miércoles, 24 de junio de 2020

Juzgado de los Contencioso de Murcia no aplica la necesidad de sanción de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en una demanda de exclusión de la OPE de su puesto de un funcionario interino en misma vacante 10 años al estimar que no hay situación de abuso de temporalidad por haber sido convocado su puesto 4 veces antes a concursos de provisión (para ya fijos) y promoción interna de su puesto y tratarse de un único nombramiento . En todo caso y aunque no consta que se demandara, comenta que discrepa con la sentencia de la jueza Alicante en que la sanción pudiera ser la fijeza

El pasado 18/06/2020 dictaba sentencia una magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia  (en el rec. P.A. nº 212/2020) , por la que desestimaba  -sin condena en costas ante las "dudas de hecho"- la demanda de un funcionaria interino más de 10 años en la misma vacante de la Consejería de Hacienda de la CCAA de Murcia - y cuyo puesto había sido incluido en la convocatoria de 15/03/2019 de proceso selectivo del Cuerpo Técnico de Inspección de Consumo- a que , en un recurso contra una orden de convocatoria de proceso selectivo, se considerase su situación en fraude por abuso de temporalidad con la exclusión de su puesto de esta convocatoria y -junto con otras demandas subsidiarias menores sobre el peso de los méritos y el contenido del temario- su restricción a procesos selectivos restringidos a personal en situación de abuso o por la posibilidad de puro concurso de méritos establecida en el artículo 61.6 "en virtud de  ley" del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sobre esto último, el juzgado se declara que "no es competente"para "ordenar que la Asamblea regional apruebe una ley en el sentido de establecer un proceso de consolidación de méritos" sólo "porque el recurrente lo considere más adecuado a sus circunstancias personales", comentando que si quiere  tal ley "debería acudir a los mecanismos previstos de iniciativas legislativas". En todo caso,  cita la jurisprudencia recordada en la  sentencia de la Audiencia Nacional en el recurso contra el Acuerdo de la Mejora del Empleo Público de marzo de 2017 del Gobierno acerca de la excepcionalidad de una existencia de oposiciones restringidas o de puro concurso de méritos - criterios "que le corresponde determinar a la Administración en los supuestos excepcionales en los que sea posible- y que los procedimientos selectivos entonces deben ser de libre concurrencia y con fase de oposición, con una fase opcional de méritos como es el caso.



Consta que el demandante había "aprobado" el ejercicio de oposición del anterior proceso selectivo de 2007 -que en todo caso deducimos no afectó a su vacante porque probablemente debió incluir un número muy inferior de plazas a las estructurales reales- y que se había incluido  desde entonces también su puesto en 3 procesos de concursos de méritos restringidos a personal fijo (es decir provisiones o concursos de traslados reservados a ya fijos) en 2008, 2013 y 2018 así como a un proceso selectivo de promoción interna en 2015. El interino , que demandaba sin representación letrada propiamente dicha, solicitaba que se tuviera en cuenta la cláusula de abuso de temporalidad de la Directiva Europea así como las entonces pendientes cuestiones prejudiciales del asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros",  en el Tribunal Europeo al respecto, cuya sentencia tuvo lugar finalmente el 19/03/2020 


Recordemos que esa esperanzadora sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  determinó que -en contra en la práctica de la jurisprudencia superior contencioso-administrativa española-  

  • puede haber abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada de personal empleado público bajo relación administrativa si se han superado los plazos normales para cubrir el puesto de forma fija -pasando en ese caso a considerarse relaciones sucesivas en situación abusiva aún cuando haya un sólo nombramiento formal de interino de vacante,
  • este abuso, como exige la normativa europea, requiere de forma "indispensable" de una sanción
  • sanción que le corresponde al ordenamiento español fijar pero realizando la orientación de que en todo caso que no puede valer como tal sanción ni la convocatoria del puesto a proceso selectivo de libre concurrencia -como precisamente el el caso de los procesos de estabilización decididos desde el Gobierno del Estado como solución para todos los puestos temporales de más de 3 años y el que recurría este interino- ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco una indemnización salvo que  sea específica contra el abuso y suficientemente disuasoria. 
  • en cuanto a la fijeza el más Alto Tribunal  se limitó a recordar que no es una sanción obligatoria siendo "indispensable" que en todo caso existe una medida de sanción suficiente y disuasoria, y que el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales había afirmado que el ordenamiento jurídico español no permite obtener la fijeza si no se ha superado un proceso selectivo



