jueves, 11 de octubre de 2018

[CSIF Madrid] 'La Comunidad de Madrid traslada a CSIF y al resto de sindicatos la propuesta de OPE 2018. CSIF, antes de estudiar el borrador en profundidad, pide a la Administración regional que amplíe al máximo el proceso de estabilización'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, y el resto de organizaciones sindicales tienen hasta el miércoles de la semana que viene para aportar las propuestas que consideren sobre el borrador de Oferta Pública de Empleo (OPE) para 2018 que le ha presentado hoy la Administración de la Comunidad de Madrid en la Mesa Técnica de Selección de personal funcionario de administración y servicios.

Antes de estudiar en profundidad el borrador, CSIF ha pedido que se apliquen los criterios del segundo Acuerdo Nacional para la Mejora del Empleo, con el objetivo de que se amplíe al máximo el proceso de estabilización.

Dado que quedan pendientes muchos procesos selectivos en marcha desde 2016, y que el volumen de procesos que se van a iniciar va a ser muy importante, CSIF ha propuesto que se dote de medios personales y telemáticos a la Subdirección General de Planificación de Efectivos y Selección, para hacer posible la ejecución de todos los procesos selectivos que se avecinan.

Asimismo, en la reunión de hoy de la Mesa Técnica, CSIF ha urgido a la Comunidad de Madrid a acelerar todos estos procesos con la publicación inmediata, para este mes de octubre, del Decreto de OPE 2018 y de la negociación de las bases de los procesos selectivos para el próximo mes de diciembre.

miércoles, 10 de octubre de 2018

[Plataforma Personal Temporal CM] 'El programa Hoy por Hoy de la Cadena Ser da voz a la problemática de los interinos e informa del alcance de las decepcionantes sentencias del Tribunal Supremo '

La Cadena SER Madrid dedicó como segunda y amplia noticia  de su programa, de ámbito nacional, "Hoy Por Hoy" del día 05/10/2018 a la problemática de los empleados públicos temporales ( "interinos") de larga duración, a raíz de dos importantes sentencias del Tribunal Supremo, publicadas el día anterior.


[CSIF Nacional] 'Las sentencias del Supremo constatan el abuso en la contratación de interinos en la Administración.CSIF reclama que se agilicen los procesos de estabilización: la Administración registra 440.100 contratos interinos, la cifra más alta de la historia'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado considera que las sentencias del Tribunal Supremo constatan el abuso en la contratación interina y por tanto la situación de desprotección e inestabilidad en el empleo de nuestras administraciones.

Según datos extraídos por CSIF de la última Encuesta de Población Activa (EPA), en el segundo trimestre del año se han registrado un total de 440.100 contratos interinos (un 14 por ciento de todo el empleo público); se trata de la cifra más alta de personal interino de la historia de nuestras administraciones públicas.

[FeSP UGT Madrid] Educación. 'Los tribunales dan la razón a UGT al estimar la extensión de efectos del pago de verano a los interinos.'

'UGT solicitó la extensión de efectos de sentencia del juzgado nº 11 que reconocía el cobro y demás derechos administrativos de funcionarios docentes interinos los meses de julio, agosto y la parte proporcional de septiembre.
 
La asesoría jurídica de UGT procedió a solicitar en torno a 180 extensiones de efectos. A fecha de hoy,  se nos comunican los fallos estimatorios de los ocho primeros autos. Cabe reseñar que:

martes, 9 de octubre de 2018

[AMYTS] Resumen de Mesa Sectorial Extraordinaria del SERMAS de 5/10/2018 [ampliadas las categorías de OPE extraordinaria incluidas en la OPE 2018 del SERMAS y abondo de productividad variable 2017]


Publica AMYTS  su documentado resumen  de  la reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que tuvo lugar el día 5/10/2018, resumen del que destacamos [con comentarios nuestros en cursiva entre corchetes]:

  • RRHH de Sanidad presenta su propuesta actualizada de Oferta de Empleo Público de 2018 [descargar aquí la ropuesta ampliada, descargar aquí la propuesta completa anterior], con un total de 5.523  plazas repartidas así:
    • 3.772 plazas de oferta "extraordinaria" [ descargar aquí la propuesta ampliada] [es decir de "estabilización de puestos" longevos según la Ley de Presupuestos 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autoriza a convocar en OPEs hasta 2019 sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo que a fecha de 31/12/2016 llevaban más de 3 años cubiertos de forma temporal -más de 22 mil según el SERMAS-, todos los puestos temporales desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª de Proceso de Consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia, con la imposición de que la temporalidad debe quedar por debajo del 8%] , detallando en cada categoría el número de plazas computadas por cada causa (más de 3 años, antes de 2005 y también los indefinidos no fijos):
      • 1.617 de categorías acordadas previamenteMédico de Familia  y Pediatra de Atención Primaria, Técnico Superior Especialista en Laboratorio y en Radiodiagnóstico y Pinche [y que  se suman a las ya ofertadas en la parte extraordinaria de la OPE 2017 del SERMAS, cuyas convocatorias respectivas ya fueron publicadas en Junio con bases de concurso-oposición, oposición eliminatoria  y un 35% peso de la antigüedad ]
      • 2.155 [compárese con las 971 de la propuesta inicial con menos categorías presentada en la reunión de Mesa Sectorial anterior con este punto de orden del día] de otras categorías:  Médico de Urgencia hospitalaria, Técnico Superior Especialista en Anatomía Patológica, Higiene Bucodental, Medicina Nuclear y Radioterapia,. T.E.S. , Auxiliar de Farmacia y los grupos restantes  de la Función Administrativa: Técnico (55  plazas),  Gestión (23) y Administrativo (209 plazas, una de ellas computada por antes de 2005) así como las categorías [no incluidas en la primera propuesta] de Logopedas, Trabajador Social y 18 especialidades de Facultativo Especialista, que en este último caso habían sido solicitadas por AMYTS junto con otras no incluidas [A destacar las 27 plazas de Logopedia, que por tanto podría significar la desvinculación de la OPE 2015 de las plazas del personal temporal de más de 3 años, donde fueron injustamente convocadas con un formato que no daba opción adecuada a la valoración de méritos,y tal y como reclamaba la plataforma de trabajadores afectados]

lunes, 8 de octubre de 2018

[El INdependiente] Sentencias del Supremo sobre interinos: : El Gobierno sigue con los procesos de estabilización con sus puestos

Informaba El Independiente el pasado 4/10/2018 de las primeras reacciones del Gobierno y sindicatos de función pública del Estado a las  dos importantes sentencias del Tribunal Suprem [ que en casos de empleados públicos de una estatutaria eventuales de Servicios de Salud y un funcionario de programa en abuso de duración de temporalidad ha sentenciado nulo sus ceses por no renovación decretando la readmisión pero ha rechazado la posibilidad de aplicar la figura laboral del indefinido no fijo y por tanto su indemnización prefijada ante futuros ceses considerando que el interino de vacante es solución suficiente (aunque queda expuesto a un  cese sin indemnización por una OPE , una promoción interina, un concurso de traslados, un reingreso, amortización,...),  admitiendo el Tribunal Supremos sólo posibles indemnizaciones por daños y perjuicios por casos y si son demostrados por el empleado]


#SaludConectada El congreso anual de telemedicina de la SEIS el 24 y 25 de Octubre en Santander

Del 24 al 25 de Octubre tendrá lugar en Santander la XVI Reunión de Salud Conectada, (antiguo Foro de Telemedicina, extendido hace unos años a la mHealth, movilidad, etc) organizada por la Sociedad Española de Informática de la Salud (SEIS), este año con el formato tradicional de varios mesas redondas, con la novedad de unificar en una sola mesa con igual número total de proyectos el el tradicional repaso de proyectos relevantes de  la industria y las procedentes de las organizaciones sanitarias públicas y privadas.

Ya se encuentra disponible un programa preliminar de detalle.


[CCOO Sanidad Madrid] 'Los trabajadores de la Sanidad Pública recuperan el complemento por Incapacidad Temporal¡

'El pasado jueves, 27 de septiembre de 2018 se ratificó el acuerdo de recuperación del complemento retributivo en situación de incapacidad temporal (IT), de la Mesa General de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, entre el Gobierno Regional y las Organizaciones Sindicales (CCOO, UGT, CSIT y CSIF).

En el día de hoy, se publica en el BOCM el acuerdo por el cual, todos los profesionales (Estatutarios, Laborales y Funcionarios) que prestan servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid, recuperamos el complemento retributivo a la prestación por incapacidad temporal (IT), de forma que se garantiza nuevamente el 100% de las retribuciones.

[CSIF] 'CSIF se felicita de la sentencia del Supremo que establece que las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha aplaudido la sentencia del Tribunal Supremo que se ha hecho pública hoy y que establece que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.

