Publica Law&Trends este 19/04/2026 un artículo del periodista especializado Luisja Sánchez, sobre las consecuencias políticas de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026 en el asunto Obadal, el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español concluyendo que el Gobierno debe aprobar una nueva normativa para el elevado volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad en la que tendrá que "elegir entre fijeza y/o indemnizaciones disuasorias".
Entradas relacionadas:
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía
General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La
Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que
duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
- [22/02/2024 El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [27/02/2025] [ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero
- [28/02/2025] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley Destaca que este criterio no se opone a la jurisprudencia del TJUE sobre la materia'
- [05/03/2025] Publicadas las enmiendas de los grupos del Congreso al proyecto de Ley de Función Pública de la AAPP del Estado. Junts , Podemos y SUMAR piden que se hagan "fijos a extinguir" a los empleados públicos en abuso de temporalidad por llevar más de 3 años para cumplir con las sentencias europeas y evitar las sanciones de la Comisión Europea
- [23/02/2026] Se
cumple ya un año del inicio del plazo para que la Ponencia de la
Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso apruebe su Informe o
primera oportunidad de incorporar enmiendas al Proyecto de Ley de la
Función Pública del Estado, ante una gran expectación por una la posible
inclusión de medidas contra el abuso de temporalidad en todas las AAPP
para poder recuperar los fondos europeos suspendidos por no disponer de
normativa válida para sancionar el abuso de temporalidad pública
- [14/03/2026] Fallo y texto íntegro de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reitera en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso
- [14/04/2026] [Araúz]
'Varapalo del TJUE al Gobierno de España y a los Tribunales nacionales
El TJUE abre la puerta a convertir en fijos a cerca de un millón
de empleados públicos temporales en España, ya que declara que todas
las medidas aplicadas en España para acabar con la precariedad laboral
en el Sector Público son contrarias a la Directiva 1999/70. La
Sentencia aboca, por tanto, a las autoridades administrativas y
judiciales españolas a transformar a los empleados públicos víctimas de
un abuso en fijos, como única solución para cumplir la Directiva.
La sentencia europea sobre la Directiva 1999/70 va a tener un fuerte
impacto jurídico y económico para el Estado'
- [14/04/2026] Reflejo en la prensa de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 al asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo: la justicia europea considera insuficente las medidas antee el abuso de temporalidad, el gobierno español descarta una medida de conversión en fijos porque "no lo obliga" la sentencia
- [14/04/2026] [CSIF nacional] 'El TJUE avala la posición de CSIF: Gobierno y administraciones incumplen la Ley de Temporalidad. Exigimos sanciones ejemplares y agilizar los procesos selectivos. Al menos 125.000 personas continúan en abuso de la temporalidad, un 23% de las plazas sujetas a estabilización'
- [|4/04/2026] [CCOO nacional - Área Pública] 'CCOO pide prudencia tras el pronunciamiento del TJUE sobre el abuso de temporalidad en el sector público y reclama una respuesta legal efectiva La justicia europea vuelve a cuestionar que el ordenamiento español disponga de medidas realmente eficaces, disuasorias y proporcionadas frente al abuso en la contratación temporal'
- [15/04/2026] [TJUE] Resumen de la sentencia del asunto C-418/24 - Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles
- [17/04/2026] [El Democrata] El Ministerio de Función Pública convoca a los sindicatos de la mesa nacional de Función Pública a una reunión de la Comisión de Temporalidad y Empleo. [Declaraciones de UGT]
- [20/04/2026] [Law &Trends] Opinión de Maite Agredano , de Cob@as sector público sobre la setnencia Obadal del TJUE: el Supremo tiene que modificar su doctrrina al abuso de temporalidad y el Gobierno aprobar una normativa con medidas conformes a la sentencia
39 comentarios:
https://x.com/pafpublica/status/2046110546580128119?s=46&t=NV50fXxykyu_kjjUDvo8BQ.
HAY QUE LLEGAR A 20.000
VIRALIZACIÓN!!!!!!
VAMOOOOOOOOOOOSSSSSSSS!!!!!
💪🏾⚔️💪🏾
Indemnización disuasoria, ¿Y quien fija la cantidad? Porque si ni los 20 ni los 33 días son válidos. La solución más rápida y justa sería la fijeza, por los años abusados, porque los culpables REALMENTE ha sido la ADMINISTRACIÓN
https://www.elforodelabos.es/2026/04/indefinidos-no-fijos-cronica-de-una-muerte-anunciada-y-ahora-que-parte-ii/
Ha sido la Administración y todos los que han colaborado para mantener posteriormente a su creación por aquella una situación de desprotección absoluta para el temporal, para poder abusar tranquilamente de la situación y los afectados, sin límite en el tiempo ni en la gravedad, tanto del abuso como de sus consecuencias para el colectivo en general o de manera particular, caso a caso, si acudiamos a la justicia, pues el resultado ha sido el mismo, aquí NO se respeta ni aplica el derecho de la Unión.
