Capitulo
I
De la asistencia
sanitaria
Consta de un único artículo y
tres apartados cuya principal novedad es que vincula el derecho a la atención
sanitaria con el aseguramiento y en ningún caso se señala que este aseguramiento
tiene que ser a la Seguridad Social, y que se excluye de la atención sanitaria gratuita
a quienes no ostenten esta condición, también se señala el control del Instituto
Nacional de la Seguridad Social sobre el reconocimiento de las condiciones para el
aseguramiento , la responsabilidad de las administraciones sanitarias para
expedir la tarjeta sanitaria individual (TSI) y la limitación del derecho de los
extranjeros no regularizados a la atención sanitaria en urgencias, en los
embarazos y a los menores de 18 años.
Las disposiciones adicional
primera y final quinta se establecen las condiciones para el pago de la atención
sanitaria de los españoles residentes en otros países (en algunos casos) y de
los extranjeros miembros de la Unión Europea o de otros estados parte del acuerdo sobre el
espacio económico europeo que en lo fundamental refuerza los mecanismos de cobro
por la asistencia prestada, pero que en lo esencial ya existían.
Este bloque establece algunas
cuestiones especialmente preocupantes:
- Primero vincula el derecho a la atención sanitaria al aseguramiento, en contradicción con lo aprobado en la reciente Ley General de Salud Publica (2011), y abre una cierta indeterminación sobre la presencia de un aseguramiento distinto al régimen general de la Seguridad Social, lo que supondría no solo un grave retroceso en el modelo sanitario actual (vuelve a la etapa anterior a la Ley General de Sanidad de 1986) sino la posibilidad de que se abran modelos de seguros diferenciados para grupos distintos de población (en relación a su nivel económico) lo que deterioraría inevitablemente el sistema sanitario público
- En segundo lugar deja fuera a los inmigrantes no regularizados y les impone condiciones mas rígidas para tener acceso a las TSI, manteniendo hasta el 31/8/2012 las TSI actuales. Se trata de una medida profundamente regresiva desde el punto de vista humanitario, de salud publica (aumenta el riesgo de focos de enfermedades infectocontagiosas) y sanitario (dejar a las urgencias como el único circuito de atención sanitaria a estas personas favorecerá un aumento de la presión asistencial en las mismas). Por otro lado conviene recordar que el gasto sanitario de los inmigrantes es bajo y que la crisis económica se esta encargando de disminuir este grupo de población
- Por fin una cuestión a reseñar es que obliga a las administraciones sanitarias a la expedición de la TSI y no lo vincula a aportación económica por los usuarios lo que podría ilegalizar la practica de algunas CCAA de intentar cobrar por la misma.
- En cuanto al tan propagado “turismo sanitario” las modificaciones que se hacen son mínimas porque como es bien conocido el problema sobre todo es la ineptitud de las administraciones para registrar y facturar la atención prestada.
Capitulo
II
De la cartera común de servicios del
SNS
Consta de un artículo y seis
apartados que como novedad separan la cartera de servicios del SNS en 3
modalidades (básica, suplementaria y accesoria), la básica se identifica como
gratuita en el momento del uso y las otras dos se establece que seguirán las
normas que se establecen para el copago farmacéutico, sin que en este caso
medien los limites en la cuantía a aportar por los ciudadanos (pensionistas o
activos, crónicos o con patologías agudas). Queda en manos del Ministerio,
previo acuerdo del Consejo Interterritorial (CI) el fijar mediante una Orden
tanto lo que incluye la cartera básica como las modalidades de copagos en la
accesoria y suplementaria, dándole un plazo de 6 meses para la fijación del
importe de los copagos (adicional segunda). A pesar de lo que se ha publicitado
por el Ministerio y el Gobierno se sigue manteniendo la posibilidad de que las
CCAA tengan una cartera de servicios complementaria diferenciada con el único
condicionante de que tienen que ser financiada con fondos propios
(2.Cinco).
