NOTA DEL EDITOR: recordemos que según la normativa aprobada en la Ley de presupuestos del Estado para estas OPEs extraordinarias , trasladoese acuerdo previo con los sindicatos estatales, las
plazas que pueden ofertarse en Sanidad son en todos los casos puestos
del personal temporal de más de 3 años -y en muchísimos
casos de más de 10,- de tal forma que los que vean su puesto
ofertado y no superen el respectivo proceso perderían su trabajo
(serían "cesados" se dice) sin recibir
indemnización alguna, y todo tras las famosas "sentencias"
europeas delatando las prácticas abusivas de temporalidad y pese a la
normativa europea utilizada para esas sentencias que también establece
la necesidad de sanción al empleador en la forma de compensación al
temporal contraria al propio abuso de temporalidad.
En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias a consolidar al personal temporal más que sus puestos sería de simple "justicia". En este punto, la ley nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas es de las CCAA. Lo que fija la normativa ya aprobado exactamente es la autorización a las CCAA a que en Sanidad puedan convocar procesos de selección para personal fijo de hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años y "procesos de consolidación según EBEP" para el 100% de los puestos temporales de 2015 o anteriores, sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección -que con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud en la mano podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -lo más próximo a esa "justicia" comentada- hasta una oposición pura o dura pasando por una concurso-oposición que prime la oposición -que en ambos casos acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador- o un concurso-oposición que sólo exija aprobar una oposición yse valore especilamente los méritos de antiguedad; mientras que el Estatuto Básico del Empleado Público fija lo que se denomina en este marco normativo "proceso de consolidación": un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal pero que debe también aprobar al menos la fase oposición que no debe pesar menos del 50% de la nota , pero en la que, eso sí, se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan]
En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias a consolidar al personal temporal más que sus puestos sería de simple "justicia". En este punto, la ley nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas es de las CCAA. Lo que fija la normativa ya aprobado exactamente es la autorización a las CCAA a que en Sanidad puedan convocar procesos de selección para personal fijo de hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años y "procesos de consolidación según EBEP" para el 100% de los puestos temporales de 2015 o anteriores, sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección -que con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud en la mano podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -lo más próximo a esa "justicia" comentada- hasta una oposición pura o dura pasando por una concurso-oposición que prime la oposición -que en ambos casos acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador- o un concurso-oposición que sólo exija aprobar una oposición yse valore especilamente los méritos de antiguedad; mientras que el Estatuto Básico del Empleado Público fija lo que se denomina en este marco normativo "proceso de consolidación": un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal pero que debe también aprobar al menos la fase oposición que no debe pesar menos del 50% de la nota , pero en la que, eso sí, se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan]
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