lunes, 3 de septiembre de 2012

'Disponible en los Centros de Salud el Documento de Dispensación de Medicamentos. Evitará el pago por recetas por encima de su máximo mensual'. La tarjeta farmacéutica se sustituirá por otro formato definitivo e informatizado'

[Comunidad de Madrid 31/08] 'Los Centros de Salud de la Comunidad de Madrid disponen ya, para su entrega a los pacientes, del Documento de Dispensación de Medicamentos que permitirá a los pacientes no pagar por los fármacos por encima de su límite máximo mensual. Este documento se solicita en la Unidad Administrativa del Centro de Salud.

Tal como anunció el consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty,  a partir del próximo 1 de septiembre entra en vigor el Documento de Dispensación, con el objetivo de que los pacientes no tengan que pagar por sus medicamentos, una vez que alcancen el límite máximo de aportación mensual que se establece en función de su renta. En meses posteriores este formato se cambiará a otro informatizado con el que se continuará dando garantía al ciudadano sobre las cantidades a desembolsar.

Con motivo de la publicación el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril, desde el l 1 de julio de 2012 los pensionistas abonan un 10% del Precio de Venta al Público (PVP)  del medicamento o producto sanitario (salvo que su renta anual sea superior a 100.000 euros, en cuyo caso, abonan un 60%).

En función de la renta,  se establece una cuantía máxima a abonar mensualmente por el paciente. De esta forma, si la renta es inferior a 18.000 euros, el límite máximo mensual que abonará el usuario es de 8 €. Si  la renta es mayor o igual a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros, el límite establecido es de 18 euros. Y por último, si el paciente cuenta con una renta  mayor o igual a 100.000 euros el límite es 60 euros.

El Real Decreto establece que las cantidades abonadas por encima del límite serán objeto de reintegro. Sin embargo, con este documento, una vez que haya alcanzado el límite máximo mensual de un determinado mes, el interesado ya no tendrá que abonar nada por los medicamentos en las siguientes dispensaciones de ese mes.

La Dirección General de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad ha dictado una Resolución para hacer efectiva la aplicación de este documento, en  la que se indica la forma de utilización de dicho documento. Asimismo para facilitar su uso se ha redactado una serie de 'Preguntas Frecuentes' dirigidas tanto a pacientes como a Oficinas de Farmacia y a los profesionales de los centros sanitarios.

Carteles informativos
La Consejería de Sanidad ha distribuido a lo largo de esta semana 1.500 carteles informativos en todos los Centros de Salud donde se explica para qué sirve  este documento, quién lo puede utilizar, cómo se obtiene y cómo se utiliza, con la finalidad de facilitar su uso a la hora de que los usuarios adquieran en las Farmacias los medicamentos recetados por su médico.'

Fuente: Comunidad de Madrid 31/08/2012

'se pone en marcha el sistema de tarjeta farmacéutica para pensionistas'
'Los pensionistas madrileños que acudan a partir de mañana, 1 de septiembre, a las farmacias de la Comunidad a comprar medicamentos con receta deberán llevar consigo la tarjeta que se está distribuyendo en los centros de salud para que no tengan que adelantar dinero por encima del tope que marca la ley.
El documento de dispensación farmacéutica para pensionistas de la Comunidad de Madrid, como lo denomina la Consejería de Sanidad, es un sistema pionero que consiste en una tarjeta provisional, personal e intransferible y de validez mensual.
Fuentes de la Consejería de Sanidad han señalado que los beneficiarios que no hayan retirado aún la tarjeta farmacéutica y que acudan a partir de mañana a las farmacias a adquirir medicinas con receta, deberán conservar el recibo para poderles hacer la anotación correspondiente cuando vayan con el documento.
En cualquier caso, desde mañana el farmacéutico irá apuntando en la tarjeta el precio del tratamiento prescrito y la aportación del pensionista, hasta alcanzar el tope fijado en cada caso.
Ese límite lo marca el real decreto Ley del Gobierno donde se establece que si el pensionista gana menos de 18.000 euros al año, deberá pagar el 10% del precio de las medicinas, con un máximo de 8 euros mensuales, y si su renta anual es superior a esa cantidad, abonará un tope de 18 euros al mes.
Por su parte, los pensionistas con rentas iguales o superiores a los 100.000 euros aportarán el 60% del precio de la receta, con un límite de 60 euros al mes.
Cuando el usuario haya alcanzado el límite correspondiente, dejará de pagar las medicinas que le sean recetadas por el facultativo durante el mes de vigencia del documento.
La tarjeta farmacéutica se sustituirá por otro formato definitivo e informatizado a partir de noviembre o diciembre de este año, para seguir garantizando al pensionista el acceso a las medicinas con garantía de las cantidades que deberá desembolsar en cada caso, según informó en su día el consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty.
 
Fuente y noticia completa: El Mundo 31/08/2012




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