- Todas las Administraciones públicas deben presentar el equilibrio presupuestario o superávit, incluidas todas las empresas del sector público, fundaciones…
- La deuda de las Administraciones públicas no podrá superar el valor del 60% del PIB establecido en la normativa europea, salvo casos excepcionales.
- Tanto el Estado como las comunidades autónoma y las corporaciones locales deben aprobar un techo de gasto. La novedad está en ampliar esta medida a las comunidades y a las grandes ciudades.
- El gasto público en todas las Administraciones no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento del PIB, que establece la normativa europea.
- Para fijar los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública se tendrán en cuenta las recomendaciones de la UE sobre el programa de estabilidad.
- Se establece la prioridad de atender los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro gasto, ya establecido en el artículo 135 de la Constitución.
- El incumplimiento del objetivo de estabilidad exigirá presentar un plan económico financiero que permita la corrección de la desviación en un año. Dicho plan deberá explicar las causas de dicha desviación y las medidas que permitirán retornar al equilibrio.
- Se da un tratamiento diferente en el caso de déficit por circunstancias excepcionales, catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinario. En estos supuestos deberá presentarse un plan que permita volver al equilibrio detallando las medidas adecuadas para hacer frente a las situaciones extraordinarias.
- La ley refuerza los mecanismos preventivos y de seguimiento de los objetivos de estabilidad y deuda. Por ejemplo, se informará sobre el cumplimiento de los objetivos en los proyectos de presupuestos, lo que permitirá una actuación preventiva de riesgo. Asimismo se establece un umbral de deuda de carácter preventivo. Como una señal para evitar los problemas de tesorería.
- El cumplimiento de los objetivos de estabilidad se tendrán en cuenta para autorizar las emisiones de deudas, como para la concesión desubvenciones, o la suscripción de convenios entre comunidades o Ayuntamientos con el Estado. No habrá convenios con ninguna Administración que incumpla.
- Las sanciones impuestas a España en materia de estabilidad serán asumidas por la Administración responsable. La ley incluye los mecanismos correctivos de la UE. En caso de incumplimiento de un plan económico financiera, la Administración incumplidora deberá constituir un depósito que podrá convertirse en multa en caso de que los incumplimientos se requieran. El ministerio de Hacienda podrá enviar una delegación para valorar la situación económica presupuestaria de la Administración incumplidora, al igual que ocurre con países intervenidos en la UE.
Blog de APISCAM
ATAJOS:"Entradas importantes", "Entradas nuestras"
(feed) y canal de "Informática sanitaria"(feed). Entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia (Supremo y TJUE) y sobre jurisprudencia pendiente
lunes, 30 de enero de 2012
'Los 11 principios de estabilidad presupuestaria'
[El País 26/01/2012] 'El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha comparecido esta mañana en el Congreso por primera vez en esta legislatura para explicar las primeras medidas económicas del Gobierno y avanzar los principios del proyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que el Consejo de Ministros aprobará mañana.'
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario