En un primer análisis de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el sindicato señala que aunque ésta reconoce el abuso, declara la no conversión automática en fijo del personal interino (funcionario/estatutario) objeto de abuso en sus nombramientos temporales. La posible percepción de una indemnización, al cesar su relación, deberá ser analizada por los tribunales españoles. También queda demostrado que, como viene denunciando FeSP-UGT desde hace décadas, las Administraciones Públicas abusan fraudulentamente de los nombramientos temporales (en volumen y duración).
En opinión de UGT está situación, en la que se encuentran miles de interinos, muchos de ellos con más de cincuenta años, está provocada por el abuso y la mala gestión del empleo público que se ha aplicado durante la última década, con recortes y falta de convocatoria de Ofertas de Empleo Público. El sindicato mantiene su exigencia de eliminar la tasa de reposición y agilizar las procesos de OPE para disminuir las precariedad en Función Pública. '
Fuente: Comunicado de la Federación de Servicios Públicos de UGT Nacional de 19/03/2020
ADDENDUM: Análisis del GAbinet Técnico de la FeSP de UGT
'La sentencia demuestra que (como viene denunciando FeSP-UGT desde hace décadas) que las Administraciones Públicas abusan fraudulentamente de los nombramientos temporales (en volumen y duración).
El TJUE declara la no conversión automática a fijo del personal interino (funcionario/estatutario).
La posible percepción de una indemnización al cesar su relación deberá ser analizada por los tribunales españoles.
En un intento de resumir las principales materias analizadas por la STJUE de 19 de marzo de 2020 en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, vamos a analizarlas al margen del orden en que han sido tratadas en dicha Sentencia, priorizando en las cuestiones de fondo que más inquietud han generado en estos últimos años.
El Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70) no obliga a convertir en fijo al personal temporal interino/estatutario objeto de abuso en su nombramiento
Lo aclara varias veces a lo largo del texto, destacando su contundencia en los siguientes giros y decisiones (literales):
➢ Párrafo 87: Así, la cláusula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada. No obstante, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.
➢ Párrafo 130: la única circunstancia en la que la Comunidad de Madrid podría verse obligada a revisar resoluciones firmes de nombramiento o cese sería en caso de transformación de los sucesivos nombramientos, en un nombramiento como miembro del personal estatutario fijo, con el fin de sancionar la utilización abusiva, por parte de dicho empleador público, de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada. No obstante, de la información facilitada por el juzgado remitente se desprende con claridad que tal transformación está excluida categóricamente en virtud del Derecho español, ya que el acceso a la condición de personal estatutario fijo solo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo.
El Acuerdo Marco carece de efecto directo, y no puede invocarse como tal en un litigio sometido al Derecho de la Unión con el fin de excluir la aplicación de una disposición de Derecho nacional que le sea contraria
Esta expresión es clave en la resolución de la Sentencia, pues sirve para llegar a la siguiente conclusión (literal):
➢ Párrafo 120: Por consiguiente, un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional contraria a la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco.
Recuérdese, a estos efectos, que los principios de acceso a la función pública (igualdad, mérito y capacidad), tiene el refrendo de la Constitución, para su posterior desarrollo en el EBEP (RDL 5/2015) y Estatuto Marco (Ley 55/2003).
La percepción de una indemnización económica por el personal interino (funcionario/estatutario) en el momento del cese, tampoco deriva directamente de la Sentencia, le corresponderá a los tribunales españoles su posible determinación.
Ya existe abundante jurisprudencia del TS, de que no cabe indemnización en una finalización/cese normal, del personal interino. Pero cuando ha sido objeto de abuso en su nombramiento y así queda acreditado, el TS, en dos sentencias de casación del 26 septiembre de 2018 (sec. 4a, recs. 785/2017 y 1305/2017), sí abrió la espita a la misma, basada en los daños y perjuicios que le hubiera producido la situación de abuso, aunque en dichas sentencias no estableció indemnización alguna, por no queda suficientemente acreditados
Es posible que esta materia continúe provocando controversias en el futuro más inmediato, pero conviene recordar lo siguiente:
➢ El personal laboral indefinido no fijo de plantilla, entre las consecuencias que derivan de dicha situación, sí percibe una indemnización de 20 días, en términos similares a un despido objetivo. Indemnización similar a la que pueda percibir el personal fijo en caso de despido.
➢ El personal funcionario de carrera y estatutario fijo (personal equivalente al personal funcionario y estatutario interino), si pierden su condición (separación del servicio), no percibe indemnización alguna.
➢ El Tribunal Supremo ha condenado ya a una Administración Pública a indemnizar a una interina con 20.000 euros por no convocar en plazo una oferta pública de empleo, sobrepasando el periodo de tres años para la convocatoria de la misma (Valorando los años trabajados, salario que percibía, edad, etc.) ¿Abriendo camino a dicha posibilidad cuando exista abuso en el nombramiento?
¿Qué otras medidas podrían constituir una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos?
El TJUE enumera algunos para que sean los tribunales nacionales los que decidan, pero en sus argumentos ya concluye que en sus actuales términos no son suficientes. Son los siguientes:
- Conversión en indefinidos ni fijos; No valen porque están sometidos a temporalidad (hasta amortización o cobertura legal). Además el TS en las sentencias arriba señaladas ya ha descartado esta figura.
