Este mismo jueves 13/06/2024, como estaba previsto, ha tenido lugar la lectura -transmitida en streaming en la web del TJUE- y publicación de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE a a las cuestiones prejudiciales, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona en los asuntos acumulados (como asunto "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" que podemos abreviar en asunto "Generalitat de Catalunya" o #GenCat):
- el asunto "HM y VD/Generalitat de Catalunya" C-332/22, por el primer auto de 06/05/2022 elevado por el juzgado , por un caso del abogado Javier Araúz sobre dos funcionarias interinas de la Administración de Justicia de Cataluña con 37 años y 17 años respectivamente de temporalidad, 8 y 9 años de ellos, respectivamente, en el último nombramiento de funcionaria interina de vacante, y en el que el juzgado planteaba 12 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea [DOUE] del 12/12/2022
- el asunto "KT/DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya" o C-331/22 , el segundo auto de 12/05/2022 elevado elevado por el mismo juzgado, esta vez por un caso de Salellas Advocats
sobre una funcionaria interina de la Generalitat de Cataluña desde 2005
(desde 2009 en la misma plaza), y en el que el juzgado planteaba 5 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, publicadas en el DOUE el 19/09/2022 . Este
asunto, que es el se registró primero en el TJUE, es el que ha quedado como principal de entre los dos asuntos acumulados (es
decir, donde se publica la sentencia, única, de ambos asuntos).
- si puede ser válida la actual doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo para el abuso de temporalidad del empleado público funcionario o
estatutario interino y sobre la fijeza como sanción necesaria cuando no hay ninguna medida válida contemplada en la normativa aplicable al sector de trabajadores en cuestión [ver un repaso de las preguntas aquí]
- si los procesos de
estabilización de la ley 20/2021 pueden considerarse una medida válida
de sanción/reparación del abuso
[ver un repaso de las preguntas aquí]
Finalmente, acaba de publicarse la sentencia íntegra con estos puntos fundamentales en su texto:
- se puede considerar que existe abuso de temporalidad cuando las relaciones de empleo temporales excede de dos años "si no satisfacen necesidades del empleador de que se trate que sean provisionales, sino permanentes y estables" y no se cumple los plazos que marca la norma nacional [el Estatuto Básico del Empleado Publico] para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal
- viola la normativa europea la jurisprudencia nacional (la doctrina de la Sala de lo Contencioso) que contempla como medidas para sancionar el abuso de temporalidad el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y la resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora, procesos que son abiertos y que no garantizan la estabilidad del personal en abuso
- viola la normativa europea la normativa nacional (ley 20/2021) que contempla la convocatoria de procesos selectivos de ese tipo y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor
únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, tanto por ser al cese como por tener un tope - es indispensable una sanción, que no tiene por qué ser necesariamente la fijeza, pero la fijeza siempre es válida - y por sí sola- como sanción
- y ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción para este personal :