'Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid han dado la razón a CCOO Sanidad Madrid en los casos en que una persona con contrato laboral temporal cambie forzosamente de régimen o apruebe una oposición (OPE) y pase a ser estatutario, se le reconozca, en esa convocatoria de Carrera Profesional, el nivel de Carrera Profesional, atendiendo únicamente al cómputo de los años trabajados como personal laboral de la Comunidad de Madrid
CCOO recurrió la decisión de la Consejería de Sanidad que negaban a estas personas trabajadoras este reconocimiento. En nombre de los y las recurrentes, los servicios jurídicos del sindicato alegaron que existía un trato discriminatorio de este tipo de personal frente a quienes eran personal laboral fijo ya que, en este caso, su conversión a personal estatutario implicaba el reconocimiento del nivel de carrera de forma automática, es decir, atendiendo exclusivamente al tiempo trabajado como laborales.

