[04/07/2013] El pasado 20/05/2013 se publicaron
en el Diario Oficial de Aragón respectivas convocatorias de
concurso-oposición a categorías estatutarias de informática del
Servicio Aragonés de Salud, en concreto:
Llama la atención que, a diferencia de las oposiciones de las mismas categorías de Cantabria y al igual que pasó con las de Extremadura, no se incluyen ninguna mención explícita a igualdad de puntuación para los méritos por experiencia profesional en categorías distintas de la convocada y del mismo grupo en la que se hayan desempeñado las funciones atribuidas a la categoría (dado que tanto las las categorías estatutarias de informática en Sanidad de Cantabria como de Aragón son de reciente creación -2005 y 2009, respectivamente-).
Sí que reciben igual trato en el baremo de méritos los empleados públicos con experiencia en las diferentes Administraciones Públicas Sanitarias y los de la propia Aragón, tanto en el apartado de más puntuación de personal con antigüedad en categorías TIC de Sanidad como en el de menos puntuación de otras categorías.
Recordemos que en Madrid, por la dispocición adicional 4ª del Decreto de integración en las categorías estatutarias TIC de Sanidad "los servicios prestados en puestos de trabajo del Servicio Madrileño de Salud en los que se hayan desempeñado, con carácter general, las funciones fijadas en el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, para las categorías estatutarias de Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información, de Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y de Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información, serán considerados en los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a plazas en dichas categorías y a efectos de promoción profesional, como servicios prestados en las nuevas categorías estatutarias de integración, siempre y cuando resulten suficientemente acreditados".
Parece ser que las plazas convocadas en Aragón constituyen la totalidad de las plazas de carácter interino de las categorías estatutarias TIC y que en Aragón la inmensa mayoría del personal TIC ya se encontraba en plantilla (fija o interina) de sus categorías de informática, a diferencia de Madrid, donde, lamentablemente, a día de hoy, sigue pendiente de regularizar en plantilla (como fijo o interino de las categorías estatutarias de informática a la mitad del personal TIC propio de Sanidad.
- 13 plazas (11 en turno libre, 2 de promoción y 1 reservada a discapacitados) de la categoría estatutaria de Técnicos Especialistas de Sistemas y Tecnologías de la información, requiriéndose titulación de Formación Profesional de grado superior o equivalente (Convocatoria)
- 7 plazas (6 en turno libre, 1 en promoción interna) de la categoría estatutaria de Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información , requiriéndose titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o equivalente (Convocatoria)
- 17 plazas (14 en turno libre, 2 en promoción interna y 1 reservada a discapacitados) de la categoría estatutaria de Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información , requiriéndose titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente (Convocatoria)
Llama la atención que, a diferencia de las oposiciones de las mismas categorías de Cantabria y al igual que pasó con las de Extremadura, no se incluyen ninguna mención explícita a igualdad de puntuación para los méritos por experiencia profesional en categorías distintas de la convocada y del mismo grupo en la que se hayan desempeñado las funciones atribuidas a la categoría (dado que tanto las las categorías estatutarias de informática en Sanidad de Cantabria como de Aragón son de reciente creación -2005 y 2009, respectivamente-).
Sí que reciben igual trato en el baremo de méritos los empleados públicos con experiencia en las diferentes Administraciones Públicas Sanitarias y los de la propia Aragón, tanto en el apartado de más puntuación de personal con antigüedad en categorías TIC de Sanidad como en el de menos puntuación de otras categorías.
Recordemos que en Madrid, por la dispocición adicional 4ª del Decreto de integración en las categorías estatutarias TIC de Sanidad "los servicios prestados en puestos de trabajo del Servicio Madrileño de Salud en los que se hayan desempeñado, con carácter general, las funciones fijadas en el artículo 10 de la Ley 10/2009, de 23 de diciembre, para las categorías estatutarias de Técnicos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información, de Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y de Técnicos Especialistas en Sistemas y Tecnologías de la Información, serán considerados en los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a plazas en dichas categorías y a efectos de promoción profesional, como servicios prestados en las nuevas categorías estatutarias de integración, siempre y cuando resulten suficientemente acreditados".
Parece ser que las plazas convocadas en Aragón constituyen la totalidad de las plazas de carácter interino de las categorías estatutarias TIC y que en Aragón la inmensa mayoría del personal TIC ya se encontraba en plantilla (fija o interina) de sus categorías de informática, a diferencia de Madrid, donde, lamentablemente, a día de hoy, sigue pendiente de regularizar en plantilla (como fijo o interino de las categorías estatutarias de informática a la mitad del personal TIC propio de Sanidad.
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