Pues muy fácil, 33 días (y 45 hasta febrero de 2012) de indemnización por despido improcedente al cese, y luego una cantidad adicional por el tiempo en abuso consistente el resarcimiento por daños morales, pérdida de oportunidades, etc, etc. Esta sanción sería mucho menor que el despido improcedente, y así las dos sumarían la indemnización disuasoria.
Todo parece indicar que optarán por pagar las indemnizaciones, y el abuso no será resarcido por completo porque no todo lo soluciona el dinero...una pena
Tristemente, y viendo el poco movimiento que ha generado una sentencia de tal calado entre los diferentes grupos políticos y la negativa del Gobierno, yo creo que vamos de cabeza a indemnizaciones.
Aunque, ciertamente, veo bastante injusto la diferencia de criterio entre los estabilizados por concurso por la Ley 20/2021 y los que aún seguimos sin solución. Y bueno, si dicen que los procesos de estabilización hechos no reparan el abuso, ya sería de órdago que los ya estabilizados también cobraran la indemnización que previsiblemente nos darán a los demás...
La desigualdad es brutal, unos estabilizados y con probable indemnización y otros, en las mismas condiciones de abuso, cesados y con indemnización. Quienes diseñan los concursos no se percata de estas incongruencias. Nada hará cambiar la visión del Gobierno, tristemente
Para los que recitan como un mantra lo de la "igualdad, mérito y capacidad"... como si fueran principios sagrados e inquebrantables. Sólo un ejemplo: que miren cómo se selecciona a los profesores que imparten Religión Católica en la ESO y como se selecciona a los del resto de especialidades. Excepciones cuando queremos.
Muy bien. Pero vuelvo a repetirlo. Si nos hacen pagar a TODOS, mañana mismo tienen un recurso en el TC.
14:01, estoy contigo. No les queda otra que la fijeza. El TJUE ya les ha cerrado esa puerta también.
El filtro.
https://www.instagram.com/reel/Cyk7-SfNBoz/
La partida empieza a decidirse aquí!
Los 37 de la Sala III y IV.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Portal-de-Transparencia/Biografias/
Ejemplo charla de PMB.
En situación de servicios especiales soy Profesor Titular en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga y Secretario de Administración Local (categoría superior); en calidad de tal he prestado servicios como Oficial Mayor y Secretario General del Ayuntamiento de Marbella, Secretario General del Ayuntamiento de Álora, Secretario General de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental y Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Málaga. Profesor tutor de Derecho Administrativo de la UNED (1992-2022). Cuento con un número considerable de publicaciones en el ámbito jurídico y además he impartido numerosas ponencias y conferencias en jornadas y congresos. En la actualidad, Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, en el orden contencioso-administrativo.
¡Cojonudo, pues p'alante también con estos jetas!
Pues mirad todos!
Esto es lo que hay ..
https://youtu.be/6Y8Mk7ffv3I
No se van a 🫵 apear de su burro, pq NO LES DA LA GANA.
Vamos de cabeza a miles, millones y de euros q en ningún caso deben salir del dinero de todos.
O eso o Concursos Restringidos, y el q ya estabilizó, si quiere q renuncie al dinero q le corresponde.
La solución no es organizativa, es "Reparatoria e Integra" para una Situación tan Excepcional como está, donde hay miles y miles de compañeros/as puteados/as.
Para 14:45, el vídeo es de hace más de 1 año, cuando se enrocaron en el contra legem, Obadal se ha cargado el contra legem
Es que si fueramos a una indemnización, para empezar tiene que salir de su bolsillo.
Después, en el caso de cesados en abuso, el abuso aquí es agravado y se debe resarcir con la reparación íntegra, que debe comportar la indemnización por abuso de tenporalidad, más daños morales, más el cese, más sus daños morales, más todo el lucro cesante, por ejemplo en mayores de 50 años, todos los salarios hasta la jubilación, más sus cotizaciones a la seguridad social para evitar daño en la pensión, más agravantes por situación familiar, hijos menores, etc. Ya solo el mencionarlo es completamente absurdo, sería más caro que pagar el sueldo. Y un directivo de rrhh no lo puede pagar de su bolsillo.
O coger la opción fácil, que es hacer fijo, vía concurso que la ley lo permite, el TC dijo que el TJUE está por encima, lo que ellos digan, pues ya tienes la excepcionalidad para hacerlo restringido.
