jueves, 19 de marzo de 2020

[El Periódico] Ante la sentencia del Tribunal Europeo, Ministerio de Función Pública: "Ofertas de Empleo Público adecuadasy suficientes para prestar unos servicios públicos de calidad que a su vez eviten bolsas de temporalidad en el empleo""

Informa El Periódico de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Euopea conocida hoy [ver aquí una interpretación y valoración por parte de esta asociación] .

Además de recoger  términos de esta sentencia como
  •  es una situación de abuso contraria a la normativa europea la de los estatutarios interinos de vacante prolongada del Servicio Madrileño de Salud de los casos del asunto
  • no haber demandado con anterioridad no les priva de la protección  que le confiere la directiva europea ante este tipo de abusos que requieren una sanción que le corresponde a los tribunales españoles fijar
  • no haber demandado antes la relación de abuso  no priva al personal de la protección que le confiere esa normativa europea

también recoge, entre otras, declaraciones del Ministerio de Función Pública:

[AMYTS] 'Covid-19.Últimas instrucciones, resoluciones e información en relación a Recursos Humanos '

'Mail de la Dirección General de Recursos Humanos:
  • Les informamos que, a efectos de justificación de las medidas establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en concreto en su artículo 7 (Limitación de la libertad de circulación de las personas), apartado c) “Excepcionalidad a dicha limitación el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”, se comunica que los profesionales que presten servicio en Centros Sanitarios acreditarán dicha excepción únicamente con la presentación de la tarjeta identificativa que acredite que es profesional de centros sanitarios. Esta circunstancia se ha comunicado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y a los centros sanitarios para su máxima difusión entre el personal.




[CSIF] 'Sentencia del TJUE sobre personal interino: CSIF reclama al Gobierno que adopte medidas urgentes para acabar con la temporalidad en la Administración Más de 100.000 profesionales sanitarios en situación temporal, codo con codo con sus compañeros, están defendiendo a este país frente al coronavirus'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, valora que el Tribunal de Justicia de la UE constata una vez más el abuso continuado de la contratación de empleados públicos temporales en España y exige medidas urgentes para atajar la precariedad.

La sentencia conocida hoy, declara que serán los Tribunales españoles quienes deberán determinar, en virtud de la legislación de nuestro país, si procede la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente.

Desde CSIF queremos destacar que, en la actual crisis sanitaria, más de 100.000 empleados temporales de la sanidad trabajan codo con codo con el personal fijo para atender a los ciudadanos en la peor crisis sanitaria de nuestra historia reciente, al igual que vienen haciendo el resto de empleados temporales en el conjunto de las administraciones para garantizar unos servicios públicos efectivos.


[CCOO nacional] 'CCOO seguirá trabajando para la consolidación y estabilización del empleo público, contra la precariedad y por la ampliación de las plantillas Analizamos la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, conocida hoy, sobre los asuntos C-103/18 y C429/18 (acumulados) sobre abuso o fraude en la contratación'

'En el día de hoy hemos conocido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso o fraude en la contratación en el ámbito de las administraciones públicas. En un primer análisis pasamos a extraer y detallar lo más significativo de la misma.

Antes de exponeros los términos de la sentencia, una vez más queremos reiterar nuestro compromiso con la estabilidad del personal interino y temporal, siempre atendiendo a los cauces legalmente establecidos para no frustrar lo que tiene que ser el mecanismo que acabe de una vez por todas con esta situación de precariedad.


La sentencia, conocida en la mañana de hoy, no arroja diferencias sustanciales respecto de otros precedentes sobre idéntica materia. Su contenido, en esencia, es el siguiente:

[Araúz] Nota inicial sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [ del asunto sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español]

'Hoy se ha dictado la Sentencia del Tribunal Europeo que tanto estábamos esperando. Estamos analizando con detalle todo el documento para valorar adecuadamente todas las opciones que nos deja abiertas, y en breve publicaremos una nota con nuestra valoración.

En una primera lectura de la sentencia, consideramos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja abierta la vía para seguir reclamando ante los tribunales y las autoridades españolas el derecho a estabilidad de los 800.000 interinos que trabajáis en España.

En efecto, la sentencia supone un importante avance en el reconocimiento de los derechos del personal interino y temporal del Sector Público, y un importante varapalo para las Administraciones Públicas españolas, por cuanto que acaba con los argumentos tradicionalmente utilizados por las autoridades españolas para negar sus derechos a los empleados públicos temporales/interinos.


Sentencia y comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Euopeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español



Comunicado de Prensa del TJUE sobre la sentencia

Enlace a la sentencia [texto en PDF]

[Algunos extracto literales, con comentarios resumen entre corchetes:]

  •  apartado 64 y respuesta final a preguntas nº 1: [Hay abuso según norma europea también en los interinos de vacante prolongada, que no pueden quedar excluidos del ámbito de la Directiva con la "excusa" de que el literal de dicha norma europea habla de "sucesivas" relaciones temporales y este tipo de empleados "sólo" dispone realmente de un "nombramiento" de este tipo siempre sobre el mismo puesto, la vacante ] : "Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑103/18 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», a efectos de dicha disposición, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, a saber, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo."

    [NOTA:  esa "excusa" es, en la práctica, jurisprudencia actual nacional del Tribunal Supremo y motivo general en España masivo de desestimación con condena en costas de las  demandas de abuso  de funcionarios interinos de vacantes prolongadas],
  • ap.57 a 63  [aunque en principio según la propia directiva corresponde a los Estados determinar cuándo se considerarán "sucesivos" las relaciones de trabajo y por tanto cuándo caen bajo la protección de la Directiva contra el abuso de su duración, y la afirmación anterior normalmente habría quedado en la parte del texto como "orientación" del Tribunal Europeo dejando en la respuesta sólo lo estricto forma habitual  de "corresponde a los Estados ...", ante el riesgo grave de poner en peligro la norma Europea en este caso, el Tribunal justifica que excepcionalmente está en la potestad de impedir  que quede a elección nacional si en  casos como estos de interinos de vacante de duración tan prolongada en el mismo puesta de nombramiento único puedan no considerarse "sucesivas" relaciones laborales temporales y por tanto no bajo el ámbito de la protección de la Directiva ]

    "En principio, la cláusula 5, apartado 2, letra a), del Acuerdo Marco atribuye a los Estados miembros o a los interlocutores sociales la facultad de determinar en qué condiciones los contratos de trabajo o las relaciones laborales de duración determinada se considerarán «sucesivos»" [...] " procede no obstante recordar que el margen de apreciación así atribuido a los Estados miembros no es ilimitado, ya que en ningún caso puede llegar hasta el punto de poner en peligro el objetivo o el efecto útil del Acuerdo Marco" [...] "considerar que no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco" [...] "permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años" [...] "esta misma definición restrictiva podría tener por efecto no solo excluir, en la práctica, un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la Directiva 1999/70 y el Acuerdo Marco, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por estos, sino también permitir la utilización abusiva de tales relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal"


  • ap. 86 [recordatorio de que la Directiva no impone, y por tanto, el Tribunal, las medidas, sólo que debe haberlas y ser efectivas para el objetivo] "La cláusula 5 del Acuerdo Marco no establece sanciones específicas en caso de que se compruebe la existencia de abusos. En tal caso, corresponde a las autoridades nacionales adoptar medidas que no solo deben ser proporcionadas, sino también lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco"
    ,
  • ap 87 [recordatorio de que la fijeza no es obligatoria y si no se da tiene que haber otra medida]   la cláusula 5 del Acuerdo Marco no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada. No obstante, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada

  • ap 82 [medidas contempladas como sanción o que se han planteado en España en algunos casos y por las que preguntan los juzgados remitentes si serían válidas, opinando particularmente los juzgados remitentes de forma muy clara que las dos primeras no pueden ser tales sanciones]]  "los juzgados remitentes se refieren, en particular, a
    • a la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas de manera provisional por empleados públicos con relaciones de servicio de duración determinada, 
    • a la transformación de los empleados públicos a los que se haya nombrado de modo abusivo en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en «indefinidos no fijos»
    •  y a la concesión de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente"

      ,
  • ap 92 [en la práctica, no hay sanción para este abuso en el ordenamiento jurídico español] "ninguna de las medidas nacionales mencionadas en el apartado 82 de la presente sentencia parece estar comprendida en alguna de las categorías de medidas contempladas en la cláusula 5",

  • ap. 95 , 97  [aunque le corresponde elegir a los tribunales nacionales la sanción, el Tribunal sí puede orientar:

    "corresponde a los juzgados remitentes apreciar en qué medida los requisitos de aplicación y la ejecución efectiva de las disposiciones pertinentes del Derecho interno hacen que estas constituyan una medida apropiada para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada" [...] " No obstante, el Tribunal de Justicia, al pronunciarse en un procedimiento prejudicial, puede aportar precisiones destinadas a orientar a dichos juzgados en su apreciación"

  •  ap 100  [procesos selectivos de libre concurrencia no pueden ser la sanción] "A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto, también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso."

  • ap 101    "Por consiguiente, dado que la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco".


Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma a Javier Araúz, el abogado de los casos del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" sobre el abuso de temporalidad en el empleo público español, que emitirá sentencia este Jueves 19 de Marzo (por correo electrónico), no viéndose afectada por la suspensión parcial de la actividad del Tribunal

[Recordatorio de entrada publicada el 16/03/2020 NOTA previa: la sentencia se emitirá por correo electrónico a las partes durante la mañana , habiéndose suspendido el  acto público de lectura, y, se publicará a continuación en la web del Tribunal de Justicia Europeo en este enlace]


Javier Araúz, el abogado de los casos -el principal sobre uno de nuestros informáticos, ambos de temporales de más de 10 años del Servicio Madrileño de Salud  - del asunto acumulado "Sanchez Ruiz y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/0/CE,  acaba de recibir notificación de la Secretaría del Tribunal confirmando que la  sentencia del tribunal europeo tendrá lugar en la  fecha prevista de este jueves 19 de Marzo, por correo electrónico a las partes , además de su pertinente publicación en la web, y por tanto no se ve afectada por la suspensión parcial de la actividad jurisdiccional del Tribunal de Justicia decretada ante la situación de crisis grave epidemiológica.


Recordemos que se  trata de los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servico o de fecha de fin) previos. 



Las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:

  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si es necesaria (o amortizado si la función era temporal y ya no es necesario), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicos de larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas


[CSIF Sanidad Madrid] 'CSIF pide que se haga la prueba del COVID-19 a todos los profesionales sanitarios, ya que muchos en aislamiento podrían incorporarse a trabajar'

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha pedido a las autoridades sanitarias tanto nacionales como autonómicas que den las instrucciones precisas para que, tal y como recomienda la Organización Mundial de la Salud, se haga la prueba del COVID-19 a todas las personas que presenten síntomas y, en especial, a los profesionales sanitarios y personal de residencias de mayores, que están más expuestos al virus.

CSIF entiende que una gran parte de los profesionales de la Sanidad tanto madrileña como nacional que actualmente permanecen en asilamiento por presentar síntomas o haber tenido contacto con infectados, pese a que no se les ha hecho el análisis, podrían reincorporarse a la actividad si la prueba da resultado negativo.


[AMYTS] 'Comunicado de AMYTS por las medidas extraordinarias del personal laboral en formación decretadas tras la declaración de estado de alarma '

'Tras la declaración del estado de alarma el pasado sábado día 14 de marzo por Real Decreto 463/2020, de la misma fecha, el ministro de Sanidad, autoridad competente para la gestión de esta crisis, dictó la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo apartado segundo se dedica a poner en conocimiento las medidas excepcionales relativas a los profesionales sanitarios en formación con el objetivo de afrontar la situación de emergencia, que viene afectando a nuestro país.