Otra vez se plantean cuestiones
muy importantes:
- Uno: La cartera de servicios vuelve a modificarse introduciendo copagos en la accesoria y complementaria, en principio, salvo en medicamentos, sin limites de cantidad, lo que vuelve a penalizar a los enfermos crónicos y a las rentas mas bajas, suponiendo limitaciones muy serias en cuestiones como el transporte sanitario que es imprescindible para muchos tratamientos (diálisis, oncológicos, etc) y que va a suponer una traba insalvable al acceso a estos tratamientos para muchas personas
- Dos, la cartera básica (en principio gratuita) va a ser modificada lo que dadas las circunstancias será muy probablemente a la baja y abre unas perspectivas muy preocupantes para la salud.
- Pese a las demagógicas intervenciones desde el Ministerio y el Gobierno las CCAA siguen manteniendo la posibilidad de establecer carteras de servicios diferentes en sus territorios en los mismos terminos que lo que ya existía.
Capitulo
III
Medidas de cohesión y de garantía
financiera del SNS
Consta de un artículo que
establece el Fondo de Garantía Asistencial, con carácter extrapresupuestario, que en
teoría se dedicara a compensar los gastos producidos en cada comunidad autónoma
por personas residentes en otras distintas.
La idea es positiva y ha sido
reclamada por la FADSP hace tiempo. No obstante su carácter extrapresupuestario, parece
indicar que va a carecer de fondos lo que le restara
efectividad.
Capitulo
IV
Medidas sobre la prestación
farmacéutica
Consta de 4 artículos, el
primero dividido en dieciocho apartados, el segundo en dos y el tercero y cuarto
sin apartados. El primero que se presenta como modificación de la ley 29/2006 de
garantías y uso racional de los medios parece estructurado para esconder lo mas
relevante, pero en todo caso plantea:
- Prescripción por principio activo, lo que ya existía, pero de una forma que pervierte absolutamente su sentido. La prescripción por principio activo, aunque ayude a la contención de costes a corto plazo, es, sobre todo, una filosofía. Una filosofía por la que los profesionales trabajan con los nombres de la sustancia que representa el medicamento y no con el nombre que va ligado a un producto industrial, por la que ese nombre se incorpora a las recetas y paulatinamente a todos los documentos, las historias clínicas, los informes de alta. Es una estrategia que tiende al debilitamiento del impacto comercial de los laboratorios y a recuperar el carácter científico de un tratamiento. En la redacción actual se hace una concesión a Farmaindustria que siempre había pedido que, a igual coste al precio de referencia o precio menor se pudiera prescribir la marca, cediendo al ahorro económico pero anulando la potencia anti-comercial del concepto. La distinción entre tratamientos agudos y crónicos es un brindis al sol ¿quién delimita la diferencia?. Además la industria cada vez está menos interesada en tratamientos agudos (por ejemplo, de ahí la ausencia de investigación en antibióticos), y su repercusión en el conjunto de la prestación es muy baja. La distinción entre la primera receta y las demás en los tratamientos crónicos no tiene sentido. Imaginamos que es un intento de nadar entre dos aguas, la de la prescripción por principio activo y la de Farmaindustria, accediendo a las peticiones de esta última pero intentado condicionar la primera receta en un supuesto totalmente erróneo de que la marca o el genérico dispensado en la farmacia en la primera receta es el que se va a mantener en las dispensaciones sucesivas. Igualmente la distinción entre la primera receta y sucesivas en la práctica real va a ser muy difícil, salvo en el supuesto de receta electrónica, aun lejano en muchas CCAA.
- Usos fuera de indicación. El punto Uno.-5 del artículo 4, como se ha dicho más arriba, retrotrae la normativa sobre usos fuera de indicación de medicamentos a un pasado que todos quisimos olvidar. El RD 1015/2009 de medicamentos en situaciones especiales, estable que los usos fuera de indicación son responsabilidad del médico y que bastaba el consentimiento informado del paciente y su anotación en la historia clínica. A su vez, establece que en los centros sanitarios, por ejemplo, hospitales, tendrían que estar de acuerdo con las recomendaciones emitidas por ejemplo por las Comisiones de Farmacia y Terapéutica. En la práctica el sistema estaba funcionando aceptablemente bien puesto que los usos fuera de indicación de medicamentos hospitalarios, con alto impacto económico están pasando el filtro de las comisiones de farmacia y los usos en la prescripción ambulatoria, en general muy excepcionales, tenían un cauce regulado, pero fluido. Lo que se propone es volver a la burocracia de un registro que ya mostró en el pasado que es inoperante. Y hay que recordar que una cosa es un uso fuera de indicación y otra una mala prescripción de medicamentos.
