Informa Acta Sanitaria este 16/12/2016 de la sentencia
que finalmente ha emitido la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco (TSJPV), sobre uno de los casos impllicados en las famosas
3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la
temporalidad en el empleo público de lla adminstración española
[En concreto, se trata del caso de una estatutaria temporal del Servicio Vasco de Salud que llevaba 13 nombramientos eventuales encadenados durante 2 años y 7 meses hasta que fue cesada, recurriendo su cese ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, recurso que perdió en esa 1ª instancia , presentando recurso de apelación al tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quien en su pregunta al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] el TSJ del País Vasco ya había expuesto que existía jurisprudencia del Tribunal Supremo nacional para la "sanción" pero sólo en el caso de contratos temporales en fraude de ley por abuso en la temporalidad si la relación con la administración era laboral (y no para el caso funcionarial o estatutario): la declaración de indefinido no fijo , que, en todo caso, seguiría expuesto a pérdida del puesto por su convocatoria a proceso de selección fijo o por amortización por alguna de las causas legales , es decir, sería equivalente a interino de plaza vacante el juez del TJUE de este caso respondió a esta cuestión diciendo que las autoridades nacionales deben establecer medidas adecuadas suficientemente efectivas y disuasorias para prevenir y sancionar os abusos constatados en la temporalidad y determinar la sanción tanto si son contratos laborales como si son de carácter de Derecho administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios]
[En concreto, se trata del caso de una estatutaria temporal del Servicio Vasco de Salud que llevaba 13 nombramientos eventuales encadenados durante 2 años y 7 meses hasta que fue cesada, recurriendo su cese ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, recurso que perdió en esa 1ª instancia , presentando recurso de apelación al tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quien en su pregunta al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] el TSJ del País Vasco ya había expuesto que existía jurisprudencia del Tribunal Supremo nacional para la "sanción" pero sólo en el caso de contratos temporales en fraude de ley por abuso en la temporalidad si la relación con la administración era laboral (y no para el caso funcionarial o estatutario): la declaración de indefinido no fijo , que, en todo caso, seguiría expuesto a pérdida del puesto por su convocatoria a proceso de selección fijo o por amortización por alguna de las causas legales , es decir, sería equivalente a interino de plaza vacante el juez del TJUE de este caso respondió a esta cuestión diciendo que las autoridades nacionales deben establecer medidas adecuadas suficientemente efectivas y disuasorias para prevenir y sancionar os abusos constatados en la temporalidad y determinar la sanción tanto si son contratos laborales como si son de carácter de Derecho administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios]
[Curiosamente, el
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco afirma en su sentencia que
"la respuesta del Tribunal Europeo es "tan concreta en este caso que
prácticamente lo deja resuelto" concluyendo [el TSJ] que la solución es
aplicar la misma jurisprudencia que en el caso de los laborales y así, ] el Tribunal Superior Vasco sentencia la anulación del cese de la eventual y la declarar "indefinida no fija" hasta "que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice o se
analice por la demandada la procedencia o no de convertir la plaza
temporal en estructural y decidida su amortización definitiva o creación
y cobertura reglamentaria" [es decir, sujeta a las mismas condiciones de cese que un interino ].
[Nótese que en otra sentencia del TJUEde las 3 famosas, el juez europeo respondió en
cambio e ante una situación idéntica que con nombramientos como los de
interino para los eventuales en fraude de
ley como estos "la situación de precariedad de los trabajadores
perdura, llegando a señalar en su respuesta que no sólo era contrario a
la norma europea la no obligación de la legislación española a crear
plazas estructuras para eventuales de larga duración sino también permitir , en el caso de decisión de creación de dichos puestos estructurales, su provisión mediante nombramientos estatutarios
interinos , dado que situación que es nuevamente temporal]
Por último, en esta sentencia de la noticia, el tribunal vasco concluye que en ese supuesto caso de cese, siempre si es justificado [como interina de facto], "percibirá la interesada la indemnización señalada por el TJUE" [con el enigmático añadido] "de mantenerse las circunstancias legales actuales"
Por último, en esta sentencia de la noticia, el tribunal vasco concluye que en ese supuesto caso de cese, siempre si es justificado [como interina de facto], "percibirá la interesada la indemnización señalada por el TJUE" [con el enigmático añadido] "de mantenerse las circunstancias legales actuales"
NOTA DEL EDITOR: Texto en cursiva del editor
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