domingo, 20 de octubre de 2019

La SEIS abre el plazo a sus socios de presentación de candidaturas para los XXV Premios Nacionales de Informática y Salud, Edición 2019

La Sociedad Española de Informática y Salud [SEIS] acaba de abrir el plazo  y hasta el día 1 de Diciembre de 2019, para que sus socios puedan presentar candidaturas (en este enlace) para la XXV Edición de los Premios Nacionales de Informática y Salud

sábado, 19 de octubre de 2019

Reflejo en los medios de prensa del Informe de la Abogada General sobre el asunto en el Tribunal Europeo "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre si hay abuso de duración de temporalidad en la temporalidad excesiva en personal de tipo funcionario y sus sanciones correspondientes en base a la cláusula de la Directiva Europea contra el abuso de temporalidad, así como del informe sobre el otro asunto, Baldonedo Martín, sobre indemnización al cese del funcionario interino por OPE en base a la cláusula de no discriminación como el fijo [como ya se trató en las sentencias Montero Mateos y De Diego Porras II]

Reflejo en los medios de prensa de las noticias de la publicación del informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público (antes del cese y en base a la cláusula 5ª contra los abusos de duración de la temporalidad de la Directiva europea sobre empleo temporal 1999/0/CE, siendo el informático estatutario interino de vacante del asunto principal informático del SERMAS nuestro ) y de la publiación del informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto "Baldonedo Martín", sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración  (finalmente visto en fundamentación a la cláusula 4ª de no discriminación de la Directiva europea), con medio entre corchetes y negrita,  y titulares hasta el subtitular literales entre apóstrofes, algún resumen nuestro de lo dicho del cuerpo entre paréntesis, y,  en su caso, notas nuestras entre corchetes  en cursiva. (OJO: muchos medios ocultan los bombazos de la Abogada General sobre la obligación de sanción adicional como las indemnizaciones o que las oposiciones puedan ser solución en el titular, pero algunos comentan algún aspecto en el cuerpo de la noticia; otros se confunden con el otro asunto sobre indemnización el cese por discriminación con el fijo en vez de por abuso de temporalidad para concluir que "doble varapalo al interino: ni fijeza ni indemnización")

viernes, 18 de octubre de 2019

[Iniciativa Sindical Andaluza] 'El pronunciamiento del abogado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea favorece la Iniciativa legislativa Popular de los interinos'

'Iniciativa Sindical Andaluza (ISA) considera que el pronunciamiento de la abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Juliane Kokott, favorece la aprobación de la proposición de ley que impulsan los interinos de la Junta de Andalucía para que se realice un concurso específicamente de méritos para regularizar a los interinos en fraude de ley.

Las conclusiones presentadas hoy jueves, Szpunar [Juliane Kokott] señala que “para sancionar adecuadamente tal uso abusivo y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus modalidades, sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente  no establezca ninguna otra medida sancionadora”.

En el caso de España, se cuenta con una posibilidad contemplada en el Estatuto del Empleado Público, la aprobación por ley de un concurso de méritos, algo que han impulsado los funcionarios interinos a través de una Iniciativa Legislativa Popular en el Parlamento de Andalucía, un texto legislativo que en las próximas semanas comenzará a tramitarse. “Esto refuerza nuestro planteamiento, nos dice que estamos en el buen camino para terminar con la situación de fraude de ley que sufren miles de funcionarios interinos en la Junta de Andalucía por abuso de la contratación temporal, una situación que ha generado la administración y a la que hay que dar salida” explica la secretaria de Acción Sindical de ISA, Rocío Luna.
No obstante, ha recordado que éste es un informe cuyas conclusiones no son vinculantes, y que para tener la sentencia del tribunal de Luxemburgo habrá que esperar aún unos meses.


[Sindicato de Interinos de Murcia] [Informe Conclusiones AG UE Asunto "Sanchez Ruiz/FdezAlvarez y otros"] 'El juego no ha terminado, sino que empieza ahora: avanzamos hacia la posible paralización del ERE y el fin del abuso'

'Lo primero de todo, dejad de leer la prensa. Absolútamente todos los medios han ofrecido titulares engañosos y desmoralizantes. Incluso la mayor parte de la prensa a los 10 minutos de publicarse las conclusiones de la Abogada General, ya estaban publicando nuestra supuesta derrota en los titulares, cuando se trata de un informe extraordinariamente denso cuyo análisis serio no puede hacerse ni siquiera en una semana.