- Receta electrónica. Es positiva la incorporación a la norma de la obligatoriedad para toda España de un sistema de receta electrónica interoperable con sistemas de apoyo a la prescripción. Sin embargo, cuando se detallan los componentes del sistema experto que deberá incorpora hay cosas esperpénticas o cuando menos incomprensibles.
- Información de apoyo a la prescripción. Está bien que la receta electrónica tenga un módulo de interacciones (ya existe en algunas CCAA como Andalucía), información económica y protocolos de tratamiento del propio servicio de salud (aunque de aplicación práctica difícil), mientras que decir que contendrá el Nomenclator es obvio puesto que si no, no puede funcionar. Más complejo será incluir protocolos de tratamiento de las sociedades científicas, ¿Cuáles? ¿Con qué ciriterio?, cuya única experiencia práctica conocida, la inclusión de los medicamentos recomendados por la Guía de la SEMFyC en los años 90 en Andalucía fue muy controvertida. No se entiende bien qué significa “correspondencia entre principios activos” lo cual parece que quiere hacer referencia a equivalentes terapéuticos o principios activos que se pueden intercambiar, lo cual necesita de un trabajo de definición previo por organismos competentes y no se entiende que se incorporen bases de datos de ensayos clínicos. La prescripción electrónica de toda la población no es el medio de reclutar pacientes para un ensayo como cualquiera puede comprender. Igualmente no es el vehículo para la formación e información sobre medicamentos. Sin embargo no se dice nada de módulos de ayuda a la prescripción relacionados con alergias, ajuste en insuficiencia renal o hepática o a otros parámetros clínicos, sistemas de alerta de duración o posología inadecuada, sistemas de alerta de contraindicaciones específicas del paciente y un largo etc que se conoce ampliamente en la literatura científica.
- FINANCIÓN SELECTIVA. Hay dos grandes aspectos, la propiamente llamada financiación selectiva de medicamentos nuevos que se basa en la modificación de los artículos 89 y 90 de la citada ley y que era demandada y esperada desde hace tiempo por muchos sectores sociales y la sorprendentemente nueva propuesta de exclusión de la financiación de medicamentos actualmente financiados que se basa en la modificación del artículo 85 de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento
- Financiación selectiva. Se trata de la propuesta más positiva (¿la única?) de decreto. Nuestro país se incorpora tarde a esta iniciativa que otros países como Inglaterra lleva ejerciendo desde hace más de una década a través de las estructura del NICE. Se trata de que no todos los medicamentos que se registren se financien, o bien que se financien con condiciones, es decir, para unos pacientes determinados o bajo contratos de riesgo compartido. La posibilidad de una financiación selectiva de medicamentos ya estaba recogida en la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos, en el propio artículo 89 y otros, así como en los sucesivos Planes Estratégicos del Ministerio y también en el RD-ley 9/2011 de 19 Agosto 2011 de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del SNS se describe el desarrollo de un sistema de financiación selectiva. Paralelamente, algunas Comunidades Autónomas han establecido normativa específica para la determinación de los criterios de selección de medicamentos de alto impacto clínico o económico, con objetivos, alcance normativo y organización del procedimiento bastante heterogéneos. Otro aspecto positivo es que no solo se afectan los medicamentos nuevos, recién comercializados, sino todos aquellos que amplíen indicaciones, o incluso de oficio por la AGEMED.
