'El Consejo de Ministros, a propuesta de los ministerios de Hacienda; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas que soluciona con carácter permanente esa modalidad de retiro. Se cumple así con el compromiso adquirido con las organizaciones sindicales más representativas de las administraciones en el marco del diálogo social.
Este tipo de retiro permite a los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder a ésta de forma parcial y anticipada siempre que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo y cuando cumplan los siguientes requisitos: retirarse tres años antes de la edad de jubilación; acreditar un periodo de cotización de 33 años; tener una antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial; que la reducción de su jornada de trabajo sea entre el 25% y el 75% y, si se anticipa en más de dos años, la reducción de jornada del primer año será entre el 20-33%.
Por tanto, el empleado personal laboral podrá reducir la jornada laboral recibiendo la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que sigue desempeñando y por el resto recibirá proporcionalmente la pensión.
El personal laboral de las administraciones públicas ya disponía de un mecanismo para optar a la jubilación parcial anticipada, pero con la entrada en vigor el 1 de abril de 2025 del Real Decreto Ley de Seguridad Social se establecieron los nuevos requisitos de la jubilación parcial para los asalariados y, por tanto, para el personal laboral de las administraciones públicas. En concreto estableció que, para poder acceder a esta modalidad, se deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo (antes eran temporales), algo difícil de cumplir en el acceso al empleo público ya que, a diferencia del sector privado, se debe cumplir siempre con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y con la propia dinámica de las ofertas de empleo público, que se realizan solo una vez al año.
Con la solución adoptada hoy se permite cierta flexibilidad en la regla de esa necesaria simultaneidad entre el jubilado parcial y el relevista. El RDL, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, consta de un artículo único que regula el régimen aplicable a los contratos de relevo y una disposición transitoria que establece un régimen transitorio hasta 2027.
La solución consiste en que las administraciones cuenten con un instrumento de planificación, preferentemente las ofertas de empleo, donde establezcan la cobertura de jubilaciones parciales. La oferta de empleo público de 2026 en la Administración del Estado ya ha incluido 854 plazas para la contratación de personal relevista fijo. La contratación del personal relevista fijo se regirá por las reglas de acceso al empleo público.
En caso de que no sea posible formalizar el contrato fijo de relevo de manera simultánea con la jubilación parcial, se permite la contratación temporal de sustitución a tiempo completo, que finalizará o bien cuando se formalice el contrato fijo, o al término del segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial. Por tanto, el Real Decreto ley fija un sistema gradual y flexible en la Administración que establece acudir primero a la contratación de personal laboral fijo y, en caso de que no fuera posible simultanear la jubilación parcial anticipada con el relevista fijo, acudir al personal laboral temporal de sustitución.
El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido, sin perjuicio de la correspondencia entre las bases de cotización de ambos que sea exigible en la legislación en materia de Seguridad Social.
El Real Decreto ley establece también un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027 para facilitar la adaptación progresiva de las Administraciones al nuevo régimen. Éste permite vincular la jubilación parcial a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido formalizado a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias.
Complementos de insularidad
Junto a las medidas relativas al régimen de la jubilación parcial del personal laboral del sector público, el presente real decreto-ley incorpora una disposición adicional referida a la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En cumplimiento del Acuerdo Marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía, suscrito entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y las organizaciones sindicales UGT, CSIF y CCOO, la disposición adicional incluida en este real decreto-ley tiene por objeto habilitar un proceso de revisión de las cuantías de la indemnización por residencia del personal del sector público estatal destinado en las Illes Balears.
El Gobierno revisará en el plazo de seis meses dichas cuantías y, previa negociación colectiva, aprobará la modificación de las cuantías vigentes para adaptarlas a la situación actual. La actualización no podrá suponer una minoración de las cantidades que actualmente se abonan por este concepto.'
61 comentarios:
Premio para los funcionarios y indefensión para los abusados de la temporalidad. Sinvergüenzas, no mereceis representar al pueblo español. Óscar Puente, ojalá las responsabilidades que exige Europa recaiga sobre lru persona, tendrás suerte y dejarás antes el sillón, HDP.
