martes, 17 de octubre de 2017

[FeSP UGT] Reunión de la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid del 11/10/2017 sobre la "megaOPE" de estabilización

Informa la Federación de Servicios Públicos de UGT de Madrid este 16/10/2017 que el día 11 de octubre hubo Mesa General de empleadas y empleados públicos de la Comunidad de Madrid donde la Dirección General de Función Pública les trasladó información de la reunión del 05 de octubre  de la Comisión estatal de Coordinación del Empleo Público, según el Acuerdo para la Estabilización del Empleo Público, y de  la situación al respecto en la Comunidad de Madrid: sobre lo primero , poco avance con respecto a la situación anterior acerca de ampliar los sectores donde aplicarlo [en todo caso, incluye Sanidad] ; en cuanto a la situación en Madrid, Función Público informó que está "depurando los datos de los contratos existentes" para contabilizar el número de puestos afectados y que los procesos ya coincidirían con la próxima Oferta Pública de Empleo ordinaria.


UGT pide conocer cuanto antes esos datos, ampliar los sectores afectados, que haya concurso de traslados previo, que coincididan las convocatorias en tiempo con otras CCAA y que sean de tipo concurso- oposición.



NOTA DEL EDITOR:  recordemos que según la normativa aprobada en la Ley de presupuestos del Estado para estas OPEs extraordinarias , traslado de ese acuerdo previo con los sindicatos estatales, las plazas que pueden ofertarse en Sanidad  son en todos los casos puestos  del personal temporal de más de 3 años -y en muchísmos casos de más de 10,- de tal forma que los que vean su puesto ofertado y  no superen el respectivo proceso perderían su trabajo (serían "cesados" se dice)  sin recibir indemnización alguna, y todo tras  las famosas "sentencias" europeas delatando las prácticas abusivas de temporalidad y pese a la normativa europea utilizada para esas sentencias que también establece la necesidad de sanción al empleador en la forma de compensación al temporal contraria al propio abuso de temporalidad.

En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias a consolidar al personal temporal más que sus puestos sería una simple "justicia". En este punto, la ley nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas es de las CCAA.
Lo que fija la normativa exactamente  es una autorización a las CCAA a que en su Sanidad (y algunos sectores más) puedan convocar procesos de selección para personal fijo de hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años y "procesos de consolidación según EBEP" para el 100% de los puestos temporales de 2015 o anteriores, sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección -que con el estatuto marco en la mano podrían ser desde un mero concurso de méritos hasta una oposición pura o dura pasando por una concurso-oposición que prime la oposición o un concurso-oposición que sólo exija aprobar la oposición; mientras que el Estatuto Básico del Empleado Público fija lo que se denomina en este marco "proceso de consolidación": un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal pero  al menos aprobando una oposición en la que, eso sí, se pregunte preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan]

Por último, conviene recordar el escenario preelectoral ante las elecciones autonómicas en principio parar 2019  y que está por ver la reacción y demandas de los más de 120 mil temporales estimado  en Sanidad entre todas las CCAA cuando sean conscientes de que en la OPE extraordinaria puede no estar destinada a su propia estabilización sino más bien incluso a su cese.]







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