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martes, 12 de marzo de 2019

La Abogada General de la UE concluye en el asunto "Ustariz Aróstegui" en el Tribunal de Justicia Europeo que la Directiva europea prohíbe excluir al funcionario interino de un complemento de carrera profesional (el "complemento de grado" de Educación en Navarra) . El propio Tribunal ya lo había establecido en otros casos previos

Tal y como estaba previsto , en el día de hoy la Abogada General de la Unión Europea, Juliane Kokott, ha presentado sus conclusiones - no vinculantes- en el  asunto C-72/18 o  "Daniel Ustariz Aróstegui contra el Departamento de Educación de Navarra" del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, tras la cuestión "prejudicial" planteada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona sobre el derecho al cobro de un complemento retributivo "de grado" (que forma parte del sistema de carrera profesional) de un funcionario interino administrativo (al que se le excluye) por comparación con el funcionario de carrera [el fijo] del mismo cuerpo y funciones (que sí tiene derecho a obtenerlo.

La abogada general concluye aplicando la famosa Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE en su cláusula 4ª del Acuerdo marco  de "no discriminación en condiciones de trabajo" entre el temporal y el fijo y la jurisprudencia europea previa, que "no hay razón objetiva que justifique esa discriminación en el derecho a este complemento [es decir, es una de "condición de trabajo" sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de dicha cláusula] y por tanto concluye proponiendo al Tribunal Europeo que responda a la cuestión planteada por el juzgado navarro que la Directiva europea "se opone a" [prohíbela norma nacional, navarra en este caso, que reserva a los funcionarios de carrera administrativos el reconocimiento y abono de un determinado complemento retributivo, en este caso el "complemento de grado", y que excluye expresamente a los "contratados administrativos con contrato de duración determinada" [es decir a los empleados públicos temporales del mismo cuerpo de funcionario, administrativos en el caso concreto de la demanda]. Ver más información del origen del aso concreto  aquí.

Queda ahora pendiente la sentencia (o auto) del  propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con todos los pronósticos apuntando a que reiterará lo dicho por la Abogada General, por la evidencia del caso.  Recuérdese que el Tribunal de Justicia Europeo se pronunció recientemente mediante auto sobre  el caso específico, muy similar, de la Carrera Profesional,  horizontal de una Universidad , la de Zaragoza, afirmando entonces el Tribunal sin necesidad de sentencia -por ser asunto que considera ya establecido-  que la directiva europea prohíbe excluir al personal temporal de la carrera profesional a la que tenga derecho el fijo


lunes, 11 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo traslada las conclusiones de su sentencia de 18/12/2018 para estatutario interino de Servicio de Salud a todos los tipos de empleados públicos: sentencia en un caso de la Administración Balear aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho del funcionario interino y el laboral temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el fijo por mucho que la exclusión la recojan un acuerdo sindical y la norma autonómica de carrera profesional. El Supremo además declara nula la exclusión del temporal en la norma para el personal temporal de la Administración Balear

El Sindicato STEI ha informado hoy 11/03/2019 de una nueva y e importante  sentencia , de 06/03/2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que en un recurso de casación (número 2595/2017 ) sobre personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Administración de las Islas Baleares traslada, calificándolo de su doctrina las conclusiones alcanzadas en su trascendental sentencia de 18/12/2018 ampliamente comentada aquí entonces para un  estatutario temporal de Servicio Público de Salud temporal:

  • el derecho del empleado público temporal a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal  fijo de la misma Administración Pública, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí),  por mucho que la exclusión o discriminación del temporal la recojan una normativa local o regional y acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa superior europea de aplicación directa, al considerar el Alto Tribunal que la carrera profesional son "condiciones de trabajo" sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea . superior a toda norma nacional o local

Resulta evidente la jurisprudencia (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) que pasa a ser totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal empleado público temporal de larga duración no sólo estatutario de los Servicios de Salud sino  en general de cualquier funcionario interino o laboral temporal de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada en la sentencia de 18/2/2018, que demande judicialmente incluso simplemente una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque estime que la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