Hay que denunciar ante todas las instancias
Pero no veis la puñetera realidad, los TS y jueces son casi peores que los políticos, nos tratan de segunda, de aprovechados.
Donde esta Gerardo Pérez diciendo que el gobierno trabajaba en una norma, donde están las gente de las plataformas que aseguraban que habría cambios, donde estáis
Ahora supongo que........... comiendo.!!
Quizás riéndose también y echando cuentas de la clientela que tendrán...no le viene nada mal a ellos.
Y las risas del ministro y sus lacayos leyéndose el documento de las líneas rojas innegociables del colectivo. Que guantazo con la mano abierta, y que idiota he sido por tener una mínima esperanza
HOY DIA 29 DE JUNIO DE 2026 NO HAY LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA, NI REAL DECRETO LEY CONTRA EL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA.
AHORA VIENEN LAS MULTAS DE MILLONES Y MILLONES DE EUROS QUE DEJARAN A CERO LAS ARCAS DE LA NACIÓN ESPAÑOLA.
JUSTICIA EUROPEA YA!!!⚖️
🪓
OS VAN A OBLIGAR A CUMPLIR CON LA LEY!!!!
SI O SI PEDRO SÁNCHEZ Y OSCAR LOPEZ
Claro que sí, guapi!!
No esperéis nada de la comisión o el TJUE, han permitido esto.
https://apiscam.blogspot.com/2026/06/recordatorio-29042026-importante_0753770841.html?m=1
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/inf_26_720
Dónde está el que contaba los días, el que aseguraba que saldría el viernes, el que se lo había dicho su abogado, su sindicato, Witch Lolo y demás vendehumos???? Ahora les vais a seguir preguntando?
Me acaban de comentar que está medida va a ser paralizada en el Congreso y que o sacan el Real Decreto Ley cómo deben o no sale ninguna medida
Riendose
Ahora de sobremesa, con su abogado......el que tengo aquí....
Al tribunal de la Rota creo que todavía no hemos probado. Prueba tú, porfa.
No es del todo malo. Si la comisión les lleva al tjue que es lo que están esperando ya tienen la justificación para legislar en septiembre frente a la oposición, sindicatos, etc
Con un dictamen motivado también tendría justificación para legislar, no lo hacen porque no hay voluntad política.
Malos son y los que están enfrente son iguales
El tema no les urge, marearan de alguna manera y seguirán recibiendo los fondos que necesitan para seguirlos gastando en lo que les salga de los pies ....si han pasado del tema interinos es porque saben que no va a pasar nada con europa....a seguir dilatando tiempo......en breve volverá a sonar la "enésima" fecha ultimátum....de asco todo
Hay presiones fortísimas en contra. Para un político vende mucho más una OPE porque tener esperanzados a 39 personas por cada plaza que sacan son muchos miles de votos de "agradecidos opositores". Al político no le motiva mucho estabilizar "tu" plaza, porque es sólo un posible voto.
Esto desde el punto de vista de la aritmética electoral.
Pero sabemos que los políticos se mueven por la presión de los colectivos y nosotras, las interinas abusadas hemos hecho muy poca presión.
La prueba está en las concentraciones convocadas ante el Congreso. Los poquitos que estábamos allí, luchando por todo el colectivo, a los ojos de los políticos eramos 4 GATOS y eso presiona muy poco para sacar Reales Decretos.
Mucho mojón y mucha tontuna pero si no vamos a las manifestaciones lamentarse aquí es tiempo perdido. A la vista está
Santa Cruz de Tenerife La justicia ha dado la razón a una trabajadora sanitaria de Canarias tras encadenar 131 contratos temporales durante los últimos veinte años. La resolución judicial, dictada el 24 de junio por el juzgado número cinco de Santa Cruz de Tenerife, falla a favor de la trabajadora por su condición de empleada fija tras acreditar una situación de abuso de temporalidad durante casi 20 años en el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife, perteneciente al Cabildo insular. Este caso sienta un precedente porque es el primer fallo judicial en Canarias que reconoce la fijeza de una empleada del ámbito sanitario en aplicación de la normativa europea contra el abuso en la contratación temporal.
