lunes, 20 de abril de 2026

[Law &Trends] Tras la sentencia del Tribunal de Jussticia de la UE en el asunto Obadal, el Gobierno debe elegir entre fijeza y/o indemnizaciones disuasorias que compensen a los empleados públicos enabuso de temporalidad

 Publica Law&Trends este 19/04/2026 un artículo del periodista  especializado Luisja Sánchez, sobre las consecuencias políticas de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  en el asunto Obadal, el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español concluyendo que el Gobierno debe aprobar una nueva normativa para el elevado volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad en la que tendrá que "elegir entre fijeza y/o indemnizaciones disuasorias".

 

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42 comentarios:

Anónimo dijo...

https://x.com/pafpublica/status/2046110546580128119?s=46&t=NV50fXxykyu_kjjUDvo8BQ.
HAY QUE LLEGAR A 20.000
VIRALIZACIÓN!!!!!!
VAMOOOOOOOOOOOSSSSSSSS!!!!!
💪🏾⚔️💪🏾

Anónimo dijo...

Indemnización disuasoria, ¿Y quien fija la cantidad? Porque si ni los 20 ni los 33 días son válidos. La solución más rápida y justa sería la fijeza, por los años abusados, porque los culpables REALMENTE ha sido la ADMINISTRACIÓN

Anónimo dijo...

https://www.elforodelabos.es/2026/04/indefinidos-no-fijos-cronica-de-una-muerte-anunciada-y-ahora-que-parte-ii/

Anónimo dijo...

Ha sido la Administración y todos los que han colaborado para mantener posteriormente a su creación por aquella una situación de desprotección absoluta para el temporal, para poder abusar tranquilamente de la situación y los afectados, sin límite en el tiempo ni en la gravedad, tanto del abuso como de sus consecuencias para el colectivo en general o de manera particular, caso a caso, si acudiamos a la justicia, pues el resultado ha sido el mismo, aquí NO se respeta ni aplica el derecho de la Unión.

Anónimo dijo...

Pues muy fácil, 33 días (y 45 hasta febrero de 2012) de indemnización por despido improcedente al cese, y luego una cantidad adicional por el tiempo en abuso consistente el resarcimiento por daños morales, pérdida de oportunidades, etc, etc. Esta sanción sería mucho menor que el despido improcedente, y así las dos sumarían la indemnización disuasoria.

Anónimo dijo...

Todo parece indicar que optarán por pagar las indemnizaciones, y el abuso no será resarcido por completo porque no todo lo soluciona el dinero...una pena

Anónimo dijo...

Tristemente, y viendo el poco movimiento que ha generado una sentencia de tal calado entre los diferentes grupos políticos y la negativa del Gobierno, yo creo que vamos de cabeza a indemnizaciones.
Aunque, ciertamente, veo bastante injusto la diferencia de criterio entre los estabilizados por concurso por la Ley 20/2021 y los que aún seguimos sin solución. Y bueno, si dicen que los procesos de estabilización hechos no reparan el abuso, ya sería de órdago que los ya estabilizados también cobraran la indemnización que previsiblemente nos darán a los demás...

Anónimo dijo...

La desigualdad es brutal, unos estabilizados y con probable indemnización y otros, en las mismas condiciones de abuso, cesados y con indemnización. Quienes diseñan los concursos no se percata de estas incongruencias. Nada hará cambiar la visión del Gobierno, tristemente

Anónimo dijo...

Para los que recitan como un mantra lo de la "igualdad, mérito y capacidad"... como si fueran principios sagrados e inquebrantables. Sólo un ejemplo: que miren cómo se selecciona a los profesores que imparten Religión Católica en la ESO y como se selecciona a los del resto de especialidades. Excepciones cuando queremos.

Anónimo dijo...

Muy bien. Pero vuelvo a repetirlo. Si nos hacen pagar a TODOS, mañana mismo tienen un recurso en el TC.

Anónimo dijo...

14:01, estoy contigo. No les queda otra que la fijeza. El TJUE ya les ha cerrado esa puerta también.

Anónimo dijo...

El filtro.
https://www.instagram.com/reel/Cyk7-SfNBoz/

La partida empieza a decidirse aquí!

Anónimo dijo...

