La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española
que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores- ha dictado una nueva e importante sentencia con fecha de 24/04/2019 sobre empleados públicos laborales temporales de larga duración,, en este caso, ante la demanda de una laboral interina de vacante durante más de 20 años de la Xunta de Galicia
y que había presentado en 2016 demanda subsidiaria - desconocemos cuál fue la demanda principal- de reconocimiento de la figura de "indefinido no fijo", figura temporal de garantía de indemnización ante el cese por cobertura fija reglamentaria del puesto (como una OPE) o amortización existente en la jurisprudencia española sólo para el personal público laboral (para el personal funcionario o estatutario dicha jurisprudencia le parece suficiente por ahora la mera interinidad de vacante sin indemnización alguna en el cese).
El juzgado de primera instancia había sentenciado la declaración de laboral indefinido no fijo a la trabajadora, estimando la demanda subsidiaria de la trabajadora aplicando la doctrina del propio Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso 711/2013) de
conceder esta figura de "indefinido no fijo" al laboral interino por
vacante que supere en el mismo puesto los 3 años (y que lo demande,
claro) ante el fraude de ley del artículo
70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (que establece que una
necesidad pública permanente debe quedar cubierta por personal fijo "mediante
oferta de empleo público o instrumento similar" en el "plazo improrrogable
de 3 años"). La Xunta recurrió y el Tribunal superior autonómico
confirmó la sentencia de indefinido no fijo, presentado la Xunta recurso de casación ante el
Tribunal Supremo.
Y es también doctrina del Tribunal Supremo, sentencia
de 28/03/2017 (nº recurso 1664/2015), la de indemnizar con 20 días por
año trabajado con un tope de 12 mensualidades al cese del (ya declarado
antes) indefinido no fijo por la
cobertura reglamentaria de su plaza por un fijo (tras una Oferta Pública
de Empleo, un traslado, etc) o su amortización.
Y, recordemos, que el Junio del año pasado el Tribunal de Justicia Europeo dictó sentencia en el asunto C-677/16 o asunto "Montero Mateos" ante una cuestión realmente sobre si hay obligación de pagar indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por la cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación española, respondiendo el tribunal europeo que no a la pregunta, pero incluyendo en su sentencia una "coletilla", la del famoso apartado 64 que literalmente es "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo"