Recientemente se ha publicado en el CENDOJ la
sentencia de Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 21/07/2022 al
recurso de casación nº 744/2021, por una demanda judicial de un funcionario de
carrera, docente de secundaria de la Junta de Andalucía que había
recurrido una convocatoria de concurso
(restringido) de traslados por méritos porque en el apartado de servicios prestados no
computaba sus servicios prestados como funcionario interino con anterioridad, entendiendo que esa discriminación violaba la cláusula 4ª, de no discriminación en condiciones de trabajo entre los temporales y los fijos salvo por razones "objetivas", del Acuerdo Marco contenido en la famosa Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el empleo temporal.
- más en particular: "revisar, precisar y en su caso matizar la jurisprudencia sobre los criterios adoptados en el RD 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes"
- pero también, en general "si resulta justificado objetivamente y no es discriminatorio el criterio de no otorgar valoración alguna por antigüedad por los servicios prestados por el personal funcionario de carrera, en cuanto a los desempeñados como funcionario interino y en prácticas, por tanto anteriormente a su nombramiento como funcionario de carrera"