Informa Gaceta Médica este 17/10/2017 del encuentro que tuvo lugar la semana pasada entre los sindicatos, Minsterio de Sanidad y Comunidades Autónomas [CCAA] sobre la "macro" OPE a nivel nacional [técnicamente serían OPEs y procesos selectivos convocados desde cada CCAA ] prevista que debería [mejor dicho, podría] convocarse en Sanidad, según el Acuerdo para la Estabilización del Empleo Público, con más de 129 mil puestos ocupados por personal temporal entre los diferentes servicios de Salud de las CCAA, trasladando entre otros información vía el Secretario general de la Feeración de Sanidad y Servicios Sociales de CCOO o el sindicato de enfermería SATSE:
- no se cumple el calendario previsto: en septiembre se debía disponer ya de la relación y número de plazas afectadas, siguen pendientes desarrollar criterios y baremos comunes al margen de "las peculariedades de cada CCAA"
- no habrá aviso previo a los temporales afectados por ser su plaza o puesto uno de las ofertadas ni indemnización a los que resulten cesados por este "proceso de estabilización"
- se acepta la petición de los sindicatos de que haya concursos de traslados previos
- se ha consensuado que 6 categorías de las más numerosas sean las que se desarrollen en primer lugar, estando previstas las convocatorias para primer semestre de 2019: enfermería, TCAE, auxiliar administrativo, celador, fisioterapia y matrona
NOTA DEL EDITOR: recordemos que según la normativa aprobada en la Ley de presupuestos del Estado para estas OPEs extraordinarias , trasladoese acuerdo previo con los sindicatos estatales, las
plazas que pueden ofertarse en Sanidad son en todos los casos puestos
del personal temporal de más de 3 años -y en muchísimos
casos de más de 10,- de tal forma que los que vean su puesto
ofertado y no superen el respectivo proceso perderían su trabajo
(serían "cesados" se dice) sin recibir
indemnización alguna, y todo tras las famosas "sentencias"
europeas delatando las prácticas abusivas de temporalidad y pese a la
normativa europea utilizada para esas sentencias que también establece
la necesidad de sanción al empleador en la forma de compensación al
temporal contraria al propio abuso de temporalidad.
En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias a consolidar al personal temporal más que sus puestos sería de simple "justicia". En este punto, la ley nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas es de las CCAA. Lo que fija la normativa ya aprobado exactamente es la autorización a las CCAA a que en Sanidad puedan convocar procesos de selección para personal fijo de hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años y "procesos de consolidación según EBEP" para el 100% de los puestos temporales de 2015 o anteriores, sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección -que con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud en la mano podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -lo más próximo a esa "justicia" comentada- hasta una oposición pura o dura pasando por una concurso-oposición que prime la oposición -que en ambos casos acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador- o un concurso-oposición que sólo exija aprobar una oposición yse valore especilamente los méritos de antiguedad; mientras que el Estatuto Básico del Empleado Público fija lo que se denomina en este marco normativo "proceso de consolidación": un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal pero que debe también aprobar al menos la fase oposición que no debe pesar menos del 50% de la nota , pero en la que, eso sí, se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan]
En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias a consolidar al personal temporal más que sus puestos sería de simple "justicia". En este punto, la ley nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas es de las CCAA. Lo que fija la normativa ya aprobado exactamente es la autorización a las CCAA a que en Sanidad puedan convocar procesos de selección para personal fijo de hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años y "procesos de consolidación según EBEP" para el 100% de los puestos temporales de 2015 o anteriores, sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección -que con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud en la mano podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -lo más próximo a esa "justicia" comentada- hasta una oposición pura o dura pasando por una concurso-oposición que prime la oposición -que en ambos casos acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador- o un concurso-oposición que sólo exija aprobar una oposición yse valore especilamente los méritos de antiguedad; mientras que el Estatuto Básico del Empleado Público fija lo que se denomina en este marco normativo "proceso de consolidación": un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal pero que debe también aprobar al menos la fase oposición que no debe pesar menos del 50% de la nota , pero en la que, eso sí, se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan]
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1 comentario:
Que seguimos más de lo mismo, la gente que llevamos un montón de años con el alma en vilo sin saber que va a ser de nosotros y dependiendo de lo que les de más votos ¡Que hartazgo!!!
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