Incumplimientos masivos
El jurista alega que España lleva incumpliendo durante años, masivamente, con la directiva de 1999 que fija concursos de estabilización periódicos, así como medidas que se han puesto en vigor como procesos de estabilización del año 2020-2021, la doctrina del indefinido no fijo o fijar indemnizaciones topadas no cumple con estándares de la Unión Europea: "Es un auténtico varapalo. La última sentencia que ejecuta el Tribunal Supremo en mayo viene a concluir que el estado español no cumple con ninguna de esta normativa. De ahí que la Comisión Europea vaya a retirar más de seiscientos millones de euros de fondos europeos a España por no cumplir con el 8% de contratos temporales, superando esa cifra".
La compañera sanitaria de Canarias ¿es laboral?
Pues menos mal que ha sido un varapalo, porque ahora mismo estamos igual o peor que antes del 14 de abril.
Teniendo en cuenta que los 600 millones ya estaban paralizados y que las multas diarias de momento son sólo una especulación, todavía queda mucho partido desde el punto de vista del gobierno. El decreto del 2021 se aprobó el dia 7 de julio y hasta que Europa se ponga las pilas y empiece a multar, pueden irse perfectamente a octubre o noviembre, que les dará más rédito electoral si la legislatura aguanta. Por otro lado, cuando les haga falta, la Ley de Función pública lleva muchos meses en trámite parlamentario, con lo que es posible que lo fien todo a eso...
Of course, guapi!!
Blablabla
Échale la culpa al boggie, es la táctica del gobierno, sabiendo que no es muy popular ceder ante los interinos, esperan ceder ante Europa cuando no les quede otra salida el porque, muy simple, saben que hay miles , mas de un millón de opositores que no verán con buenos ojos se les diera plazas a interinos y dinero a abusados, con lo cual van a seguir tirando hasta que no les quede otro remedio, oigan... No es lo mismo que yo lo haga, que es que me lo imponga Europa, a eso se le llama "échale la culpa al Boggie" que luego si eso ya digo yo que Bla, bla, ahora lo de los socios tiene otro nombre, y sabéis porque se mean tan tranquilos porque saben que a una Manifestación van a ir 200, y de eso no se asustan, ya sabéis la teoría del Boggie, ahora que sigan riendo, ya llegaran elecciones
Lo increíble es que salvo la noticia de que pedían más plazo, ni abogados ni plataformas han comunicado nada, no sabemos nada
Así es.....sigue el silencio....calma chicha.....me parece que les han pillado con el paso cambiado
Salvo los enchufados, qué raro!
Ansiti se ha pronunciado,
https://www.lawandtrends.com/noticias/empleo-publico/ganar-tiempo-no-es-cumplir-la-prorroga-que-el-gobierno-pedira-a-bruselas-sobre-el-abuso-de-temporalidad-1.html
Muy bueno, resumido.
Y de los muchos déficits que un Estado de Derecho puede permitirse, ese —el de un poder que conoce su deber y elige no cumplirlo— es seguramente el menos disculpable.
NO HAY VOLUNTAD POLÍTICA, EL GOBIERNO SOCIALISTA TOTALMENTE IRRECONOCIBLE.
Mientras este país no sea un estado de derecho, no vuelvo a esa jungla, sin garantías, sin derecho, sin información veraz ni tutela de ningún tipo. Que dejen de marear, que paguen lo que deben desde hace años, y nunca más.
Según el abogado de la sanitaria canaria..." Aunque considera que se trata de "es un buen precedente", Brito se ha lamentado de que este fallo no sea tan riguroso como debería. El abogado ha recordado que el Tribunal Supremo establece dos condiciones para que el personal pueda ser considerado como fijo: "que haya superado algún tipo de proceso eliminatorio y se haya quedado fuera porque el número de plazas era inferior al de aprobados; o que se encuentre en una situación de caso de abuso de temporalidad extendido durante mucho tiempo".
