucho por su gran ayuda. Salid ya del letargo

Anónimo dijo...

https://diariosabemos.com/nacional/interinos-laj-sustitutos-denuncian-justicia-deja-fuera-estabilizacion-mientras-mantiene-centenares-vacantes_516369_102.html