Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de
10/05/2024 de la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (recurso nº 973/2021) en el caso de tres empleadas públicas laborales de la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de
Comunidad de Madrid, indefinidas no fijas por sentencia desde 2012 tras una relación laboral interina prolongada previa y que demandaban la fijeza (bien como laborales fijas de plantilla bien como indefinidas con las mismas condiciones de cese que el laboral fijo) como sanción al (nuevo) abuso de temporalidad ante la ausencia de normativa válida para sancionar este abuso según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE junto (no subsidiariamente) con una indemnización de 18 mil euros por daños morales durante 10 años. Se trata, presumiblemente de la sentencia que el conocido abogado Javier Araúz, informó cuando fue notificada.
Esta sección de 3 jueces tiene en cuenta la "doctrina elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 22 de febrero de 2024 (C-59/22)" , es decir, a los asuntos acumulados Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" sobre casos idénticos en los dos primeros asuntos, doctrina europea que resume así esta sección de jueces:
- Un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, y por tanto bajo la protección de la Directiva 1999/70/CE
- la expresión "utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada", que figura en la cláusula 5 de dicho Acuerdo "comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente"
- la cláusula citada debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, como la española, no prevé ninguna de las medidas contempladas en esa cláusula,
- " a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida"
- "corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia
nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, INCLUSO CONSTITUCIONALES, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5"
También menciona la famosa sentencia del Pleno de la misma Sala de lo Social de 10 de abril de 2024 a los casos de la sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024 precisamente, y "en la que, con carácter general, se ponderó el obstáculo de que el acceso a esa situación de fijeza ha de hacerse necesariamente respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Constitución".
Pero , siempre según estos 3 jueces , en los casos de la demanda, se da "la singular circunstancia de que fueron contratadas a través de una bolsa de empleo en la que fueron valorados sus méritos, formación y experiencia", reconociendo esta sección de jueces que la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sus sentencias de 30 y 31 de octubre de 2023 (a los recursos de casación 1967/2021 y 2027/2021) ha declarado injustificada la declaración de fijeza ante un abuso de temporalidad por el hecho de haberse contratado temporalmente a través de una bolsa de empleo.