La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha
dictado recientemente una serie de al menos 3 sentencias en las que por primera vez
considera si aplicar a los casos de los recursos de casación en
cuestión la importante y esperanzadora sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ,r la sentencia asunto acumulado "Sánchez
Ruiz", en la que , recordemos una vez más estableció, a sobre casos de
personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un
informático nuestro), que también puede darse abuso de temporalidad en
una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal
si no se ha convocado y cubierto por OPE o fijo (o amortizado) en el
plazo establecido para ello, que este abuso requiere de forma
"indispensable" de una sanción que le corresponde al
ordenamiento español
fijar pero orientando el Tribunal Europeo que no puede valer como dicha
sanción la
convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo, y tampoco
una
indemnización , salvo que sea específica contra el abuso y realmente
disuasoria.
Hay
enorme expectación de cómo puede encajar esta "doctrina" europea el
Tribunal Supremo español, especialmente su sala de lo Contencioso que
viene considerando que no puede haber abuso de temporalidad en un
empleado que ya es interino de vacante. Precisamente hace unos días publicábamos
que esa sala de lo Contencioso del Supremo que lleva los casos de
personal funcionarios interinos y estatutarios temporales, y en un
recurso de casación sobre si se debía indemnizar el cese de funcionario
interino de vacante de sólo 11 meses, mencionaba por 1ª vez la
reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad (para
indicar que no corresponde aplicarla en ese caso por no haber situación
de abuso).
Ahora le toca a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que pasa a mencionar esta sentencia europea
por 1ª vez que sepamos en 3 recursos de casación casi idénticos,
interpuestos por la Junta de Andalucía, a sendas sentencias favorables
del Tribunal Superior de Justicia de esa CCAA ante sendas demandas de la
concesión de la figura del "indefinido no fijo" -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto-
por abuso de temporalidad en casos de laborales interinos en la
misma vacante más allá del plazo "improrrogable" de 3 años fijado en el
artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.
En concreto, se trata de las sentencias
En concreto, se trata de las sentencias
- de 09/06/2020 ( rec. nº 4845/2018) de un laboral interino de vacante 9 años de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales cuya plaza tuvo OPE al año pero no fue cubierta no habiendo OPE alguna después hasta ahora,
- la sentencia de 10/06/2020 (rec. nº 3550/2018) de un labora interino de vacante de 7 años sin OPE convocada en ese plazo
- y la sentencia de 10/06/2020 (rec n4455/2018) de un laboral interno de vacante de 5 años sin OPE convocada igualmetne en ese plazo
Dichas
demandas de indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años de interinidad fueron interpuestas en su primera instancia cuando ésa era
la doctrina de esta Sala del Tribunal Supremo establecida por sus
sentencias de 10/10/2014 (rec. nº 723/20139) y 14/10/2014 (rec. nº 7
711/2013), pero como recuerda el propio Tribunal Supremo en el texto de estas 3 nuevas sentencias, la misma Sala de los Social cambió su doctrina en 2019 tras su sentencia de 24/04/2019
para pasar a afirmar que "la superación del plazo de 3 años del EBEP no
tiene por qué alterar la naturaleza de los vínculos laborales" y " no
fija la duración máxima de la interinidad, sino que dicho plazo va
referido a la ejecución de la oferta pública de empleo" exclusivamente.
Curiosamente , en esa sentencia donde introducía esta apreciación utilizado para el cambio de doctrina, estaba "aplicando" la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" , donde el Tribunal Europeo respondía que por el principio de no discriminación no hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, pero incluía en su sentencia -aunque no se le pidiera- una "coletilla", la del famoso apartado 64 de Montero Mateos que literalmente reza "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", frase que curiosamente interpretó el Tribunal Supremo como "que avala que el contrato de interinidad pueda durar más de tres años, siendo los tribunales españoles quienes deben valorar si una duración injustificadamente larga pude determinar la conversión en fijo del contrato temporal".