Se ha cargado el contra legem? Si fuera así, el Gobierno estaría obligado a legislar y no lo va a hacer. Igual que durante años el indefino no fijo se dio como válido, ahora sacarán una indemnización como sanción al abuso y sin más. Ojalá me equivoque, pero en mi opinión, la sentencia OBADAL no fue todo lo contundente para no deja a España y los tribunales con poder de decisión.
Estoy de acuerdo. El TJUE sigue diciendo lo que no sirve como sanción. Lo que ha dicho Obadal ya lo había dicho antes y no han hecho ni caso. La fijeza como sanción por descarte de todo lo demás no lo van a acatar. La indemnización nos lleva a la casilla de salida porque les permite seguir haciendo trampas en el cálculo de dicha sanción.
Cuando la sentencia Obadal dice:
["...47 De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que, para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco una normativa nacional —en su caso en la forma en que es interpretada por la jurisprudencia nacional— que, en el sector público, prohíbe transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe prever, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada [sentencias de 7 de septiembre de 2006, Marrosu y Sardino, C‑53/04, EU:C:2006:517, apartado 49, y de 7 de abril de 2022, Ministero della Giustizia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos), C‑236/20, EU:C:2022:263, apartado 62 y jurisprudencia citada]..."]
Y después, dice que en España ninguna de las medidas son válidas.
Por lo tanto, claramente anula el "contra legem" pues la primacía del Derecho de la Unión obliga a sancionar el abuso.
Además, no es casual que lo refuerce con: "en su caso en la forma en que es interpretada por la jurisprudencia nacional", que es un mensaje para el TS, no puede interpretar que la fijeza es imposible si no hay otras medidas válidas.
15:42 Esa, esa misma retahíla indemnizativa es la que nos deben 👏👏
Lamentable de los interinos estabilizados no va demandar casi nadie y de los que están jubilados menos...
Y si es tan clara porqué ni el Gobierno ni el TS se dan por aludidos? Dejan en sus manos la sanción, sin mencionar posible fijeza, ya no obligada, hubiera bastado con una simple sugerencia, pero es que ni eso...la interpretación de la sentencia no es igual para todos y para el TS sancionar con 33 dias sin tope va a bastar
La mayoría de interinos no lleva 24 años. Aunque sea sin tope les sirve es cuantía.
El TJUE invalida el doble tope, no solo las 24 mensualidades sino también los 33 días.
https://www.noticiasdenavarra.com/sociedad/2026/04/19/tribunal-justicia-union-europea-dinamitado-figura-10954230.html
UGT propone convertir en funcionarios a interinos en fraude de ley en Murcia
https://lasnoticiasrm.es/2026/04/ugt-propone-convertir-en-funcionarios/
Pues parece una broma del día de los inocentes.
Para que quede claro, el TJUE ha dicho que nada de lo que se hecho sirve para sancionar el abuso a las víctimas, es decir, no solo volvemos a estar en 2021, pero con más años de abuso y muchos más abusos agravados por cese, sino que el abuso sigue creciendo cada día que pasa sin sanción.
Además, ahora el TJUE confirma que no podían impedir la fijeza al no haber otras medidas válidas, con lo que, fijeza o una indemnización equivalente a ésta, es decir, que garantice tu estabilidad, pues debe reparar íntegramente el daño como si este no se hubiera producido.
Por otra parte, tenemos a la Comisión Europea a punto confirmar la pérdida de los 626 M y a su vez, ejecutar el procedimiento de infracción, si no aplica correctamente la sentencia Obadal por tribunales y políticos, lo que conllevaría multas millonarias y coercitivas hasta que cumplan la sentencia.
Incluso, ya hay magistrados de lo social, que están argumentando que ellos no pueden subir de la indemnización por despido improcedente, dado que el TJUE ha dicho que esta no sirve, necesitarían que esa indemnización adicional estuviera recogida en una ley, pero en consecuencia, afectaría a todo el sector privado.
Al contencioso le han tumbado todo el sistema de responsabilidad, tanto el disciplinario como el patrimonial.
Y todavía creéis que el Gobierno no tiene que legislar?
Muy bien explicado.
Exacto, los jueces si deciden indemnización, la que hay no sirve, y la que debería ser, no existe.
A buenas horas, ¿y los cesados?
Si , tienen que Legislar de hecho, Junts les ha conminado al Gobierno a que vean que o aprueben varias cosas, entre ellas la Ley de Función Pública, sino SE ACABA LA LEGISLATURA(Clarito) y de buena fuente
Estáis muy convencidos que van a legislar, cuando la sentencia OBADAL indica más o menos lo mismo que las anteriores, y así llevan 25 años. Rechaza la figura del indefinido no fijo y los procesos de estabilización si, pero no hay nada más restrictivos que el Tribunal Supremo en España, y su famoso contra Legem
Ojalá y sea cierto la fuente, y que actúen con rapidez si es posible
Publicar un comentario