[Recordatorio de entrada publicada el 17/08/2026] Informan RTVE y El País este 17/08/2026 , , entre otros muchos medios que el Gobierno ha anunciado que está "preparando medidas contra el abuso de temporalidad en el empleo público" y que estima en menos de 200 mil el número de trabajadores públicos - de entre el total de casi un millón de empleados públicos temporales- que estarían en abuso de temporalidad, situación que para el Ministerio se daría "cuando el empleado lleva más de tres años con contratos de duración determinada".
Según El País, el Ministerio de Función Pública traslada que "ya se encuentra avanzado" un paquete de medidas
y en un nivel "técnico" junto con "expertos" del las CCAA, que serían
"conscientes" de que deben regular algo ante el plazo prolongando que
les habría dado la Comisión europea hasta el 29 de Agosto para poder
evitar la pérdida definitiva de 626,6 millones de € de fondos
europeos,que siguen suspendidos desde el 07/07/2025 al concluir entonces
la Comisión Europea tras las sentencias del TJUE de 2024 el
incumplimiento del compromiso del hito nº 144 del Plan de Recuperación,
de disponer (en 2021) de una Ley de reducción de temporalidad pública
que incluyera también medidas para evitar y sancionar el abuso de
temporalidad.
Entre las medidas que se estudian incluir en esta normativa se citan por el momento [sólo medidas a futuro]:
- un "sistema de alertas" que avise cuando algún trabajador supere los 3 años con contratos temporales
- "endurecer" las sanciones a las empresas públicas que cometan abusos de temporalidad.
El medio también traslada del Ministerio que están a la espera de la respuesta de [Empleo de la] Comisión Europea a su petición de una prórroga de 9 meses en el procedimiento de infracción de la Comisión Europea contra España , en el que el pasado 29 de Abril emitió Dictamen Motivado concluyendo
que en España seguían sin existir medidas de sanción válidas,
amenanzando con llevar a España ante el TJUE para la imposición de
multas si no regulaba nueva normativa en el plazo de dos meses, plazo
que finalizaba el pasado 29 de Junio.
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad tanto en la empresa como en el empleo público: la conversión a fijo es adecuada y pide que se incluya en la normativa nacional como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [5 de mayo de 2021] El Gobierno publica el plan de reformas que presentó a la Comisión Europea el 30/04/2021. Sobre la exigida reducción de temporalidad pública a menos del 8%: va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las convocatorias de las OPEs de estabilización -existentes y las nuevas- antes de 31/12/2021 teniendo que finalizar antes de 31/12/2024. Sin mención alguna a que dicha temporalidad existente pueda ser ya abusiva ni a la sentencia europea que dictaminó que las convocatorias a procesos selectivos del puesto de los abusados no pueden valer como la sanción que debe haber para la AAPP.
- [10 de noviembre de 2021] Divulgado el "acuerdo de funcionamiento" entre el Gobierno Español y la Comisión Europea con hitos y plazos de cumplimiento firmados de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos europeos. Sobre temporalidad pública, comprometida ley que regule una reducción de la temporalidad vía "procesos de estabilización de puestos" así como "disposiciones efectivas para prevenir y sancionar abusos" .
- [14 de diciembre de 2021] Plan de recuperación UE: "Evaluación preliminar positiva del
cumplimiento satisfactorio del hito de norma para reduciir la
temporalidad con el RDL 14/2021 "sin perjuicio del del procedimiento de
infracción INFR(2014)4334."
- [29/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [29/06/2023] IMPORTANTE
Publicado Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de
"estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa
europea : mandato para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª
de la Ley 20/2021 y se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos
en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a
30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya "superado" un
proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos
excepcional de la ley 20/2021. También se amplían permisos como el de
accidente o enfermedad grave,cuidado parental, ...
- [13/07/2023] IMPORTANTE: La
Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple
abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra
España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos
españoles: la Comisión aplaza cualquier acción por su parte hasta que
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones
prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de
temporalidad en empleo público
- [07/07/2025] La
Comisión Europea revisa el cumplimiento del compromiso de España en el
Plan de Recuperación de disponer de una ley en 2021 para reducir la
temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de
temporalidad: tras las sentencias del TJUE de 2024 declara incumplido el
compromiso ahora por falta de medidas efectivas para sancionar el abuso
en la Ley 20/2021 y recorta 626 millones de los fondos europeos, que
sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida.
- [04/03/2026] [Gob. Estado/Min. de Hacienda] 'España solicita el sexto pago del Plan de Recuperación por importe de 7.256 millones, con el que alcanzará el 75% de los fondos totales asignados. Esta solicitud de pago está asociada al cumplimiento de 78 hitos y objetivos' [entre ellos, el hito nº 150 de estabilizar 300 mil plazas de empleados públicos temporales en procesos de estabilización incluidos los de las leyes de 20y y 2018 más el tercer proceso que se comprometó para 2021 mediante nueva ley de reducción de temporalidad con medidas de sanción al abuso de temporalidad. La Comisión mantiene suspendidos 626 millones de € por invalidez de esa nueva ley, la Ley 20/2021, del cumplimiento del otro hito, el nº 144]'
- [20/04/2026] El
Gobierno responde a Junts Per Cat su pregunta sobre el estado de la
suspensión de fondos europeos por no disponer España de medidas válidas
de sanción al abuso de temporalidad publica que ha recibido comunicación
de valoración de la Comisión Europea [de la decisión de retirar
definitivamente los fondos] a la que tienen dos meses para presentar
alegaciones: con la ley 20/2021 se ha superado el hito de estabilizar
300 mil plazas y "es necesario avanzar" en "mecanismos que limiten el
uso de la temporalidad", citando la propuesta que presentó a las CCA en
Septiembre
- [29/04/2026] IMPORTANTE [Comisión
Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de Abril - Dictámenes
motivados: La Comisión insta a España a que impida el uso abusivo de las
relaciones laborales de duración determinada y las condiciones
laborales discriminatorias en el sector público' [Dictamina que el
"derecho español no incluye medidas para evitar y, en su caso, sancionar
el abuso de temporalidad pública. Da dos meses a España para nueva
norma]
- [30/06/2026] [Gob. Estado/Min.de T.D. y Función Publica] ' El Gobierno emplaza a las CCAA a una reunión para abordar medidas que reduzcan la temporalidad en el sector público • El Ejecutivo pide más tiempo a la Comisión Europea para consensuar entre todos un plan de acción • El próximo encuentro con las administraciones autonómicas y locales se producirá en Santander el 8 de julio'
- [24/07/2026] Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a enero de 2026. I - Datos globales: sigue habiendo más de un 30% de temporalidad en el empleo público, muy lejos del 8% exigido por la UE; con 937 mil empleados públicos temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de "estabilización" de plazas. 3/4 de los temporales están en la AAPP de las CCAA. Más del 42% de temporalidad en las instituciones sanitarias públicas
- [03/08/2026] La Comisión Europea suspende 537 millones de euros , por incumplimiento de 3 hitos, de la 6ª solicitud de pago de España de fondos europeos del Plan de Recuperación. Declara cumplido el hito 150 de estabilizar 300 mil plazas públicas en procesos de "estabilización" incluyendo los de las leyes de 2017, 2018 y 2021 mientras el hito 144 sobre una ley en 2021 de reducción de temporalidad con sanciones al abuso sigue declarado incumplido con una suspensión de 627 millones de euros. Reduce en 198 millones los fondos de subvenciones del Plan por el incumplimiento de no regualr un impuesto al diésel
- [13/08/2026] [Comisión Europea] 'La Comisión desembolsa 7.130 millones de euros a la República Checa y España en el marco del programa NextGenerationEU.' [ España recibirá 5.970 millones € de la 6ª solicitud de pago y 265 millones € por la liberación de dos suspensiones de la 5ª solicitud, una de ellas parcial. "Los Estados miembros deberán cumplir todos los hitos y objetivos pendientes antes de agosto de 2026" ]
117 comentarios:
Medidas a futuro todas. Si no nombran a los abusados, no exsten, según ellos.Panda de trileros
Y con el personal que estamos en abuso de los temporalidad, ¿qué va a pasar? Que digan algo ya y terminen con esta agonía!
Pues a la calle igual que el resto. A ver si os pensáis que los 200000 tenéis ventajas sobre cesados, para el gobierno somos un número, 900000 o 200000, y todos vamos a acabar igual. Cesados y con limosnas. De ser distinto, más desigualdad existiría entre el colectivo, igual que han hecho con los aprobados sin plazas.
Europa es la principal culpable, lo permite digáis lo que digáis. Donde está la comisión, la denuncia, donde. Que sentido tiene OBADAL si hacen una interpretación sesgada de ella
Siempre ha habido desigualdad entre temporales abusados, unos más que otros, unos informados otros no, unos cesados otros no, unos estabilizados o indemnizados legalmente otros no, unos judicialmente otros no, y aquí no pasa nada, salvo el tiempo, también en contra.
También es cierto, ahora los aprobados sin plaza tiene más mérito y capacidad que el resto.
Lo que quieran inventar quienes pueden excusar a las administraciones públicas de 26 años de fraude, abusos laborales en absoluta precariedad y desprotección.
Europa no es culpable,el gobierno y el representante de Función Publica deberían de haber ordenado se cumpliese la Sentencia de Obadal, al igual que con otras muchas leyes que vienen de Europa y se acuerdan de ellas cuando empieza a tronar
Cuando salieron las sentencias del TJUE de febrero y junio de 2024, los afectados por el abuso de temporalidad con demandas judiciales en marcha (tanto laborales como contenciosas) entendimos que la sentencia Obadal (C-418/24) clarificaría el escenario de forma definitiva y obligaría al Tribunal Supremo a acatar el derecho comunitario.Obadal lo ha dejado cristalino y ha derribado por completo la insuficiencia de la Ley 20/2021, nos confirma que, además de abusados, hemos sido cesados injustamente. Por lo que la Directiva 1999/70/CE sigue sin transponerse en España. Sin embargo, la respuesta del TS, especialmente en la vía Contencioso-Administrativa es inaudita: en lugar de repararnos con la fijeza en ausencia de otras sanciones válidas, nos niega la tutela judicial efectiva y nos deja en el más absoluto vacío, denegando tanto la estabilidad como cualquier indemnización acorde con Obadal. Para colmo, el Gobierno, ignorando el dictamen motivado de la Comisión Europea, cual empresario moroso, se limita a pedir prórrogas vergonzosas hasta 2027 y a mirar al futuro, en un ejercicio de irresponsabilidad patronal e institucional que roza lo delictivo.Acaso creen que la Comisión Europea no les va a denunciar ante el TJUE por ser cómplices por omisión del TS.
De verdad te crees que Europa va a tomar represalias tan graves como para hacer cambiar de estrategia a España y sus tribunales. Ha sentenciado no una, sino 4 sentencias, y como dices Obadal siendo extremadamente contundente. ¿Has visto cambios o incluso una mínima voluntad política para solucionar la situación? No , lo que ha habido es más restricciones por parte del TS y manipulación del gobierno en las cifras de abusados. Pero seguid confiando en Europa...que el golpe sera más fuerte aun.
Entiendo tu escepticismo porque la desesperación y el desgaste tras años de litigios son enormes. Pero te equivocas al pensar que Europa no va a hacer nada. El dictamen motivado continúa y es evidente que la Comisión pronto denunciará a España ante el TJUE, porque la doctrina del TS de lo social incumple claramente Obadal, pero lo del contencioso ya es rebeldía, todo ello unido a la inacción del Gobierno. Históricamente, ya sabemos que pasa cuando un TS va contra el derecho europeo, tenemos como ejemplo las cláusulas suelo, así que tardará más o menos pero Europa les obligará a rectificar.
Rectificaran... Es de sabios.
Ojalá sea así compañero/a. Y si es escepticismo, llevo 16 años escuchando que Europa nos apoyará y dará la razón.
Cientos de miles de personas asistiendo a un golpe de estado judicial sin consecuencias.