CSIF tiene interpuestas numerosas reclamaciones tanto por la vía administrativa como, agotada ya ésta, por la vía judicial, para solicitar la devolución del IRPF que pagaron numerosas trabajadoras que cobraron la pensión de maternidad.

domingo, 7 de octubre de 2018

Entradas más vistas de la semana 01/10//2018-07/10/2018 en este blog: sentencia del Suopremo para el abuso de temporalidad de estatutarios eventuales, la Comisión Europea unifica las denuncias, mesa sectorial de Sanidad, ....

Por si te perdiste algunas entradas que podrían haber sido de tu interés en el día a día por culpa del alto volumen de publicación de este blog, además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:



viernes, 5 de octubre de 2018

[APRISCAM] 'El colectivo del Personal Informático del Sescam indignado ante la falsa consolidación de empleo de larga duración


'El pasado día 11 de septiembre se celebró la mesa técnica que el Sescam mantuvo con los Sindicatos para abordar los detalles de las plazas de Tecnologías de la Información incluidas en OPE convocada en el mes de julio, en la que ya manifestamos la intranquilidad de este colectivo.

APRISCAM quiere transmitir el malestar de sus Asociados/as ante esta propuesta que no hace sino aumentar su perplejidad e incertidumbre laboral. Es incomprensible que en un contexto de interinidad de larga duración, incumpliendo ámpliamente el artículo 10.1.C del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el que nunca se han convocado procesos selectivos en 30 años se plantee una "Oposición de Consolidación" en la que cerca del 40% de estas plazas se vayan a seguir manteniendo en interinidad. Tampoco se comprende la falta de apoyo decidido de los sindicatos que, salvo excepciones y de forma muy tibia, no están defendiendo lo que sus propios afiliados les reclaman, atendiendo preferentemente a otros intereses que nada tienen que ver con la situación laboral de estos/as trabajadores/as. En otras comunidades autónomas algunos de estos sindicatos se han posicionado mucho mas al lado de colectivos con la misma problemática.

El supuesto hito histórico que la Dirección del Sescam alude que está realizando con los Profesionales de las Tecnologías de la Información palidece con la realidad palpable que estos profesionales están soportando desde hace 30 años siendo la propia Administración la responsable de este estado de abandono. La situación de fraude de Ley, la larga experiencia acumulada y los hitos conseguidos por este colectivo (Historia Clínica Digital, Proyecto Ykonos, optimización de procedimientos y tecnologías, reorganización funcional, etc) parecen no ser tenidos en cuenta a la hora de plantear este proceso selectivo.


Familias enteras ven su futuro pendiente de un hilo cuando durante todos estos años estos Profesionales han dedicado los mejores años de su trayectoria laboral y profesional en aportar su esfuerzo para mejorar la Sanidad Pública castellano-manchega. Y habiendo opciones legales perfectamente admisibles que permitirían reconocer este enorme trabajo y restituir la injusticia que se viene realizando en todo este tiempo, no tiene explicación que se opte por un procedimiento que a nadie contenta y no garantiza en ningún sentido la supuesta consolidación que se pretende realizar. Las peticiones y alternativas planteadas por esta Asociación y las de los propios trabajadores/as están siendo ignoradas aludiendo a supuestos inconvenientes normativos que nadie es capaz de justificar formalmente, al contrario, es esta Asociación y muchos de los integrantes del colectivo de informáticos/as los que estamos buscando el apoyo legal con especialistas del ramo para conseguir una verdadera consolidación de sus puestos de trabajo.


Publicados en el BOCM los Acuerdos sobre incapacidad temporal e incremento de la masa salalarial de los empleados de la Comunidad de Madrid

En el Boletín Oficial de la Comuniodad de Madrid de hoy, 5/10/2018 se han publicado los acuerdo de 2 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno,por el que se expresa y formalmente:
  • el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se distribuye el fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 [descargar boletín]
  • el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal[descargar boletín]

jueves, 4 de octubre de 2018

[PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese de interinos [de programa y estatutario eventual] al considerar abusiva la utilización de contratos de duración determinada y reconoce su derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente' [que la plaza se cubra con un funcionario fijo] [ Revoca la declaración previa de indefinidos no fijos del Tribunal Superior de Justicia Vasco]

'La Sección Cuarta de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado dos sentencias en las que revoca parcialmente las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con sendos ceses (declarados ilegales por la Sala de Bilbao, en pronunciamiento confirmado ahora en casación) de un funcionario interino municipal y de una empleada eventual de carácter estatutario en los correspondientes puestos de trabajo cuando se constata una situación previa de abuso en la utilización sucesiva de relaciones de empleo de duración determinada.

