lunes, 19 de diciembre de 2016

[Acta Sanitaria] Sentencia del Tribunal de Justicia Vasco tras la respuesta del de Europa que declara indefinido "no fijo" a una estatutaria eventual y reconoce derecho a indemnizaciones mientras no cambie la ley si se la cesa como a un interino

Informa Acta Sanitaria este 16/12/2016 de la sentencia que finalmente ha emitido la  Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), sobre uno de los casos impllicados en las famosas 3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española

[En concreto, se trata del caso  de una estatutaria temporal del Servicio Vasco de Salud que llevaba 13 nombramientos eventuales encadenados durante 2 años y 7 meses hasta que fue cesada, recurriendo su cese ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, recurso que perdió en esa 1ª instancia , presentando recurso de apelación al tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quien en su pregunta al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] el TSJ del País Vasco ya había expuesto que  existía jurisprudencia del Tribunal Supremo nacional para la "sanción" pero sólo en el caso de contratos temporales en fraude de ley por abuso en la temporalidad si la relación con la administración era laboral (y no para el caso funcionarial o estatutario): la declaración de indefinido no fijo , que, en todo caso, seguiría expuesto a pérdida del puesto por su convocatoria a proceso de selección fijo o por amortización por alguna de las causas legales , es decir, sería equivalente a interino de plaza vacante el juez del TJUE de este caso respondió a esta cuestión  diciendo que  las autoridades nacionales deben establecer medidas adecuadas suficientemente efectivas y disuasorias para prevenir y sancionar os abusos constatados en la temporalidad y determinar la sanción tanto si  son contratos laborales como si son de carácter de Derecho administrativo, es decir, funcionarios y estatutarios]
[Curiosamente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco afirma en su sentencia que "la respuesta del Tribunal Europeo es "tan concreta en este caso que prácticamente lo deja resuelto" concluyendo [el TSJ] que la solución es aplicar la misma jurisprudencia que en el caso de los laborales y así, el Tribunal Superior Vasco sentencia la anulación del cese de la eventual y la declarar "indefinida no fija"  hasta "que la plaza se cubra reglamentariamente o se amortice o se analice por la demandada la procedencia o no de convertir la plaza temporal en estructural y decidida su amortización definitiva o creación y cobertura reglamentaria" [es decir, sujeta a las mismas condiciones de cese que un interino ].

[Nótese que en otra  sentencia del TJUEde las 3 famosas, el juez europeo respondió en cambio e ante una situación idéntica que con  nombramientos como los de interino para los eventuales en fraude de ley como estos "la situación de precariedad de los trabajadores perdura, llegando a señalar en su respuesta que no sólo era contrario a la norma europea la no obligación de la legislación española a crear plazas estructuras para eventuales de larga duración sino también permitir , en el caso de decisión de creación de dichos puestos estructurales, su provisión mediante nombramientos estatutarios interinos , dado que  situación que es nuevamente temporal]

Por último, en esta  sentencia  de la noticia, el tribunal vasco concluye que en ese supuesto caso de cese, siempre si es justificado [como interina de facto], "percibirá la interesada la indemnización señalada por el TJUE" [con el enigmático añadido] "de mantenerse las circunstancias legales actuales"


NOTA DEL EDITOR: Texto en cursiva del editor


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