Ya ni te digo fijeza, te digo cambiar la doctrina de la sala de lo contencioso del Supremo para validar la indemnización, porque lo actual es la nada después de rechazar el TJUE la interpretación del Supremo de pleno. Antidemocrático total.
Quienes pueden ejercer la Justicia al más alto nivel, porque para ello han sido designados, y no la ejercen, no deberían ocupar esa posición. Que digan públicamente a cuántos funcionarios interinos cesados con sentencias de abuso en tribunales inferiores han dejado sin sanción, condenándoles también en costas, y ejerciendo por ello un doble abuso sobre la víctima.
Estaría bien que explicaran por qué esa reticencia a no acatar la normativa europea y esa obsesión por impedir que el abusado sea resarcido. Es del todo llamativo que además se posicionen en una constante rebeldía. Qué explicación puede haber a ello... caben todo tipo de interpretaciones. No son buena gente.
Que poco queda para que llegue el 31 de Agosto del 2026🪓
Nos señalaron con el dedo cuando saben que fueron las Administraciones públicas las que crearon este limbo jurídico saltándose a la torera las normas españolas y europeas, caímos en la trampa del fraude, abuso y posterior desprotección.
Mientras el TJUE nos daba la razón ellos seguían negando la mayor, el enriquecimiento ilícito del estado a costa del precarizado abusado, es palmario.
Yo creo que aunque los fondos de recuperación terminan el 31 de agosto, a los interinos que los gestionan están pensando ampliarles el contrato un mes más porque hay posibilidad de hacer determinadas gestiones a lo largo de septiembre así que pienso que la reunión con las ccaa tiene sentido en septiembre y que será después de esa reunión cuando hagan o propongan algo. A mí eso me oarece
De momento, les quedan dos días y no han hecho nada ni lo van a hacer. Europa, harta del tema, actuará. Seguro. Ánimo.
De momento, les quedan dos días y no han hecho nada ni lo van a hacer. Europa, harta del tema, actuará. Seguro. Ánimo.
¡¡¡OJO con esto APISCAM!!!
El argumento de que "solo se pierden los 626 millones del Hito 144 y el resto del dinero viene limpio" es falso y carece de rigor macroeconómico. En Bruselas las cosas no funcionan con la lógica de compartimentos estancos que nos intenta vender el Gobierno. El riesgo real no es una pérdida aislada, sino un colapso financiero sistémico por las siguientes cinco razones:
Primero, los 626 millones son solo la "retención base". Tras declararse el Hito 144 como "revertido e incumplido" por la ineficacia de la Ley 20/2021 frente a las sentencias del TJUE, expiraron los 6 meses de gracia otorgados por la Comisión. Ese dinero ya está prácticamente perdido. Pero esa cifra es solo la tasación individual indexada del hito; no es, ni de lejos, el castigo total. Los hitos no son islas.
Segundo, en septiembre se negocia el desembolso del último bloque de transferencias de los fondos NextGen (más de 21.000 millones de euros sin contar 4.000 millones en préstamos). El Reglamento del Mecanismo de Recuperación (MRR) es claro: si un Estado arrastra una reforma estructural clave incumplida y en abierta rebeldía judicial por parte del Tribunal Supremo, la Comisión Europea tiene la potestad legal de aplicar coeficientes de penalización por incumplimiento sistémico. Esto faculta a Bruselas a congelar o recortar de forma proporcional miles de millones de todo el bloque de modernización de la Administración Pública.
Tercero, recientemente hemos sabido que el Gobierno intentó ganar tiempo solicitando una prórroga de este dictamen motivado hasta marzo de 2027, pero la Comisión Europea dijo NO. Solo concedió una extensión límite e improrrogable de dos meses que vence este sábado 29 de agosto. Si el Gobierno no aprueba una ley con medidas correctoras reales antes de esa fecha, se activará el procedimiento formal de bloqueo.
Cuarto: Bruselas exige reparar el PASADO; el Gobierno solo quiere maquillar el FUTURO. El núcleo del conflicto es que la Cláusula 5ª de la Directiva Europea obliga a sancionar el abuso cometido en el pasado. Los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 no constituyen una sanción al empleador infractor, sino un castigo al interino (tanto laboral como funcionario), al que se le expone al cese. Europa exige una consecuencia jurídica proporcional para las víctimas del fraude histórico: fijeza o indemnizaciones verdaderamente disuasorias tal y como establece Obadal. El "borrón y cuenta nueva" viola el derecho comunitario.
Quinto, el Reglamento del MRR establece un límite temporal absoluto el 31 de diciembre de 2026 para el cierre definitivo de los fondos. No existen las prórrogas presupuestarias plurianuales. Si el Gobierno se enroca en censos maquillados de 200.000 afectados y soluciones cosméticas para el futuro, el atasco en la fiscalización y la disputa jurídica con Bruselas consumirán los meses que quedan. Todo fondo que permanezca congelado o en disputa tras esa fecha límite decaerá y se perderá para siempre.
En resumen: El Hito 144 cuesta 626 millones sobre el papel, pero en la práctica actúa como una llave de paso macroeconómica. Si el Gobierno sigue actuando como un moroso que niega los derechos adquiridos de sus trabajadores y desafía al TJUE, Bruselas ejecutará las cláusulas de rescisión del contrato de fondos.
Solo quiero que les apliquen la misma vara de medir que a mí, sin piedad, multas, sanciones e inhabilitaciones, que sufran todos una mínima parte del sufrimiento causado.
Si que eres vengativa paisana, esperate un poco a ver lo que pasa, de todas maneras se te ve mucho rencor siempre en tus comentarios
Vamos a ver si por lo menos después de la reunión de septiembre sacan algo
De donde sacas que la comisión denegó la prórroga y dio hasta el 29 de septiembre? Que fuentes tienes
Fuente de todo esto, por favor? Porque es la 1 vez que escucho o leo que la CE les ha dicho NO a la prórroga hasta Marzo del 27.
https://www.rtve.es/noticias/20260817/gobierno-medidas-temporalidad-empleo-publico-limita-interinos/17192975.shtml
Aquí indican que la prórroga concedida fue de 2 meses hasta el 29 de agosto, por lo tanto, se refiere al dictamen motivado que se inició el 29 de abril, finalizó el plazo el 29 junio y se prorrogó hasta el 29 de agosto.