- Exclusión de medicamentos actualmente financiados Esta propuesta encajaría mal con el concepto de desinversión o re-inversión que se propone desde ámbitos de la economía de la salud y desde nuestra propia asociación. La desinversión es un procedimiento, transparente, basado en la evidencia, realizado con participación de los implicados y suficientemente explicado a la población para dejar de financiar servicios, o en este caso medicamentos que o bien carecen de efectividad demostrada, o bien su relación de coste efectividad es desfavorable comparado con alternativas terapéuticas o, si no las hay, comparado con estándares más o menos establecidos de coste-efectividad. Sobre desinversión en medicamentos hay numeroso ejemplos en Canadá, Australia el Reino Unido e Italia. Lo que el RD-Ley propone es un puro y simple recorte. Una transferencia de gasto público a gasto privado. En el artículo 4.tres hay, de nuevo, una mezcolanza de cosas diversas. Los ciudadanos tendrán que empezar a pagarse los medicamentos de su bolsillo en las siguientes situaciones:
- Medicamentos para síntomas menores. Es quizá el apartado más grave por su repercusión social. Es una estrategia que se ha realizado en España en dos ocasiones, una con gobierno de Felipe Gonzalez y otra de José María Aznar. En aquel momento tenía un aspecto de racionalización de la oferta que ya no tiene. Hoy solo es una pura agresión a trabajadores y pensionistas por motivos económicos. Se trata de una estrategia en la que gana el déficit y la industria farmacéutica puesto que al dejar de estar financiados, como el propio RD-Ley establece, los precios pasan a renegociarse al alza. Habrá que ver qué se considera medicamentos para síntomas menores, pero es de suponer que puedan entrara aquí medicamentos realmente útiles para el control de síntomas como antitérmicos, analgésicos, antihistamínicos, etc, que son de uso frecuente. El apartado que hace referencia a que pasarán al bolsillo del ciudadano aquellos que estén así considerados en el entorno europeo es preocupante. Este entrono es muy variado, pero es de esperar que se mire solo a los países con menos medicamentos de este tipo financiado, por ejemplo, aquellos donde el omeprazol no lo está. Además, se estipula que ningún medicamento que no necesite receta podrá ser financiado. Esto se repite en el artículo 4.- cinco.2. Esto es muy grave. En la actualidad, medicamentos seguros para la automedicación, como por ejemplo el paracetamol o el ibuprofeno, tenían presentaciones comerciales que eran de venta y precio libre y presentaciones comerciales que se podían recetar. Hay que distinguir la automedicación de la necesidad de uno de estos medicamentos prescrita por un médico del Sistema Nacional de Salud. Si un paciente con cáncer que necesita interferón también necesita paracetamol
- Que el medicamento sea útil, seguro y de uso extenso. Esta condición es muy peligrosa pues pueden entrar aquí innumerables medicamentos y precisamente la condición de uso extenso va a hacer que el número de pacientes afectados sea muy grande. Es inconcebible un grado de indefinición así en una norma legal. Más parece un cajón de sastre para tener manos libres para poder pasar al bolsillo de los pacientes cualquier medicamento.
- Medicamentos con precios seleccionados. Parecería lógico que , si como resultado de la subasta (ver mas arriba) un medicamento resulta seleccionado, los demás dejen de estar financiados. Sin embargo esto es una aberración legal.
- Dispensación del de menor precio y del genérico que también se estaba haciendo
- La limitación de las CCAA de su capacidad para “establecer de forma unilateral, reservas singulares especificas de prescripción, dispensación y financiación de fármacos y productos sanitarios”, dirigido evidentemente a Andalucía.
- Criterios de coste-efectividad, impacto presupuestario y mecanismos de retorno para la inclusión de nuevos medicamentos en la financiación.
- Fijación de precios que señala (Siete.90.6) que “como regla general, el precio de financiación por el SNS será inferior al precio industrial del medicamento aplicado cuando sea dispensado fuera del SNS”
- Establecimiento de un sistema de precios seleccionados
- Revisión periódica de los copagos por ordenes del Ministerio de Sanidad
- Establecimiento del nuevo sistema de copago farmacéutico, que aparece casi escondido en el RDL (articulo 3, Trece), y establece 4 tramos de aportación (60% para rentas superiores a 100.000 €; 50% para rentas entre 18.000 y 100.000€; 40% para rentas inferiores a 18.000€ y 10% para los pensionistas), a la vez a estos últimos se les ponen unos topes máximos de mensuales (8€ para rentas menores de 18.000€, 18€ para las situadas entre 18.000 y 100.000€ y 60€ para las superiores a esta cantidad). Los excesos pagados por encima de estos topes máximos (casi todos los casos) serán “objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral” (4. Trece.7)
- Se establece la exigencia de la libre disposición para el Ministerio de los datos de consumo farmacéutico tanto de recetas como de centros sanitarios, y nada se dice sobre la publicidad de esta información.
