UGT pide conocer cuanto antes esos datos, ampliar los sectores afectados, que haya concurso de traslados previo, que coincididan las convocatorias en tiempo con otras CCAA y que sean de tipo concurso- oposición.
NOTA DEL EDITOR: recordemos que según la normativa aprobada en la Ley de presupuestos del Estado para estas OPEs extraordinarias , traslado de ese acuerdo previo con los sindicatos estatales, las
plazas que pueden ofertarse en Sanidad son en todos los casos puestos
del personal temporal de más de 3 años -y en muchísmos
casos de más de 10,- de tal forma que los que vean su puesto
ofertado y no superen el respectivo proceso perderían su trabajo
(serían "cesados" se dice) sin recibir
indemnización alguna, y todo tras las famosas "sentencias"
europeas delatando las prácticas abusivas de temporalidad y pese a la
normativa europea utilizada para esas sentencias que también establece
la necesidad de sanción al empleador en la forma de compensación al
temporal contraria al propio abuso de temporalidad.
En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias a consolidar al personal temporal más que sus puestos sería una simple "justicia". En este punto, la ley nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas es de las CCAA. Lo que fija la normativa exactamente es una autorización a las CCAA a que en su Sanidad (y algunos sectores más) puedan convocar procesos de selección para personal fijo de hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años y "procesos de consolidación según EBEP" para el 100% de los puestos temporales de 2015 o anteriores, sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección -que con el estatuto marco en la mano podrían ser desde un mero concurso de méritos hasta una oposición pura o dura pasando por una concurso-oposición que prime la oposición o un concurso-oposición que sólo exija aprobar la oposición; mientras que el Estatuto Básico del Empleado Público fija lo que se denomina en este marco "proceso de consolidación": un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal pero al menos aprobando una oposición en la que, eso sí, se pregunte preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan]
En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias a consolidar al personal temporal más que sus puestos sería una simple "justicia". En este punto, la ley nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas es de las CCAA. Lo que fija la normativa exactamente es una autorización a las CCAA a que en su Sanidad (y algunos sectores más) puedan convocar procesos de selección para personal fijo de hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años y "procesos de consolidación según EBEP" para el 100% de los puestos temporales de 2015 o anteriores, sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección -que con el estatuto marco en la mano podrían ser desde un mero concurso de méritos hasta una oposición pura o dura pasando por una concurso-oposición que prime la oposición o un concurso-oposición que sólo exija aprobar la oposición; mientras que el Estatuto Básico del Empleado Público fija lo que se denomina en este marco "proceso de consolidación": un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal pero al menos aprobando una oposición en la que, eso sí, se pregunte preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan]
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