"Más de 100 funcionarios interinos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tienen marcado el próximo 31 de agosto de 2026 como su último día de trabajo. Función Pública ha dado instrucciones para que finalicen sus nombramientos apenas una semana después de comunicar la decisión al organismo, según ha informado UGT.
Los trabajadores afectados prestan servicio en programas vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y su Adenda, por lo que sus nombramientos estaban ligados a la duración de estos programas. El problema para el SEPE es que, aunque el 31 de agosto termina el plazo para cumplir los objetivos previstos en el Plan, parte del trabajo necesario para cerrarlo continuará durante septiembre."
Fuente: https://empleojob.es/funcion-publica-ordena-el-cese-de-mas-de-100-interinos-del-sepe-el-31-de-agosto/
Pues Sánchez se ha ido de nuevo de vacaciones hasta que acabe el mes así que olvidaros a que haya un rd ley antes de septiembre.
Yo creo que está mal redactada la noticia, por otras fuentes la comisión aún no se ha pronunciado.
12:23 No es la única, muchos y yo incluido pensamos igual. No es ser vengativo y ya basta de esperar cuando los plazos están flagrantemente superados. Si a mí me han robado y jodido años de vida, la salud, esperanzas, oportunidades, proyectos de vida quiero verlos sangrar y arder.
Al enemigo, ni agua... Dile esto a la multitud de gente que le han destrozado la vida después de años de cumplir en su trabajo.
X2 y de vengativa nada, los responsables de las administraciones y España en general debe ser sancionada por abusar con todo conocimiento de sus empleados.
Sindicalista, seguro, XDD. Se os acaba el chollo de los cursos y preparación de opositores
Es que esto es lo que no se explica, que Europa diga hay que cumplir y el resto de partidos que están el gobierno e incluso la oposición sigan el juego del PSOE. Todos actuan igual o que, porque parece que la cosa no va con ellos y los plazos ni les preocupa.
De 200.000 a 900.000, van 700.000 que según las noticias no están en abuso de la contratación. Cómo según entiende esto? Por otro lado, si los jueces empiezan a examinar caso por caso, no reconocen la situación de abuso a casi ninguno. Porque, pues porque en la mayoría de esos casos sus administradores no han estado inactivas y han sacado OPE, s cada tres años, en otros casos han sido sustituciones por jubilaciones parciales, en otros ha habido ruptura del vínculo y etc etc. Así que aún estando 30 años así, si los jueces quieren no reconocen el abuso. Y por lo tanto ni fijeza ni indemnización. Me temo que por ahí pueden ir esos 700.000, que faltan. Hablando caro.
Esperar que, te parece poco el tiempo que llevan sin aplicar la normativa europea, 26 años, 26 años abusando, riéndose de los empleados (incluidos los opositores que tanto nos rechazan), incumpliendo e ignorando las sentencias europeas, a los expertos en el tema, ahorrándose dinero por la gestión de las plazas y llenando los bolsillos de los sindicatos para callarles la boca. Parece poco sufrimiento amigo
En mi caso no me reconoce el abuso porque la plaza se convocó en los procesos de estabilización....y he estado 7 años
Pues 7 años es abuso, son más de 3 que marca la ley, incluso más que 5 que decía la ley 20/21 para el concurso de méritos, aunque por el baremo fueron 6. De hecho, el voto particular de López Parada en el TS social pedía fijeza para 7 años sin el aprobado sin plaza.
He visto sentencias en el contencioso donde reconocían el abuso con 8 años en vacante pero sin sanción. Y de más años con aprobado sin plaza sin reconocer el abuso para no entrar en el fondo del asunto.
La ley 20/21 quiso borrar el abuso previo y el posterior, nada por aquí, nada por allá, a oposición, igual que el gran Juan Tamariz. Sancionaron el abuso con más abuso, para all final cesar a gente con 7, 8 ,9 o 10 años, ESO ES ABUSO, y el TJUE lo ha explicado muy claro..
Pues ahí lo tenemos, gracias por la explicación.
convocar una oposición no convierte automáticamente en lícita una temporalidad excesivamente prolongada.
El TJUE ha insistido en que el problema es la utilización de relaciones temporales para cubrir necesidades que en realidad son permanentes y estables. En Obadal, el TJUE vuelve a exigir que las medidas nacionales sean efectivas para prevenir y sancionar el abuso.
Y la STS 475/2026 ha aplicado precisamente esa doctrina después de Obadal, reconociendo fijeza en un supuesto en el que la trabajadora había superado un proceso selectivo para personal fijo pero posteriormente había permanecido durante años en temporalidad.
La pregunta es:
“¿La Administración consiguió, en un plazo razonable, poner fin a la necesidad de utilizar a esta trabajador/a temporal?” La respuesta es “NO”.
El engaño de "cambiar de plaza" (Criterio del TJUE)Las administraciones suelen alegar que no hay abuso porque "cada contrato tenía una causa distinta" (una sustitución aquí, una vacante allá). El TJUE rechaza de plano este argumento. El tribunal europeo dictamina que el uso sucesivo de contratos temporales para cubrir sustituciones o vacantes de forma ininterrumpida en el tiempo demuestra que la necesidad de personal no es puntual, sino estructural, calificándolo como abuso.
Por eso existe la unidad del vínculo, que debe valorarse en su conjunto.
En mi opinión abuso es superar el límite legal. Te pueden contratar para una cosa y luego para otra y en mi opinión eso no es abuso, no lo era y no debería serlo. Abuso es cuando cubres una necesidad ininterrumpidamente en el tiempo porque eso es permanente y el vínculo debería ser permanente osea fijo.
Y eso que tú dices, que te contratan para una cosa y luego para otra, si esas cosas son necesidades estructurales y permanentes… y así estás 15 sin romper el vínculo de un lado para otro en distintos puestos (sustituciones, vacantes, etc) eso, según tú no es abuso? Es que los interinos y temporales están así la mayoría de ellos.
Yo creo que no es abuso con la persona, es una ptd eso sí. También puedes trabajar toda tu vida de temporal en lo privado yendo de aquí para allá y no te hacen fijo. No?