- Se modifican las aportaciones de los laboratorios de acuerdo con la valoración Profarma
- Se cambian los descuentos sobre ventas de las oficinas de farmacia
- Se obliga al establecimiento de servicios de farmacia en los centros sanitarios con cien o mas camas
- Se establecen sistemas de acreditación para la manipulación y adecuación de preparaciones de medicamentos
En
resumen:
·
Se
trata de una modificación legal que afecta a numerosos aspectos regulatorios del
medicamento, hecha con precipitación, sin ninguna participación de los agentes
implicados y con una tan mala redacción que genera ambigüedad y en el futuro
generará recursos y controversias importantes en su
interpretación.
·
Se
modifican leyes que han tenido un debate social y parlamentario importante y a
las que se llegó tras grandes consensos, empobreciendo su articulado. Por ejemplo, el punto
Uno.-5 del artículo 4, en un párrafo ininteligible modifica completamente, le da
la vuelta, al RD 1015/2009 de medicamentos en situaciones especiales, un decreto
que se discutió ampliamente con las sociedades científicas y los profesionales y
que tiene una redacción impecable en línea con directivas y usos
europeos.
·
Aunque la política farmacéutica es una competencia del Estado en su
aspecto regulatorio y de establecimiento del marco general, las políticas de
modulación de la prescripción, de gestión de compras y otras relacionadas son
clara competencia de las CCA, cuyos servicios de salud pagan las facturas y dan
la prestación efectiva. El decreto es de un fuerte aroma centralista e incurre
en intromisiones graves en las
funciones de las CCAA que serán, seguro, fuente de litigios innecesarios en el
Tribunal Constitucional por parte de las CCAA más identitarias o donde gobierne
el partido socialista.
·
Muchas de las propuestas tienen una posibilidad de ejecución práctica
imposible o muy difícil, lo que da idea del desconocimiento de la realidad de
los redactores finales del RD-Ley. Por otro lado, algunas partes tienen tal
concreción y van encaminadas a cuestiones tan específicas que, estas sí, parecen
propuestas por alguien que conoce muy bien la realidad. Es decir, parece que en
la elaboración inicial se ha partido de un batiburrillo de iniciativas algunas
fundadas y otras peregrinas, que ha ordenado (sic) y redactado finalmente
alguien con escaso conocimiento del medio que pisa.
·
Aunque la situación de crisis es grave no ha sobrevenido de repente. Un
partido que esperaba ganar las elecciones con cierta seguridad y que ha tenido
más de 100 días de gobierno no debe hacer una chapuza legislativa como la que
nos encontramos en este decreto
- Se establece un incremento del copago, fundamentalmente sobre los pensionistas que se intenta disimular utilizando el aumento sobre las rentas muy altas (mas 100.000€ declaran 253.000 activos, pero poner esta cifra en los pensionistas parece un chiste macabro). Se ponen también unos topes máximos mensuales que no son tales porque primero todos los pensionistas deberán pagar el 10% de los medicamentos y quizás 6 meses después les devolverán el dinero. ¿Cómo van a hacerlo los mas de 4.500.000 pensionistas que cobran menos de 650€ mensuales? ¿Con que dinero comerán, pagaran la luz, etc hasta que les lleguen las devoluciones? ¿Y mas aún como es posible que además se les haga copagar el transporte sanitario, la dietoterapía, etc y que se les vayan a excluir prestaciones de la cartera básica y la financiación de mas medicamentos. Se establece una agresión terrible sobre este colectivo de personas que es además el que tienen mayores problemas de salud y que va a ver seriamente obstaculizado su acceso a una parte importante de las prestaciones del SNS, sobre todo, pero no solo, las farmacéuticas.
