martes, 6 de abril de 2021

Manifestaciones simultáneas en toda España en forma de caravanas de coches este domingo 11 para exigir al Gobierno, administraciones y partidos políticos la #FijezaYA como solución al abuso de temporalidad en el empleo público acorde a la normativa y sentencias europeas. #InspeccionYa #FijezaYaEsConstitucional

El grupo estatal de temporales Mi15F o Movimiento de interinos 15F, el grupo de personal público organizado en redes sociales inicialmente para  la masiva manifestación estatal del 15 de Febrero de 2019tras realizar varias concentraciones y manifestaciones simultáneas por toda España en los últimos meses, vuelve a  convocar con el apoyo de multitud de organizaciones, como la Plataforma de Interinos nacional PI, para este domingo 11 de Abril de 11 a 13 horas manifestaciones simultáneas por toda España en la forma de caravanas de coches para una vez más exigir a Gobiernos,  Administraciones, y esta vez para pedir especialmente a los partidos políticos que la defiendan tanto desde la oposición como desde donde gobiernen, la fijeza como solución constitucional y más adecuada ante la masiva de abuso de temporalidad en el empleo público  en lugar de la solución decidida desde el Estado en 2017 y 2018 en marcha por numerosas AAPP de convocar sus puestos  en ofertas públicas de empleo de libre concurrencia  sin derecho ni a indemnización si el temporal acaba cesado , "solución" que la  sentencia europea de 19/03/2020  estableció que no puede valer como   sanción, sanción que dicha sentencia exige que debe existir ante este abuso.

 

Los lemas para Twitter serán los habitulaes de #FijezaYa #InspeccionYa#FijezaYaEsConstitucional 

 



[Min. P.T. y Función Pública] Carta de respuesta del Ministro de Función Pública a la Coordinadora Estatal de Profesores Interinos.: "consciente de la elevada temporalidad en la función pública y mi compromiso es trabajar para tratar de reducirla", "nueva ampliación de los procesos de estabilización" en los que "promoveremos, desde el necesario respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, la estabilización con carácter fijo del personal interino". Espera tener pronto un texto.

[...] 'Soy consciente del problema que supone la elevada temporalidad en la función pública, que afecta de manera especial al ámbito educativo. Como he señalado en varias ocasiones mi compromiso es trabajar para tratar de reducirla hasta unos niveles aceptables , teniendo en cuenta que la solución debe ser abordada desde múltiples puntos de vista, debido, no sólo a su complejidad, sino a la diversidad de colectivos y administraciones a las que afecta, cuyas características son, ciertamente dispares.'

 [...]

'Por ello, quiero informarles de que con la reunión celebrada el pasado jueves 25 de marzo de la Comisión de Coordinación del Empleo Público hemos iniciado el proceso de negociación con las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, para buscar soluciones a la importante bolsa de interinos existente en la actualidad y evitar que vuelva a producirse en el futuro una problemática similar.

lunes, 5 de abril de 2021

Sentencias del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante de fijeza a funcionarios interinos más de 10 años, personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"

El pasado 25/03/2021 conocíamos que el Juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante volvía a sentenciar fijeza a funcionarios interinos como sanción al abuso de su  temporalidad en el empleo público de  la cláusula 5ª del Acuerdo Marco recogido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y  muy especialmente, la esperanzadora sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández-Alvarez y otros"  (recordemos que por casos del Servicio Madrileño de Salud siendo el asunto principal el de un informático nuestro).

En concreto, en varias sentencias, la ya famosa jueza de la sentencia pionera de Junio de 2020, María Begoña Calvetuno de los "Premios Calidad de la Justicia 2018" del propio Consejo General del Poder Judicial , y magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Alicante declara  ante demandas con los abogados Javier Araúz Alvaro Oliete de 16 funcionarios interinos durante 10 a  23 años , personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante el  "derecho a permanecer en su puesto de trabajo y  con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que tiene los  funcionarios de carrera", aunque sin adquirir esa denominación como tal, es decir, la fijeza.
 
