El pasado 19/02/2015 la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictó una importante sentencia al recurso de casación nº 394/2013
de una jueza sustituta desde el año judicial 1982/1983 tras renovar
cada año en esa condición mediante un concurso público de méritos y que
demandaba la fijeza, y subsidiariamente la condición equivalente al
indefinido no fijo laboral, en base a la aplicación de la cláusula 5ª de
la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE ante el, a su
juicio, uso abusivo de dichos nombramiento de sustitución. Al no
existir en la legislación nacional apoyo alguno a esta pretensión y sí
en la normativa europea, la demandante solicita el planteamiento de
"cuestiones prejudiciales" al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
sobre si efectivamente su situación es una de las abusivas incluidas en
la directiva y debe por tanto acordarse una medida como la fijeza como
la sanción exigida por dicha Directiva.
También
planteaba el derecho a la carrera profesional y otros beneficios
reservados al personal fijo en base al principio de no discriminación de
la misma directiva.
Así en la sentencia, se recuerda que
en en el recurso la demandante afirma que "en la misma situación se
encuentra un colectivo de jueces sustitutos y magistrados suplentes",
"que este proceso de concursos públicos anuales, da lugar a una sucesión
encadenada de contratos temporales", que "no ha sufrido alteración
alguna tras la entrada en vigor de la Directiva 1999/70/CE", que "en el
ámbito del Derecho de la Unión Europea rige el principio de supremacía
de la normativa comunitaria sobre la normativa interna de los Estados
miembros" , que "la legislación española no establece, para los
magistrados suplentes y jueces sustitutos, una duración máxima de sus
contratos de duración determinada, ni un número máximo de renovaciones
permitidas" y que "tampoco adopta medida equivalente efectiva para
evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de contratos de
duración determinada sucesivos" como exige la cláusula 5ª de la citada
directiva.
En consecuencia, a su juicio
queda constatado el abuso, con lo que "deviene obligado aplicar alguna
medida de protección que sea equivalente a la que hubiera debido
establecerse al trasponer la Directiva" y para ello recuerde la medida
contemplada en los apartados 1 , 4 y 5 del artículo 15 del Estatuto de
los Trabajadores, la fijeza, , considerando que a falta de medida
regulada para el colectivo de jueces sustitutos y magistrados suplentes
en atención al principio de equivalencia y a la jurisprudencia del TJUE ,
también debe ser la fijeza la medida como las medidas proporcionales y
lo suficientemente efectivas como para garantizar la eficacia de la
Directiva 1999/70/CE
Para el Abogado
del Estado "la pretensión de la recurrente de que se le reconozca esa
fijeza constituiría un ingreso en la Carrera Judicial por un turno
no previsto en la LOPJ, siendo ello razón suficiente para que no se pueda acceder a lo solicitado.
no previsto en la LOPJ, siendo ello razón suficiente para que no se pueda acceder a lo solicitado.
Pero
el Tribunal Supremo considera que "los sucesivos nombramientos y
llamamientos de duración determinada que anualmente puedan recaer en
aquellos, incluso aunque en ocasiones se sucedan por espacios
prolongados de tiempo, obedecen en nuestro ordenamiento a concretas
necesidades prefijadas en él, de sustitución o de apoyo judicial siempre
temporal, no duradero ni permanente, que requieren de atención pronta
por la propia naturaleza de la actividad" y por tanto , a juicio del
alto tribunal sí existen "razones objetivas que justifiquen la
renovación" y su utilización sucesiva, como a su juicio es el caso de la
demanda, sin que pueda considerarse abusiva "salvo que un examen global
de las circunstancias que rodean la renovación revelara que las
prestaciones requeridas de aquellos no corresponden a una mera necesidad
temporal, lo que no queda constatado en el caso de autos "
Por
tanto, alto tribunal sentencia "innecesario plantear cuestiones prejudiciales" al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y "desestima las pretensiones de
la demanda con imposición de costas" (tanto la fijeza como el indefinido no fijo) a la demandante.
1 comentario:
una vergüenza que el Supremo decidiera tapar así el asunto entonces
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