Esa es mi opinión.
Hay contratos por otro lado que duran más de 3 años y por eso no están en abuso, son legales. En mi administración los contratos de formación de funcionarios pueden durar 6 años y vuelven a su puesto sí o sí y esos no están en abuso.
Lo gordo de este país podrido es que se interesan las administraciones por 70000 moros que les han dejado entrar y a 900000 servidores públicos españoles y sus familias que les den.
Por supuesto que sí te hacen fijo, si en una misma empresa privada o del mismo grupo estás yendo de aquí para allá más de 2 años. Al menos por la justicia de lo Social si demandas.
20,38. Según tu, entonces no hay ni siquiera 200.000 trabajadores en abuso. Eso que significa entonces este contexto? Que esto se acabó. De lo social que ha cambiado algo, algunos los harán fijos, pero si no están en abuso como hemos visto, no los harán. A los cesados, nada de nada. Y a los del contencioso, nada de nada
Tampoco. No hace falta ni fijeza a extinguir ni nada. La ley de punto y final ya está en vigor.
20,38 Como no va a ser abusivo estar cambiando a un interino, sin romper el vínculo, de un lado para otro? qué más da que este en una vacante u otra, si la administración se está sirviendo durante años de esta persona, que no tiene derecho a nada y siempre estando en la misma administración resolviendo necesidades estructurales y permanentes, no solo es abuso de libro, sino engañoso y perverso. Lo que pasa es que tal como tú lo ves, se están utilizando eufemismos administrativos para decir que no es abuso. El TJUE en Obadal lo deja bien claro! Fijeza + indemnización.
No lo sé, no quería poner nervioso a nadie, es una opinión.
Yo tengo reconocido el abuso, sin sanción pero abiso, hay personas que no y estoy intentando entender por qué no.
0,26.. Gracias por tus comentarios, está bien poner sobre la mesa toda la información. Pero, después de Obadal debe aprenderse una nueva lección y es que conforme tu experiencia y también la de la ley 20/21 (ley que el TJUE, no da por válida) , se pone el foco en las vacantes en lugar de las personas trabajadoras y así nunca se sancionaría el abuso, por ese uso truculento de la jurisprudencia.
En eso se basa el Menestro
Lo que es difícil de entender como ahora mismo solo han considerado en abuso a los que lleven más de 3 años en la misma vacante. A ver por donde nos salen.
“Desde el ministerio aseguran a Artículo 14 que esos casi 800.000 trabajadores con contratos eventuales firmados en un periodo menor a los tres últimos años “cuentan con situaciones distintas, son personas que han sido contratadas para realizar determinados proyectos en ese espacio temporal”.
Fuente: https://www.articulo14.es/economia/funcion-publica-centra-el-problema-del-abuso-de-temporalidad-en-un-6-de-los-funcionarios-interinos-y-deja-en-el-aire-a-casi-800-000-20260827.html
Políticos hijos de p..., jueces prevaricadores hijos de p...
El ministro se olvida de que él también fue contratado para otras cosas: ayudar. A la calle ya esta caterva.
Joder, con abusados cómo tú, que no reconoce como abuso a alguien con 20 vacantes de un año en sitios distintos realizando las mismas funciones o similares, quién quiere enemigos...
Lo que quieran.
Las leyes son para los pobres, no para políticos, responsables administrativos, sindicatos ni jueces y magistrados.
El abuso en la temporalidad existe desde tiempo inmemorial, pero contra legem europeo desde el año 1999.
Los responsables del pseudo estado de derecho español la desoyen en el ámbito público para poder robar derechos, dinero, salud y protección laboral y judicial.
Su deber era conocerla y aplicarla, pero hicieron lo contrario para dejarnos completamente desprotegidos tras ser indefinida e infinitamente abusados, tanto en las administraciones como en las diferentes jurisdicciones, y para mas inri, oponen su propia falta de transposición, siendo su obligación, para dejarnos sin reparación.
Se puede ser un poco corrupto, pero hacer de la corrupción la norma general, mire pues NO.
Sabían lo que lo que estaban haciendo, ahorrarse a costa del abusado mucho dinero, lo hicieron sin límite en el tiempo ni en la gravedad de los abusos para después negar que lo hayan hecho y sus dañiñas y dolorosas consecuencias.
Se han ganado sobradamente en 26 años el mayor desprecio y desafecto a sus personas, sus trabajos y al país al que pertenecen y representan, y como el daño causado, es irreversible e irreparable.
Mañana 29 de Agosto empieza el Belen, no creo que Europa sancione al Gobierno, pero ya se vera, "cosas veredes amigo Sancho" Caretas fuera, por lo menos sabremos cuales son las cartas que piensan jugar"Caro me lo fiáis"
Pues me da que van a salir por ahí. Te va a dar igual llevar 25 años con vacante, por ejemplo, como docente , de instituto en instituto, o , como sanitario, de hospital en hospital. Sí no es la misma plaza 3 años y 1 día, tararí.
La solución es difícil, también tendrá que ver si dsas plazas las han ofreckdo o no en opo porque si no se ofrecen, eso da lugar a más abuso.
En mi caso me reconocieron el abuso pero con 12 contratos concatenados en el mismo lugar, 11 sin plaza el último en la vacante que crearon y mi plaza no fue a opo en 3 años. Yo no tengo opo aprobada y sí abuso reconocido sin sanción.
Cada uno tenemos unas cartas. Cuanto más te alejes del repoquer de ases pues menos posibilidades tienes. Aún así dudo mucho que hagan algo.
Una y otra vez el gobierno de España y sus tribunales corrumpen y prevarican porque desde Europa lo permiten. De que sirve mandar ultimátums si no hay sanciones reales y disuasorias como ellos mismos demandan en este asunto. Aplicaros el cuento Europa, sancionad de una santa vez a España para que, por obligación, actúen.
Lo que prima en España es haber aprobado opo así fue en los concursos que se valoraba con muchos puntos y así está siendo en lo Social.