Procesos de estatutarización de Celadores y Auxiliares Administrativos del SERMAS. El Gobierno de la Comunidad de Madrid sigue sin realizar el de las categorías de informática para el personal informático laboral y funcionario de los Servicios Centrales del SERMAS, tras dos años cumplidos de reactivación del artículo de la ley de la Comunidad que lo aprobó y que había sido suspendido por un recurso de inconstitucionalidad que puso y perdió el Gobierno. Tampoco sigue sin desarrollarse nada del Plan de SSII del SERMAS con recursos informáticos propios en los Servicios Centrales de las categorías estatutarias de informática extendidas allí por esa misma ley y que también recurrió sin éxito el Gobierno

En el B.O.C.M del pasado 4 de Marzo se publicaban las órdenes del Consejero de Sanidad, por la que se convocaban en el ámbito de personal fijo de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud estos  procesos de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario:
  • en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa  para el personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar Administrativo y para el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliar Administrativo de Administración General [BOCM]
  • en la categoría de Celador para el personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar de Obras y Servicios a extinguir, o integrado en la categoría de Auxiliar de Servicios, Auxiliar de Control e Información, Informador/Recepcionista a extinguir, Celador del Hospital Cruz Roja, Celador transferido de Insalud y Auxiliar Sanitario de Hospitales del Hospital “Carlos III”, así como para el personal funcionario de carrera de la categoría de Ordenanza/Conserje[BOCM]
siempre en la línea de la D.A. 5ª de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece la posibilidad de estos "procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario" del personal laboral fijo/funcionario de carrera  de cualquier categoría/cuerpo  y centro e institución sanitaria del servicio de Salud, "con el objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal"  y con " el fin de mejorar la eficacia en la gestión".

Curiosamente, en estas órdenes no hay mención alguna a los puestos laborales y funcionarios temporales de esas categorías, si bien conviene recordar que para los  procesos de funcionarización voluntaria de personal laboral fijo en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, se ha anunciado  que vendrán acompañados de la  conversión forzosa a funcionario interino de su personal laboral temporal, cuando este personal también está afectado por OPE de estabilización y resulta que las posibilidades de indemnización ante un cese por OPE son nulas o mucho menores para personal funcionario que laboral. Naturalmente, de  forma similar, la gran mayoría de los puestos laborales y funcionarios temporales de esas categorías en el SERMAS están incluidos en las OPEs de estabilización del SERMAS ya como puestos estatutarios.


Por otro lado, recordemos que en el  artículo 24 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2015 se aprobó, a petición de esta asociación APISCAM a los grupos parlamentarios,  la extensión de las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [ "de informática"] del Servicio Madrileño de Salud para incluir además de las instituciones sanitarias también sus Servicios Centrales .

En la misma ley, y también a petición de esta asociación APISCAM, también se aprobó la Disposición Final 1ª.3 para que la Consejería de Sanidad, previa negociación en la mesa sectorial competentes, regulara  las condiciones y realizara un proceso de estatutarización del personal laboral y funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud (poco más de una decena).

domingo, 10 de marzo de 2019

Entradas más vistas de la semana 04/03/2019-10/03/2019 en este blog: Tribunal Supremo establece como doctrina la carrera profesional para interino como el fijo, procesos de funcionarizacón forzosa de laborales temporales de la administración de la C. de Madrid, novedades judiciales sobre estabilidad, indemnizaciones, etc

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Publicadas las convocatorias conjuntas del Cuerpo de Maestros de la OPE 2017 de estabilización de puestos y OPE 2018 de reposición de la Comunidad de Madrid: concurso oposición con la antigüedad computando entre un 15% y un 35%

Acaba de publicarse en el BOCM (nº 57, de 8 de marzo) la convocatoria conjunta de proceso selectivo, a Maestros de la Comunidad de Madrid de las 2.424 plazas de la OPE de estabilización 2017 de la Comundiad de Madrid  , según lo recogido en la  ley nacional de Presupuestos Generales del Estado de 2017, y las 934 de reposición de su OPE 2018, para hacer un total de 3.358 plazas que se convocan bajo la fórmula de concurso-oposición respetando las bases respetando las bases comunes fijadas desde el Estado, tal y como establece  la Ley Organica 2/2006 de Educacion.

