1. EFECTOS DE LA NUEVA JORNADA
La nueva jornada laboral entró en vigor, conforme a lo establecido en la Instrucción Octava de la Resolución de 28 de febrero de 2012, el 1 de marzo de 2012, día siguiente al de su publicación en el BOCM. Por tanto, los meses de enero y febrero de 2012, no entran dentro del cómputo de la nueva regulación, teniendo que completarse durante 90 horas.
Ningún colectivo o categorías profesional podrá completar su jornada ordinaria, ampliando su horario media hora diaria.
2. PRELACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA
La prelación para completar la jornada ordinaria se efectuará en orden que figura en la instrucción quinta apartado 1a), de la resolución de 28 de febrero.
A) GUARDIAS' [...]
B) 'PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS ESPECIALES' [...]
C) 'MÓDULOS DE ATENCIÓN CONTINUADA A MAYORES DE 55 AÑOS' [...]
D) 'PROFESIONALES NO CONTEMPLADOS EN NINGUNO DE LOS APARTADOS ANTERIORES: Los profesionales que no realicen guardias, o no participen en programas especiales o autoconcertación, ni tengan planificados módulos de actividad de tarde por ser mayores de 55 años, podrán completar su jornada a cargo de los módulos de actividad programados
OTRAS CUESTIONES
A) La aplicación de la nueva jornada implica que, la actividad complementaria que hasta estos momentos se venía retribuyendo como jornada complementaria (guardias, actividad extraordinaria, mayores de 55) pasa a realizarse como jornada ordinaria y, en consecuencia, no procede su abono en nómina hasta el límite de las 10 horas mensuales.
El módulo a tener en cuenta, que implicará la minoración de las correspondientes cantidades, será el de valor/hora de guardia en día laborale. Aquí se incluye tanto al personal facultativo como el personal residente, según el año de residencia en el que se encuentren.
En el caso de supervisoras, se aplicará el valor de la hora de guardia en día laborales fijado en la orden de nóminas para estos profesionales. Para el resto del personal de diferentes categorías profesionales que participe en alguna de las actividades señaladas anteriormente, que no tengan fijado cuantías en la orden de nóminas en concepto de atención continuada por la realización de jornada complementaria se remitirá en su momento el valor de la hora.
En todos los casos, la cuantía a minorar será el resultado de multiplicar el valor de hora de guardia, o e en su caso la cuantía proporcional, por 10 que son las horas mensuales necesarias para completar la nueva jornada.
B) Excesos de jornada de carácter extraordinario
En los supuestos de que los profesionales con turno diurno deban realizar un exceso de jornada de carácter extraordinari y coyuntural, deberán completar su jornada ordinaria anual a cargo de estos excesos de jornada, sin que puedan percibir cantidad alguna por este concepto en tanto en cuanto no hayan cumplido la jornada ordinaria.
C) Descuento en nómina
En ningún caso la nómina reflejará descuento de cantidad alguna por el cumplimiento de la jornada ordinaria, pro tanto la nómina sólo incuirá la retribución real que le corresponda percibir a cada profesional por los conceptos retributivos de atención continuada o productividad variable por participación en prolongaciones de jornada, participación en programas especiales, autoconcertación o pacos de actividad prolongada en quirófanos.
D) Aplicación de la joranda de 37 horas y media en las distintas unidades de los hospitales y ponderación de la misma
- El
personal con turno rotatorio deberá realizar la jornada en cómputo
anual que le corresponda, de conformidad con la ponderación vigente
hasta el año 2003
- Con carácter general, el personal con turno fijo diurno de
mañana o tarde que no realiza jornada complementaria o prolongaciones de
jornada, deberá completar su jornada ordinaria en cómputo anual. A
estos efectos podrán ser requeridos cuando las necesidades asistenciales
lo precisen, señalando que se deberán informar a los profesionales con
una antelación de siete días.
- A estos efectos y con el objeto de respectar el descanso
diario entre jornadas de 12 horas, se recomienda que la actividad
programada se realice en módulos de 2.5 horas una vez a la semana, o de 5
horas cada dos semanas, ello sin perjuicio de la capacidad de
organización de las gerencias.
- Con carácter general, estos módulos de actividad se realizarán en los servicios o unidades de destino, sin que en ningún caso puedan efectuarse en unidades o servicios especiales para los que no esté cualificado o en los que se tengan condiciones retributivas distintas.'
Fuente y texto completo: Instrucciones de la Consejería de Sanidad a las Gerencias vía CSIT-UP 24/04/2012
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[24/04/2012] 'Incongruencias de la aplicación del aumento de jornada a 37,5 horas'
(CSIT-UP)
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