[Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de modificación de la ley Transparencia), y que modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.
El texto incluye además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:
- una entrada en vigor propuesta de 6 meses después de la publicación en el BOE, algo que todavía podría llevar casi medio año, con la excepción del nuevo límite de temporalidad de la vacante a 2 años que entraría en vigor 1 año después la publicación en el BOE (sic¡ , disposición final tercera propuesta)
- una
limitación también de 2 años y estricta a los nombramientos interinos
futuros por contrato de programa y la imposición de que el plazo
acumulado de 9 meses dentro de 18 para los de exceso o acumulación de
tareas también sea estricto (es decir, tras alcanzar el tope del plazo,
además de cesar al interino obligatoriamente , el puesto ya no puede
ser cubierto más que por funcionario de carrera)
- una
limitación también de 2 años y estricta a los nombramientos interinos
futuros por contrato de programa y la imposición de que el plazo
acumulado de 9 meses dentro de 18 para los de exceso o acumulación de
tareas también sea estricto (es decir, tras alcanzar el tope del plazo,
además de cesar al interino obligatoriamente , el puesto ya no puede
ser cubierto más que por funcionario de carrera)
- una
cierta flexibilización para el caso del personal estatutario de los
servicios de salud para los casos deinterinos de programa o por exceso o
acumulación de tareas: se permite a la administración la generación de
una plaza estructural donde podría ir un interino de vacante en lugar de
obligar a plaza cubierta por fijo (o nada)
- régimen transitorio para los funcionarios y laborales interinos de vacante con nombramientos anteriores a Julio de 2021,
fecha de publicación del Real- Decreto Ley 14/2021 ( con el que entró
en vigor la limitación actual a 3 años pero sólo para los nuevos
interinos de vacante posteriores al RDL) de 3 años adicionales de temporalidad como máximo y , si se supera ese nuevo tope, el mismo cese indemnizado de 20 días por año
con tope 12 mensualidades que se introdujo en dicho RDL para los nuevos
interinos de vacante; para los nombrados tras el RDL 14/2021 que
pudieran seguir a la entrada en vigor de esta posible ley, se les baja a
3 años estrictos máximo (ahora son 3 años hasta convocatoria o cese)
- idem para el personal estatutario de servicio de salud interinos de vacante de antes de Julio de 2022
(fecha en la que entró para ellos mediante la ley 12/2022 la limitación
actual a 3 años y la indemnización pero sólo para los nuevos interinos
de vacante posterioes a Julio de 2022)
- régimen concreto sancionador a las AAPP y sus responsables que cometan (nuevos) fraude de ley de abuso de temporalidad
También incluye el documento una "curiosa" propuesta de modificación de la ley 20/2021, mediante la inclusión de una nueva disposición adicional, la 11. O mejor dicho, una "no modificación" dado que propone introducir puna disposición adicional en la 20/2021 que dice que una vez se conozca la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal "se desarrollarán los cambios normativos oportunos que pudieran ser precisos". Precisamente, el próximo 9 de Octubre tendrá lugar la publicación del Informe del Abogado General de la UE de dicho asunto Obadal, el asunto en el Tribuna de Justicia de la UE sobre la cuestión de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia a su vez del TJUE de 22/02/2024, sobre abuso de temporalidad en empleo público español. El siguiente paso a la publicación de dicho Informe sería ya la sentencia del TJUE.
Nótese que el próximo miércoles 1 de Octubre está convocada una reunión de la Comisión de Coordinación de Empleo Público de todas las CCAA y la Secretaría de Estado de Función Pública.
NOTA
DEL EDITOR: 2ª versión de la entrada ya con el documento íntegro y
añadiendo la particularidad del personal estatutario de los servicios de
salud
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del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
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estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021.
Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo, siendo posible
en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma
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2 comentarios:
pero esto qué es, dios mío, ¿una "solución final" de exterminio?
Si se aprueba esto, las CCAA van a correr a convocar a oposiciones, traslados, promocines internas, todo puesto que vean de un interino de larga duración antes de que lleguen esos 3 años de plazo, para que el despido les salga "gratis"
¿ESto lo va a consentir la CE?
Claro igualdad merito y capacidad. Eso es lo que quieren...
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