martes, 18 de marzo de 2025

Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de la C. de Madrid con datos a 01/01/2025: más de 80 mil temporales , casi el 42% de sus empleados públicos, pese a los procesos de "estabilización" de plazas

 La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid acaba de publicar  una nueva edición de su  Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Autonómica con datos actualizados a 01/01/2025, l

Este Boletín incluye los entes institucionales y empresas públicas de la C. de Madrid, así como de las fundaciones de su sector público y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.

Recordemos que según los datos del Boletín Estadístico de Personal al servicio de  la Comunidad de Madrid de Julio de 2024 , el índice de temporalidad total de la Administración de la C. de Madrid era del 44,5% (es decir, casi la mitad de sus empleados públicos eran temporales):

Ahora en esta edición de 1/01/2025 (o tras fin del año  2024=  el índice de temporalidad total es del 41,8%, es decir ha experimentado una ligera reducción con respecto a Julio de 2024, pero sigue situándose muy por encima del 8%.

En cuanto a las cifras totales  de empleados públicos temporales por tipo de relación de servicios tras el fin de 2024 quedan así:

  • Estatutarios del servicio de salud temporales:  41.454 (43.313 a julio de 2024))
  • Funcionarios interinos:  24.836  (25.417 eran a julio de 2024)
  • Laborales temporales: 16.572  (18.361 eran a enero de 2024)

  • TOTAL TEMPORALES= 82.862 , es decir, el 41,8% del total de 198.397 de empleados públicos de la C. de Madrid (a Julio de 2024 eran  87.091,  el 44,5%%  del total 195.752 )



Evidentemente esta temporalidad total está muy lejos del 8%, incluso aunque no se contaran los estatutarios sustitutos  (son un 7% ellos solos), lo que permite deducir que la "temporalidad estructural", tanto oficial (funcionarios y estatutarios interinos de vacante  y laborales temporales con contrato de interinidad de vacante) como la "real" (toda necesidad recurrente, esté reconocida con una plaza vacante o no), seguía siendo a 31/12/2024 bastante superior al 8% comprometido coo objetivo general por España en el Plan de recuperación ante la Comisión Europea.

 

En cuanto al reparto de los empleados públicos temporales de la C. de Madrid por "área de actividad", entre todos los tipos de relación temporal, los datos quedan , siempre al fin de 2024:

  • Instituciones Sanitarias: 42.183 temporales (el  44% del total de 96.450 de empleados)
  • Docencia no Universitaria: 25.770 temporales (el 36%  del total de 71.108 empleados)
  • Consejerías y OOAA12.091 temporales (el 52%  del total de 23.423 empleados)
  • Administración de Justicia: 2.858 temporales (el 39%  del total de 7.416 empleados)




(La temporalidad total que damos es es la suma de las cantidades y porcentajes de estos tipos de relaciones de servicios : FUNCIONARIO INTERINO , LABORAL TEMPORAL , PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO TEMPORAL , PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO SUSTITUTO ,  PERSONAL ESTATUTARIO DE GEST. Y SERVICIOS TEMPORAL o PERSONAL ESTATUTARIO DE GEST. Y SERVICIOS SUSTITUTO)

 

 Recordemos que recientemente Función Pública del Estado actualizó su Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Julio de 2024,  arrojando una cifra de más de 1 millón de empleados públicos temporales entre todas las AAPP , el 35% de los empleados públicos, pese a los procesos de "estabilización" de plazas. Según ese boletín,  3/4 de los temporales públicos están en las CCAA. Y el índice de temporalidad en instituciones sanitarias promedio es del 50%..


Por otro lado, la EPA de fin de 2024  sigue arrojando  también más de un millón de empleados públicos temporales, el 28,3% lejos del objetivo del 8%.