Aplicando el criterio contenido en diversos pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirma, en primer lugar, que procede declarar contrarios a Derecho dichos ceses, pero que la constatada situación de abuso no permite convertir al funcionario interino o a la empleada pública eventual en “personal indefinido no fijo”, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social. Revoca, así, el pronunciamiento contenido en las sentencias de la Sala del País Vasco que habían aplicado tal figura jurídica, propia de las relaciones sometidas al Derecho Laboral, pero no aplicables a los empleados públicos vinculados con la Administración por una relación de naturaleza estatutaria o funcionarial, como aquí sucede.

Para el Tribunal Supremo, la consecuencia de dicho abuso es la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, desde la fecha de efectos del cese ilegal cuya nulidad confirma y hasta que la Administración cumpla en debida forma lo que ordena la normativa aplicable.

Para dar debido cumplimiento a tal normativa (de la que deriva que el cese solo puede tener lugar cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario o personal de carrera, o cuando vuelva su titular, o cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse o cuando finalice la acumulación de tareas motivadora del nombramiento), señala la Sala que deben ponderarse las circunstancias del caso, que en los supuestos analizados constatan que los nombrados cubrían necesidades que, de hecho, no tenían carácter provisional, sino permanente y estable, de manera que debe valorarse, de modo motivado, fundado y referido a las concretas funciones que prestaron, si procede o no la ampliación de las relaciones de puestos de trabajo de las plantillas y, en caso contrario, acudir al tipo de nombramiento que proceda impidiendo en todo caso que perdure la situación de precariedad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestar las funciones correspondientes.

Y en cuanto a la indemnización solicitada por los interesados, afirma la sentencia que no procede en el caso (pues el mantenimiento en sus puestos que se declara, con percibo íntegro de lo no abonado, repara íntegramente el perjuicio causado), pero que, en general, los afectados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales tienen derecho a una indemnización, aunque el reconocimiento de ese derecho: a) depende de las circunstancias singulares del caso; b) debe ser hecho, si procede, en el mismo proceso en que se declara la existencia de la situación de abuso; y c) requiere que la parte demandante deduzca tal pretensión; invoque en el momento procesal oportuno qué daños y perjuicios, y por qué concepto o conceptos en concreto, le fueron causados; y acredite por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, la realidad de tales daños y/o perjuicios, de suerte que sólo podrá quedar para ejecución de sentencia la fijación o determinación del quantum de la indemnización debida.

Consulta la resolución

*Puede consultar la 2ª sentencia en este enlace: http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/viewDocument?ECLI=ECLI:ES:TS:2018:3251 '

Fuente: Nota de Prensa del Consejo General del Poder Judicial de 04/11/2018




[DeLaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada en casos de empleados públicos estatutario eventual de Servicios de Salud y funcionario de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [pese a la sentencia aparentemente favorable del Tribunal Europeo de 2016 sobre estos mismos casos - asuntos Martínez Andrés y Castrejana López- que reinterpreta al mínimo]. [El Tribunal Supremo afirma en las sentencias que la figura del indefinido no fijo no es aplicable a los funcionarios/estatuarios en general y viene a entender que la conversión a interino de vacante -temporal hasta la cobertura fija y sin garantía de indemnización del cese futuro-es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios "acreditados"]


Informa y publica José R. Chaves en su blog de laJusticia.com este 02/10/2018 que el Tribunal Supremo ha dictado importantes y muy esperadas sentencias el pasado 26/09/2018 ante los recursos de casación del Gobierno Vasco [rec. 785/2017 - ver sentencia del Supremo- y rec. 1305/2017 - ver sentencia del Supremo-] a, respectivamente, las sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco [TSJPV] de 12/12/2016 [de los recursos respectivos 625/2013 y 735/2013] que, aplicando la sentencia del Tribunal Europeo a una consulta realizada por el TSJ del País Vasco  precisamente -asuntos Martínez Andrés y Castrejana López-, reconocían  y de forma favorable a los respectivos demandantes, una estatutaria eventual del Servicio Vasco de Salud  y  un funcionario interino por programa del Ayuntamiento de Vitoria- la readmisión ante el fin de sus nombramientos eventuales con la concesión de la figura de"indefinido no fijo" , ya establecida en la jurisprudencia del propio Supremo para el caso de empleados público de carácter laboral [es decir ni funcionarios ni estatutarios]  ante situaciones de fraude de ley por abuso de duración de temporalidad,

Dichas sentencias previas, del orden contencioso-administrativo del TSJ del País Vasco declaraban a los empleados de forma análoga al orden laboral la figura de "indefinidos no fijo por sentencia"  extendiéndola a los empleados bajo relación "administrativa" [es decir, funcionarios y estatutarios] , contando con la misma indemnización prefijada [20 días por año trabajado con tope de un año] ante el caso del "cese" por la "cobertura reglamentaria de la plaza", es decir, su amortización o cobertura por un proceso selectivo.

