'El Real Decreto Ley establece una reducción media del 5% en términos anuales de los salarios de los empleados públicos, que se aplicará con criterios de progresividad para minimizar sus efectos sobre los salarios más bajos. La escala oscilará entre el 0,56% y el 7% según el nivel nivel de ingresos del grupo profesional. La reducción afectará al personal de todas las Administraciones Públicas y se aplicará tanto sobre las retribuciones básicas, como sobre las complementarias. Los altos cargos verán reducidos sus salarios entre un 8% y un 15%. Esta reducción se hará efectiva en las nóminas a partir del mes de junio, y los salarios quedarán congelados para el año 2011. El ahorro que supone esta medida para la Administración General del Estado se cuantifica en 535 millones de euros en 2010 y en 1.035 millones en 2011. Para las Administraciones Territoriales supondrá un ahorro de 1.765 millones este año y 3.465 millones, el próximo. Según detalló María Teresa Fernández de la Vega, los funcionario del grupo E verán bajar su sueldo el 0,56%; los del C2, un 2,75%; los del C1, un 4,5%; para el grupo A2 la bajada será del 5,75% y para los encuadrados en el A1 será del 7%. El Gobierno no ha detallado cuál será la rebaja para los funcionarios del grupo B. "Estos porcentajes tienen dentro de sí una pequeña variabilidad", ha dicho la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega, quien se refirió a la complejidad de la ley de retribuciones de los funcionarios públicos para no ahondar en los detalles de las bajadas por grupos específicos.'
'Además, el Gobierno aplicará en los próximos años las siguientes medidas
-Congelación de las retribuciones del personal al servicio del sector público estatal durante 2011, tras la rebaja del 5% prevista para 2010.
-Aplicación de la tasa de reposición del 10% en las ofertas de empleo público durante 2011, 2012 y 2013
-Reducción en un 15%, en términos nominales, en los gastos en bienes corrientes y servicios'
Fuente: El País 20/05/2010
NOTA DEL EDITOR: Recordemos la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA del Estatuto Básico del Empleado Público vigente desde 2007 , disposición que regula la entrada en vigor de la nueva clasificación profesional en grupos A1, A2, B, C1 y C2 en contraposición con la antigua de A,B,C,D (y E) de tal forma que según su punto 2. "transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1
Grupo B: Subgrupo A2
Grupo C: Subgrupo C1
Grupo D: Subgrupo C2