Se trata, a partes iguales de ignorancia en muchos de los periodistas, que carecen de la capacidad, interés y conocimientos para opinar de un tema tan técnico como este, y en otros medios claramente sospechamos que pretenden disuadir a la gente para que no demanden, posicionándose del lado de los intereses del gobierno y la administración.

Dejad también de escuchar a los sindicatos de siempre, los mismos que hace tiempo dejaron de tener interés en nosotros. CCOO y otros sindicatos “de clase” han emitido comunicados absolutamente sesgados. Curiosamente sólo un mes antes algunos de ellos estaban ofreciendo demandas para la estabilidad.

Lo cierto es que es todo lo contrario, demandar ahora y en la mayor cantidad posible, podría provocar el giro de toda esta situación y liberarnos de la pesadilla recurrente de las oposiciones eliminatorias; Te explicamos por qué nos lo parece.

Aunque ofreceremos un análisis más detenido en unos días, después de una detallado estudio y de una serena reflexión no os queremos dejar solos ante la cantidad de demagogos, oportunistas y charlatanes que tienen el poder de y que están afectando a tantos buenos compañeros.


[CSIF Nacional] 'La Abogada de la UE reprocha a España el abuso de la contratación de personal interino en las Administraciones Públicas. La Administración no puede perder ni un minuto más en estabilizar las plazas: solo han salido un 20 por ciento de las previstas y hay 300.000 personas interinas todavía a la espera, ante la parálisis del Gobierno.'


'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, valora que la Abogacía General del Tribunal de Justicia de la UE constata una vez más el abuso continuado de la contratación de empleados públicos temporales en España y exige medidas urgentes para atajar la precariedad. CSIF advierte de que los informes no aportan novedades al grave problema de la precariedad en el empleo público en nuestras administraciones públicas.

Conforme a la actual normativa, la solución pasa por el desarrollo urgente de los acuerdos de estabilización en el empleo firmados con el Gobierno en 2017 y 2018. En este sentido, la administración no puede perder ni un minuto más en el desarrollo de estos procesos, teniendo en cuenta que solo se han puesto en marcha procesos de estabilización para un 20 por ciento de las plazas contempladas y hay unas 300.000 personas interinas a la espera. Esta situación se agrava, ante la parálisis del Gobierno por la falta de acuerdo político.


jueves, 17 de octubre de 2019

[Arauz] Aclaraciones sobre el error en determinados medios de prensa al afirmar que los abogados de la Unión Europea rechazan la indemnización y la fijeza

'Queremos aclarar un error que se ha producido en determinados medios de prensa, al afirmar que los abogados de la Unión Europea rechazan la indemnización y la fijeza para el personal temporal del Sector Público.

Es verdad que hoy se ha publicado un segundo informe de otro Abogado General de la Unión Europea referido al Ayuntamiento de Madrid, en el que, siguiendo el criterio expresado por la sentencia del TJUE anterior, declara que los funcionarios interinos no tienen derecho a indemnización al amparo de la cláusula 4 del Acuerdo marco, y siempre y cuando no se encuentren en una situación de abuso en la temporalidad incompatible con la cláusula 5.


[FesP UGT nacional] 'La abogada general del Tribunal de Justicia Europeo ha planteado que el nombramiento abusivo de personal temporal no debe sancionarse con su conversión automática en personal fijo'.'Pone en valor el esfuerzo y responsabilidad demostrados por FeSP-UGT en la puesta en marcha de procesos de estabilización del personal temporal'

'Con carácter previo, conviene precisar que lo publicado no es la sentencia del TJUE sino las conclusiones de la abogada general que, aunque no son vinculantes, suelen ser tenidas en cuenta para la elaboración del fallo final.
Además, conviene recordar la ambigüedad de los pronunciamientos que derivan del TJUE y sus instancias, de ahí que pospongamos una valoración más amplia de las conclusiones de la Abogada General (fundamentalmente en cuanto a la cuestión indemnizatoria).

