jueves, 20 de junio de 2024

Publicada en la web del TJUE como asunto C-418/24 o asunto Obadal el asunto de la cuestión prejudicial que elevó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024

Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  la página donde se seguirá, clasificado como asunto Obadal o C-418/24 el asunto de la  cuestión prejudicial que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la importante sentencia del TJUE de 22/02/2024,  aprovechando el recurso de casación (n° 5544/2023) de una empleada pública laboral de la C. de Madrid, técnico especialista temporal desde 2016 , contra la sentencia de la sección 5 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid  de 27/11/2023. Nótese que el Tribunal Supremo solicitó en dicho escrito que el TJUE tramitara el asunto "mediante el procedimiento acelerado del art. 105.1 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, dándole, en todo caso, tratamiento prioritario".

Recordemos que en el auto de las cuestiones, la sala del Supremo que lleva los casos de los  empleados  públicos laborales:


  • entiende y argumenta que la declaración actual de indefinido no fijo al abuso de temporalidad del personal laboral público, con su equiparación al fijo en ciertas condiciones laborales, su protección ante ceses arbitarrios y su indemnización al cese de 20 día spor años trabajado con tope de 12 mensualidades, sí cumple como una sanción suficiente y disuasoria con la normativa y sentencias europeas, aún tras lo dicho en la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , a la par que con el derecho español
  • y pregunta si es contrario a la normativa europea no conceder en su lugar fijeza para respetar los principios superiores constitucional de igualdad en el acceso al empleo público y el europeo de la libre circulación de los trabajadores
  • y, en caso  contrario, si fijar por sentencia una indemnización superior a la actual al cese del indefinido no fijo sería ya una medida de sanción judicial válida



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8 comentarios:

Anónimo dijo...

Somos el país más ineficiente del mundo. Venga, más cuestión prejudicial, más por favor repítame lo mismo otra vez porque no lo quiero cumplir...
Cuánta tontería y payasada mientras nuestro país se hunde y es cada día más pobre.

Anónimo dijo...

Son lo más estúpido del mundo.
Son como las duracell...

El despido improcedente tampoco les vale.
https://t.co/mzHAncT0oe

Y, ponen un contra legem al Derecho Nacional en su CP.

A que NO se nota??

Que puto descaro..


Huele a llamaditas!!! 😔

Anónimo dijo...

Escribá habla siempre del futuro, de la ley 20/21 en lo que se refiere a nuevas contrataciones y la indemnización que hay ahí prevista para esos contratos. También de la tasa de reposición y el origen del problema. Que sancionará a los responsables de las administraciones que incumplan incluso.
De nosotros dice que están judicializados los casos.
Lo que no dice, o dice mal, es que no somos unos pocos casos, somos muchos.
Que yo sepa a nosotros no se nos puede aplicar la sanción de la ley 20/21 y no hay sanción. En ese punto ya me pierdo...

Anónimo dijo...

Ah.. y lo presentan el 12 de Junio. Con un par.
El retraso acumulado desde el 22 de Febrero es de 111 días.

Anónimo dijo...

¿pero qué preguntas son estas?

La redacción es lamentable, y estas si que son "contra legem"

Anónimo dijo...

Alguien tiene mano en el País.

👏👏👏👏👏


Y eso es lo más flipante de estos días.
Cuanto les durará?👀😱

https://elpais.com/opinion/2024-06-20/precariedad-en-la-administracion.html

Anónimo dijo...

De todas formas.

Las Opiniones se firman. Verdad? 🤣

Nos lo van a decir a nosotros, que ninguno dice ni su nombre, ni donde curra.

Anónimo dijo...

El artículo del País el para suscriptores. No lo he podido leer.

Están dándonos más atención en estos días que en todos los años anteriores.

¿Estarán creando opinión?