Los 37 de la Sala III y IV.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Portal-de-Transparencia/Biografias/

Anónimo dijo...

Ejemplo charla de PMB.
En situación de servicios especiales soy Profesor Titular en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga y Secretario de Administración Local (categoría superior); en calidad de tal he prestado servicios como Oficial Mayor y Secretario General del Ayuntamiento de Marbella, Secretario General del Ayuntamiento de Álora, Secretario General de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental y Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Málaga. Profesor tutor de Derecho Administrativo de la UNED (1992-2022). Cuento con un número considerable de publicaciones en el ámbito jurídico y además he impartido numerosas ponencias y conferencias en jornadas y congresos. En la actualidad, Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, en el orden contencioso-administrativo.

Anónimo dijo...

¡Cojonudo, pues p'alante también con estos jetas!

Anónimo dijo...

Pues mirad todos!
Esto es lo que hay ..

https://youtu.be/6Y8Mk7ffv3I

Anónimo dijo...

No se van a 🫵 apear de su burro, pq NO LES DA LA GANA.

Vamos de cabeza a miles, millones y de euros q en ningún caso deben salir del dinero de todos.

O eso o Concursos Restringidos, y el q ya estabilizó, si quiere q renuncie al dinero q le corresponde.

La solución no es organizativa, es "Reparatoria e Integra" para una Situación tan Excepcional como está, donde hay miles y miles de compañeros/as puteados/as.

Anónimo dijo...

Para 14:45, el vídeo es de hace más de 1 año, cuando se enrocaron en el contra legem, Obadal se ha cargado el contra legem

Anónimo dijo...

Es que si fueramos a una indemnización, para empezar tiene que salir de su bolsillo.
Después, en el caso de cesados en abuso, el abuso aquí es agravado y se debe resarcir con la reparación íntegra, que debe comportar la indemnización por abuso de tenporalidad, más daños morales, más el cese, más sus daños morales, más todo el lucro cesante, por ejemplo en mayores de 50 años, todos los salarios hasta la jubilación, más sus cotizaciones a la seguridad social para evitar daño en la pensión, más agravantes por situación familiar, hijos menores, etc. Ya solo el mencionarlo es completamente absurdo, sería más caro que pagar el sueldo. Y un directivo de rrhh no lo puede pagar de su bolsillo.
O coger la opción fácil, que es hacer fijo, vía concurso que la ley lo permite, el TC dijo que el TJUE está por encima, lo que ellos digan, pues ya tienes la excepcionalidad para hacerlo restringido.

Anónimo dijo...

Se ha cargado el contra legem? Si fuera así, el Gobierno estaría obligado a legislar y no lo va a hacer. Igual que durante años el indefino no fijo se dio como válido, ahora sacarán una indemnización como sanción al abuso y sin más. Ojalá me equivoque, pero en mi opinión, la sentencia OBADAL no fue todo lo contundente para no deja a España y los tribunales con poder de decisión.

Anónimo dijo...

Estoy de acuerdo. El TJUE sigue diciendo lo que no sirve como sanción. Lo que ha dicho Obadal ya lo había dicho antes y no han hecho ni caso. La fijeza como sanción por descarte de todo lo demás no lo van a acatar. La indemnización nos lleva a la casilla de salida porque les permite seguir haciendo trampas en el cálculo de dicha sanción.

Anónimo dijo...

Cuando la sentencia Obadal dice:

["...47 De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que, para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo Marco una normativa nacional —en su caso en la forma en que es interpretada por la jurisprudencia nacional— que, en el sector público, prohíbe transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe prever, en dicho sector, otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada [sentencias de 7 de septiembre de 2006, Marrosu y Sardino, C‑53/04, EU:C:2006:517, apartado 49, y de 7 de abril de 2022, Ministero della Giustizia y otros (Estatuto de los jueces de paz italianos), C‑236/20, EU:C:2022:263, apartado 62 y jurisprudencia citada]..."]

Y después, dice que en España ninguna de las medidas son válidas.

Por lo tanto, claramente anula el "contra legem" pues la primacía del Derecho de la Unión obliga a sancionar el abuso.
Además, no es casual que lo refuerce con: "en su caso en la forma en que es interpretada por la jurisprudencia nacional", que es un mensaje para el TS, no puede interpretar que la fijeza es imposible si no hay otras medidas válidas.

