Publica Law&Trends este 19/04/2026 un artículo del periodista especializado Luisja Sánchez, sobre las consecuencias políticas de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026 en el asunto Obadal, el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español concluyendo que el Gobierno debe aprobar una nueva normativa para el elevado volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad en la que tendrá que "elegir entre fijeza y/o indemnizaciones disuasorias".
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General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La
Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que
duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
- [22/02/2024 El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
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inclusión de medidas contra el abuso de temporalidad en todas las AAPP
para poder recuperar los fondos europeos suspendidos por no disponer de
normativa válida para sancionar el abuso de temporalidad pública
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las medidas aplicadas en España para acabar con la precariedad laboral
en el Sector Público son contrarias a la Directiva 1999/70. La
Sentencia aboca, por tanto, a las autoridades administrativas y
judiciales españolas a transformar a los empleados públicos víctimas de
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10 comentarios:
https://x.com/pafpublica/status/2046110546580128119?s=46&t=NV50fXxykyu_kjjUDvo8BQ.
HAY QUE LLEGAR A 20.000
VIRALIZACIÓN!!!!!!
VAMOOOOOOOOOOOSSSSSSSS!!!!!
💪🏾⚔️💪🏾
Indemnización disuasoria, ¿Y quien fija la cantidad? Porque si ni los 20 ni los 33 días son válidos. La solución más rápida y justa sería la fijeza, por los años abusados, porque los culpables REALMENTE ha sido la ADMINISTRACIÓN
https://www.elforodelabos.es/2026/04/indefinidos-no-fijos-cronica-de-una-muerte-anunciada-y-ahora-que-parte-ii/
Ha sido la Administración y todos los que han colaborado para mantener posteriormente a su creación por aquella una situación de desprotección absoluta para el temporal, para poder abusar tranquilamente de la situación y los afectados, sin límite en el tiempo ni en la gravedad, tanto del abuso como de sus consecuencias para el colectivo en general o de manera particular, caso a caso, si acudiamos a la justicia, pues el resultado ha sido el mismo, aquí NO se respeta ni aplica el derecho de la Unión.
Pues muy fácil, 33 días (y 45 hasta febrero de 2012) de indemnización por despido improcedente al cese, y luego una cantidad adicional por el tiempo en abuso consistente el resarcimiento por daños morales, pérdida de oportunidades, etc, etc. Esta sanción sería mucho menor que el despido improcedente, y así las dos sumarían la indemnización disuasoria.
Todo parece indicar que optarán por pagar las indemnizaciones, y el abuso no será resarcido por completo porque no todo lo soluciona el dinero...una pena
Tristemente, y viendo el poco movimiento que ha generado una sentencia de tal calado entre los diferentes grupos políticos y la negativa del Gobierno, yo creo que vamos de cabeza a indemnizaciones.
Aunque, ciertamente, veo bastante injusto la diferencia de criterio entre los estabilizados por concurso por la Ley 20/2021 y los que aún seguimos sin solución. Y bueno, si dicen que los procesos de estabilización hechos no reparan el abuso, ya sería de órdago que los ya estabilizados también cobraran la indemnización que previsiblemente nos darán a los demás...
La desigualdad es brutal, unos estabilizados y con probable indemnización y otros, en las mismas condiciones de abuso, cesados y con indemnización. Quienes diseñan los concursos no se percata de estas incongruencias. Nada hará cambiar la visión del Gobierno, tristemente
Para los que recitan como un mantra lo de la "igualdad, mérito y capacidad"... como si fueran principios sagrados e inquebrantables. Sólo un ejemplo: que miren cómo se selecciona a los profesores que imparten Religión Católica en la ESO y como se selecciona a los del resto de especialidades. Excepciones cuando queremos.
Muy bien. Pero vuelvo a repetirlo. Si nos hacen pagar a TODOS, mañana mismo tienen un recurso en el TC.
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