No obstante, con respecto a la cuestión principal (conversión automática de temporal en fijo), y en línea con la opinión mantenida por FeSP-UGT, sí establece la siguiente apreciación:
  • El uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales  por parte de una administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija.

Informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: opina que la interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento de este caso no cae bajo la cláusula 5ª de abuso al no plantear el juzgado remitente que es una sucesión de contratos; y no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía tras las sentecias europeas Montero Mateos y De Diego Porras II

Tal y como hemos informado , hoy se presentaban también en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las conclusiones del Abogado General en el Asunto Baldonedo MartínAsunto C-177/18 , Maciej Szpunar, además de las conclusiones de la Abogada General en los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, con asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de nuestro informático, Julian Kokott, y de cuyas conclusiones ya hemos realizado un extenso resumen en esta otra entrada, y que incluyen la conclusión de esta Abogada General que la situación de interinidad de vacante prolongada en personal estatutario (el funcionario especial de los servicios de salud, idéntico en lo aunqe aquí respecta al funcionario interino general) es abuso que requiere sanción aunque solo haya un nombramiento formal.



El Asunto Baldonedo Martín  se trata del caso de una funcionaria interina de vacante prolongada igualmente, jardinera del Ayuntamiento de Madrid, pero que ya fue cesada tras la cobertura reglamentaria de su puesto en la resolución de la convocatoria de su puesto a proceso selectivo. Las cuestiones planteadas al Tribunal se dedicaban al derecho al cobro de indemnizaciones a funcionarios temporales de larga duración una vez ya  cesados por la cobertura normal de su plaza ,  según se desprende del primer auto y segundo auto del juzgado elevando la petición al tribunal europeo ,  tanto si es en base a la cláusula 4ª de la Directiva europea de no discriminación -en principio con el personal  fijo, pero aquí planteada como discriminación con el personal laboral existente de la misma categoría- como si es en base a la cláusula 5ª como una de las medidas que pueden ser válida para sancionar el abuso de de temporalidad.

Sorprendentemente, el abogado general de este asunto, Maciej Szpunar, parece estimar la opinión del Gobierno español de que en una interinidad de vacante al consistir en un único nombramiento no se da el requisito de la cláusula 5ª de que debe haber utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, y no admite estudiar la cuestión de la indemnización en base a la cláusula 5ª del abuso de temporalidad por que a priori sólo hay un nombramiento, aunque es cierto que lo hace apostillando -tras recordar el habitual mantra en este tipo de sentencias que le "corresponde a los Estados miembros determinar en qué condiciones  los contratos  de duración determinada se considerarán "sucesivos" (sin perjuicio de la orientación del Tribunal Europeo)- que la juzgadora remitente de la cuestión no  ha indicado en su auto con precisión si consideraba una situación de "contratos sucesivos" la de la funcionario del caso (sic).

En cambio y en todo caso, la también Abogada General de la Unión Europea, Julian Kokott en el otro gran asunto acumulado "Sánchez Ruiz, Fernández-Alvarez y otros" donde una de las cuestiones era precisamente si  la interinidad prolongada de vacante con un único nombramiento formal (así como también los cambios de tipo de nombramiento) cumplen con ese requisito de la cláusula 5 de "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, la abogada responde explicitamente que sí, que una interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento sí se da una utilización sucesiva y cumple con el requisito  para que caiga bajo el efecto de la cláusula 5ª , y que además es abusiva y requiere sanción, como la indemnización a tanto alzada actualmente inexistente propuesta (y que indica podría ser , dado que debe ser disuasoria, la actual que se concede para el despido improcedente de los laborales). Veremos si el Tribunal Europeo mantiene la opinión del abogado  General de este asunto Baldonedo Martín en este asunto -basada como explicábamos más bien en "razones procesales" que de fondo-, o, como ha hecho en otras sentencias y adopta la abogada General del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (ahí, es cierto, siendo  cuestión explícitamente) y sí admite valorar en este asunto "Baldonedo Martín" la reclamación de indemnización al cese una vez cesado considerando que la interinidad prolongada se puede suponer de utilización sucesiva de contratos aunque no lo haya aclarado bien el juzgado remitente. Sería del máximo interés completar con respecto al ámbito de la cláusula 5ª las cuestiones del asunto  "Sánchez Ruiz y otros", sobre demandas en base al abuso de temporalidad de personal funcionario interino de duración prolongada todavía no cesado , con las del asunto "Baldonedo Martín" sobre  personal funcionario interino de duración prolongada igualmente pero con demanda tras el cese.