Anónimo dijo...

15:42 Esa, esa misma retahíla indemnizativa es la que nos deben 👏👏

Anónimo dijo...

Lamentable de los interinos estabilizados no va demandar casi nadie y de los que están jubilados menos...

Anónimo dijo...

Y si es tan clara porqué ni el Gobierno ni el TS se dan por aludidos? Dejan en sus manos la sanción, sin mencionar posible fijeza, ya no obligada, hubiera bastado con una simple sugerencia, pero es que ni eso...la interpretación de la sentencia no es igual para todos y para el TS sancionar con 33 dias sin tope va a bastar

Anónimo dijo...

La mayoría de interinos no lleva 24 años. Aunque sea sin tope les sirve es cuantía.

Anónimo dijo...

El TJUE invalida el doble tope, no solo las 24 mensualidades sino también los 33 días.

Anónimo dijo...

https://www.noticiasdenavarra.com/sociedad/2026/04/19/tribunal-justicia-union-europea-dinamitado-figura-10954230.html

jose maria carrillo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

UGT propone convertir en funcionarios a interinos en fraude de ley en Murcia

Anónimo dijo...

https://lasnoticiasrm.es/2026/04/ugt-propone-convertir-en-funcionarios/

Anónimo dijo...

Pues parece una broma del día de los inocentes.

Anónimo dijo...

Para que quede claro, el TJUE ha dicho que nada de lo que se hecho sirve para sancionar el abuso a las víctimas, es decir, no solo volvemos a estar en 2021, pero con más años de abuso y muchos más abusos agravados por cese, sino que el abuso sigue creciendo cada día que pasa sin sanción.

Además, ahora el TJUE confirma que no podían impedir la fijeza al no haber otras medidas válidas, con lo que, fijeza o una indemnización equivalente a ésta, es decir, que garantice tu estabilidad, pues debe reparar íntegramente el daño como si este no se hubiera producido.

Por otra parte, tenemos a la Comisión Europea a punto confirmar la pérdida de los 626 M y a su vez, ejecutar el procedimiento de infracción, si no aplica correctamente la sentencia Obadal por tribunales y políticos, lo que conllevaría multas millonarias y coercitivas hasta que cumplan la sentencia.

Incluso, ya hay magistrados de lo social, que están argumentando que ellos no pueden subir de la indemnización por despido improcedente, dado que el TJUE ha dicho que esta no sirve, necesitarían que esa indemnización adicional estuviera recogida en una ley, pero en consecuencia, afectaría a todo el sector privado.

Al contencioso le han tumbado todo el sistema de responsabilidad, tanto el disciplinario como el patrimonial.

Y todavía creéis que el Gobierno no tiene que legislar?

Anónimo dijo...

Muy bien explicado.

Anónimo dijo...

Exacto, los jueces si deciden indemnización, la que hay no sirve, y la que debería ser, no existe.

Anónimo dijo...

A buenas horas, ¿y los cesados?

Anónimo dijo...

Si , tienen que Legislar de hecho, Junts les ha conminado al Gobierno a que vean que o aprueben varias cosas, entre ellas la Ley de Función Pública, sino SE ACABA LA LEGISLATURA(Clarito) y de buena fuente

Anónimo dijo...

Estáis muy convencidos que van a legislar, cuando la sentencia OBADAL indica más o menos lo mismo que las anteriores, y así llevan 25 años. Rechaza la figura del indefinido no fijo y los procesos de estabilización si, pero no hay nada más restrictivos que el Tribunal Supremo en España, y su famoso contra Legem

Anónimo dijo...

Ojalá y sea cierto la fuente, y que actúen con rapidez si es posible

Anónimo dijo...

Al contra legem te contesta el comentario de las 16:18

Anónimo dijo...

Obadal tira todo a la basura, no vale hacer que cumples sin cumplir, eran personas no plazas.

Anónimo dijo...

Pues que la incrementen. Yo entiendo que una persona que esté trabajando pocos años y sea joven abogue por la fijeza. Pero l@s que llevamos 20 o 30 que estamos en casi los 60 y hasta las narices de todas estas milongas y todo lo que hemos tratado, preferimos indemnización. A ver si nos aclaramos!