'Como no podía ser de otra manera ayer se aprobó en el congreso por mayoría absoluta la enmienda al art. 484 LOPJ, que quedará redactado de la siguiente manera :
484.- “El acceso a los cuerpos generales y especiales del personal al servicio de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”
Cabe ahora preguntarse porque los sindicatos de justicia, nunca han luchado en defensa de los derechos de los trabajadores interinos, y por el cambio de redacción del art. 484 LOPJ, que suponía una clara discriminación en su anterior contenido de estos frente al resto de las administraciones públicas y reguladas por el EBEP.
484.- “El acceso a los cuerpos generales y especiales del personal al servicio de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público”
Cabe ahora preguntarse porque los sindicatos de justicia, nunca han luchado en defensa de los derechos de los trabajadores interinos, y por el cambio de redacción del art. 484 LOPJ, que suponía una clara discriminación en su anterior contenido de estos frente al resto de las administraciones públicas y reguladas por el EBEP.