Recordemos una vez más que en en cuanto al  sector de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios la Comunidad de Madrid  convocó a finales de 2021 y poco antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 en procesos selectivos con oposición incluyendo todas las más de 8 mil plazas (8.167) que estaban incluidas en  las OPEs 2017 a 2020 de personal de Administración y Servicios de la C. de Madrid, derivadas de las leyes estatales anteriores de estabilización de 2017 y 2018, en las OPEs de estabilización de las  leyes estatales anteriores de 2017 y 2018  para luego convocar a concurso de méritos de estabilización por la citada ley 20/2021 ¡sólo 436 plazas! y acumular al mismo concurso-oposición otras  mil plazas computadas por la ley 20/2021 para ser convocadas por oposición.  En  especial , la Comunidad de madrid no incluyó en la OPE de estabilización de 2022 de personal de Administración y Servicios derivada de la ley 20/2021  -ni por tanto en su concurso excepcional de méritos- esas más de 8 mil plazas de las OPEs anteriores-, pese a ser todas por definición temporales desde antes de 2014 y que por tanto habrían sido todas para concurso de méritos ya sólo por la disposición adicional 6ª de la ley.

La Directora General de Función Pública de la C. de Madrid adujo que no se incluyeron en el concurso de méritos ni bajo la ley 20/2021 dado que ya estaba convocadas cuando entró en vigor la ley 20/2021 y que así, la Comunidad de Madrid "cumplía la ley". De esta manera el personal de la Administración General de la C. de Madrid en esas plazas de las OPEs anteriores que se vea cesado por esos concursos-oposición, no va a recibir indemnizaciones al cese - ni la recogida en la ley 20/2021-, tal y como han explicitado las instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos C. Madrid.

Además la  Directora General de Función Pública de la C. de Madrid  también  respondió en Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid el 7 de Febrero de 2024 que no iba  convocar nada en de nuevos concursos de méritos por la tasa adicional prevista para Concurso de Méritos por el artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023  del Estado para el personal que cumpliendo con la antigüedad personal como temporal de la D.A. 8ª de la ley 20/2021  hubiera sido computada su plaza a un proceso de estabilización anterior que no superara. que a fin del plazo de ese art. 217 del RDL 5/2023, el 31/12/2023, no había ninguna plaza que cumpliera las condiciones aduciendo que a esa fecha "no habían finalizado los proceso selectivos anteriores" y "sobre todo, no es obligatoria". Precisamente,  están  teniendo lugar estos días , las adjudicaciones de plazas de aquellos convocatorias con oposición, supuestamente suponiendo  miles de despidos no indemnizados - algunos del ámbito educativo diferidos a final de curso-. 

 

En cuanto al SERMAS, convocó a concurso-oposición en 23 mil plazas por los procesos de "estabilización" de plazas de la ley anterior de 2017 y sólo 9 mil al Concurso de Méritos excepcional regulado por la nueva ley 20/2021 por su disposiciones adicionales 6ª y 8ª,  encontrándose sin finalizar todos aquellos procesos que estaban convocados  cuando se publicó la ley  20/2021(quedaron sin convocar sólo algunos pocos , cuyas plazas sí fueron absorbidas en el concurso de méritos de la OPE 2022 de estabilización). Ya han finalizado en su casi totalidad esos procesos de concurso-oposición de leyes de estabilización anteriores , pero siempre después del 30/12/2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, estando sólo  pendientes de finalizar los procesos de "estabilización" con oposición de la ley de 2017 convocados para ciertas categorías en Junio de 2021 y en Diciembre de 2021 (en este último caso, pocos días antes de entrar en vigor la ley 20/2021)

 

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5 comentarios:

Anónimo dijo...

Tremendos datos de temporalidad.
Y Europa exige el 8%.... Vaya marronazo para la Comunidad de Madrid

Anónimo dijo...

Marronazo ninguno, ninguna consecuencia, ni política ni administrativa ni judicial salvo para el trabajador abusado temporal.

Si tienes las competencias pero ninguna responsabilidad, seguir incumpliendo es la tónica general.

Anónimo dijo...

Bucle de temporalidad en el sector público: por qué contrata a más interinos de los que estabiliza
Noticia de elconfidencial:

https://www.elconfidencial.com/economia/2025-03-18/temporalidad-sector-publico-mas-interinos_4088058/

Anónimo dijo...

"ugt lo atribuye a la lentitud de la cobertura de vacantes..." jjjj

Anónimo dijo...

UGT haciendo su mejor papel, el de cooperador necesario de la mala gestión en la Administración.