En concreto, las bases , que fueron fijadas en el Real Decreto 276/2007  y su modificación para estos proceso de 23/02/2019 por el Real Decreto 84/2018, consisten
  • concurso-oposición con la oposición eliminatoria y peso relativo en la puntuación total50/50
  • fase de oposición con 2 pruebas eliminatorias que se superan con la mitad de la puntuación
  • fase de méritos  con hasta 7 puntos de antigüedad y otros 7 puntos por formación  y otros méritos con un máximo de 10 (lo que supone que la antigüedad computa entre un 15% y un 35% del total)

sábado, 9 de marzo de 2019

El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea ( superior a toda norma nacional o local, de no discriminación entre el temporal y el fijo en condiciones de trabajo)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal

Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.

Este domingo 10 de Marzo tercer examen de oposición de las Ofertas Públicas de Empleo de estabilización de puestos temporales del SERMAS: Celadores con casi 19 mil aspirantes para 1513 puestos temporales, cas todos de más de 5 años ocupados por temporales de muchos años que serán "cesados" sin indemnización si no quedan entre los primeros del concurso-oposición. La Plataforma de Personal Temporal exigía un concurso de méritos que fue rechazado por la Asamblea de Madrid

Este domingo 10 de marzo tendrá lugar  el que va  a ser, tras los de Matronas y Fisioterapeutas, el tercer "examen" o fase de oposición de los procesos selectivos de las masivas Ofertas Pública de Empleo del Servicio Madrileño de Salud denominadas "de estabilización": la oposición de la categoría de Celadores ,en la que  18.799 aspirantes competirán por 1.513 plazas, todas ocupadas por personal temporal durante más de 3 años a 31/12/2016, es decir, ahora de plazas temporales más de 5 años.




El proceso selectivo de esta categoría corresponden en concreto con plazas  de la  Oferta Pública de Empleo de 2017 del SERMAS,  la primera OPE del SERMAS  con el  primer grupo de categorías con plazas ofertadas computadas (todas en algunas categorías, o su inmensa mayoría, en general) fuera de la tasa reposición por la tasa adicional  "de estabilización de puestos"  según se deriva de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, ley aprobada por el anterior Gobierno del Estado tras un polémico y previo acuerdo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa de Función Pública estatal sobre temporalidad del empleo público y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal , todos los puestos temporales de cualquier AAPP  desde antes de 1 de Enero 2005  y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia [ haciendo un total de más de 22 mil  según el SERMAS], e instando a que la temporalidad quede reducida por debajo del 8% en el SERMAS al finalizar estos procesos.



En el caso particular de la convocatoria 2018 de esta categoría de Celadores (de la OPE 2017 del SERMAS)  las 1.513 plazas convocadas (106 reservadas a discapacidad)  204 han sido computadas de la tasa de reposición  y 1.309 plazas por la parte de la tasa adicional de estabilización, habiendo sido computados 1.281 plazas por el concepto del 90% de puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 y 12 por el de puestos temporales desde antes de 1 de Enero de 2005 (es decir ¡más de 14 años! y 16 son de "indefinidos no fijos" por sentencia).  Por tanto casi todos los puestos convocados llevan temporales más de 5 años en la actualidad y algunos de ellos más de 15.



jueves, 7 de marzo de 2019

Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación.

