'La Central Sindical
Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las
administraciones públicas, ha conseguido que el Juzgado de lo Social número 7
de Madrid estime la demanda de una trabajadora del Hospital de El Escorial
contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y reconozca su
derecho a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo.
Se trata de la segunda sentencia
que gana CSIF en favor de dos trabajadoras de este hospital, que fueron
trasladadas de manera forzosa a otros centros en virtud de un plan de
externalización de servicios de limpieza que afectaba a varios hospitales de la
Comunidad pero no al de El Escorial.
En concreto, esta trabajadora,
empadronada en Villalba, fue trasladada el 2 de octubre de 2013 al Hospital
Virgen de la Poveda (en Villa del Prado), a 80 kilómetros de su casa. En ese
momento comenzó el periplo judicial de esta auxiliar de hostelería, que primero
recurrió en alzada su traslado forzoso.
Tras ver desestimado este
recurso, la demandante recurrió a los servicios jurídicos de CSIF, que han
conseguido que la titular del Juzgado de lo Social número 7 declare
"injustificada" la modificación de condiciones laborales de esta
persona y condene a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a
reponerla en sus anteriores condiciones de trabajo.
La sentencia, que es firme,
rechaza los argumentos de la Comunidad para llevar a cabo el traslado de la
demandante. En primer lugar, indica que la Ley de modificación de presupuestos
de 2012 "no establece como oficio a extinguir el de auxiliar de hostelería
ni el de chaqueta verde", que son los que realizaba esta trabajadora.
Asimismo, la juez argumenta que no consta el Hospital de El Escorial como
afectado por la externalización que imponía la instrucción de 31 de julio de
2013.
"(...) tiene razón la actora
cuando considera que dicha resolución, con independencia de su legalidad, no es
de aplicación a su caso y no habiendo acreditado la Comunidad que en el
hospital de El Escorial se haya suprimido o externalizado, no solo el servicio
de chaquetas verdes, (...) sino las funciones propias de auxiliar de
hostelería, carece de justificación la medida adoptada, lo que impone que la
demanda sea estimada", señala el fallo.'
Fuente: Nota de Prensa de CSI-.F Madrid de 02/06/2015 recibida en APISCAM
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