Curiosamente , en esa sentencia donde introducía esta apreciación utilizado para el cambio de doctrina, estaba "aplicando" la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" , donde el Tribunal Europeo respondía que por el principio de no discriminación no hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, pero incluía en su sentencia -aunque no se le pidiera- una "coletilla", la del famoso apartado 64 de Montero Mateos que literalmente reza "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo", frase que curiosamente interpretó el Tribunal Supremo como "que avala que el contrato de interinidad pueda durar más de tres años, siendo los tribunales españoles quienes deben valorar si una duración injustificadamente larga pude determinar la conversión en fijo del contrato temporal".
Como repite el Tribunal
Supremo literalmente en estas 3 sentencias: " Y utilizamos expresamente
la locución injustificadamente larga porque lo realmente determinante
de la existencia de una conducta fraudulenta que hubiese de provocar la
conversión del contrato temporal en indefinido [nótese que no dice
fijo] no es, en modo alguno, que su duración resulte "inusualmente"
larga; sino que la duración del contrato sea "injustificada" por carecer
de soporte legal a la vista de las circunstancias concurrentes en cada
caso", añadiendo "Es fácil imaginar supuestos (anulación judicial de la
oferta, de convocatorias o de las pruebas; o, incluso, congelación
normativa de las ofertas de empleo)".
Así, como decíamos en otra entrada, el Tribunal Supremo daba una vuelta de tuerca al cuello de los interinos al pasar
a conceder la figura (además temporal) del indefinido no fijo ya sólo para los
laborales donde el
plazo de duración de la temporalidad fuera no 3 años ni largo sino "injustificamente largo" [es decir, alteraba dos
literales de la frase de Montero Mateos: "inusualmente largo" y
"conversión en fijo"], admitiendo
en una retahíla de sentencias desestimatorias y para justificar el
alargamiento de esos plazos pues muchas de las excusas habituales de la
administración (restricción presupuestaria, demora en los procesos
administrativos, etc), y ,justamente desde un año, 2019 ,en los que era de
esperar una aumento de demandas de esta figura, indemnizatoria al cese,
al estar en desarrollo Ofertas de Empleo masivas con los puestos de los
interinos de larga duración, tras acordarlo el Gobierno del Estado con
los sindicatos. Sin duda, este cambio de jurisprudencia del Supremo
podía pasar a suponer un enorme ahorro en indemnizaciones sobre el personal
laboral afectado por esos procesos, denominados de "estabilización" de
puestos.
La
novedad en estas sentencias de ahora con respecto toda esa retahíla de
sentencias desestimatorias de demandas de indefinido no fijo del último
año radica en que ahora la Sala de lo Social menciona la existencia de
la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz, que estudia
si es de aplicación al caso (nótese que no la descarta por el argumento
de que aquí el personal es laboral y en la sentencia europea
es personal estatutario), tras trasladar amplios párrafos de dicha sentencia, en
especial los apartados dedicados a cuándo puede considerarse se cumple el requisito de "sucesivos nombramientos" abusivos y los
dedicados a las OPEs, incluido el párrafo de la sentencia europea que declara no pueden ser sanción
al abuso constato [algo que el Supremo no entra ni a cuestionar ni a ratificar, sólo lo traslada]
Así
el Tribunal Supremo resume sobre el primer requisito: "la cláusula 5ª
de la Directiva opera cuando ha habido sucesivos nombramientos (al menos
dos), sea expresos, sea por tácita reconducción" [parece por tanto
que sí estaría reconociendo la posibilidad de nombramientos sucesivos
planteada por el Tribunal Europeo para casos de nombramiento único
formal sin haber cubierto el puesto en los plazos establecidos]
pero concluye que "ninguna de ambas variantes acaece en nuestro caso" al
considerar en cada uno de los 3 casos respectivos de las sentencias que se tratan de casos con un nombramiento único de vacante y encuentra justificado que se superara el
plazo de 3 años por las restricciones presupuestarias derivadas de la crisis de 2008 que llegaron a limitar por ley
severamente o incluso anularon las tasas de reposición desde 2012 y
hasta 2015, añadiendo además para el caso más largo de 9 años que debe contar esa OPE
de 2008 tras el primer año de interinidad aunque no cubriera su puesto.
Es más en las consideraciones adicionales afirma la Sala de lo Social de l Tribunal Supremo "en un contrato de interinidad por vacante ... que se trate de necesidades permanentes en modo alguno comporta fraude" .