- Se opta por un sistema de tarjetas sanitarias y de recetas complejo (5 tipos de tarjetas y 7 de recetas) que aparte de costoso va complicar el funcionamiento de la asistencia sanitaria (Final séptima)
- Se establece un sistema obligatorio de información al Ministerio del gasto farmacéutico total que es positivo, pero de cuya publicidad nada se dice ¿Dónde está la transparencia?
- Se vuelven a incluir algunas medidas que ya existían (principio activo, información de apoyo, etc)
- Hay algunas actuaciones sobre la industria y las oficinas de farmacia de carácter débil
- Se obstaculiza la capacidad de las CCAA de tomar otras medidas de eficiencia en el control del gasto farmacéutico
- En resumen, se penaliza a los pensionistas, a los enfermos crónicos y a las personas con pocos recursos y no se aborda seriamente a los verdaderos responsables del gasto farmacéutico cuyos beneficios económicos se mantienen en lo esencial.
Capitulo
V
Medidas en materia de recursos
humanos
Recoge 3 artículos, el primero
con cuatro apartados, el segundo sin apartados y el tercero con siete. Trata de
3 temas muy distintos:
- La regulación de las Áreas de capacitación especifica y su regulación (acreditación de centros, comités y diplomas)
- El registro de profesionales del SNS
- Modificaciones del Estatuto Marco: modificación, creación y supresión de categorías, retribuciones en relación con la evaluación del desempeño, regulación de IT, integración de funcionarios y personal de cupo y zona y regulación fondos acción social
Resumiendo: se trata de un
apartado que poco o nada tiene que ver con el titulo del RDL, sobre todo el
primer articulo. Además:
- No se comprende bien la necesidad de regular las áreas de capacitación especifica sin hacerlo primero con la troncalidad de la formación de especialistas
- El registro de profesionales esta, en teoría establecido desde 2003, lo que hay que hacer es hacerlo
- Las retribuciones de acuerdo con la evaluación del desempeño pueden ser positivas si se asegurar criterios explicaos, ligados a la calidad y controles de la misma, caso contrario empeorara la calidad del sistema sanitario
Disposiciones
Adicionales
Algunas se han comentado ya,
pero merecen un comentario
- Adicional cuarta: Medidas de eficiencia:
- A pesar de las demagógicas intervenciones sobre la creación de una agencia de compras del SNS, todo se queda en que el CI “fomentara” la “compra conjunta y centralizada”, es decir poco o nada concreto
- Plan de ahorro energético de los centros, para lo que las CCAA “adoptaran las medidas oportunas”, otro brindis al sol
- Plazo de 6 meses para adecuar los envases a las pautas y tiempos habituales de tratamiento, abandonando cualquier intento de prescripción por tratamientos y no por envases comerciales, de manera que el despilfarro de medicamentos una de las supuestas razones del RDL seguirá mas o menos igual
Disposiciones
Finales
Solo referirnos
a:
- Final sexta, refuerza el papel de la ONT en el control de la donación y manejo de las células y tejidos humanos, su contenido es positivo, pero tampoco se entiende su presencia en este RDL
- Final séptima .tres: establece la incorporación en los informes de prescripción y terapéutica para los pacientes de los costes de los tratamientos, la llamada “factura sombra”, por supuesto sin que nadie haya evaluado ni los costes de hacerlo ni sus beneficios.
CONSIDERACIONES
FINALES
Como se desprende del análisis
detallado que se ha realizado del RDL, este incluye un conjunto de medidas de
características muy distintas que en muchos casos nada tienen que ver con el
supuesto objeto del mismo. Por supuesto ninguna de sus medidas, ni de manera
aislada ni en su conjunto garantizan el supuesto ahorro de 7.000 millones € que
ha sido su teórica causa, y ello es perfectamente congruente con la ausencia
notoria de una memoria económica que no se ha hecho y que por otro lado, leído
en detalle el RDL no se podía hacer
porque el mismo se mueve en el ámbito de la ciencia –
ficción.