Entre estas medidas se cuentan: la suspensión de las rotaciones, la movilidad de los residentes en el territorio español y la contratación subrogada de los residentes de último año en algunas especialidades.


miércoles, 18 de marzo de 2020

[Javier de Arauz] A los empleados públicos españoles en abuso de temporalidad: "Mañana es vuestro día"

'Mañana, 19 de marzo, es vuestro día: el día en que se pondrá punto y final a décadas de discriminaciones, de abusos, de excesos y de atropellos.

Mañana es el día en que se destaparan las “vergüenzas” de un Estado, el nuestro, que no ha querido proteger a sus empleados públicos temporales frente a estas situaciones, y de unos sindicatos y de unas autoridades judiciales que miraron para otro lado, tolerando y habilitando un régimen que, a nuestro criterio, vulnera los derechos sociales de los trabajadores europeos temporales, y por tanto, los vuestros.

Nos ha costado muchos años llegar hasta aquí, a que el TJUE se pronuncie sobre la legalidad comunitaria de vuestra situación. Pero con independencia de lo que mañana sentencie el Tribunal Europeo, ya habéis conseguido, mejor dicho, ya hemos conseguido -yo me considero un interino/temporal más- muchas cosas:.


[Nota de Prensa de APISCAM] En plena crisis del Coronavirus , este jueves 19 llegará la esperada sentencia europea sobre el abuso de duración de temporalidad en la administración pública española en un asunto precisamente sobre casos del Servicio Madrileño de Salud. El Gobierno de Pedro Sánchez defiende que no hay abuso aún en situaciones de más de 15 años de temporalidad con despido libre, enfrentándose a posibles y fuertes indemnizaciones en detrimento de unos necesarios servicios públicos si no optara por lo que sí exige a la empresa privada: la conversión en fijo

La justicia europea se pronunciará este mismo Jueves 19 de Marzo  en la esperada sentencia del Tribunal Europeo del asunto acumulado “Sánchez Ruiz/Fernández Álvavez y otros” sobre si viola la clausula de una Directiva Europea  contra el abuso de duración de temporalidad en el empleo  la situación de un informático interino más de 15 años (ya 20 años) -nuestro Presidente- y  la de 5 odontólogas también de temporalidades muy prolongadas, todos del Servicio Madrileño de Salud, lo que, por extensión, podría afectar a los  más de 20 mil empleados  del Servicio Madrileño de Salud y más de medio millón de empleados públicos en todas las Administraciones Públicas españolas , que acumulan temporalidades de más de 3 años, tras en muchos casos décadas sin cumplir su CCAA, Ayuntamiento, etc con la obligación de convocar el puesto al año siguiente de quedar temporal

Y si la viola, cuáles pueden ser las medidas sancionatorias ante el abuso cometido que la norma comunitaria exige entonces que existan ,estando en cuestión en el juicio que pueda valer como tal medida  la convocatoria ahora a procesos libres de oposición los puestos del personal "abusado", preguntándose si más bien no debería consistir la medida en la fijeza en el puesto o , alternativamente, una serie de indemnizaciones disuasorias.