Actualizamos en esta nueva entrada independiente  los contenidos de nuestra entrada de mismo asunto de  hace 3 meses: "Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales longevos." teniendo en cuenta que desde entonces ha habido algunas sentencias o novedades de esos procesos pendientes que mencionábamos:
  • la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el mismo caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, y que respondió que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo, que tiene pendiente su sentencia -aplicando la europea- 
  • la inesperada  sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que  declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y la revisará el Supremo.
  • la  sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (recurso 129/2016) confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11/11/2015, que, ante un recurso del Estado, anulaba varias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo
  • la  sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  (recurso 3723/2017) que confirma el derecho de una estatutaria interina del Instituto de Salud Catalán a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), ante el recurso a su denegación en la solicitud  de la carrera, y sin necesidad de haber recurrido la normativa regional que la excluye de la carrera como temporal, normativa que en ese punto la sentencia confirmada declara "desplazada" por la cláusula 4 de aplicación directa de la normativa superior europea



Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con origen el orden contencioso-administrativo español (sobre nombramientos de funcionarios/estatutarios):

  • [Asunto C-103/18 Asunto Sánchez Ruiz] proc. 193/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid sobre si hacer fijo a estatutarios temporales de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea  (caso de un estatutario interino de vacante , informático del SERMAS,  ver aquí  más información del caso, destacando que la Comisión Europea ha opinado en su preceptivo pero no vinculante informe de observaciones al caso que la transformación a fijo sería adecuada (posibilidad que en la mayoría de los ambientes académicos y judiciales parece que se sigue rechazando de plano, pero ante la ausencia contrastada de medidas efectivas de compensación y sanción para el caso funcionarial de interino de vacante longevo no es descartable una sentencia como la reciente de un caso similar italiano

Recordatorio. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y la revisará el Supremo.

[Recordatorio de entrada publicada el 10/01/2019] Gracias al una entrada de blog de Ignasi Beltrán hemos conocido la la importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de junio 2018 al recurso 1102/2018 que habían planteado los propios empleados públicos contra la sentencia de primera instancia de el Juzgado de lo Social nª2 de Vigo de 12/12/2017 (P.O. 496/2017) que los había declarado indefinidos no fijos por llevar más de 3 años bajo contrato laboral temporal del Ayuntamiento de A Guarda (La Guardia) por obra y servicio realizando funciones realmente permanentes y estructurales.

En el recurso los empleados insistían en su principal pretensión de la demanda original: la "fijeza". Subsidiriamente también solicitaban la figura que es la asentada en la jurisprudencia del Supremo para el abuso de temporalidad de los empleados públicos (más de 3 años) laborales (es decir, no de carácter funcionarial) , el indefinido no fijo, relación laboral que se extingue con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo , estando asentado, nuevamente sólo para laborales, que se pueda conseguir -siempre tras demanda judicial de reclamación de cantidad por el- una indemnización de 20 días por año trabajado hasta el máximo de 12 anualidades).


La sentencia es muy importante, porque en ella un Tribunal Superior de Justicia autonómico (de rango inmediatamente inferior al Alto Tribunal que es el Supremo) declara ni más menos que la “fijeza” por sentencia a empleados públicos temporales, es decir, la condición de laboral fijo, como la sanción a la Administración empleadora y la compensación al trabajador que exige la normativa europea (Directiva 1999/70/CE) al fraude en uso y abuso de temporalidad, si bien tras sopesarlo el Tribunal gallego con el hecho particular de esta demanda que los empleados habían superado un cierto proceso de selección en forma de concurso-oposición para obtener el puesto temporal, lo que a juicio del tribunal, respetaba los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que son los exigidos por la Constitución, para acceder al empleo público fijo y aunque la convocatoria del proceso de selección no hubiera tenido la publicidad habitualmente requerida del nivel de Boletín Oficial ni fuera derivados de una Oferta Pública de Empleo.

XI Jornada Internacional de Telemecidina aplicada a la atención Sociosanitaria el 28/03/2019 en el Hospital Virgen de la Poveda

El 28 de Marzo tendrá lugar en el Salón de Actos del Hospital Virgen de la Poveda la  XI Jornada Internacional de Telemedicina aplicada a la atención SocioSanitaria, con la participación del Servicio Madrileño de Salud en su organización y dirigida a  directivos como a profesionales sanitarios del ámbito tanto sanitario como social. 
El programa es el siguiente :

martes, 5 de marzo de 2019

Recordatorio. INFORSALUD 2019. XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 5 al 7 de Marzo en Madrid. Ponentes de Sanidad e Informática de la Comunidad de Madrid

Del 5 al 7 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD 2019 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Los Pilares de la Transformación Digital".
Según el amplio programa disponible, que cuenta con las habituales Mesas de Debate, este año con temas como el estrategia y transformación digital, IOT, nuevos role profesionales, enfermería, farmacia,etc  y las tradicionales sesiones de presentación de comunicaciones, los ponentes bajo la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o la Agencia para la Administración Digital de la CM serán:
  • Miércoles, 6 09.30 - 11.00 - Sala 1- Sesión Debate 1 “¿Existe una verdadera estrategia digital en el Sistema Sanitario?” .
    Moderador:  Barbara Fernández Álvarez-Robles, Gerente Asistencial de Atención Hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud
  • Miércoles, 6 09.00 - 11.00 - Sala 2 - Sesión Tecnológica 1
    Moderador: José Antonio Alonso Arranz, Director General de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud
  • Miércoles, 6 13.00 - 14.30 - Sala 1 -Sesión Debate 3 “¿Qué aporta la transformación digital?
    Ponente: Zaida Sampredo Prestamo, Subdirectora General de Infraestructuras y Operaciones de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid

domingo, 3 de marzo de 2019

Entradas más vistas de la semana 25/02/2019-03/03/2019 en este blog: OPEs no son la medida eficaz que exige la Directiva Europea ante el abuso en duración de temporalidad, el tribunal superior gallego deja de conceder indefinido no fijo a estatutarios aplicando la sentencia del Supremo de 26/09/20129, novedades judiciales sobre estabilidad, indemnizaciones, etc

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viernes, 1 de marzo de 2019

INFORSALUD 2019. XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 5 al 7 de Marzo en Madrid. Ponentes de Sanidad e Informática de la Comunidad de Madrid

Del 5 al 7 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD 2019 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Los Pilares de la Transformación Digital".


Según el amplio programa disponible, que cuenta con las habituales Mesas de Debate, este año con temas como el estrategia y transformación digital, IOT, nuevos role profesionales, enfermería, farmacia,etc  y las tradicionales sesiones de presentación de comunicaciones, los ponentes bajo la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid o la Agencia para la Administración Digital de la CM serán:

  • Miércoles, 6 09.30 - 11.00 - Sala 1- Sesión Debate 1 “¿Existe una verdadera estrategia digital en el Sistema Sanitario?” .
    Moderador: Barbara Fernández Álvarez-Robles, Gerente Asistencial de Atención Hospitalaria del Servicio Madrileño de Salud
  • Miércoles, 6 09.00 - 11.00 - Sala 2 - Sesión Tecnológica 1
    Moderador: José Antonio Alonso Arranz, Director General de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud
  • Miércoles, 6 13.00 - 14.30 - Sala 1 -Sesión Debate 3 “¿Qué aporta la transformación digital?
    Ponente: Zaida Sampredo Prestamo, Subdirectora General de Infraestructuras y Operaciones de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid

miércoles, 27 de febrero de 2019

Recordatorio. INFORSALUD 2019. XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 5 al 7 de Marzo en Madrid. Programa preliminar disponible

[Recordatorio de entrada publicada el 14/02/2018]

Del 5 al 7 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXII Congreso nacional de Informática de la Salud, o INFORSALUD 2019 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] bajo el lema "Los Pilares de la Transformación Digital".

Ya existe un programa preliminar disponible, con las habituales Mesas de Debate, este año con temas como el estrategia y transformación digital, IOT, nuevos role profesionales, enfermería, farmacia,etc  ...

martes, 26 de febrero de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia cambia y rechaza conceder indefinido no fijo ante el exceso de temporalidad en la demanda de un estatutario interino de vacante del SERGAS aplicando la reciente doctrina del Supremo que rechazaba esa figura -indemnizatoria ante futuro cese- para el empleado público de tipo funcionarial

Gracias a la ingente labor de recopilación que realiza el profesor Ignasi Beltrán en esta entrada de su blog de seguimiento de los efectos de las 3 famosas y pioneras sentencias del Tribunal europeo de 2016 sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española hemos conocido esta importante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que juzga los asuntos de relación de empleo del personal funcionario de todas las AAPP y el personal estatutario de los Servicios de Salud pero no la del personal empleado público laboral) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia .

En esta sentencia el tribunal regional  cambia su doctrina -de las más favorables de los tribunales regionales a este respecto junto con el de Castilla y León y el País Vasco- sobre la concesión al personal funcionario / estatutario en abuso de temporalidad de la figura de "indefinido no fijo", figura asentada en la jurisprudencia española para el personal laboral ante el fraude de la propia ley española al superar los 3 años establecidos por el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público para la cobertura fija  de  las  necesidades permanentes o estructurales (como lo son por definición las "vacantes") mediante el desarrollo de procesos selectivos derivados de Ofertas Públicas de Empleo [OPEs].

Y lo hace, como era de esperar, aplicando la reciente  sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 , sentencia en la que -aunque versaba sobre el el caso concreto de empleados públicos estatutarios y funcionarios que no eran interinos en vacante sino estatutarios eventuales de Servicios de Salud y funcionarios de programa , "renovables" por tiempos o por programa, siempre en abuso de duración de temporalidad-  la sala de lo Contencioso del Alto Tribunal español ya rechazaba para el funcionario interino/estatutario temporal la posibilidad de aplicar la figura del indefinido no fijo y  venía a entender que la conversión a interino de vacante ya era suficiente, admitiendo sólo. y por casos , indemnizaciones por "daños y perjuicios acreditados" por el demandante.

lunes, 25 de febrero de 2019

Recordatorio. El Pleno de la Asamblea de Madrid rechaza hacer ley de Concurso de Méritos en el SERMAS para los puestos temporales más de 3 años, propuesta de Podemos, con el voto en contra de PP, las abstenciones de Ciudadanos y PSOE, que reconoce hay problema nacional y culpa de las AAPP pero dice que no debe solucionarse al margen de sindicatos de Mesa Sectorial. Resumen e intervenciones del debate

[Recordatorio de entrada publicada el 07/02/2019]

Hoy Jueves 7 de Febrero tenía lugar el primer -y finalmente último- debate en el Pleno de la Asamblea de Madrid de la Proposición de Ley planteada por el Grupo Parlamentario Podemos,  de un "concurso de méritos" extraordinario en el Servicio Madrileño de Salud  para alcanzar la condición de personal estatutario fijo  con los puestos en abuso de duración de temporalidad (los de más de 3 años).

Se trataba, según obliga el reglamento de la Asamblea, del Debate "de la Toma en Consideración"  que finaliza con una votación sobre si se hace la Ley con el objetivo de la Proposición.  En el caso de salir mayoritario el NO, queda rechazada definitivamente la proposición. Si sale mayoritario el SI, se pasa al proceso de enmiendas, donde puede haber enmienda a la totalidad para cambiar el texto base sobre el que aplicar las enmiendas parciales que se presentaran, pero no enmienda para su devolución o rechazo.

El resultado final de la votación ha sido:
  • 47 votos en contra del Partido Popular
  • 52 abstenciones de Partido Socialista (que tiene 37 escaños) y de Ciudadanos (que tiene 17)
  • 25 votos a favor del proponente de la ley, Podemos
con lo que la Asamblea de la Comunidad de Madrid hoy ha decidido por tanto NO hacer una Ley con el objetivo propuesto.

domingo, 24 de febrero de 2019

Entradas más vistas de la semana 18/02/2019-24/02/2019 en este blog: en el Tribunal de Justicia Europeo si las OPEs son solución acorde a la exigencia europea para el abuso de temporalidad, Tribunal Supremo confirma la sentencia que declara fijo al temporal longevo de sociedad mercantil pública ....