No obstante el RDL si que avanza
algunos aspectos muy relevantes que deben ser considerados y que retratan los
objetivos de la política sanitaria del PP mas allá de las declaraciones entre el
marketing y la demagogia.
El primero es el acabar con el
sistema sanitario universal como un derecho básico de la ciudadanía y apostar
por un modelo de aseguramiento, un primer paso, todavía en el terreno
declarativo que puede avanzar hacía un sistema dual en que las personas con mas
recursos obtengan la atención de seguros privados (mas o menos subvencionados
con fondos públicos) dejando a resto de la población en manos de un sistema
público descapitalizado y deteriorado, tipo
beneficencia.
El segundo es una actitud
xenofoba que pretende dejar fuera de la atención sanitaria a un grupo
socialmente muy desfavorecido como son los inmigrantes no regularizados, a pesar
de que todas las evidencias señalan que se trata de un colectivo en franca
disminución por la crisis y cuya presión sobre el sistema asistencial es muy
pequeña, y que por lo tanto producen un
gasto muy reducido, y a los que se obliga a saturar mas aún las ya
saturadas urgencias.
El tercero es que a pesar de las
demagógicas intervenciones públicas sobre el supuesto impacto del “turismo
sanitario” este no ha sido acreditado mas allá de la falta de diligencia de las
administraciones públicas para identificar y facturar adecuadamente la atención
sanitaria prestada a ciudadanos extranjeros que no pertenecen al grupo
anteriormente señalado.
El cuarto es el establecimiento
de un sistema de copagos extremadamente agresivo sobre los pensionistas y los
enfermos crónicos a los que se va a penalizar extremadamente dificultándoles y
en muchos casos impidiéndoles en la
practica el acceso a prestaciones sanitarias que son indispensables para su
salud. A ello habrá que sumar el nuevo “medicamentazo” que se anuncia y la
previsible retirada de prestaciones de la cartera básica. El impacto de estas
medidas sobre la ciudadanía es difícil de evaluar todavía pero inevitablemente
se concretara en un empeoramiento de la salud, aumento de la morbilidad y de
la
mortalidad.
En contraste con la virulencia
de estas medidas dirigidas a las personas mas enfermas y con menos recursos, las
actuaciones sobre la industria farmacéutica son testimoniales y de escaso
impacto económico.
Otras medidas que se han vendido
como soluciones a los problemas económicos del SNS, como la agencia de compras
del conjunto del sistema sanitario público se queda en una mera recomendación
sin mucha capacidad operativa. Además se complementa el RDL con una serie de
cuestiones que nada tienen que ver con la sostenibilidad, la calidad y la
seguridad de las prestaciones del sistema sanitario
público.
Desde la
FADSP
propusimos en su momento una seri de medidas para la eficiencia y la
racionalidad del SNS que en nada agredían a los derechos de los ciudadanos a una
atención sanitaria de calidad y que conseguían un mayor ahorro económico que por
supuesto no han sido consideradas porque suponían merma de los beneficios de las
multinacionales (disponibles en http://www.fadsp.org/pdf/ Comparacion%20entre% 20racionalidad%20y%20copago% 20SNS.doc)
En suma se trata de una
evidencia mas de que este gobierno solo es valiente con los desprotegidos, con
los enfermos y con los pobres y en cambio es cobarde con las grandes
multinacionales
SOBRAN LOS MOTIVOS PARA RECHAZAR
ESTA CONTRARREFORMA SANITARIA
HACEMOS UN LLAMAMIENTO A LAS
ORGANIZACIONES SOCIALES, POLITICAS, SINDICALES Y PROFESIONALES A MOVILIZARSE
PARA EXIGIR SU INMEDIATA DEROGACION'
Fuente: Federación de Asociaciones para la
Defensa de la Sanidad Pública en correo recibidio en APISCAM de 25/04/2012
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- [23/04/2012] Publicados en el BOE los ajustes decididos por el Gobierno en Sanidad para el Estado y las Comunidades Autónomas (entrada nuestra)
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