En el boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del pasado 23/08/2018, se publicaba el nuevo Acuerdo de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020 , tras el acuerdo del pasado 20/07/2018 entre la Administración
de la Comunidad de Madrid, y las organizaciones sindicales
mayoritarias Comisiones Obreras, CSIT Unión y UGT. En el mismo Boletín se publicaba el nuevo Convenio
Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid considerado ya aquí en otra entrada
ste Acuerdo de personal funcionario no es aplicable en general al personal estatutario del servicio de salud ni al personal laboral bajo el Convenio Colectivo general de la Comunidad de Madrid, que precisamente también se se publicaba su actualización en el mismo Boletín ni a los posibles convenios laborales de ciertos entes públicos de la CM.
A continuación realizamos un extracto literal del articulado sobre estabilidad del
personal Entre corchetes algún comentario nuestro ajeno al texto; resaltados en negritas nuestros]
Artículo 19. Sistema selectivo.
'El sistema de selección para el personal funcionario de nuevo ingreso será el de oposición. No obstante, para el acceso a cuerpos y escalas de Administración Especial, y en atención a la cualificación singularizada que se requiere en los mismos, podrá hacerse uso, excepcionalmente, del sistema de concurso-oposición.'
Disposición adicional décima. Procesos de estabilización.
'El sistema de selección para el personal funcionario de nuevo ingreso será el de oposición. No obstante, para el acceso a cuerpos y escalas de Administración Especial, y en atención a la cualificación singularizada que se requiere en los mismos, podrá hacerse uso, excepcionalmente, del sistema de concurso-oposición.'
Disposición adicional décima. Procesos de estabilización.
'1. Durante los ejercicios 2017 a 2020 se dispone de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal en los términos previstos en los respectivos artículos 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 [que habilita a las AAPP a sacar a OPEs hasta el 90% de los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 en ciertos sectores -que incluyen los servicios públicos de salud- y todos los puestos de antes de 2015 en los términos de la Disposición Adicional 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , instando a las AAPP a que realizce estos procesos para que la temporalidad no supere el 8%] y de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 [que universaliza esa habilitación a todos los sectores de la AAPP y puestos de más de 3 años a 31/12/2017] conforme a los cuales las ofertas de empleo público que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en dichos años.