Y así, al no tener que aplicar nada de esta "doctrina" europea por no darse ni tácitamente ese requisito de sucesivos nombramientos simplemente reitera su nueva doctrina ya comentada para estimar el recurso de la Junta de Andalucía y revocar la sentencia de indefinido no fijos por superación del palzo de 3 años a los empleados.
Y así, al no tener que aplicar nada de esta "doctrina" europea por no darse ni tácitamente ese requisito de sucesivos nombramientos simplemente reitera su nueva doctrina ya comentada para estimar el recurso de la Junta de Andalucía y revocar la sentencia de indefinido no fijos por superación del palzo de 3 años a los empleados.
Es
de reseñar que el Supremo comenta "adicionalmente, digamos que el
entendimiento que del artículo 70 del EBEP asume el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (acorde con el de los autos que plantean las cuestiones
prejudiciales) no es el que hemos considerado acertado, coincidiendo
en ello con el criterio de la Sala de lo Contencioso de este Tribunal Supremo" finalizando con una frase que ciertamente resonará "es decir, buena parte de las reflexiones que contiene la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 se cimentan en una interpretación de la norma nacional que no es la preponderante en nuestra jurisprudencia"
en ello con el criterio de la Sala de lo Contencioso de este Tribunal Supremo" finalizando con una frase que ciertamente resonará "es decir, buena parte de las reflexiones que contiene la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 se cimentan en una interpretación de la norma nacional que no es la preponderante en nuestra jurisprudencia"
En el
repaso del Supremo de la normativa y jurisprudencia que usa en estas sentencias, llama la
atención -si bien es cierto que puede no estuviera en los fundamentos de los demandantes- que no haya incluido la sentencia del Tribunal Europeo del asunto Rodica Popescu repetida en la famosa sentencia del caso italiano asunto Mascolo, sobre que en
ningún caso puede utilizarse restricciones presupuestarias como justificación para evitar declarar abusos de temporalidad (literalmente en Rodica Popescu: "La cláusula
5 se opone a normativa nacional que considera justificada [...] SIN QUE
CONSIDERACIONES DE NATURALEZA PRESUPUESTARIA PUEDA SER su causa", y en sentencia Mascolo : "aunque las consideraciones de índole
presupuestaria puedan ser el motivo de las opciones de política social
de un Estado miembro e influir sobre la naturaleza o el alcance de las
medidas que éste desea adoptar, no pueden justificar un objetivo
perseguido por esta política y, por lo tanto, no justifican la falta de
medidas de prevención de la utilización abusiva de sucesivos contratos
de trabajo de duración determinada en el sentido de la cláusula 5, punto
1, del Acuerdo marco")
Al
ser 3 sentencias, se puede decir que el Tribunal Supremo ha establecido
una "doctrina" que va a repetir ante esta combinación de situación de laboral interino de
vacante en un número de años excesivo al plazo de los 3 años similar a
las restricciones de la tasa más que su demanda fuera de indefinido no
fijo, lo que no quiere decir, naturalmente, que su doctrina vaya a ser la misma en
otras combinaciones.
No podemos cerrar esta entrada sin recordar que la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado recientemente ante el Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y así elevó una petición de decisión prejudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE. Así una de sus cuestiones prejudiciales a la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que dar respuesta y presumiblemente lo hará en el sentido de siempre, la quinta, versa explícitamente sobre si se la crisis económica de 2008, es causa justificativa de falta de cualquier medida contra la utilización abusiva durante una serie de año. Probablemente busque esa sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la misma que vio como la Sala de lo Social Supremo le daba la vuelta con otras cuestiones prejudiciales a las suyas del caso De Diego Porras) que la Sala de lo Social del Supremo no pueda seguir usando esas justificaciones para esquivar e labuso de temporalidad, como ahora hace ignorando las sentencias europeas sobre casos de otros países al respecto apuntadas.