[CCOO Sanidad] 'Personal interino: las conclusiones de la abogada general del TJUE reafirman la estrategia que ha venido defendiendo CCOO. Para CCOO es imprescindible acometer sin más dilación el desarrollo negociado y sin demora de los procesos de estabilización y consolidación derivados de los Acuerdos para la mejora del empleo público firmados por las organizaciones sindicales, único camino para acabar con la alta temporalidad en el empleo público.'

'En la mañana de hoy hemos conocido las conclusiones que la Abogada General (AG) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha presentado en los asuntos C-103/18 y C-429/18 (acumulados) elevados por una jueza de lo contencioso-administrativo de Madrid.

Recordemos que se trata de las conclusiones de la Abogada General que, si bien habitualmente son tomadas muy en consideración por el TJUE, no es la sentencia (que se demorará aún unos meses).

A la espera de un análisis más en profundidad que realizaremos en los próximos días, sí cabe una primera valoración que viene, en nuestra opinión, a centrar el debate frente a expectativas, ajenas en nuestra opinión a la realidad jurídica, que se venían creando de manera interesada:

1) La AG entiende que, frente a la opinión que trasladaba la cuestión prejudicial, en su opinión no cabe “una interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco que permita al juez nacional obviar una clara prohibición del Derecho nacional y sancionar el uso abusivo de sucesivas relaciones de servicio temporales mediante el reconocimiento inmediato de un puesto fijo”. Como veníamos advirtiendo desde CCOO, el TJUE nunca va a decir que las personas objeto de fraude pasarán a fijo por encima de una norma nacional que lo prohíbe, por no ser esa la única sanción posible conforme a la Directiva comunitaria.


Entrevista para el Telediario de esta noche de TVE al informático del SERMAS y al abogado del caso del asunto de abuso de temporalidad en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que hoy tuvo el informe de la Abogada General

Televisión española, ante la importante noticia de la presentación hoy del informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado, "Sanchez Ruiz y otros", ha entrevistado al abogado del caso , Javier Araúz y al propio informático del caso, que es además el presidente de nuestra asociación, para sus informativos, en concreto para el Telediario de La Noche.

Independientemente del corte final -necesariamente breve que pueda salir en el Telediario-, nuestro informático ha opinado que es cierto que es una decepción que la Abogada General no recomiende que los jueces españoles puedan dictar la fijeza directa, recalcando que así lo sentenció el Tribunal europeo en los casos griego e italiano y esperando que finalmente en la sentencia del Tribunal Europeo contemple esta posibilidad , aún así el informe de la Abogada General es positivo y puede suponer un terremoto en el empleo público y para las AAPP dado que la Abogada General afirma rotundamente que
  1.  en contra de la opinión expresada por el Gobierno y de la Jurisprudencia de Supremo, hay abuso de temporalidad para la situacion de las interinidades de vacante [es decir, "pendientes de oposición"] prolongadas , y, según la ley europea,  debe haber una sanción para el empleado temporal de tipo funcionario/estatutario
  2. en contra de lo que aprobó el Gobierno de Rajoy con acuerdo de los sindicatos, que la sanción que exige como solución la norma europea no puede ser convocar ahora a  oposiciones ["procesos selectivos del ibre concurrencia"]  esos puestos en abuso de temporalidad

[Arauz] 'Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea' [OJO en el asunto "Sanchez Ruiz y otros" sobre las situaciones de abuso y su sanción a la duración excesiva de la temporalidad en empleo público]