Entre estas nuevas e importantes sentencias de fijeza en el orden de lo Contencioso-Administrativa  se encuentran estas 5 sentencias :
 

Recordatorio. Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una discriminación por razones de religión o una pérdida del derecho a una medida efectiva que repare el abuso, por ser derechos derivados de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".

 [Recordatorio de entrada publicada en 1ª edición el 28/03/2021 y en 2ª edición el 31/03/2021]

Acaba de  publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev , como paso previo a la sentencia del Tribunal europeo en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" sobre los profesores públicos de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes realizada tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto "Mascolo" en 2014 en las que un tribunal italiano pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas de sanción al abuso de temporalidad en un sector público -como estima sucede con los profesores de religión a diferencia ya de la mayor parte del sector público italiano- la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional (o como la interpreta su Tribunal Supremo que lo prohíbe).

Recordemos que se trataba de una nueva  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula , (pero también con el principio de no discriminación por razones de religión) , nuevamente de Italia publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 17/06/2019, nº  C 206 como Asunto C-282/19 ,  y que había sido  interpuesta el  3/04/2019 por el Tribunal de Nápoles ante el caso de 18 profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación italiano  mediante contratos de duración anual, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados  hasta acumular temporalidades de hasta 20 años, más de 3 en todos los casos-.

 

Estos profesores de religión demandan , junto con el sindicato "GILDA-UNAMS", la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos, y si no, con carácter subsidiario, "el resarcimiento del daño producido", como sanción a un abuso de temporalidad según la citada directiva europea  y para acabar con  la discriminación con otros profesores no de religión , empleados públicos, a los que sí se les aplicó el  "Plan extraordinario de contratación "- procedimiento de contratación especial o "titularización" para el personal docente que les permitió la "estabilización" directa como personal fijo a ciertos docentes  de larga temporalidad- tal y como estipuló el Decreto de 2015 de transposición específica de la Directiva a (una buena parte de ) su sector público de medidas para evitar los abusos a futuro, tras la  famosa sentencia de 2014 del propio Tribunal Europeo del asunto Mascolo .

El Tribunal remitente planteaba al Tribunal Europeo, estas cuestiones, algunas de  interés para la situación de abuso de temporalidad en el empleo público español:

  • si existe una discriminación por razón de religión en el sentido del derecho europeo ante esa diferencia de trato con el resto de personal docente, y si debería hacerles fijos por ello habida cuenta que el resto de docentes [de larga duración] se convirtió en fijo por el Plan extraordinario citado
  • si el acuerdo entre Ministerio y la Iglesia que es necesario para seguir haciendo estos contratos cada año pueden constituir una de las "razones objetivas" de la Directiva bajo las que se permitiría no considerar el recurso a la temporalidad de forma sucesiva cada año un abuso de temporalidad
  •  si no es  contraria a la la cláusula 5 del Acuerdo esa inexistencia de medidas en el caso de los profesores de religión de la enseñanza no universitaria que impidan el abuso de temporalidad
  • si , teniendo en cuenta la respuesta a la primera pregunta,  ante esa infracción de la cláusula 5 del Acuerdo marco, [y el abuso ya existente] sería posible inaplicar las normas internas que impiden la conversión automática en un contrato fijo cuando la relación laboral exceda de cierta duración


Según la sección final "Conclusión" del texto provisional del informe [ver original en inglés, en francés], el Abogado General encargado de este asunto , E. Tanchev, concluye al final que el Tribunal Europeo debería sentenciar:

XI Reunión del Foro de Interoperabilidad en Salud de la Sociedad Española de Informática de la Salud el 14 y 15 de Abril con formato híbrido , presencial y virtual. Programa disponible

Los próximos 14 y 15 de  Abril tendrá lugar la XI REunión del Foro de Interoperabilidad en Salud, organizada por la Sociedad Española de Informática de la Salud con la colaboración del Servicio de Salud de Asturias , en principio con una parte presencial en Vitoria además del formato virtual, bajo el lema "La interoperabilidad como herramienta tractora de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud".

Están abiertas tanto la inscripción para la modalidad presencial , supeditada a que finalmente sea posible en función de las autoridades sanitarias , como la inscripción para la modalidad virtual  , con un precio  moderado para profesionales del Sistema nacional de Salud.

Ya está disponible el programa preliminar, que contará con la tradicional estructura de mesas con las novedades desde el Comité Técnico de Interoperabilidad del Sistema Sanitario, varios debates sobre necesidades, enfoques y alcance de la interoperabilidad en Salud y la tradicional sesión de planes y proyectos de las Administraciones y  organizaciones sanitarias y aportaciones de la industria, esta vez desde el enfoque de los futuros fondos "Next Generation EU".

domingo, 4 de abril de 2021

Entradas más vistas de la semana 29/03/2021-04/04/2021 en este blog: informe favorable del Letrado Mayor a la fijeza de los temporales de larga duración del Parlamento de la Rioja para cumplir con la norma y sentencias europeas, aprobado estatuto del Parlamento de la Rioja con esa medida de fijeza, Abogacía General de la UE recuerda en asunto del Tribunal Europeo de profesores de religión que por el derecho fundamental UE a una reparación efectiva, ante el abuso de temporalidad si no hay medida de sanción en la legislación nacional la fijeza es posible aunque sea contraria a norma nacional, ...

 Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed) y canal de "Informática sanitaria" (feed), transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

[Gob. C. de Madrid] 'La Comunidad de Madrid limita la movilidad por COVID-19 en otras seis zonas básicas de salud y tres localidades ' [Criterios: 'umbral superior a 350 casos, observación de transmisión comunitaria y la tendencia creciente']

'La Comunidad de Madrid va a ampliar las restricciones de movilidad de entrada y salida, salvo por causa justificada, por el coronavirus a seis nuevas zonas básicas de salud (ZBS) y tres localidades, por lo que a partir del próximo lunes quedarán perimetradas un total de 11 zonas básicas y 10 localidades. En estos núcleos de población viven casi 324.000 ciudadanos, el 4,9% del total de la región, y concentran el 7,4% de los casos de los últimos 14 días.

A partir de las 00:00 horas del lunes 5 de abril y hasta las 00:00 horas del lunes 19 de abril quedarán restringidas las zonas básicas de salud de Las Margaritas, en Getafe; San Fernando, en San Fernando de Henares; en Madrid capital las de Alameda de Osuna (distrito de Barajas), Rejas (distrito de San Blas-Canillejas) y Chopera (distrito de Arganzuela); y la zona básica de Villaviciosa de Odón. También desde el lunes 5 de abril y durante dos semanas quedarán limitadas las entradas y salidas salvo por causas justificadas en las localidades de La Cabrera, Moralzarzal y Colmenarejo.

viernes, 2 de abril de 2021

[Letrado Mayor del Parlamento de la Rioja] 'Informe sobre la adecuación al marco normativo vigente de la disposición transitoria segunda del proyecto de Estatuto de Personal del Parlamento de la Rioja' [por el que "se adecúa al marco jurídico vigente" el reconocimiento como "empleados públicos fijos" a los empleados temporales más de 5 años del Parlamento de la Rioja nombrados mediante proceso selectivo público aplicando la Directiva 1999/70/CE de la UE y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea]

'En reunión celebrada el día 12 de marzo de 2021, la Mesa de conformidad con la Junta de Portavoces, acordó que por parte de los Servicios Jurídicos de la Cámara se elabore un informe sobre la adecuación al marco jurídico vigente de la disposición transitoria segunda del proyecto de Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja. De conformidad con dicho acuerdo, se emite el siguiente

INFORME

Primero. - El Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja. El artículo 18.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que el Parlamento fijará el estatuto de su personal, que ha de aprobarse por el pleno, de acuerdo con el artículo 164 del Reglamento de la Cámara.