Bueno y que sigas en la misma vacante más de 3 años, así claro que te salen menos de 200000
A ver, Misma administración, distintas vacantes y sustituciones: El TJUE ha dejado claro en reiteradas ocasiones que el fraude de ley no se diluye por el hecho de cambiar de código de plaza o transitar entre vacantes y sustituciones. Si la relación con la entidad pública es continua y la persona encadena nombramientos sucesivos, jurídicamente se considera una cadena única y fraudulenta.Trabajos permanentes y estructurales: Los contratos temporales en el sector público están legalmente reservados para necesidades urgentes, coyunturales y extraordinarias. Desempeñar funciones ordinarias y estructurales durante 10, 20 o incluso 30 años evidencia que la Administración utilizó la contratación temporal para cubrir un déficit estructural de plantilla fija.
Se sigue considerando abuso en la contratación, incluso si la Administración demuestra que "no ha permanecido inactiva" y ha convocado las Ofertas de Empleo Público (OPE) dentro de los plazos legales.La jurisprudencia del TJUE —especialmente ratificada en la Sentencia Obadal del 14 de abril de 2026— ha zanjado esta cuestión de forma contundente a favor del trabajador basándose en los siguientes fundamentos jurídicos:1. La "no inactividad" formal no borra el resultado real. El TJUE señala que para evaluar si existe abuso, el juez no debe mirar únicamente las "buenas intenciones" o los trámites burocráticos de la Administración, sino el resultado práctico. Si tras por ejemplo 15 años el trabajador sigue encadenando contratos temporales sin obtener una plaza fija, las medidas de la Administración han sido ineficaces. El cumplimiento meramente formal de publicar la OPE en plazo no justifica prolongar la precariedad de una persona durante casi dos décadas.2. Los retrasos y las plazas desiertas son problemas organizativos de la Administración. El Derecho de la Unión Europea estipula que las deficiencias en la gestión, la interposición de recursos por terceros o el hecho de que un proceso de selección quede desierto son contingencias internas del sector público.El trabajador no puede pagar el pato: Estos problemas organizativos no constituyen una "razón objetiva" (exigida por la Directiva 1999/70/CE) para renovar de manera sucesiva e indefinida un contrato temporal. Obligación de proveer: Si una plaza queda desierta, la Administración debe habilitar otros mecanismos inmediatos de estabilización en lugar de perpetuar la misma contratación temporal de forma estructural.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo español, al unificar criterio en mayo de 2026 tras el fallo de Luxemburgo, ya no debate si el comportamiento de la Administración fue activo o pasivo para determinar el abuso. El criterio es meramente temporal y causal: si se cubren necesidades permanentes con personal temporal más allá de los límites legales, hay abuso. HAY ABUSO.
Basta ya! No son vacantes, son personas trabajadoras.
Las administraciones que no las realizaron durante años para ahorrarse tambien ese dinero nos perjudican doblemente a los abusados, menos opciones y más trabajo que sacar adelante, no nos falta de na', el perjuicio va a más.
Basta ya cuando veamos reparados los daños causados durante 26 años por todos los gobiernos y reponsables administrativos, sindicales y judiciales españoles, mientras tanto, seguimos sumando años de perjuicios laborales y personales.
13:05 pero tú misma dices "si se cubren necesidades estructurales con personas más allá de los límites legales", más allá de los limites legales, qué consideras tú?
Lo malo de todo esto es que el gobierno ahora mismo solo está considerando a los que están en una misma vacante más de 3 años seguidos
X2. En mi caso nunca han convocado oposiciones, no he tenido la oportunidad de "pelear" por la plaza que llevaba ocupando 7 años.
Y a los que han aprobado opo... y eso no quiere decir q cumplan con Europa. Veremos por dónde salen.
De todas formas a las personas que han hecho fijas tenían muchos contratos diferentes o no?
Lo has clavado!!!
Ese es el problema, que un gobierno considere ser continuista con el fraude y el abuso diseñado para los temporales públicos desde el siglo pasado, para que una vez acudimos a la justicia, el TS siga sin hacer nada, como el contencioso, o a que invente sandeces como los sociales, y así procurarnos además de la desigualdad de trato, el mayor daño posible.
13,31 pues a la práctica donde se encadenan contratos de corta duración de forma sistemática para evitar hacer fija a la persona, superando los topes de meses o años que estipula la normativa.
O no, sin oposición, sin bolsa, sin concatenar contratos o nombramientos, sin siquiera ser abusado, pero ya han estabilizado gracias al absoluto desgobierno.
La indemnización es un fracaso salvo para los estabilizados o los interinos jubilados. Todavía no está claro la cantidad. Los tribunales no se ponen de acuerdo. Además habría que pelearla en los tribunales es decir hasta seis años después del cese nada
Hoy cumple el plazo de la Comisión a España, esperemos que el próximo Lunes recibir noticias que sean buenas para todos
Plazo , q plazo?
Con independencia de que un trabajador con un contrato temporal haya sido contratado durante veinte o treinta años, la indemnización es la misma. Y en caso de que un trabajador, tras haber ejercido su actividad durante veinte años en el marco de una sucesión de contratos temporales, dimita por cualquier motivo, como por cambiar de puesto de trabajo o cuidar a un familiar, no tiene derecho a indemnización alguna, aunque un tribunal declare abusiva la sucesión de contratos de duración determinada. Esta carta de emplazamiento complementaria tiene en cuenta las enmiendas a las normas nacionales que España adoptó a raíz de que la Comisión incoara el procedimiento de infracción en 2015. La Comisión considera que las nuevas normas nacionales siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras. Por consiguiente, la Comisión va a enviar una carta de emplazamiento complementaria a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias que ha señalado la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podrá optar por emitir un dictamen motivado.
La Comisión insta a España a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público
La Comisión Europea ha decidido el 29 de abril enviar un dictamen motivado a España [INFR(2014)4334] por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público. Esta situación contraviene las normas de la UE (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que exigen que los Estados miembros introduzcan en sus respectivas legislaciones nacionales medidas destinadas a evitar y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. El Derecho español no incluye tales medidas para determinados tipos de contratos temporales en el sector público. Aunque España ha modificado sus normas nacionales tras la incoación del procedimiento de infracción en 2015 y la última carta de emplazamiento, enviada por la Comisión en octubre de 2024, las explicaciones facilitadas siguen siendo insatisfactorias. Por consiguiente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, que dispone ahora de dos meses para responder a él y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
11:22 Los temporales públicos hemos aprendido a fuego que los plazos no son esenciales si es la administración la que los incumple. Ahí radica la relevancia, en quiénes los incumplen.