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viernes, 22 de febrero de 2019

Recordatorio. Convocatoria de puesto de perfil de dirección informática en la Dirección de Recursos Humanos del SERMAS abierta a personal estatutario explícitamente. Plazo hasta el 22 de Febrero

[Recordatorio de entrada]


El pasado 01/02/2019 se publicaba en el BOCM la convocatoria por el procedimiento de libre designación y de un puesto de trabajo de Jefe de Área de Sistemas de Gestión de Recursos Humanos en la Subdirección General Ordenación, Planificación y Régimen Económico. dela  Dirección General Recursos Humanos y Relaciones Laborales  del Servicio Madrileño de Salud  [DGSIS] de nivel retributivo 20   grupos A ( es decir A1) , con la particularidad llamativa de que está explícitamente abierta en su articulado tanto a personal funcionario como estatutario de la Comunidad de Madrid .
Curiosamente, en cuanto al personal informático de las categorías estaturas de Tecnologías y Sistemas  de la Información, la propia Consejería de Sanidad y su Dirección General de RRHH defendía que no era posible personal estatutario en los servicios centrales del servicio de Salud, llegando a haber  un recurso de inconstitucionalidad del propio Gobierno del Estado al artículo de una ley aprobado por la mayoría de la oposición y que extendía el ámbito de esas categorías estatutarias a los servicios centrales del SERMAS - totalmente externalizados y adonde se está llevando casi toda la función informática en un proceso de centralización-. Finalmente ese recurso del Estado no fue planteado al no superar el Dictamen  del Consejo del Estado que consideró no sólo obvia sino que debería ser normal utilizar personal estatutario en los servicios centrales administrativos de un servicio de salud , tal y como lo establece el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios d eSalud.

El perfil del puesto es el siguiente:

jueves, 21 de febrero de 2019

El Tribunal Supremo confirma la sentencia que declaraba fijo a un trabajador en abuso de temporalidad de la sociedad mercantil del Canal de Isabel II por no estar sujetos estos trabajadores al estatuto del empleado público [estatuto que la jurisprudencia nacional interpreta todavía que impide la conversión a fijo para el empleado público bajo ese estatuto]

La Sala de los Social del Tribunal Supremo  ha dictado un auto con fecha 24/01/2019  por el que rechaza el recurso (de casación) que había planteado la a  sociedad mercantil de la Comunidad de Madrid "Canal de Isabel II Gestión S.A"  contra la sentencia de la sala de lo Social de 15/02/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  que declaraba fijo a un trabajador por abuso de duración de temporalidad utilizando lo contemplado en el Estatuto General de los Trabajadores.

En concreto, el Supremo ni ha admitido el recurso de esta empresa pública (OJO de tipo sociedad mercantil) al considerar que ya hay una doctrina suya asentada por sus sentencias de fechas 18/9/2014 (nº de recurso 2323/13 ), 20/10/2015, (rec. 172/14 ) y 6/7/2016 (rec. 229/15 ), doctrina en la que el Supremo ya estableció la jurisprudencia de que el personal laboral de las sociedades mercantiles públicas -por defecto, salvo si está contemplado expresamente- no está en el ámbito del Estatuto Básico del Empleado Público [que se aprobó en 2007 y sigue en lo relevante igual hoy] , siéndole a este personal de aplicación por tanto lo mismo que a cualquier trabajador de una empresa privada: el Estatuto General de los Trabajadores exclusivamente (además del preceptivo Convenio)-,  y por tanto, ante el abuso de temporalidad se le debe hacer fijo como dicta el Estatuto General en lugar de la figura (temporal en el sentido de "contrato de duración determinada" de la Directiva 199/70/CE de la Unión Europea y en el sentido del sentido común) creada por la justicia para los empleados públicos laborales en fraude de ley por abuso de temporalidad (y otras causas): la figura del "indefinido no fijo", figura creada por la jurisprudencia laboral del Supremo (no para funcionarios/estatutarios) ante la inexistencia en el Estatuto Básico del Empleado Público de sanción al abuso contemplada alguna [ver NOTA 1 para más detalles]