'Araúz & Belda informa:

Que la Abogada General de la Unión Europea ha emitido sus conclusiones en los asuntos de los funcionarios interinos / temporales españoles, concluyendo:

  • La Abogada General afea las actuaciones de las autoridades administrativas y judiciales españolas, que con el pretexto de que la Ley permite el nombramiento de funcionarios interinos, los destinan a atender necesidades que no son provisionales, ni excepcionales, sino que son ordinarias, estables y permanentes, y añade:

  • Que los procesos de estabilización y de acceso libre no son una medida sancionadora que cumpla con la Directiva 1999/70/CE, y que estos procesos no liberan a las Administraciones públicas de sancionar los abusos producidos en la temporalidad;

[FesP UGT Nacional y Madrid] ' La Abogada General del Tribunal de Justicia europeo responde sobre el caso de posible abuso de duración de temporalidad en empleo público '

'El Informe de la Abogada General de la Unión Europea en el Tribunal de Justicia europeo concluye que los sucesivos nombramientos de interinos no se sancionan automáticamente con la transformación del puesto temporal en fijo.

Hay que aclarar que el documento que se publica hoy NO es la sentencia del Tribunal, que se publicará semanas después. En la mayoría de los casos la sentencia final suele ir alineada con este informe de la Abogada General, pero no siempre es así y en todo caso lo vinculante es la sentencia del Tribunal.

Dicho Informe recoge conclusiones sobre los asuntos acumulados referidos a la posible sanción con la fijeza en el puesto por el abuso en la duración de la temporalidad en el empleo público y la posible indemnización.


Publicado el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo. Decepciona al no recomendar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar fijeza pese a la prohibicíón de normativa nacional, sino sólo fijeza por procesos ordenados o indemnizaciones tasadas (hasta ahora no existentes ni posibles para el personal funcionario)

En la mañana de hoy tuvo lugar la lectura  la presentación del Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea [ver PDF íntegro] del  asunto "Sánchez Ruiz, Fernández Álvarez y otros" - el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo público ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS-.



Recordemos con más detalle que el asunto Sánchez Ruiz [asunto C-103/18 del TJUE] se trata del caso de un informático del SERMAS estatutario interino de vacante más de 17 años del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid (ver aquí  más información del caso) con preguntas del juez nacional, entre otras, de


  • si el interino de vacante  es un tipo de temporal sobre el que se aplica dicha cláusula 5ª, entendiendo el juez nacional que sí,

    ,
  • o la de si hacer fijo a temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la normativa española [la Constitución, el Estatuto Básico del Empleado Público], entendiendo el juez nacional también que lo sería.
Después el Tribunal de Justicia Europeo decidió acumular al asunto de nuestro informático el asunto C-429/18 o asunto Fernández-Alvárez y otros del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid  (por el caso de 4 odontólogas también del SERMAS y también personal estatutario temporal, es decir,  no es personal bajo contrato laboral sino de carácter funcionarial, [ver aquí más información]), sumando estas importantes cuestiones adicionales (además de la de la fijeza que suscribe):


  • cuestiona si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la Directiva
  • idem si conceder la figura del "indefinido no fijo" asentada en la jurisprudencia nacional para personal público laboral (pero rechazada por el Supremo para el personal funcionarial), al entender que cambia "temporalidad por temporalidad"
  • en caso de que la respuesta del Tribunal europeo a la pregunta de la fijeza fuera negativa,  si  sería una medida acorde y suficiente una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral
Nótese que la acumulación de los dos casos en uno solo es  importante, porque así quedan muchos menos resquicios de los que tendría cada caso por separado en su posterior "recepción" o recorrido nacional de las sentencias.


