'UGT consigue que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estime la
demanda de Conflicto Colectivo para pedir el reconocimiento de la
antigüedad completa del personal laboral del ámbito de aplicación del
Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, por lo que afectaría este
fallo a toda la plantilla de todos los Organismos, Institutos, Servicios
y demás centros.
FALLO de la sentencia:
“Que desestimando la excepción de cosa juzgada material y estimando
la demanda de Conflicto Colectivo formulada por la FEDERACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID debemos
declarar y declaramos la nulidad por discriminatorio del párrafo (o
número) séptimo del artículo 37 del Convenio Colectivo para el Personal
Laboral de la Comunidad de Madrid, dejándolo sin efecto; condenando a la
Entidad Administrativa demandada a estar y pasar por esta declaración
así como a los efectos legales que de la misma se deriven”.
Contra esta sentencia cabe recurso que debería ser presentado en
cinco días, aunque esperamos que el “nuevo” Gobierno Regional demuestre
desde el principio y con hechos, que va a protagonizar otra política
diferente al anterior y que no recurra esta sentencia que reconoce
derechos laborales.'
Fuente: Nota de Prensa de la Federación de Servicios Públicos de la UGT de Madrid de 26/06/2015
NOTA DEL EDITOR: esta sentencia no afecta en absoluta a los empleados públicos que ostenten nombramiento "estatutario" al amparo de la Ley 55/2003 Estatuto Marco personal estatutario es decir "el funcionariado especial de Sanidad"
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