Si eres un ciudadano particular, como cualquier abusado, no puedes alegarlo porque no computará. Pero si eres un responsable administrativo, político, sindical o judicial puedes utilizarlos a tu antojo y beneficio, aplazar sistemáticamente su cumpliendo o incluso rechazarlos hasta dejarlos inservibles para poder abusar tranquilamente de tu personal.
La realidad es "otra".
Esto tendrá solución, "si la tiene".
En un plazo de 5 años, y en algunos casos de 10.
Así q menos mirar elecciones y noticias sobre estas cosas. En 5 años Fijos o Calvos.
Ciao.
O antes porque como van las cosas en usa china rusia España y europa, nos veo de caqui y casco, de leva forzosa, y en tanqueta. Seremos empleados públicos fijos si, pero del ministerio de Defensa!! 🙄 🚀🛩️🪖🪖🪖🪖
Al troll de las 13:35, dejemos actuar a la Comisión Europea a ver que noticias trae en septiembre, que igual no hace falta esperar tanto (5 o 10 años madre mia lo que hay que oir) y sobretodo que la gente pueda informarse y expresarse en libertad, aunque a algunos dictadores esto les moleste.
Aunque la Administración cumpla formalmente con el límite de los tres años en cada contrato individual y convoque oposiciones regularmente, el fraude no se mide por la legalidad aislada de cada nombramiento, sino por la realidad global de la relación laboral.El TJUE analiza estos casos aplicando varios principios jurídicos clave:1. El concepto de "necesidad estructural" vs. "coyuntural"La directiva europea prohíbe utilizar contratos de duración determinada para cubrir necesidades que, en realidad, son permanentes y estables. Si un trabajador encadena vacantes y sustituciones de forma ininterrumpida durante 18 años, el tribunal interpreta que no está atendiendo a urgencias excepcionales, sino que está cubriendo un déficit estructural de personal de la propia Administración.2. El cómputo global de los contratos sucesivosPara evadir los límites legales de temporalidad, muchas administraciones recurren a la "rotación" de plazas (cambiar al interino de centro, de puesto o alternar entre vacantes y bajas). El TJUE ha dictaminado con claridad en asuntos como Obadal (abril de 2026) que el abuso debe valorarse sumando la duración acumulada de todo el historial laboral del empleado, y no fragmentando cada contrato de manera independiente.3. Las OPEs no "sanan" el fraude anteriorEl hecho de que la Administración convoque Ofertas de Empleo Público (OPE) cada tres años demuestra que intenta cumplir con los plazos burocráticos, pero la convocatoria en sí misma no borra ni soluciona la situación de precariedad en la que se ha mantenido al trabajador. Según el criterio europeo, un proceso selectivo de libre concurrencia solo es una respuesta válida si garantiza de forma efectiva la estabilización del trabajador afectado; si este continúa encadenando contratos tras la OPE, el abuso persiste.¿Qué ocurre en los tribunales españoles?En el terreno judicial de España existe una dualidad importante ante este escenario:Jurisdicción Social (Laborales): Si el personal es laboral (frecuente en personal de servicios, empresas públicas, ayuntamientos), los juzgados tienden a reconocer de forma muy directa el fraude por el encadenamiento de contratos, declarando la condición de indefinido no fijo o aplicando la doctrina de fijeza bajo los nuevos criterios judiciales si se superó una fase selectiva sin plaza.Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Funcionarios e interinos estatutarios): Es el sector más complejo (común en sanidad y educación). Aunque los jueces admiten que por ejemplo 15 años es un periodo abusivo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo sigue mostrando resistencia a otorgar la fijeza automática si no se ha aprobado una oposición formal, reconociendo en su lugar el derecho a indemnizaciones sustanciales por daños y perjuicios.
Lo que dice la IA del contencioso administrativo es completamente falso, ni dan fijeza a los aprobados sin plaza ni indemnizaciones, nada de nada, pues los míseros 20 días los daba la ley 20/2021.
La inseguridad creada adrede por y para los contenciosos es de tal complejidad agravada que hasta la IA está perdida, nada es casualidad.
Es imposible que el gobierno legisle readmitiendo a los cesados
El TJUE nunca va a decir hagan fijos a los interinos a partir de la semana que viene, que es lo que pensábamos que iba ha decir en alguna sentencia y por lo tanto los tribunales nunca va a acatar la doctrina europea. Eso lo decía arauz hace años. La esperanza era el legislativo que tampoco quiere solucionar el problema. Si después de tantos años no hemos avanzado es imposible revertir la situación.
La Comisión denunciará al reino de España en su conjunto, pero quien recibe la denuncia es el Gobierno que es el interlocutor y tiene la iniciativa legislativa.
No creo que legislen, y si se ven obligado por Europa, los cesados pagarán los platos rotos. Injusto si, muchísimo, pero será el desenlace.
Cómo se legisla para admitir a los cesados? Cómo se sabe los que se han muerto, los que están trabajando en otra administración, los que están en una empresa privada, los que han aprobado una oposición? Sencillamente es imposible. Habría que esperar a que los tribunales les dieran la razón al cabo de muchos años.
Yo fui cesada y tengo sentencia de reconocimiento de abuso. Los que no demandaran al cese no cuentan, somos los que sí lo hicimos los que deberíamos contar.