El juicio oral de ambos asuntos acumulados ya tuvo lugar el pasado  15 de Mayo,  tras haber finalizado en meses anteriores la fase de juicio por escrito, en los que, además de preguntar a las partes, el Tribunal Europeo había recogido las preceptivas observaciones de la Comisión Europea  y las opcionales del Estado Español, que decidió situarse en contra de los empleados públicos demandantes y  en pleno acuerdo con la Comunidad de Madrid. Hay que tener presente que además de los dos casos  de los 5 empleados estatutarios del SERMAS directamente implicados en las demandas originales de los asuntos, centenares de procesos judiciales de demanda de fijeza de empleados públicos de diferentes Administraciones Públicas han sido suspendidos por diferentes juzgados de España a la espera de la sentencia de estos asuntos en el Tribunal Europeo, con lo que todos esos casos también están afectados indirectamente -, y que , como decíamos, algunos ayuntamientos o diputaciones han paralizado, en espera de esta sentencia europea, las OPEs  de "estabilización" [de puestos] pendientes de convocatoria que se habían aprobado o se preveían aprobar con puestos de empleados públicos de más de 3 años siguiendo la "solución" decidida desde el Gobierno del Estado y publicada con rango de ley en las leyes de Presupuestos Generales de 2017 y de 2018. Recuérdese que previamente la misma Comisión Europea, ante las miles de denuncias recibidas de empleados públicos en los años recientes sobre abuso de duración de temporalidad, había  de empleados públicos españoles  había anunciado  que se esperaría para su respuesta precisamente a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en su asunto del informático del SERMAS.




Opinión [no vinculante] de la Abogada General


NOTA IMPORANTE: aquí nos eferimos siempre al informe de conclusiones que hoy prsentaba la Abogada General de la Unión Europea en este asunto acumulado, Juliane Kokoot,  y NO es sobre el informe del abogado de General de otro asunto Baldonedo Martín, que también se presentaba hoy y que ha concluido lo ya conocido de que, por el principio de no discriminación, es legal ante la UE la norma española de no indemnizar el cese de un interino mientras que sí se indemniza el cese de un fijo y que tiene en cuenta situaciones de abuso, tal y como predecíamos, siendo las consecuencias de la situación del abuso (cláusula 5ª de la directiva el único objetivo de las cuestiones prejudiciales del asunto Sanchez Ruiz y otros)

 

miércoles, 16 de octubre de 2019

Este Jueves 17 se presentan los informes de conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea en el Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos "Sanchez Ruiz y Fernadez-Alvarez y otros" y "Baldonedo Martín", sobre consecuencias de abuso de duración de la temporalidad en empleados públicos temporales

Tal y como hemos informado en sendas y amplias entradas, este Jueves 17 de octubre es un día importante para el futuro de los empleados públicos que se consideran en situación de abuso de duración de temporalidad, porque :

[Blog de Ignasi Beltrán] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no aplica la sentencia europea Montero Mateos ["ante relación inuualmente larga examinar recalificar a fijo"] ni la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/0/CE ante el cese de funcionarios interinos de vacante de largas duraciones de hasta 12 años porque considera que no se da la premisa del abuso por parte de la Comunidad de Madrid

Publica este 15/1072019 el conocido profesor de Universidad Ignasi Beltrán un análisis de la aplicación en el ámbito de los ceses de funcionarios/estatutarios interinos del famoso apartado 64 de la sentencia europea Montero Mateos, que además de decir que es ajustado al derecho europeo no conceder indemnización al cese del laboral interino, apostillaba "dicho esto , incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo " , mostrando una sentencia de la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28/06/2019 del rec. nº 138/2019, en el que además de no reconocer la improcedencia del cese o indemnización al cese de un funcionario interino de vacante de 12 años tras la cobertura de su puesto tras la resolución de  la convocatoria de 2014 de la Comunidad de Madrid,  en base a la jurisprudencia actual del Supremo , sí que  reconoce que aquí el fin de la interinidad sí era impresivible y la duración inusitadamente larga, pero sostiene que no se aplica  doctrina del Tribunal Europeo ni consencuencia alguna d ela Cláusual 5ª de la Directiva, dado que que está reserva a que  se constate  situación de abuso de temporalidad, y  este Tribunal regional  "no considera que la Comunidad de Madrid haya incurrido en una utilización abusiva y fraudulenta del nombramiento con carácter interino de la recurrente" con lo que "desaparece la premisa que, en su caso, permitiera la aplicación de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco mencionado" y desestima las pretensiones del empleado, condenándolo en costas.