miércoles, 20 de febrero de 2019

Recordatorio. El Tribunal de Justicia Europeo dictaminará si hacer fijo al personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad por el caso de un informático del SERMAS estatutario interino más de 17 años es una solución acorde a las exigencias de la normativa europea [Publicado como Asunto C-103/18 del TJUE: Cuestión prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid ]

[Recordatorio de entrada publicada el 08/05/2018] En el día de ayer, 7/5/2018  se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea la importante "petición de decisión (o cuestión) prejudicial" al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE] que había presentado el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid  el pasado 13 de febrero de 2018 , y que ya avanzamos aquí, por una demanda de fijeza de un empleado público temporal "en fraude de ley" por abuso de temporalidad de su administración pública, en concreto, por una demanda de un informático interino durante mas de 17 años en el Servicio Madrileño de Salud [SERMAS] de la Comunidad de Madrid.

De esta manera pasa a estar ya oficialmente en el TJUE una nueva consulta vinculante, como las que dieron lugar a las 3 famosas sentencias europeas,  que en caso de obtener respuesta favorable por parte del tribunal de justicia que está por encima de todos los españoles y, que, por la jurisprudencia que establecería, y al igual que pasó con los complementos de sueldo de antigüead [o "trienios"]  tendría consecuencias de dimensiones monumentales, trascendentales y favorables para la estabilidad real de al menos los más de 100 mil empleados públicos con más de 3 años de temporalidad  con el mismo tipo de relación de empleo , la de régimen administrativo utilizada en los servicios de Salud [los "estatutarios de Sanidad"],  de todas las Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión, para el resto de centenares de miles de funcionarios temporales -con su relación de empleo igualmente bajo régimen administrativo, y por tanto, en la justicia, bajo el Orden de lo Contencioso-Administrativo- de todas las Administraciones públicas y de todos los  ámbitos  estatal, regional y local. Sin duda, también tendría efectos sobre los empleados públicos bajo relación de empleo de tipo "laboral", y por tanto, en la justicia española bajo el Orden de lo Social (otros juzgados) , y hasta ahora mejor posicionados en otro tipo de demandas: las de indemnizaciones, pero en idéntica posición para la cuestión de la fijeza



Recordemos que el juzgado madrileño -de lo contencioso-administrativo por ser el informático del caso estatutario de Sanidad- traslada al tribunal europeo , entre otras, la cuestión si debe conceder la fijeza al personal estatutario temporal (sea "interino de vacante", "eventual" [es decir, con fecha de fin en su nombramiento] o de sustitución) en situación de abuso de temporalidad como es el caso del procedimiento judicial en origen, el Procedimiento Abreviado nº 193/2017 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid del informático del Servicio Madrileño de Salud, Domingo Sánchez Ruiz, estatutario interino en el mismo puesto durante más de 17 años, que, siguiendo mediante esta asociación de informáticos personal propio del SERMAS, APISCAM, una iniciativa del sindicato médico de la Com. de Madrid AMYTS con el despacho Araúz de Robles , demanda que se le reconozca una condición equiparable a la del personal estatutario fijo en cuanto a las condiciones de cese  (y en el resto de condiciones de trabajo) como sanción adecuada al empleador y compensación al empleado, aplicando una normativa básica europea de obligado cumplimiento y por encima de toda la legislación española, la famosa Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo temporal, a su situación de evidente abuso de relación de empleo temporal por parte de la Administración para satisfacer necesidades que son de obvio carácter permanente, precisamente por su larga permanencia en la misma persona y lugar.