Según las nuevas sentencias del Supremo  a ambos recursos de casación, la solución jurídica aplicable a las situaciones como la descritas de abusos de temporalidad [ por concatenación de sucesivos nombramientos estatutarios eventuales o prolongación de una interinidad de programa de un funcionario] no es la conversión del personal estatutario temporal de carácter eventual de los servicios de salud o del funcionario interino de programa en personal indefinido no fijo , sino la "subsistencia y continuación de la relación de empleo" [es decir, la readmisión del eventual/interino de programa si no fue "renovado" y había sido cesado[ "hasta que la administración cumpla con la legislación vigente" citada en la sentencia [que viene a significar en la práctica la transformación en interino de vacante; destacar que el Tribunal Supremo estima que esta solución -la mera conversión a interino de vacante- es  sanción para la administración y medida eficaz suficientemente proporcionada que la normativa dela Unión Europea exige exista en cada legislación].

Así establece [como jurisprudencia de hecho, ver Fallo primero de las dossentencias] que para el caso de las concatenaciones abusivas de nombramientos eventuales estatuarios la solución es, en lugar de la conversión a indefinido no fijo,"la subsistencia y continuación de tal relación de empleo" [eventual], hasta que la Administración sanitaria cumpla de -forma obligada-con el artículo 9.3 de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud [es decir estudie y realice  su conversión a una plaza estatutaria interina de vacante].


Además el Tribunal Supremo sentencia que sólo cabe la posibilidad, según cada caso a valorar por cada juez de cada caso,  de indemnizaciones por daños y perjuicios, si bien se exige que el demandante consiga demostrarlos de forma acreditada en cada caso, negando por tanto  la posibilidad de percibir indemnización equivalente a la indemnización propia del personal laboral temporal declarado indefinido no fijo ante el cese de la cobertura reglamentaria de su plaza [es decir, no fijando por tanto, en ningún caso una cuantía predeterminada para el caso del futuro cese  -en el caso de un interino de vacante, su amortización o convocatoria a proceso selectivo , a concurso de traslados, su cobertura por un reingreso, ... -, como sí tienen de 20 días por año hasta 12 meses los laborales declarados indefinidos no fijos por sentencia].


Según recalca José R. Chaves en su entrada , el Tribunal Supremo sentencia , tras realizar un análisis de la normativa de la Unión Europea utilizada en las sentencias de las instancias judiciales inferiores especialmente tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 14 de septiembre de 2016 y aún reconociendo que el empleado "padece una situación de abuso en sus nombramientos " se  ampara en la diferenciación entre el ordenamiento jurídico laboral y el administrativo de la legislación española para distinguirlos de los contratados laborales.



miércoles, 3 de octubre de 2018

Pleno 04/10/2018 de la Asamblea de Madrid: comparecencia del Consejero de Sanidad sobre la ley del Buen Gobierno de los centros del SERMAS; pregunta sobre Laboratorio Clínico Central, ...

Este jueves 04/10/2018 hay Pleno de la Asamblea de la Comunidad de Madrid y entre los diversos puntos de su Orden del Día  se tratarán, entre otras, estas cuestiones relacionadas con Sanidad de la comunidad de Madrid:

  • comparecencia del Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, a petición del grupo de Ciudadanos sobre el "desarrollo reglamentario de la Ley de buen gobierno y profesionalización de la gestión de centros y organizaciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud"
  • una Pregunta de Contestación Oral en Pleno del portavoz del grupo de Ciudadanos , Ignacio Aguado Crespo, al Presidente del Gobierno,  sobre la "valoración que hace el Gobierno sobre los últimos nombramientos de directivos en hospitales de la Comunidad de Madrid".
  • una Pregunta de Contestación Oral en Pleno del portavoz de Sanidad del grupo Socialista , Jose Manuel Freire Campo, al Gobierno,  sobre la "si cree el Gobierno que el Servicio Madrileño de Salud tiene capacidad para gestionar directamente el Laboratorio Clínico Central".
  • una Pregunta de Contestación Oral en Pleno de la portavoz adjunta de Sanidad del grupo de Ciudadanos , Marbán de Frutos, al Presidente del Gobierno,  sobre la "cómo va a resolver el Gobierno la situación de los psicólogos interinos y otros titulados superiores contratados por el SERMAS como titulados superiores sin el reconocimiento de la especialidad.".