Precisamente, la jueza de este juzgado de Murcia sobre la demanda de situación de abuso por la Directiva Europea 1999/70/CE traslada una amplia lista de párrafos de esta sentencia europea  -entre ellos la del requisito necesario de "utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales" temporales , el margen de apreciación que tienen los jueces en su aplicación, el carácter indispensable de las medidas constatado el abuso, que elegir la medida en ese caso le incumbe a los tribunales nacionales, citando en todo caso las orientaciones del Tribunal sobre posibles medidas, etc,- , y, tras interpretarla junto con la jurisprudencia actual que "se excluye la posibilidad de que los funcionarios interinos puedan pasar a ser directamente funcionarios de carrera solo por tiempo trabajado debiendo por tanto participar en procesos selectivos"  [si bien no consta que se demandara la fijeza], concluye que en este caso no se puede hablar de fraude [de abuso de temporalidad] porque la plaza había sido ofrecida en estos 10 años y antes de este proceso selectivo  4 veces a cobertura fija del puesto: ¡esas provisiones y promoción interna restringidas a fijos citadas en las que el propio temporal no podía participar!, apostillando la jueza "ninguna situación de precariedad se produce".  Previamente, al comienzo del apartado de fundamentación de la propia sentencia la jueza había ya adelantado que en este caso "no se puede hablar de fraude de ley por contrataciones sucesivas para el mismo puesto ya que el recurrente tiene un único nombramiento como funcionario interino".  Repitamos que el Tribunal Europeo había sentenciado que para que una situación de único nombramiento formal de vacante pueda considerarse "utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales"  debe de haberse superado el plazo estipulado para la cobertura reglamentaria del puesto.

Y la jueza finaliza este punto, una vez ya desprendida de la obligación de fijar ninguna medida al estimar que no hay abuso- con un comentario  que ha tenido "revuelo" en las redes sociales: esta jueza de Murcia "reseña que la  sentencia de la jueza de lo Contencioso de Alicante , que reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo ea sentencia del Tribunal Europeo de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, "no se comparte por esta juzgadora, ya que lo que hace es crear una tercera figura de empleado público, la del empleado público fijo, cuestión que solo compete al legislador y no a los tribunales de justicia".

Lógicamente, como la sentencia de Alicante, esta sentencia admite recurso siendo de esperar que en breve se acumulen sentencias dispares de juzgados por toda España que hacen uso de una forma u otra de la sentencia europea para estimar o desestimar abusos de temporalidad y fijar o no medidas de sanción en funcionarios interinos (o sus equivalente estatutarios temporales de los Servidios de Salud) y que incluso los correspondientes recursos a los Tribunales Superiores regionales acaben dando una casuística variada sobre la que le tocará a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ir fijando doctrina para las diferentes combinaciones de situaciones de posibe abuso/medida de sanción demandadas.




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24 comentarios:

Anónimo dijo...

Madre mía que elucubraciones legales. "Interpretaciones" de sentencias a la demandada del Amo. La separación de poderes es de Países democráticos y legales, este es de cartón-piedra y a lo que ordenen los de siempre.

Anónimo dijo...

No hay que olvidar que los jueces españoles lo son por oposición. Muchos funcionarios están empeñados en que los interinos "pasen por el tubo". Considero que es egoísta por parte de estos funcionarios. Pero, es así. Los jueces funcionarios tienen que ser muy honestos para no dejarse llevar por este prejuicio. Así que, no sería raro que muchas demandas vayan subiendo de recurso en recurso hasta el TS o incluso hasta el Tribunal de Justicia Europeo. Solo allí habrá más objetividad que en España.

Anónimo dijo...

Sigue con la teoría fabricada por Tribunal Supremo ..a mandato político...de la figura del "indefinido no fijo" ...un/una trabajador que fue saliendo muy barato hasta que se han ido reclamando y accediendo a los diversos complementos salariales (que cada uno de ellos se ha tenido que luchar) pero todavía tiene la ventaja de "ficha comodín":

- es un trabajador/ra sin movilidad, a disposición de "cubo de Rubik" de organismos y servicios.

- sirve para los diversos encajes de plantillas entre las orgánicas y las estructurales, con la facilitación de ajustes, desviación y,por supuesto, desajustes de organismos.

- en muchos casos, que también hay que decirlo, sirve para la entrada por puerta de atrás de enchufes (esas listas y bolsas de sustituciones que bien manejan los manejantes)

Un buen tinglado ya con solera y que Europa ha marcado la fecha de su fin para este final de 2020, reconociendo lo ilegal de la ampliación de la contratación temporal, por mucha Administración que se sea.

Anónimo dijo...

Me río yo de las opciones de Jueces, Magistrados y cargos del grupo A o super A de las AAPP de este País.

Los procesos de oposiciones en España se convocan, establecen los términos a valorar, determinan los temas, disponen el examen, lo corrige, atiende las reclamaciones y las resuelven,valoran los méritos y adjudican los destinos ...TODO POR EL MISMO ÓRGANO, vamos a petit comité

Muchas de estas OPOSICIONES son concursos restringidos, a los que se acceden después de un tiempo de méritos y de "según como te has portado" y puede consistir en una memoria leída ante el tribunal (tus jefes) más la suma de los méritos.

Vamos... que hay niños y niñas en la guardería que se saben que van a ser altos cargos.

Anónimo dijo...

Llevo 12 años viendo sentencias en mi trabajo y os puedo asegurar que cuando esto llegue al Tribunal Superior, este no puede permitirse hacer el ridículo de esa manera.

Anónimo dijo...

Menudo zasca a la compañera. No ha hecho falta llegar al TSJ ni al Supremo para que dejen en evidencia la sentencia del fijo pero sin ser de carrera.
Esta Magistrada sí que sabe de Derecho pero seguro que esta sentencia no os gusta y ahora diréis que mala es la justicia.

Anónimo dijo...

"Esta Magistrada sí que sabe de Derecho".

Qué comentario tan naïf.

No te has leído las sentencias enteras. Y lo sabes.

Reino de León dijo...

Por lo que entiendo de esta sentencia, igual estoy equivocado, lo que se pedía era un concurso de méritos y ahí los jueces entiendo también, no tienen competencia para ello. No obstante somos muchos miles los que llegaremos donde haga falta dentro de los cauces legales, y si hay que volver a Europa se vuelve. Ya doblaran nuestras plazas y nos pagarán los meses, o años, del tiempo cesados. Como se meten los sindicalistos y los opositores aquí, que pasada, a confundir.

Anónimo dijo...

Ea, pero mientras tantos muchos compañeros habremos de pasar por procesos selectivos, y de aquí que sea el juicio si es que lo hay, muchos estaremos en la calle viéndolas venir.

Anónimo dijo...

"lo que se pedía era un concurso de méritos y ahí los jueces entiendo también, no tienen competencia para ello".

Ni siquiera hay que entrar en eso, la magistrada no aprecia fraude de ley tras 10 años de contratación. Así que no tiene que imponer medida sancionadora ni resarcitoria alguna.

Y no observa fraude básicamente por dos motivos: 1) porque la interina tiene un único nombramiento (no hay "concatenación") y 2) porque la administración ha cumplido con su obligación de intentar proveer reglamentariamente la plaza ya que, aunque no la sacó a oposición en esos años, sí la ofreció por promoción interna.

Las conclusiones las puede sacar cada uno.

Anónimo dijo...

La sentencia contiene muchas interpretaciones en contra del criterio del TJUE. Es recurrible. También es cierto que demandar concurso de méritos es una pretensión que está perdida de inicio. Se aconseja demandar fijeza por ausencia de transposición completa de la Directiva. La jurisprudencia del TJUE es clara.

Anónimo dijo...

Sólo hay que preguntar por la Universidad Católica de Murcia ...la del lío de la vacuna y el Chip y las titulaciones fraudulentas (UJC II Cifuentes y Casados al aparato) ...joer si es que empiezas a levantar alfombras y el hedor es cada vez más intenso. La magistrada es conocida en el Campus por su prepotencia y altanería, pregunten y vean en los foros el concepto que tienen de ella...ya se sabe que para dar docencia en esa Universidad tienes que ser próximo a una orden religiosa determinada...me gustaría saber si la interina hubiera sido afín o allegada a esa orden religiosa si la sentencia hubiera ido en el mismo sentido.

De hecho la prepotencia y altanería de la magistrada se ve en dos de los "desrazonamientos jurídicos que hace": 1. Meterse en una sentencia con una compañera demuestra la bajeza moral y jurídica de esta señora y el escaso nivel como magistrada, abre la puerta a que entre los jueces y magistrados en primera instancia se ajusten cuentas en vez de impartir justicia con ecuanimidad e imparcialidad, lamentable, se imaginan ahora una sentencia de un primera instancia de Soria por poner un ejemplo, donde en los fundamentos jurídicos le arreen a esta incompetente o que después un primera instancia de Toledo le arree al de Soria, lamentable. 2.- Se ensaña con la interina poco menos que la llama vaga e incompetente porque al ser auxiliar administrativa de carrera no se preocupó de escalar desde su plaza por promociones internas, la magistrada organizando la vida a las personas en vez de organizar con su sentencia, como era su obligación, la vida de las administraciones para que cumplan la EBEEP. 3.- La ilustre magistrada en un alarde más de prepotencia y altanería blanquea la EBEEP y a la administración, o sea que la plaza salía en concursos de promoción interna y concursos de traslados cada tres y cuatro años quedando siempre vacante...y como es que desde el primer concurso y después la primera promoción interna que queda vacante no sale a oferta en el año de nombramiento del interino o el siguiente, me lo puede explicar señora magistrada??? Y la misma tónica se repite dos veces hasta que la interina lleva 10 años hasta que por fin sale la plaza, ande magistrada entiendo que de derecho comunitario no tenga ni puñetera idea y que la interina se equivoca en el planteamiento de la demanda (va sin abogado y pide todo a través de la impugnación de una orden de convocatoria, se lo puso en bandeja a la magistrada) pero hombre blanquear la EBEEP y no afear y recrimar a la administración el porque esta funcionària interina lleva 10 años en una vacante? A la sentencia solo le ha faltado decir que la interina prevarico por ocupar la plaza durante 10 años y que se aprovechó a sabiendas que era un fraude de ley en beneficio propio y que malverso porque debió renunciar a su sueldo desde el primer mes de nombramiento como interina.

Anónimo dijo...

Esta señora está prevaricando, lo legal, lo que dice el EBEP y por tanto lo que debe aplicar un juez -no una borracho o borracha- es que la plaza ocupada salga en el año de nombramiento o si no es posible, como mucho al año siguiente. Lo de los concursos de traslados y promociones no tienen nada que ver. Esto, en el recurso al TSJ no le valdrá de nada. CON EL OPUS HEMOS TOPADO, MADRE MÍA QUE PUTO PAÍS!

Anónimo dijo...

Con esta sentencia que retratada la situación que estamos padeciendo, la poca vergüenza esta llegando al límite.
Dos días de huelga de personal sanitario en abuso y al tercero ya está transpuesta la Directiva.

Anónimo dijo...

Esta jueza de pacotilla, debe ser limpiabotas del TS, no se ha leido la sentencia del 19 de marzo del TJUE, un solo nombramiento en el tiempo es ABUSO su señoria, la primera de las preguntas prejudiciales contestadas en los puntos 50-64 , aclarandose en el 64 q si se pasan los plazos legales del ebep, es renovacion cada año del mismo nombramiento luego concatenacion de contratos y esta amparada por la directiva y no se le excluye en absoluto. Es patetico que apliquen el derecho Europeo, y se salten a su antojo cualquier patraña para no reconocer un abuso evidente, y sin lugar a dudas por el TJUE reconocido, es mas sino le aplica la directiva seria excluyente y daria pie a la administracion en bajo un unico nombramiento tener a la gente sine die sin ninguna consecuencia y eso dice q va en contra de la misma esencia de la directiva que protege al trabajador en abuso.... Lease mejor la sentencia señora magistrada de murcia y aplique el derecho comunitario no critique a juezas preparadas y mas formadas q usted y aprenda un poquito educacion y estudie derecho comunitario.

Anónimo dijo...

Lo que ha quedado claro es que tras la sentencia del TJUE ya no les quedan argumentos y simplemente tiene que ir en contra de ella o bien inventarse nuevas excusas surrealistas como el concurso de traslados o la promoción interna.
Sinceramente, la imagen de la Justicia en España esta quedando en muy mal lugar y ya debería tomar cartas en el asunto, o bien el Gobierno transponiendo la Directiva o bien el Tribunal Supremo revisando de oficio sus sentencias.

Anónimo dijo...

Lo que no puede ser es que la sentencia del TJUE diga clara y taxativamente que un único nombramiento que excede los plazos legales es abuso, pero clarísimamente, y ahora venga un juzgado y diga que no hay abuso porque hay un único nombramiento. Eso debería tener consecuencias para la jueza...

Anónimo dijo...

No tiene sentido el concurso de traslados: los funcionarios fijos ya están en los destinos por ellos elegidos, por eso seguimos l@s temporales en esos sitios porque no los quiere nadie.

La promoción Interna, los fijos no la pasan, no aprueban los exámenes, sería ya el colmo que te desplazase un fijo con sólo un concurso de méritos.

Excusas para seguir controlando una situación que la van a prorrogar un año más.

Anónimo dijo...

Entonces ¿Como vamos?....¿empate a uno o ganamos o perdemos por goleada jurídica??
a ver si alguna vez sale otra sentencia a favor y la comentamos con alegria

Anónimo dijo...

Yo creo que tenemos que hacer huelga indefinida todos los interinos:docentes, medicos, enfermeras, bomberos, jueces, administrativos... Si no consideran nuestro trabajo y no consideran nuestra fijeza...

Reino de León dijo...

Vamos por el buen camino, al menos los que hemos demandado con buenos abogados que argumentan correctamente pidiendo fijeza, por mucho que os pese a los opositores sin experiencia y a los sindicalistos.

Anónimo dijo...

Señoras y señores, tranquilidad. A parte de que esta sentencia es una chapuza en muchos de sus aspectos (con alta probabilidad de ser tumbada en instancias superiores), ni esta compañera interina está en la misma situación que la mayoría de nostoros, ni tampoco su demanda es como la que hemos puesto la mayoría de nosotros. Así que lo de esta sentencia no pasa de ser una anécdota sin relevancia en nuestra lucha por la fijeza. No obstante, le deseo mucha suerte a la compañera de Murcia que evidentemente, de acuerdo con los datos de los que disponemos, ha padecudo abuso de temporalidad y merece, de acuerdo con el TJUE, "protección" y fijeza o una fuerte indemnización.

Anónimo dijo...

En Alicante se siguen dando sentencias en contra..la reciente sentencia del TJunion no modifica el criterio mantenido por el Tribunal Supremo...
Según la prensa...
Bueno volvemos a ir perdiendo en numero de sentencias, pero ha molado mientras duró

Anónimo dijo...

No "duró". Nuestra lucha sigue más que nunca. ¿De dónde sales tú?