lunes, 4 de noviembre de 2019

[UGT Ayuntamiento de Santander] Informe del Gabinete Técnico Federal de la Federación de Servicios Públicos de UGT sobre las Conclusiones de la Abogada General en el juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad: también hay abuso en las interinidades de vacante prolongadas, no basta con la convocatoria de procesos selectivos de "libre concurrencia" y haría falta indemnizaciones por daños y perjuicios además de por años trabajados como la del despido improcedente; la conversión en fijo bastaría pero se debe hacer por un "procedimiento ordenado" y no caso por caso de forma automática por sentencia.

Publicaba el pasado 25/10/2019 la sección sindical de UGT del Ayuntamiento de Cantabria el Informe del Gabinete Técnico Federal de la Federación de Servicios Públicos de UGT sobre  las ya famosas Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público, [en concreto, los asuntos  acumulados  C-103/18 y C-429/18  o "Sánchez Ruiz/Fernández  Álvarez y otros"  e, es decir, el asunto originalmente "Sánchez Ruiz" o  asunto C-103/18 de nuestro informático en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  tras su demanda con el gabinete de Javier Arauz y Robles de que reconozca el abuso en la interinidad de vacante prolongada 17 años y se sancione con la fijeza el abuso en la duración de la temporalidad personal  en el empleo públco  ante la ausencia de medida de sanción disuasoria y efectiva  exigida por el Acuerdo Marco la Directiva Europea 1999/70/CE de empleo temporal en su cláusula 5ª, y al que el Tribunal europeo decidió acumular  con posterioridad el asunto C-429/18 o asunto "Fernández-Alvárez y otros"  del caso de 5 odontólogas también del SERMAS]

Así este Gabinete Técnico de la FesP de UGT, comienza aclarando que
  • este informe de conclusiones no es vinculante y habrá que esperar a la sentencia del Tribunal europeo
  • si bien "la doctrina jurisprudencial hasta ahora se ha apartado en muy contadas ocasiones de la línea argumental que recogían las conclusiones de los Abogados Generales",
  • el mismo día de 17 de octubre se publicaron las conclusiones del Abogado General de otro asunto Almudena Baldonedo, opinando que los funcionarios interinos no tienen derecho a indemnización,  que la prensa publicitó sin mencionar que en este caso es bajo el supuesto que no se  constata "abuso en la contratación"



En su análisis  este sindicato entiende que la Abogada General de la Unión Europea en sus conclusiones del asunto sobre abuso de temporalidad opina y recomienda que sentencie el Tribunal:
  • la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre abuso también debe aplicarse al mantenimiento de un único nombramiento o relación de servicio temporal cuando su continuación por tiempo indefinido se debe a que no se han cumplido las exigencias legales relativas a la cobertura de plazas vacantes [es decir, también hay abuso en la interinidad de vacante prolongada]

    ,
  • viola la norma europea considerar "razones objetivas" -que impidan el reconocimiento de abuso- las normas  legales nacionales que permiten la renovación de contrataciones temporales cuando la necesidad de personal es en realidad permanente y duradera

    ,
  • lo establecido por el ordenamiento nacional actual sobre que vale "mantener la relación de servicio hasta que se ocupe con carácter permanente la plaza supone un cheque en blanco" y en en realidad, "perpetúa la inseguridad",con lo que viola la norma europea que exige una sanción disuasoria y efectiva

    ,
  • interpretar la falta de impugnación en el pasado de los diferentes nombramientos y ceses como  consentimiento del abuso para no sentenciar sanción  viola la normativa europea,
  • no basta como sanción  procesos selectivos de “libre” concurrencia , donde el acceso a la fijeza por la persona que ha sufrido el abuso, sea
    imprevisible e incierto

    ,
  • en cuanto a la conversión en fijo como sanción, no  debería interpretarse la cláusula 5ª de tal manera que permita al juez nacional obviar la prohibición del derecho nacional y proceder al “reconocimiento inmediato” de un puesto fijo , es decir , no autoriza a la conversión automática del temporal en fijo por sentencia

    ,
  • Sin embargo, se reconoce, que la fijeza sí sería sanción válida, y la norma nacional que la prohíbe sólo puede ser válida si se establece otra medida de sanción. Ante la falta de esas medidas de sanción, la conversión en fijo sería posible pero sólo si es con un "procedimiento ordenado" , donde se determina , sobre la base de criterios objetivos y transparentes, el orden de los nombramientos

    ,
  • sí sería válido [también] como sanción reconocer para el afectado este conjunto:
    • continuar en el puesto de trabajo hasta que se cumplan las legalidades previstas [hasta su cobertura fija -por ejemplo por OPE- o amortización]
    •  indemnización completa de los perjuicios que le haya
      causado el abuso por  Pérdida de ingresos en su caso y  Pérdida de oportunidades.
    • un mecanismo de sanciones "efectivo y disuasorio" adicional , para lo que se sugiere a obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado [por años trabajados], dejando en manos de los tribunales nacionales si la indemnización del despido improcedente satisface las exigencias


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11 comentarios:

Anónimo dijo...

UGT... LOS ASQUEROSOS TRAIDORES A LOS TRABAJADORES!

Anónimo dijo...

Hasta sus Servicios Jurídicos nos dan la razón. Y sus dirigentes mirando para otro lado... en fin...

Anónimo dijo...

Sus dirigentes no miran para otro lado:

1. han informado a las secciones para que informen a las plantilla que en su informe la Abogada General de la Unión Europea:
- "considera que la norma española se adecúa al Acuerdo Marco porque la ley en España puede reconocer al personal afectado un derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado las necesidades de personal y un derecho a una indemnización completa de los perjuicios que haya causado el abuso"
- "establece que el nombramiento abusivo de personal temporal no debe sancionarse con su conversión automática en personal fijo"
- "pone en valor el esfuerzo y responsabilidad demostrados por FeSP-UGT en la puesta en marcha de procesos de estabilización del personal temporal en virtud del I y II Acuerdo para la mejora del empleo público",

2. ha solicitado al Ministerio de Función Pública la aceleración de esas OPEs "de estabilización" de los puestos de los abusados, curiosamente, mediante procesos selectivos de "libre concurrencia"

Anónimo dijo...

Pues eso: justo al lado contrario de lo que dicen sus informes técnicos

Anónimo dijo...

Mmmm , yo diría más bien que los dirigentes de UGT no sólo no ignoran el informe técnico de sus servicios jurídicos sino que lo tienen bien en cuenta a la hora de tomar decisiones estratégicas para el sindicato, y así deciden por un lado informar a trabajadores de una manera casi contraria a lo que dice el informe interno, y por otra alentar a la administración a que acelere las OPEs, todo para minimizar las posibles consecuencias sobre sus intereses de un futuro jurídico que estiman probable a la luz de ese informe interno ...

Anónimo dijo...

(lamentablemente los intereses de un sindicato no tienen por qué ir alineados con los de sus afiliados al igual que los de un partido político no tienen por qué ir alineados con los de sus votantes)

Anónimo dijo...

A los sindicatos, les interesan q queden interinos y laborales sin aprobar oposiciones, pq de esa manera siguen teniéndolos afiliados, es decir, a más afiliados, más liberados sindicales.

Anónimo dijo...

Trabajo en un organismo autónomo en el que todos somos indefinidos no fijos, estamos negociando la RPT y nos dicen ahora q la OEP tiene que salir obligatoriamente antes de diciembre de 2019, sino ya no hay opción de procesos de estabilización, alguien puede decirme si es correcto ? , yo creía q con la LPE de 2018 las OEP podían ser hasta 2020.

Anónimo dijo...

Te respondo hasta donde sé. En los presupuestos de 2017 se habilitaba ofertas en 2017, 2018 y 2019, para determinados sectores. En los presupuestos de 2018 se incluyó el 2º acuerdazo, que ampliaba los sectores y para esos nuevos permitía ofertas en 2018, 2019 y 2020.
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-7387

"6. Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes."

II Acuerdo publicado BOE 22-3-2018
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-4222

"servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica, personal de Administración y servicios en las Universidades Públicas, así como de otros servicios públicos que, respondiendo a necesidades estructurales, hayan estado dotadas presupuestariamente y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017, de modo que la tasa de cobertura temporal de estas plazas en cada ámbito se sitúe al final del período por debajo del 8 por ciento.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020."

Anónimo dijo...

Gracias!

Anónimo dijo...

Para los indefinidos no fijos no se aplican los artículos 19.Uno.6 de la LPE17 y el 19.Uno.9 de la LPE18 trasladados en el penúltimo comentario, y que limitan al ejercicio de 2020 como el último para la inclusión en OPE de hasta el 100% de las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2017 sin límites por tasa de reposición (por cierto que algunos han interpretado lo del ejercicio de 2020 y OPE , que la publicación del decreto es posible hasta el 31/12/2021 y no 31/12/2020, porque las OPEs se publican durante el año siguiente del ejercicio que cierran)

Lo que se aplica a los indefinidos no fijos, y sigue vigente por ser presupuestos prorrogados, es el artículo 19.Uno.7 de la LPE18, <a href="http://apiscam.blogspot.com/2018/07/publicada-en-el-boe-la-ley-de.html> donde se habilita a> -pero no se obliga, a incluir en las Ofertas de Empleo Público -se entiende que del ejercicio-, fuera de tasas de reposición y sin limitación alguna , TODAS las plazas de los "indefinidos no fijos por sentencia judicial" .

El mismo artículo aprobaron en la Ley de presupuestos anterior y todo apunta a a que seguirán incluyéndolo todos y cada uno de los años siguientes, salvo algún tipo de cambio sorpresivo en reacción a esa sentencia europea