No podemos cerrar esta entrada sin recordar que la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado recientemente ante el Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y así elevó una petición de decisión prejudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE. Así una de sus cuestiones prejudiciales a la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que dar respuesta y presumiblemente lo hará en el sentido de siempre, la quinta, versa explícitamente sobre si se la crisis económica de 2008, es causa justificativa de falta de cualquier medida contra la utilización abusiva durante una serie de año. Probablemente busque esa sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la misma que vio como la Sala de lo Social Supremo le daba la vuelta con otras cuestiones prejudiciales a las suyas del caso De Diego Porras) que la Sala de lo Social del Supremo no pueda seguir usando esas justificaciones para esquivar e labuso de temporalidad, como ahora hace ignorando las sentencias europeas sobre casos de otros países al respecto apuntadas.
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29 comentarios:
Debemos de estar preparados para todos los escenarios posibles, incluidas las demandas por prevaricación y volver a Europa.
Después de que se le acaben todos los argumentos, ahora simplemente dicen que no están de acuerdo con la sentencia del TJUE.
SE ESTÁN RIENDO DE NOSOTROS.
O se actúa de forma contundente ante esta.injusticia q se saltan al tjue a su antojo y hasta lo dicen sin tapujos, cumplen órdenes de arriba, está claro cercenar a los q.demanden y evitar q.muchos otros se animen a hacerlo.
Es un desacato , hay q ir directo a la comisión , parlamento y tjue, sin miramientos esto mompuede seguro asi.un mes más....
No hay palabras! Pero esto es un país democrático o una farsa?
Es que lo van a querer estirar lo más que puedan, a ver si tienen suerte y la gente se olvida de su precariedad y no reclama. Pues crudo lo llevan, de todo mi entorno nadie estaba reclamando hace unos 4 meses, y desde marzo se han multiplicado las demandas, por lo menos en educación. Aquí nadie nos va a regalar nada, y los sindicatos defenderán más sus chiringuitos de academias de formación para opositores, que a los propios trabajadores. Estamos solos ante esto, y ante la desunión el colectivo de docentes, la única vía plausible es la reclamación legal, al menos para mí.
HAY QUE IR A EUROPA OTRA VEZ, UTILIZAR TIDOS NUESTROS INSTRUMENTOS AL ALCANCE. ESTO ES UN INSULTO, NO YA A NOSOTROS, SINO AL PROPIO SISTEMA LEGAL EUROPEO. BASTA YA!!!!!!
Un instrumento es inundar los Juzgados de demandas. Literalmente, inundarlos. Otro es denunciar en masa a la Comisión Europea.
Hasta el Tribunal Constitucional Alemán ha tenido que tragar con el sistema de compra de deuda del BCE. Qué se creen estos jueces comprados, que van a ganar a todo un TJUE???? Ya veremos quién ríe el último. Compañeros, a demandar en masa. A por todas!!!!
Hagamos que se entere de esto el TJUE, la Comisión Europea y todos sus miembros vía twitter.
Necesitamos que la Comisión Europea ponga en su sitio a este país de pandereta y sus prevaricadores.
Espero que se explique bien (y rápido) a las instituciones europeas que la justicia española no acepta el principio de primacía comunitaria! Pero en qué país vivimos? Esto es muy grave!!!
Que no os desalienten que a eso andan muchos, demandar con un buen abogado, y estar preparados para apoyar llegado el caso, una denuncia conjunta por prevaricación. Antes o después tendrán que asumir que Europa, gracias a Dios, manda, solo van retrasando lo inevitable que además supondrá un costo adicional a las arcas públicas. Demandar, y demandar, que cuando creen la ley nacional se acabó pedir fijeza, y eso es lo que quieren, que no demandeis.
Y cuándo archiven la demanda por prevaricación qué hacemos? O creéis que ni siquiera la van a tramitar? Qué ha pasado con la de Arriaga? Para mí lo único viable es trasladar todo lo que está pasando a la Comisión Europea y al TJUE. Hay que hacerlo ya!!!
Lo del Tribunal Supremo es absolutamente demencial, que se lo hagan mirar con psiquiatras...
¿Pero la ha mencionado para mal no?
Ha dicho eso de ....los jueces nacionales no pueden dejar de inaplicar una legislación nacional contraria a la directiva???? que figura en la sentencia.
a ver si los murcianos esos tienen mas suerte y los juzgados de ahí hacen caso omiso al Supremo.
