Los Juzgados Contencioso-Administrativo nº 31 y nº 30 de Madrid han dictado sentencia, por la que reconocen este derecho a otros dos trabajadores Estatutarios Temporales. Dicha sentencia es firme y por lo tanto no cabe la interposición de recurso ordinario de apelación
En cualquier caso, desde CCOO seguiremos trabajando para conseguir que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, reconozca este derecho a todos los Trabajadores Estatutarios Eventuales o Interinos, sin tener que acudir a los Tribunales.'
Fuente y texto completo: Informa de la Federación de Sanidad y Sectores Socio-Sanitarios
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