- Procesos selectivos y de consolidación (DT4a EBEP): Tampoco porque no se cumplen los plazos previstos en la ley (EBEP) y no son obligatorios (dependen de la voluntad de la Administración de turno. A este último respecto, recuérdese que si bien es cierto que son abiertos y pueden concurrir a los mismos personas que no han sufrido abuso en los nombramientos sucesivos temporales (crítica del TJUE y la Abogada General), sí se ha incluido el denominado “efecto mochila” que permite la valoración en la fase de concurso de la experiencia, antigüedad, formación, etc., vinculada al puesto a cubrir. Circunstancia que sólo puede acreditar quién la estado desempañado temporalmente.
El personal interino se mantiene en su puesto de trabajo (o en otro) sin posibilidad de cese, hasta que se apliquen las causas legales de cese de manera efectiva y justificada.
Otras cuestiones de gran interés tratadas en la Sentencia.
Muy importantes, en tanto que sirven para encauzar la decisión definitiva del TJUE. Resumibles en las siguientes:
- El Acuerdo Marco debe aplicarse en aquel supuesto en los que hay sucesivos nombramientos y también en los que existe un único nombramiento que se prolonga indefinidamente en el tiempo, por no cumplirse las exigencias legales para la cobertura de la plaza vacante.
- No puede ser consideradas “razones objetivas” para el nombramiento de personal temporal determinados preceptos y las causas en ellos establecidos (art. 9 del Estatuto Marco, art. 10 del EBEP), cuando se están empleando (así ha quedado acreditado) para necesidades permanentes y estables en materia de personal.
- Aunque el personal interino haya dado su conformidad (consentimiento) para seguir desempeñando su actividad bajo el abuso de la Administración Pública, ello no impide el recurso al Acuerdo Marco para la defensa de sus derechos.
Aunque la sentencia puede considerarse favorable a los intereses de las Administraciones Públicas (al menos en sus efectos más prácticos) ello no debería impedir que tomen nota de los constantes reproches efectuados por el TJUE sobre los abusos que en materia de temporalidad se producen de manera insistente y permanente.
Por ello, de manera complementaria al desarrollo de los actuales procesos de consolidación que están en marcha para reducir la temporalidad generada antes de 2020 (¡que vamos a continuar impulsando!), en virtud de los Acuerdos de 2017 y 2018, es precisa una modificación normativa que impida la generación de una temporalidad abusiva.
Medidas que, de manera resumida inciden en los siguientes aspectos:
- Supresión de la tasa de reposición de efectivos,
- Trasladar la Directiva 1990/70 y el Acuerdo Marco al EBEP.
- Tipificar del abuso y fraude en los nombramientos/contrataciones. Determinar posibles consecuencias y responsabilidades, incluidas las individuales en el ejercicio de las funciones que son propias.
- Vincular las OEPS (y su obligatoriedad) a las necesidades de los servicios, y menos a las previsiones económicas.
- Reducir plazo resolución de las OPES.
- Obligar a la inclusión de todas las plazas interinas por vacante en la en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente .
- Causalizar, más y mejor, los posibles supuestos de interinidad y contratación temporal, incluyendo penalizaciones (indemnizaciones económicas) en supuesto de abuso.
Fuente: 2º Comunicado de la Federación de Servicios Públicos de UGT Nacional de 19/03/2020
- [09/09/2018] La Comisión Europea unifica el gran número de denuncias recibidas sobre abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y anuncia que se esperará en su respuesta a la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la "fijeza"
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [10/05/2019] IMPORTANTE: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acumula los dos asuntos de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS y celebrará el juicio oral el próximo 15 de Mayo. La amplia batería de cuestiones lanzadas en ambos casos, al tratrarse de forma conjunta, podría , en caso de sentencias favorables, dejar pocos resquicios a la aplicación posterior en los tribunales nacionales. En cuestión también si convocar sin más a OPEs los puestos de los temporales abusados puede s ser una de las medida válidas que exige la Directiva europea
- [19/03/2020] Sentencia y comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Euopeao del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español
- [19/03/2020] [Araúz] Nota inicial sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [ del asunto sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español]
- [19/03/2020] [CCOO nacional] 'CCOO seguirá trabajando para la consolidación y estabilización del empleo público, contra la precariedad y por la ampliación de las plantillas Analizamos la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, conocida hoy, sobre los asuntos C-103/18 y C429/18 (acumulados) sobre abuso o fraude en la contratación'
- [19/03/2020] [CSIF] 'Sentencia del TJUE sobre personal interino: CSIF reclama al Gobierno que adopte medidas urgentes para acabar con la temporalidad en la Administración Más de 100.000 profesionales sanitarios en situación temporal, codo con codo con sus compañeros, están defendiendo a este país frente al coronavirus'
- [19/03/2020] Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restingidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados
2 comentarios:
UGT es uno de los tres sindicatos que llevan años firmando y dando forma legal al gran fraude de las administraciones
Entonces lo que dice ugt es lo de siempre, nada claro por los interinos y erre que erre con su "estabilización" para echar a los interinos?
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