"O que se encuentre en una situación de caso de abuso de temporalidad extendido durante mucho tiempo". ES LA PRIMERA SENTENCIA EN LA QUE UN JUEZ ABRE LA FIJEZA A UN ABUSADO SIN EXAMEN...IMUY BUENA NOTICIA!!!! IMAGINO QUE SE BASA EN, ADEMÁS DEL SENTIDO COMÑUN Y JUSTICIA PARA-CON NOSOTROS, EN LO QUE DIJO EL ABOGADO DE LA ue AL RESPECTO, CIFRÁNDOLO EN MÁS DE 10 AÑOS... Además , dice este abogado que esto ya no es abuso, es AGRESIÓN!!!!!!!
Blablabla. Pero el lo contencioso-administrativo te dicen tururú y ahí estamos la mayoría.
Si laboral.
Quiero creer que la comisión deberá actuar.
En cualquier caso, resulta cuando menos relevante señalar que la mayoría de afectados por el abuso de temporalidad no están en lo social, sino en lo contencioso-administrativo lo que no ayuda a la solución del problema. Y ese problema es que, como se ha intentado poner de manifiesto tras la jurisprudencia del TJUE, no puede incurrirse en abuso y que no haya una sanción efectiva. Y, al menos a mí no me lo parece, la solución que ofrece el orden jurisdiccional contencioso-administrativo no parece que sea lo efectiva que se exige.
Y yo en Santa Claus, pero ambos me lo están poniendo difícillo!
Conclusión: ¿insuficiente respuesta?
Como ya hemos explicado, a nuestro juicio al menos, la posición del orden jurisdiccional contencioso-administrativo parece a todas luces insuficiente, bien es cierto que el Tribunal Supremo también indica que no puede proceder de otro modo por la inexistencia en el ordenamiento jurídico interno de medida alguna en ese sentido (se refiere a una indemnización punitiva). Y, en lo que respecta al orden social, está por ver si el TJUE aceptará como suficiente la combinación española de indemnización orientada a Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social más remisión a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Mucho me temo que, por estas razones, el papel del Tribunal Supremo será importante, pero me temo que no será determinante de la solución final. Ciertamente es quien debe traducir la doctrina europea al ordenamiento interno y decidir si las medidas actuales son suficientes o deben ser reformuladas, pero no mucho más. Ciertamente lo hará bajo una presión creciente, la de un Derecho de la Unión que ya no admite soluciones meramente formales, pero en cualquier caso en el marco de un ordenamiento en concreto que no permite fórmulas mágicas sin la intervención del legislador.
El Derecho de la Unión establece objetivos claros (prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad), pero otorga un margen de maniobra a los Estados para diseñar las herramientas concretas. La clave no es tanto la naturaleza de la sanción (conversión, indemnización, etc.), sino su efectividad real y su carácter disuasorio.
Y es que si la interpretación del derecho nacional, sin incurrir en una interpretación contra legem, de la manera más conforme posible con el derecho europeo para alcanzar una solución que sancione debidamente el abuso no es posible en el marco del ordenamiento jurídico interno, habrá de ser el legislador el llamado a establecer el canon que ofrezca una respuesta efectiva al abuso de temporalidad.
Si no ofrece ninguna!!
Claro que va a actuar. Hay mucha gente trabajando en ello. Ánimo.
Ojalá tengas razón, nos están destrozando moralmente.
La prórroga solicitada por el GobiernoEl Ejecutivo español ha pedido ganar tiempo alegando que el grueso de la temporalidad recae en las competencias de las Comunidades Autónomas (Sanidad y Educación), por lo que ha solicitado formalmente un aplazamiento técnico para intentar finalizar las mesas de negociación abiertas.
El TSJC declara fijo a un empleado del Gobierno que aprobó la oposición sin plaza pero sumaba 17 contratos en doce años
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado indefinido-fijo a un trabajador laboral del Gobierno regional que aprobó una oposición sin obtener plaza pero que encadenaba una sucesión de contratos temporales, hasta 17 en doce años.
Leer más: https://www.europapress.es/cantabria/noticia-tsjc-declara-fijo-empleado-gobierno-aprobo-oposicion-plaza-sumaba-17-contratos-doce-anos-20260629143024.html
Pues vale, y mientras tanto a la mayoría del personal en abuso, y que además no son personal laboral, y los miles de cesados ¿que les zurzan?