En el juicio, el Gobierno de Pedro Sánchez ha defendido que es legal para las Administraciones Públicas lo que castiga en las empresas: el contrato temporal hasta que cuando le dé la gana decida el empleador hacer un proceso de selección a fijo o  eliminar el puesto por muchos años que pase y sin el pago de indemnización alguna por el "cese" del trabajador en cualquiera de los casos.


martes, 17 de marzo de 2020

[AMYTS] 'AMYTS denuncia ante la Inspección de Trabajo la falta de equipos de protección individual para afrontar la alerta sanitaria por el Covid-19 '

'En Prevención de Riesgos Laborales de AMYTS hemos detectado “la grave problemática que está habiendo en cuanto a disposición por los profesionales de Equipos de Protección Individual” adecuados al riesgo al que están expuestos, se nos ha comunicado falta de:

– Mascarillas de protección quirúrgica, mascarillas FFP2, el uso inadecuado de mascarillas FFP2 con válvula exhalatoria (que están contraindicadas porque facilitan la propagación de virus), la falta de solución hidroalcohólica, la falta de guantes de nitrilo, gafas de protección, batas desechables e impermeables, etc.


[CCOO Sanidad Madrid] 'Coronavirus. La sanidad privada en Madrid solo acogía anoche a 102 pacientes afectados por el COVID1. CCOO reitera a la Comunidad de Madrid su petición de que disponga ya de los hospitales privados que tienen disponibles 6.000 camas, antes que enviarlos a los hoteles. Además denuncia la extrema gravedad de la falta de limpieza en los centros y el riesgo que corren el personal de limpieza al que se está negando equipos de protección'

'CCOO constata que el retraso en tomar decisiones, ampliar contratos a tiempo parcial, habilitar los espacios y camas cerradas en los hospitales públicos de la Comunidad de Madrid y disponer la llegada de pacientes a los hospitales privados está generando un mayor caos que va a hacerse “insoportable” e “insostenible” en los próximos días. Por ello, urge a que el Gobierno regional disponga ya de todos los recursos de los hospitales privados y habilite las áreas sin abrir en los públicos. Anoche en los hospitales privados solo había 102 ingresados por coronavirus.

El personal está extenuado, desorientado, no tiene equipos de protección suficiente, la información para actuar o en caso de contagio está descentralizada, y no en todos los centros son capaces desde las Direcciones de canalizar adecuadamente las medidas adecuadas y de cubrir las necesidades de equipamiento sanitario y de protección, según CCOO.

CCOO considera que hay que actuar con celeridad, hay que abrir los hospitales privados y derivar pacientes a sus UCIs y a sus plantas de observación, hay que parar las intervenciones quirúrgicas que no sean estrictamente necesarias, hay que instalar respiradores, colocar camas en zonas cerradas de hospitales públicos, y hay que duplicar camas en las habitaciones. “No se debe empezar la casa por el tejado”, insiste CCOO.


[Min. de Sanidad] 'El Ministerio de Sanidad ha iniciado esta semana el reparto a las CCAA de más de un millón de mascarillas'

'El Ministerio de Sanidad ha iniciado el reparto de más de un millón de mascarillas quirúrgicas entre las CCAA. Madrid es la comunidad que va a recibir un mayor número por tratarse también de la región que registra mayor número de positivos.

Esta tarde ha llegado al aeropuerto de Zaragoza un avión de carga procedente de Shanghai (China) con 500.000 mascarillas que han sido donadas y que serán repartidas en las próximas horas. Además, entre ayer y hoy se ha procedido a distribuir otras partidas que, en total, suman 546.000 mascarillas más.


[CSIF]CSIF pide a Sanidad que garantice el trabajo no presencial en todas las Administraciones porque todavía hay empleados/as públicos expuestos al virus y con inseguridad jurídica

'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, dirigió hoy una carta al Ministerio de Sanidad, como máxima autoridad en la gestión de la pandemia por el coronavirus, para que garantice la salud de los trabajadores, la seguridad jurídica y las modalidades de trabajo no presencial (teletrabajo, telefónico, etc) en el conjunto de las administraciones.

Tal y como ha podido constatar CSIF, los criterios de aplicación de la resolución ministerial de Función Púbica del 12 de marzo (donde se establece que se priorizará esta modalidad de trabajo en la administración y que la supresión temporal de actividad tendrá consideración de tiempo de trabajo efectivo) y del decreto de Alarma se están aplicando de manera dispar en las diferentes administraciones.