Se recoge así, para el Parlamento de La Rioja, el principio de autonomía de personal de las asambleas parlamentarias, principio que con carácter general se recoge en el artículo 4 del Estatuto Básico del Empleado Público sobre personal con legislación específica propia, según el cual, sus disposiciones solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica, al personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

jueves, 1 de abril de 2021

Publicado el vídeo de la jornada en apoyo a trabajadores temporales públicos del pasado 19/03/2021 en Málaga con motivo del aniversario de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, donde el abogado Javier Araúz respondió a cuestiones sobre el abuso de la temporalidad

La Asociación de Temporales de la Diputación de Málaga [TEDIMA] y el sindicato malagueño SEPMA   con motivo del primer año de la Sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/2020 sobre abuso de temporalidad en el empleo publico,  organizaron  este 19 de marzo en MÁLAGA de 16h a 20hl una "Jornada en apoyo a trabajadoras/es temporales públicos", para analizar medidas contra el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas.

La jornada contó con la participación de abogado Javier Araúz, el abogado de los casos de dicha sentencia europea y de numerosos casos de abuso de temporalidad en el empleo público en toda España

El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza aprueba una moción para instar a su Gobierno a analizar y declarar las situaciones de abuso de temporalidad de sus empleados, suspendiendo temporalmente las convocatorias de plazas identificadas en abuso, e insta al Gobierno de España a modificar el EBEP para evitar y en su caso sancionar estos abusos. Salvo la paralización de convocatorias, sus puntos fueron aprobados por unanimidad

Ayer 31/03/2021, según su orden del día, tenía lugar en el Pleno del Ayuntamiento de Zaragado el debate y votación de la moción presentada por el grupo municipal Zaragoza en Común  (iniciativa nº P-2870/2021)  para "mostrar el apoyo a todos los empleados públicos temporales de larga duración, e instar al Gobierno de Zaragoza a realizar un análisis de las situaciones de abuso de temporalidad, y a la suspensión temporal de las convocatorias de plazas que se hayan identificado en abuso de temporalidad".


Su texto originalmente propuesto rezaba en su parte dispositiva, y tras una exposición que centra la motivación el incumplimiento en el empleo público español de la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE , condenado por la sentencia del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020:

  1. "El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza muestra su apoyo a todos los empleados públicos temporales de larga duración de este Ayuntamiento, en el marco de la Directiva 1999/70/CE del Consejo y Acuerdo anexo y de la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala segunda) de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020"
  2. "El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de Zaragoza a realizar un análisis de las situaciones de abuso de temporalidad en la plantilla municipal y declarar dicho abuso."
  3. "El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de Zaragoza a la suspensión temporal de las convocatorias de las plazas que se hayan identificado en abuso de temporalidad, en tanto por el Gobierno de España se aprueban las políticas de estabilización que den cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE del Consejo y Acuerdo Marco, así como la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020."

Finalmente se votó con un punto añadido:

miércoles, 31 de marzo de 2021

El Parlamento de la Rioja aprueba el Proyecto de nuevo Estatuto del personal propio del Parlamento con una disposición transitoria que reconoce directamente con su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la condición de empleado público fijo a los empleados del propio Parlamento de La Rioja temporales más de 5 años que accedieron por proceso selectivo público ante el fraude de ley de abuso de temporalidad y para dar cumplimiento a la Directiva y sentencias europeas. El personal de las cámaras regionales es personal público con legislación específica propia aparte del propio Estatuto Básico del Empleado Público. Votaron a favor PSOE y el Grupo Mixto y en contra PP y Cs que exigen un informe juridico externo adicional de los favorables de los servicios internos y del Letrado Mayor de la Cámara. CCOO de La Rioja opina que viola la Constitución Española y hará todo lo que esté en su mano para frenar "esta locura jurídica"