Yo estoy de acuerdo totalmente, hay que volver acudir en masa a la Comisión y pedir que nos den herramientas y cauces legales. Podemos hacer un grupo para exponer los puntos a denunciar ante la Comisión, últimas sentencias, declaraciones de la ministra, sindicatos cuestionando sentencias que defienden al trabajador.... Y una vez hecha subirlas en masa!!!! Claro comentándolo con nuestros respectivos abogados. S. O. S. Interinos y sus familias.
Huelga de sanitarios. Paralicemos los hospitales. Solo así van a dejar de reírse de nosotros.
Exactamente. Huelga de todos los interinos:docentes, bomberos, sanitarios, administrativos,jueces...todos a huelga. Es lo unico que nos queda para visibilizar nuestro trabajo.
Esto explotará de una forma u otra.
España cierra las centrales térmicas de un día para otro, con energía o si ella, llega la fecha límite firmada con Europa y se cierra.
Con la Administración pasará otro tanto, se aplicará el 8% máximo de temporalidad sí o sí. Despido?? pues que lo hagan pero con la demanda correspondiente y llegando a dónde haya que llegar.
Que País y que dirigentes, 35 años para resolver el tema y han preferido 35 espoliando a las administraciones.
Manifestarse esta bien siempre y cuando vaya el personal , recordáis la manifestación antes saliera sentencia Y TJUE que había 5000 personas de 800000 y se vendió como un éxito cuando la realidad es que la gente tristemente paso.
La situación la veo de la siguiente forma el gobierno tratara de sacar oposiciones mientras supremo decida o se abran nuevas causas tras esto su idea es doble:
1 limita o 3 años la interinidad tiempo al tiempo
2 del numero interinos en fraude he reducido bastante y muchos ni han denunciado pagas indemnización que será irrisoria y asunto zanjado
3 alguna medida extraordinaria como mayores de 50 años los consolido con alguna figura jurídica hasta que se jubilen
Claro que llegado el caso de denunciar prevaricación, pero afortunadamente la "justicia" no termina aquí, hay que seguir hasta llegar a Europa, sus leyes se cumplen, quieran o no quieran, de ahí la importancia de unirnos en una demanda común, Richarte es bueno para ello, si procede.
Lo que yo creo que sucederá es que sacarán una ley nacional, no tardando, con medidas para que se la pase Europa y que contemplará indemnizaciones bajas, pero para los que demanden y demuestren su abuso, y dado que los que demandamos somos de momento un tanto por ciento bajo, a ver lo que sube estos meses antes de la ley nacional, igual las pueden asumir, ya que están por largar interinos, eso parece inamovible viendo como actuan, pues los que demandarán esa indemnización una vez aprobada la ley, no se si serán muchos, lo dudo.
Pero para los que hemos demandado antes de la ley nacional, se nos juzgará en base a lo que hay, es decir, no hay nada, y como no hay indemnizaciones fijadas, nuestra pelea será por la fijeza, por eso hay que pelearla hasta el final, contemplando todos los escenarios posibles, incluido volver a Europa a reclamar justicia, si aquí no nos la quieren dar.
Será ese el momento en el que los que no han demandado esperando que otros, o bien nosotros con nuestras demandas o bien una solución política, pondrán cara de circunstancias antes de tirarse de los pelos.
A por todas compañeros y compañeras, Europa manda, y esta guerra es para los que hemos demandado.
Preguntemos si se puede ir con una demanda masiva al Tribunal Europeo de derechos humanos, hay una vía excepcional que no necesita agotar la vía española y con lo que hay yo creo que estaría justificado, porque España no está por la labor.
Lo único a los que hemos reclamado y tenemos cláusulas tendríamos que preguntar a nuestros abogado....
pero alguien dudaba que esto es una dictadura encubierta.
el tribunal mas alto de justica en la epoca de franco que eran 16, 10 fueron al tribunal supremo y 6 al constitucional.y ahi seguimos
Como recuerdan en el artículo, una sección del Tribunal superior de Justicia de Madrid "la buena" ya ha planteado cuestiones prejudiciales explícitas contra toda esta doctrina actual de l oSocial del Tribual Supremo, entre ellas la que ose pueden utilizar excusas presupuestarias.