La medicina para solucionar el problema según Arauz era la presión que iban a ejercer sobre el legislativo las sentencias del TJUE, los miles de demandas en los tribunales y el expediente sancionador de la CE. Se pensaba que se iba a legislar la fijeza como alternativa a unas indemnizaciones inasumibles pero en estos últimos años las circunstancias han ido por otros derroteros y esa medicina no ha surtido efecto. Por eso el Estado nos ha ganado y los abogados se están empezando a rendir, para desgracia nuestra
Desde las sentencias del TJUE de 2024 y en especial Obadal, todos los cesados por la ley 20/21 que cobraron los 20 días automáticamente tienen reconocido el abuso, pues la propia ley estableció esa sanción como transposición de la directiva y la administración empleadora reconoció el abuso al pagarla, por eso los que ocuparon esas plazas solo al final del periodo no estaban en abuso y no la cobraron. Si además demandaron el abuso o el cese o ambos invocando la directiva y las sentencias del TJUE, les corresponde una reparación conforme a Obadal.
Más derrotismo interesado, ya no quedan argumentos.
Precisamente ahora es cuando más trabajo tienen los abogados, pues se empieza a abrir el melón y eso que la Comisión aún no ha sacado los dientes.
El expediente sancionador de la Comisión Europea pasó a carta de emplazamiento tras las sentencias del TJUE de 2024 y a dictamen motivado tras Obadal, existe principalmente porque España se niega a reparar a los cesados en abuso.
Además, el TS del Social ha derribado el muro constitucional del TS del Contencioso con la fijeza para aprobados sin plaza y fijando el abuso en tres años.
No ha derribado ningún muro porque el TS de lo social sólo se lo reconoce a los aprobados sin plaza y eso según ellos no es contra legem porque sí pasaron examen para fijo pero no reconoce a los demás que también cumplimos porque entramos con unas pruebas que lo cumplían independientemente de si eran para fijo o no.
23,53 el Estado todavía no ha ganado nada, mas bien, va cediendo terreno y acabará por dar razón a los miles de personas afectados, esto no se si es verdad pero lo pongo como si fuese la bruja Lola, en esta semana aproximadamente miércoles o Jueves habrá Noticion, se supone que bueno para todos, y ahora me diréis que si tal y cual, pero hasta ahi puedo leer y ojala sea cierto, Feliz Domingo a todos
Yo también creo que nos darán la razón. El problema es que el tiempo va pasando y ya mi sentencia de abuso es de hace 3 años, creo que a los 4 años no puedo revisar la sentencia. Después tuve la del cese que no sé cuántos años han pasado ya. Creo que a los 4 años ya no se pueden revisar de manera que aunque cambie la ley creo que llegará un momento en el cual a mi no me afectará y, si es así, con eso también juegan.
Blanco y en botella, dejarán pasar los 4 años.
El tiempo también juega en nuestra contra, ellos tienen relevo, los abusados cesados NO.
El abuso en la temporalidad no terminó con nuestros ceses, nos quedaba lo peor, la absoluta indefensión.
Ya, como todas las veces anteriores buscando tu minuto de gloria anunciando el fichaje de Mbappé, no? O dices la fuente o guárdatelo ,plis, que y a estamos muy quemados con los jueguecitos y acertijos y aquí hay mucha gente pasándolo mal.
El notición es que va a arder Santander????
Esto se acaba si la comisión denuncia y europa no tarda otros 26 años en actuar, aún así, mínimo tardara 3/4 años y ese tiempo para el colectivo es un abismo. Por eso, el tono derrotado de abogados, expertos y abusados.
6,52, Tu dices que lo reconoce, pero por otro lado, no sirve de nada para la gran mayoría, porque aunque hayas estado 20 años ininterrumpidos, en vacantes de aquí para ya de menos de tres años y la administración haya sacado regularmente opos aunque no haya cubierto todas las plazas, estamos en manos de los jueces si dicen que no, que no se aprecia abuso.
Hay para todos dos parapetos, el IMC + Declaración de abuso..
Aunque esto choque con el TJUE.. Si aquí hay algún experto jurista que lo confirme o lo desmienta si no es así.
Si la comisión actúa dirá el gobierno qu es solo algo aclaratorio. Si que es preocupante el derrotismo de los abogados y que Arauz baje el listón porque creo que lo del contra legem fue un bofetón que no se lo esperaban. Las indemnizaciones son una mierda
A los abogados les sale mejor que se den indemnizaciones sobre todo si hay personas que tienen reconocido el abuso y se legisla algo automático.
Un abuso laboral de estas dimensiones, en el tiempo más de 26 años, número de afectados 1 millón de temporales públicos, y la gravedad, obviando la norma europea y sentencias TJUE, no se sostiene si no tienes cómplices dentro de las administraciones, como los ffcc que lo ejercen y los sindicatos que lo silencian, y fuera de ellas la nula tutela de jueces y magistrados. Además del ningún ruido político porque la oposición hizo y hace lo mismo donde gobierna.
Es el abuso perfecto de poder, absoluto, colectivo y sistémico, sin fisuras.
Si, y qué solución ves?
200.000? Muchos me parecen!
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-gobierno-descataloga-700000-trabajadores-en-abuso_518475_102.html
Ninguna mientras España no nos proporcione un estado de derecho pleno, avanzado y europeo.
El Derecho de la Unión no pregunta únicamente cuántos años lleva alguien sentado en una silla concreta: examina la sucesión de relaciones, sus causas reales y si se utilizan para atender necesidades permanentes. Cambiar la silla o levantar al trabajador durante quince días no convierte una ilegalidad estructural en una sustitución navideña.
Estos asuntos de cambiar de vacante o de silla para luego decir que no hay abuso, creo que va a ser cuestión de otra PREJUDICIAL, si no cumplen con las sentencias del TJUE, fileteando los contratos y dejando sin contenido el derecho de la Unión.
Las indemnizaciones son un fracaso rotundo, si europa nos pone precio y así nos compran, ningún sufrimiento habra sigo resarcido. Que desazón con todo.
Por desgracia los abogados creen que con indemnizaciones se va a solucionar este asunto. Pueden seguir haciendo trampas todo lo que quieran. Qué triste. Quizás los abogados que nunca defendieron rotundamente la fijeza acaben teniendo razón
26 años después el derecho de la Unión sigue sin ser aplicado a los temporales públicos, de ahí el fraude y la deriva del abuso en la temporalidad. España no puede seguir sin sancionar ni reparar como si nada hubiese pasado.
El Estado se ha enriquecido a nuestra costa fraudulentamente para después dejarnos tirados, desamparados.
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