Hoy 31/03/2021, según su orden del día, tenía lugar en el último lugar en el Pleno del parlamento de La Rioja el debate del Proyecto de modificación del Estatuto del personal al servicio del propio Parlamento de la Rioja (nº de iniciativa 10L/EPPR-0001) que, según su texto final propuesto publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja de 29/03/2021, incorpora una  Disposición transitoria segunda. sobre "Consolidación de empleo", que literalmente reza:

"Se reconoce a los empleados temporales nombrados mediante proceso selectivo público, y que a la entrada en vigor del presente Estatuto hayan permanecido desempeñando sus funciones en esta Cámara durante un periodo ininterrumpido de al menos cinco años, como situación jurídica individualizada, su condición de empleados públicos fijos y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para el funcionariado de carrera del Parlamento de La Rioja comparable, sin adquirir la condición de funcionarios y funcionarias de carrera"

[CCOO de La Rioja] 'El Parlamento riojano, por encima de la Ley' [ "se reconoce a empleados públicos temporales [más de 5 años] su condición de Empleados Públicos Fijos", "si este documento se aprueba, ¿qué les vamos a decir al resto de interinos de otras Administraciones Públicas?", "haremos todo lo que esté en nuestras manos para frenar esta locura jurídica y que no se vulneren derechos ni leyes con tanto peso moral"]

 'El nuevo Estatuto de Personal del Parlamento Riojano, que se vota este miércoles, 30 de marzo, incluye disposiciones que vulneran la Constitución Española y el derecho de cualquier persona a acceder a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, al favorecer al personal interino frente al fijo y permitir que consoliden su plaza si llevan cinco años en el puesto.

La Delegación de CCOO ha presentado alegaciones a este estatuto, incluso un texto alternativo, sobre el que se solicitó derecho a la negociación. Un punto que fue denegado por la Mesa del Parlamento.

[...] También se permite el acceso a cuerpos y escalas superiores, integrando al personal solo con la titulación establecida. Quien no la posea que no sufra, ya que percibirá un “complemento salarial” como si estuviera en dicha categoría.

Y como guinda de un pastel inesperado, contemplamos que su publicación es la excusa para crear una nueva categoría de personal público a través de la “consolidación de empleo”.

Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" del Tribunal Europeo sobre los profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo: su situación también está protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional si no hacerla supone una discriminación por razones de religión o una pérdida del derecho a una medida efectiva que repare el abuso, por ser derechos derivados de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Repaso del Abogado General a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad". En particular, es por el derecho derivado de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea a una reparación efectiva contra el abuso -y no por la cláusula 5ª de la Directiva en sí, dado que no es de efecto directo- que, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz ante el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".

Acaba de  publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev , como paso previo a la sentencia del Tribunal europeo en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" sobre los profesores públicos de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes realizada tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto "Mascolo" en 2014 en las que un tribunal italiano pregunta nuevamente si ante la ausencia de medidas de sanción al abuso de temporalidad en un sector público -como estima sucede con los profesores de religión a diferencia ya de la mayor parte del sector público italiano- la fijeza es posible como sanción al abuso aunque lo prohíba la normativa nacional (o como la interpreta su Tribunal Supremo que lo prohíbe).

Recordemos que se trataba de una nueva  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión)  relacionada con el abuso de duración de temporalidad en el empleo público y en especial con la cláusula 5ª en la Directiva Europea 1999/70/CE que lo regula , (pero también con el principio de no discriminación por razones de religión) , nuevamente de Italia publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 17/06/2019, nº  C 206 como Asunto C-282/19 ,  y que había sido  interpuesta el  3/04/2019 por el Tribunal de Nápoles ante el caso de 18 profesores de religión católica contratados por el Ministerio de Educación, de Universidades y de Investigación italiano  mediante contratos de duración anual, que, cumpliendo con una disposición de la normativa nacional de enseñanza no universitaria (de 27/11/2007), fueron renovados  hasta acumular temporalidades de hasta 20 años, más de 3 en todos los casos-.

