lunes, 27 de abril de 2015

Publicada en el BOCM la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

' DECRETO 22/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2015.'

' Artículo 1
Aprobación de la Oferta de Empleo Público y principios rectores en el acceso al empleo público
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, se aprueba la Oferta de Empleo Público regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto.
La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en este Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.'


'Artículo 3
Promoción interna
1. El fomento de la promoción interna se realizará de conformidad con lo regulado por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con las disposiciones contempladas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y cuanta otra normativa, legal o convencional, pudiera resultar de aplicación.
2. En el ámbito sanitario, las convocatorias de ingreso en las distintas categorías de personal estatutario determinarán la reserva de un porcentaje de las plazas convocadas para acceso por promoción interna de este personal, siendo necesario ostentar la titulación requerida en la categoría de acceso y cumplir el resto de requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.'


'Artículo 4
Personas con discapacidad

'3. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, concretándose su distribución en las respectivas convocatorias de los procesos selectivos.'

' Artículo 6
Refundición de convocatorias
1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.
2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, estas podrán acumularse a las convocatorias derivadas de ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido.'


'Artículo 7
Tribunales de Selección
1. Los Tribunales de Selección se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, y en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, ajustando, en todo caso, su composición a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y debiendo formar parte de los mismos todos aquellos funcionarios de carrera y personal laboral fijo que, según los casos, resulten designados a tal fin en el correspondiente sorteo notarial previsto en los citados textos convencionales.
2. En lo relativo al personal estatutario de instituciones sanitarias, la selección será realizada por Tribunales y, en su caso, por Comisiones de Selección u órganos equivalentes nombrados a tal efecto por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.
Los órganos de selección adecuarán su composición y funcionamiento a lo regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
Artículo 8
Ejecución de la oferta
1. La ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. Ante incumplimientos injustificados de lo dispuesto en este artículo, los titulares de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, cada uno dentro del ámbito respectivo de sus competencias, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustitución del anterior.'


'DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Necesidad de dotación previa a la cobertura
Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera, personal estatutario de instituciones sanitarias y personal laboral, que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.'


ANEXO I
 
2. PERSONAL ESTATUTARIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS

GRUPO A
SUBGRUPO A1
...
  • Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información: 13
SUBGRUPO A2
...
  • Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información: 23
GRUPO C
SUBGRUPO C1
....
  • Técnico Especialista de  Sistemas y Tecnologías de la Información:31
...
TOTAL PLAZAS DE PERSONAL ESTATUTARIO: 801 '



Fuente y texto completoDECRETO 22/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

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