miércoles, 19 de noviembre de 2025

[AMYTS] Convocada Mesa Sectorial Extraordinaria de Sanidad de la Comunidad de Madrid para este miércoles 19/11/2025 para la aprobación de una 2ª tasa específica [ampliación del nº de plazas ofertadas en la OPE 2025 del SERMAS -sin el límite de la tasa de reposición- para poder reducir la temporalidad al 8% con procesos ordinarios]

Informa AMYTS este 18/11/2025 que la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS ha convocado la  reunión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid  para este miércoles 18/11/2025 contando como único punto del orden del día  la "aprobación de la 2ª tasa específica" .

 Con toda probabilidad se refiere a la ampliación ya anunciada  , de en principio 1.500 plazas más, de  "tasa específica",que en su 1ª aprobación  era ya de 2.635 plazas  de la OPE2025 (ordinaria, no de estabilización) del SERMAS

Recordemos que la normativa nacional contenida en el apartado dos.3 del artículo 20 de la ley de presupuestos generales del Estado para 2023 , vigente por estar prorrogados, y para "dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, habilita para que la temporalidad en el empleo público no supere el 8% de las plazas de "naturaleza estructural" en cada uno de sus ámbitos"  que se oferten las plazas necesarias en OPEs para proceso selectivos ordinarias (sin tenen er en cuenta la situación de posible abuso de temporalidad en la que se encontrarán muchos de los temporales que las ocupen).

 

Recordemos también que esta propuesta llegó pocos días después de que el Gobierno del Estado  presentara  a las CCAA una propuesta de nueva normativa o "plan de choque " de de reducción de temporalidad", que consiste en reducir a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante y dejar de 3 años más a las AAPP para cesar sin indemnización, mediante cualquier proceso, a los interinos que hubiera de antes. En dicha reunión, el Ministerio recordó a las AAPP que sigue vigente la el punto citado de la ley de PGE de 2023 que les permite ofertas en OPES ordinarias el número de plazas que quieran por grande que sea mientras sirva para justificar que se reduce la temporalidad estructural al 8%

El Servicio Madrileño de Salud ya realizó y finalizó los procesos excepcionales de estabilización por Concurso de Méritos e la  OPE  2022 de estabilización del SERMAS  según la ley estatal 20/2021, recogidos en la Disposiciones Adicionales de la citada ley, con las plazas temporales desde antes de 2016 (en concreto que D.A. 6ª) que no estuvieran ya convocadas a proceso con oposición por la ley anterior de estabilización a la entrada en vigor de la ley (30/12/2025) y que incluso, días antes realizó varias s convocatorias por concurso-oposición que tenían pendientes de las leyes de 2017 y 2018. 

 

 Así el SERMAS había reconocido 32 mil plazas de larga temporalidad sólo por las OPEs de las las leyes de 2017 y 2018  y finalmente sólo el 30%, más de 9 mil, fueron al concurso de méritos, al haber convocado el otro 70% previamente a los concurso-oposición de los anteriores procesos de estabilización.  Las plazas de anteriores  OPES de estabilización que no habían sido convocadas sí quedaron absorbidas por esa nueva OPE extraordinaria 2022 de estabilización del SERMAS por concurso de méritos, como decíamos , que fue publicada en el BOCM de 30/05/2022. Y finalmente en el  BOCM de  16/12/2022, se publicaron 6 convocatorias con los procesos selectivos por Concurso de Méritos de la Ley 20/2021 en el SERMAS, con el baremo  acordado.

Sólo en aquellas categorías (muy pocas, entre ellas las de STI ) donde el número de plazas al concurso de méritos sí coincida con las de personal temporal de larga duración porque no estuvieran en marcha convocatorias de concurso-oposición con plazas de larga duración, se produjo una consolidación importante del propio personal que tenga una temporalidad alta, si bien un 15% de las plazas fueron a personal de otros servicios de Salud o de discapacidad, ajenos al SERMAS.

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9 comentarios:

Anónimo dijo...

Mi AAPP, una administración general de una CCAA, ha hecho lo mismo, y ha aprobado una OPE enorme con la tasa que autoriza la ley de presupuestos para reducir al 8% la temporalidad. Por supuesto, para oposiciones libres y promociones internas de ya fijos.

Se quieren librar de todas las que quedamos en abuso de temporalidad .
¿Si acabamos cesadas nos corresponde nos deben dar la indemnización de la ley 20 21?

Con esta OPE, ya ampliado

Anónimo dijo...

pero si son plazas computadas por la ley 20/2021 tendrá que ser por concurso de méritos si los que las ocupan son de antes de 2016, ¿no?

Anónimo dijo...

A las dos preguntas, lamentablemente, no y no

Anónimo dijo...

No. Hay una tasa de estabilización por la cual se permite convocar todas los opos que se quiera con el fin de alcanzar el 8% de temporalidad. Os recuerdo que sigue existiendo la tasa de reposición que impide convocar opos más que en los % permitidos y teniendo en cuenta los que se jubilan y tal y tal...
Como no quitan esta tasa porque no les interesa, aprobaron el que se pueda convocar opos para alcanzar ese 8% y sin tener en cuenta los que se jubilan sino la temporalidad que hay. Esta tasa no tiene que ver con los procesos de estabilización aunque si son plazas que cumplen los requisitos de concursos de méritos, deberían ir a concurso de meritos o concurso-opo. Se entiende que esa tasa se refiere al resto de plazas de temporales que no cumplen con los requisitos de los procesos de concursos o concursos-opo.

Anónimo dijo...

y el cese de un temporal de digamos 10 años por uno de estas opos por esa tasa, ¿tiene la indemnización ?

Anónimo dijo...

Pues si llevas 10 años en la plaza y eres cesado por un proceso de la tasa específica para bajar al 8%:
- no te corresponde la indemnización del artículo 1 de la ley por ser el cese de un nombramiento anterior a la entrada en vigor de la Ley
-no te corresponde la indemnización del art 3 e la ley por no haber sido cesado por su "tercer" proceso de estabilización

Anónimo dijo...

Del art 2 de la ley

Anónimo dijo...

El art 2 se aplica a los procesos de estabilización. La tasa del 8% no tiene que ver con eso.
Lo que tienes que hacer es poner una demanda y demandar fijeza, indemnización o lo que te parezca pq los que somos anteriores a la ley 20/21 somos los quepodemos en un futuro acceder a fijeza o lo que corresponda.
Los nombramientos posteriores a la ley 20/21 dan opción a indemnización pero también regulan la imposibilidad de sobrepasar los límites legales, lo tienen todo más regulado.
Los anteriores estamos todavía en un limbo, luchando pero sin conseguir nada.

Anónimo dijo...

Si llevas 10 años en una plaza, tienes que mirar si se cumplen los requisitos para concurso o concurso-opo y reclamar que sea por esa vía si cumple. Si es una opo por la tasa del 8% es que no cumple con los requisitos de concursos ó concurso-opo, reclama fijeza y/o indemnización por el abuso pero no te van a indemnizar con los 20 días.