 

Estos profesores de religión demandan , junto con el sindicato "GILDA-UNAMS", la conversión de sus contratos en contratos de "duración indefinida" , es decir, en fijos, y si no, con carácter subsidiario, "el resarcimiento del daño producido", como sanción a un abuso de temporalidad según la citada directiva europea  y para acabar con  la discriminación con otros profesores no de religión , empleados públicos, a los que sí se les aplicó el  "Plan extraordinario de contratación "- procedimiento de contratación especial o "titularización" para el personal docente que les permitió la "estabilización" directa como personal fijo a ciertos docentes  de larga temporalidad- tal y como estipuló el Decreto de 2015 de transposición específica de la Directiva a (una buena parte de ) su sector público de medidas para evitar los abusos a futuro, tras la  famosa sentencia de 2014 del propio Tribunal Europeo del asunto Mascolo .

El Tribunal remitente planteaba al Tribunal Europeo, estas cuestiones, algunas de  interés para la situación de abuso de temporalidad en el empleo público español:

  • si existe una discriminación por razón de religión en el sentido del derecho europeo ante esa diferencia de trato con el resto de personal docente, y si debería hacerles fijos por ello habida cuenta que el resto de docentes [de larga duración] se convirtió en fijo por el Plan extraordinario citado
  • si el acuerdo entre Ministerio y la Iglesia que es necesario para seguir haciendo estos contratos cada año pueden constituir una de las "razones objetivas" de la Directiva bajo las que se permitiría no considerar el recurso a la temporalidad de forma sucesiva cada año un abuso de temporalidad
  •  si no es  contraria a la la cláusula 5 del Acuerdo esa inexistencia de medidas en el caso de los profesores de religión de la enseñanza no universitaria que impidan el abuso de temporalidad
  • si , teniendo en cuenta la respuesta a la primera pregunta,  ante esa infracción de la cláusula 5 del Acuerdo marco, [y el abuso ya existente] sería posible inaplicar las normas internas que impiden la conversión automática en un contrato fijo cuando la relación laboral exceda de cierta duración


Según la sección final "Conclusión" del texto provisional del informe [ver original en inglés, en francés], el Abogado General encargado de este asunto , E. Tanchev, concluye al final que el Tribunal Europeo debería sentenciar:

[Coord. EEPP Fraude Ley C. Valenciana] La Universidad de Alicante decide este miércoles si recurre la sentencia de fijeza del Juzgado de lo Contencioso a 16 de sus funcionarios interinos. Manifestación de empleados temporales para pedir que no se recurra [y así pasarían a ser fijos en firme].

Informa la Coordinadora de EEPP en Fraude Ley de la Comunidad Valenciana este 30/03/2021, entre muchos otros, que este  miércoles 31 de Marzo a las 9:30 se reúne la mesa técnica de la Universidad de Alicante para decidir si presenta recurso a la sentencia reciente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, que de fijeza del Juzgado de lo Contencioso a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y que para "presionar" para que NO recurra se ha convocado una manifestación que tendrá su inicio a las 9:00h, frente al edificio de Ciencias Sociales (donde se encuentran los despachos de los sindicatos) y de allí a Rectorado.

 

martes, 30 de marzo de 2021

Carta de respuesta del Ministro de Función Pública a varios empleados públicos sobre su situación de larga temporalidad: "consciente de la elevada temporalidad en la función pública y mi compromiso es trabajar para tratar de reducirla", "nueva ampliación de los procesos de estabilización" en los que "promoveremos, desde el necesario respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, la estabilización con carácter fijo del personal interino"

 'Contesto al escrito que usted, junto a otras muchas personas en situación similar a la suya, me ha remitido solicitando respuestas a la problemática que sufren.

Como he manifestado en reiteradas ocasiones, soy consciente del problema que supone la elevada temporalidad en la función pública y mi compromiso es trabajar para tratar de reducirla hasta unos niveles aceptables , teniendo en cuenta que la solución debe ser abordada desde múltiples puntos de vista, debido, no sólo a su complejidad, sino a la diversidad de colectivos y administraciones a las que afecta, cuyas características son, ciertamente dispares.