El Supremo obvia como si no existieran las sentencias europeas previas al respecto de los casos rumano e italiano, pero no podrá seguir haciéndolo tras la respuesta específica en contra que va a dar el TJUE a esa pregunta
Y está por vez qué hace ante casos de 20 años
Todo esto ya me parece patético, ahora que si el artículo tal se interpreta de esta u otra manera, que si no hay al menos dos nombramientos, que si..... Y en definitiva toda esta mierda para decirle a alguien que da igual si lleva trabajando 10,15 o 20 años, lo que importa son la oposiciones, si apruebas bien y si no te vas a tu puta casa con una mano delante y otra detrás y sin opciones reales de volver a encontrar trabajo en tu vida.
Se esta jugando con el pan de la gente. Ya esta bien. No hay derecho. Da igual el Gobierno que haya, los interinos solo valemos para sacar las castañas del fuego, pero a la hora de reclamar nuestros derechos, se nos da la patada y a la calle. Somos gente trabajadora, enterense ya, y quiza nos iremos a la calle, pero no nos vamos a callar ni vamos a dejar de luchar. Ya son muchos años dedicados al servicio público, pero si este es el Gobierno y Administracion que tenemos, debo decir que verguenza me da haber servido a una Administracion de este tipo,que abusa de sus empleados y luego los echa a la calle con 50 o 60 años y sin indemnizacion. Si este Gobierno no hace justicia, es que verdaderamente no es un Gobierno justo ni que esta a favor de la gente trabajadora.
Las administraciones crean este problema, los sindicatos se aprovechan de la situación y no defienden a sus trabajadores (no todos los sindicatos), los jueces de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAAs y los del Tribunal Supremo omiten la necesidad de transposición de la directiva que los distintos gobiernos no realizan durante años y todos los interinos que si por algo destacan es que "sacan adelante" el trabajo encomendado, nos encontramos en esta situación de impass sin llegar a ser una masa reivindicativa que espera.... pero no actúa de forma conjunta.
Si todos los afectados estuviéramos en la calle en manifestaciones y movilizaciones contra la administración, el gobierno y los sindicatos, creo que la cuestión sería pero que muy distinta.Además con el gobierno actual muy dado a realizar las mismas pero sólo aquellas que le interesan, que cara se les quedaría con "toda la gente afectada" protestando. Pero este es nuestro problema porque ellos saben que no valemos para ello. No sabemos ni hacer ni participar en una huelga general de interinos, de los trabajadores y por los trabajadores. Imaginar que si pudieramos.
Desde el 28 de junio de 1999 (directiva europea 199/70/CE) se lleva advirtiendo a España del problema de la alta temporalidad en la Administración.
En 2016 el Gobierno Pp y su ministro Montoro se decidió a pulverizar la situación, Europa y su fin de plazo estaba cerca y l@s temporales no se habían percatado del tema....Oposiciones Masivas y elininación de cualquier conato de reivindicaciones e indennizaciones.
..... pero, no pudieron terminar la maniobra
El nuevo Gobierno, Psoe, con decir que hereda la situación, ordenación de personal y medidas adoptadas ...tan contento. Sobre todo algunas CCAA que vertiginosamente de lanzan a convocar "oposiciones de estabilización" sin criterios de reservas de plazas, valoracion de méritos, estimación de tiempo trabajado ...como cualquier oposición convocadas hasta ahora (con la inestimabe firma y acuerdo de UGT, CCOO y CSIF y el blindage del Tribunal Supremo -sí, ese que se controla por Salas desde el Senado-)
¿Acaso, junto a las reclamaciones individuales de cada un@ su plaza, no procede interponer denuncia/querella por prevaricación y responsabilidad civil de órganos, comités de empresas y cargos/funcionari@s -dejemos a los políticos aparte que a ellos son inmunes a las leyes- que han ido dando desarrollo a estas convocatorias que han hecho imposible la consolidad de personal temporal como indicaba -y por fin con sentencia dictada- Europa?
Han conseguido que ya no me sienta español. Soy ciudadano del mundo o quizá un "europeo genérico". Es triste, pero es la realidad.
Este hombre es bueno, no lo perdamos de vista, puede ser que necesitemos sus excelentes servicios profesionales: https://confilegal.com/20200625-arriaga-asociados-pide-al-tsjcat-que-eleve-dos-cuestiones-prejudiciales-al-tjue/
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