No, deben de adaptarlo al resto. Pero no quieren. No les da la gana.
Y Obligarnos a ir a juicio es una sanción al abusado temporal no a la administración infractora. Además de no ser operativo. Eh Oscar... se lo has explicado a la Comisión?.
Esa falta de unificación automática entre salas del mismo Tribunal Supremo es el núcleo del problema y representa la mayor fuente de inseguridad jurídica del sistema judicial español actual. Cuando el propio órgano judicial supremo emite respuestas opuestas ante el mismo abuso, el sistema entra en bucle. Sin embargo, existen tres mecanismos específicos (unos ordinarios y otros de presión) que el ordenamiento jurídico utiliza para resolver esta quiebra de la unidad doctrinal:1. La Sala de Conflictos de Jurisdicción (Artículo 38 LOPJ)Aunque no existe un recurso de casación para unificar doctrina entre salas diferentes, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la creación de salas especiales cuando hay choques de competencias o de criterios radicales. Si bien la Sala de Conflictos no suele entrar en el fondo de las sentencias, el escándalo jurídico del abuso de temporalidad está forzando a que los presidentes de ambas salas (Social y Contencioso) mantengan reuniones de coordinación para evitar que el Tribunal Supremo se desmienta a sí mismo de forma pública.2. El planteamiento de la "Cuestión Inconstitucional" por los propios juecesEl desajuste es tan evidente que el cambio no solo llegará por las demandas de los interinos. Los propios Magistrados de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (los jueces de primera instancia) se encuentran atados de pies y manos: quieren aplicar el criterio europeo y de lo Social, pero el muro de la Sala Tercera se lo impide. La salida: Varios jueces de lo contencioso están sopesando plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de oficio, argumentando que la interpretación restrictiva que les impone el Supremo les obliga a dictar sentencias que vulneran el artículo 14 (Igualdad) y el artículo 24 (Tutela judicial efectiva) de la Constitución.3. La primacía del Derecho Comunitario y el "Principio de Efectividad "El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ya ha advertido a España de que el derecho nacional (incluida la interpretación que la Sala Tercera hace del EBEP y de la Constitución) no puede ser un obstáculo para cumplir los tratados europeos. Si la Sala Tercera sigue justificando el trato desigual basándose en que "las normas del funcionariado son diferentes", estará cometiendo una infracción del principio de efectividad del derecho de la Unión. Esto habilita a cualquier juez de lo contencioso a aplicar la inaplicación del criterio del Supremo por contradecir a Europa, una vía arriesgada pero que ya han usado algunos magistrados audaces. La situación ha llegado a un punto de no retorno: la Sala Tercera ya no debate solo sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, sino sobre su propia credibilidad frente a los ciudadanos y frente a las instituciones europeas.
https://elpais.com/economia/2026-06-30/el-gobierno-pide-a-bruselas-hasta-marzo-de-2027-para-atajar-la-temporalidad-en-el-sector-publico-y-evitar-una-demanda-ante-el-tjue.html
parece cachondeo esto ya joder
No se puede leer la noticia del de las 9:16 porque es sólo para suscriptores.
"En este escenario, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha emplazado a las comunidades autónomas y a la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) a una reunión de coordinación el próximo 8 de julio en Santander con el objetivo de debatir posibles medidas y propuestas para reducir la temporalidad en el sector público, han añadido fuentes ministeriales.
Este nuevo encuentro supondrá el arranque del grupo de trabajo creado en un encuentro previo con las comunidades, celebrado el pasado 7 de mayo. En este grupo, el Gobierno solicitará a sus integrantes aportaciones normativas para reducir la temporalidad." Yo alucino, dice el ARRANQUE!!!!! del grupo de trabajo. Vamos que han pasado de hacer ni una pizca de trabajo hasta ahora que se han acordado de que tienen este problema. Encima Europa les dará mas tiempo.
Qué caraduras para otras cosas si hay tiempo y están hundiendo familias
Si y yo voy y me lo creo, aporten pruebas que estamos hasta ,,,,,,,,
Tutiuru o tarari eso ya veremos
Pero el arranque no había empezado ya en abril y todavía estamos así
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