Aprobación de la Oferta de Empleo Público y principios rectores en el acceso al empleo público
En cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo
22 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2015, se aprueba la Oferta de Empleo
Público regional para esta anualidad en los términos que se establecen
en el presente Decreto.
La selección de
personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en este
Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
atenderá a los principios rectores que, junto a los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera
señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el
acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio,
siendo estos los siguientes:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.'
'Artículo 3
Promoción interna
1. El fomento de
la promoción interna se realizará de conformidad con lo regulado por la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de
Madrid, en concordancia con las disposiciones contempladas en la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y
cuanta otra normativa, legal o convencional, pudiera resultar de
aplicación.
2. En el ámbito
sanitario, las convocatorias de ingreso en las distintas categorías de
personal estatutario determinarán la reserva de un porcentaje de las
plazas convocadas para acceso por promoción interna de este personal,
siendo necesario ostentar la titulación requerida en la categoría de
acceso y cumplir el resto de requisitos previstos en el artículo 34 de
la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud.'
'Artículo 4
Personas con discapacidad
'3. Del total de
plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero
del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser
cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con
discapacidad, concretándose su distribución en las respectivas
convocatorias de los procesos selectivos.'
' Artículo 6
Refundición de convocatorias
1. Los órganos
convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o
más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los
procesos selectivos.
2. Asimismo, y
por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias
derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, estas podrán
acumularse a las convocatorias derivadas de ofertas anteriores cuyos
Tribunales no se hubiesen constituido.'
'Artículo 7
Tribunales de Selección
1. Los
Tribunales de Selección se constituirán de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 del Acuerdo Sectorial para el Personal
Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General
de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, y en el artículo
17 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de
Madrid, ajustando, en todo caso, su composición a lo dispuesto en el
artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, y debiendo formar parte de los mismos todos aquellos
funcionarios de carrera y personal laboral fijo que, según los casos,
resulten designados a tal fin en el correspondiente sorteo notarial
previsto en los citados textos convencionales.
2. En lo
relativo al personal estatutario de instituciones sanitarias, la
selección será realizada por Tribunales y, en su caso, por Comisiones de
Selección u órganos equivalentes nombrados a tal efecto por la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.
Los órganos de
selección adecuarán su composición y funcionamiento a lo regulado en la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud, y en el Real Decreto-Ley 1/1999,
de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de
plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
Artículo 8
Ejecución de la oferta
1. La ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
2. Ante
incumplimientos injustificados de lo dispuesto en este artículo, los
titulares de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y de la Dirección
General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, cada uno
dentro del ámbito respectivo de sus competencias, previa ponderación de
la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán
adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo
vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustitución del anterior.'
'DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Necesidad de dotación previa a la cobertura
Las plazas
incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas
presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el
nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de
funcionarios de carrera, personal estatutario de instituciones
sanitarias y personal laboral, que pudiera derivarse de los procesos
selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto,
únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal,
habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de
estos efectivos.'
ANEXO I
ANEXO I
2. PERSONAL ESTATUTARIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS
GRUPO A
SUBGRUPO A1
...
...
SUBGRUPO C1
....
TOTAL PLAZAS DE PERSONAL ESTATUTARIO: 801 '
Fuente y texto completo: DECRETO 22/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2015.GRUPO A
SUBGRUPO A1
...
- Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información: 13
...
- Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información: 23
SUBGRUPO C1
....
- Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información:31
TOTAL PLAZAS DE PERSONAL ESTATUTARIO: 801 '
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