[Recordatorio de entrada publicada en 1ª edición el 28/03/2021 y en 2ª edición el 31/03/2021]
Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev , como paso previo a la sentencia del Tribunal europeo en el asunto
italiano "Gilda-UNAMS" sobre los
profesores públicos de religión excluidos de la conversión
administrativa a fijos
de docentes realizada tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto
"Mascolo" en 2014 en las que un tribunal italiano pregunta nuevamente
si ante
la ausencia de medidas de sanción al abuso de temporalidad en un sector
público -como estima sucede con los profesores de religión a diferencia
ya de la mayor parte del sector público italiano- la fijeza es
posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional (o
como la interpreta su Tribunal Supremo que lo prohíbe).
Recordemos que se trataba de una nueva "petición de decisión prejudicial" (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula , (pero también con el principio de no discriminación por razones de religión) , nuevamente de Italia publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 17/06/2019, nº C 206 como Asunto C-282/19 , y que había sido interpuesta el 3/04/2019 por el Tribunal de Nápoles ante el caso de 18 profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación italiano mediante contratos de duración anual, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados hasta acumular temporalidades de hasta 20 años, más de 3 en todos los casos-.
Estos profesores de religión demandan , junto con el sindicato "GILDA-UNAMS", la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos, y si no, con carácter subsidiario, "el resarcimiento del daño producido", como sanción a un abuso de temporalidad según la citada directiva europea y para acabar con la discriminación con otros profesores no de religión , empleados públicos, a los que sí se les aplicó el "Plan extraordinario de contratación "- procedimiento de contratación especial o "titularización" para el personal docente que les permitió la "estabilización" directa como personal fijo a ciertos docentes de larga temporalidad- tal y como estipuló el Decreto de 2015 de transposición específica de la Directiva a (una buena parte de ) su sector público de medidas para evitar los abusos a futuro, tras la famosa sentencia de 2014 del propio Tribunal Europeo del asunto Mascolo .
El Tribunal remitente planteaba al Tribunal Europeo, estas cuestiones, algunas de interés para la situación de abuso de temporalidad en el empleo público español:
- si existe una discriminación por razón de religión en el sentido del derecho europeo ante esa diferencia de trato con el resto de personal docente, y si debería hacerles fijos por ello habida cuenta que el resto de docentes [de larga duración] se convirtió en fijo por el Plan extraordinario citado
- si el acuerdo entre Ministerio y la
Iglesia que es necesario para seguir haciendo estos contratos cada año
pueden constituir una de las "razones objetivas" de la Directiva bajo
las que se permitiría no considerar el recurso a la temporalidad de
forma sucesiva cada año un abuso de temporalidad
- si no es contraria a la la cláusula
5 del Acuerdo esa inexistencia de medidas en el caso de los profesores
de religión de la enseñanza no universitaria que impidan el abuso de
temporalidad
- si , teniendo en cuenta la respuesta a la primera pregunta, ante esa infracción de la cláusula 5 del Acuerdo marco, [y el abuso ya existente] sería posible inaplicar las normas internas que impiden la conversión automática en un contrato fijo cuando la relación laboral exceda de cierta duración
Según la sección final "Conclusión" del texto provisional del informe [ver original en inglés, en francés], el Abogado General encargado de este asunto , E. Tanchev, concluye al final que el Tribunal Europeo debería sentenciar: