miércoles, 8 de agosto de 2012

'El Gobierno allana los despidos en Administración y empresas públicas. Un nuevo reglamento permite los ERE si baja un 10% la aportación presupuestaria en las compañías o las transferencias en comunidades y Ayuntamientos'

[El País 07/08]  'El Gobierno sigue empeñado en reducir el número de empleados públicos. Uno de los objetivos no confesados de la reforma laboral era facilitar los despidos colectivos en la Administración, las empresas y los entes públicos. Lo hizo cuando estableció la “insuficiencia presupuestaria” durante tres trimestres consecutivos como motivo para justificar los despidos objetivos. Y ahora, en el reglamento de los expedientes de regulación de empleo (ERE), ha dado un paso más: ha definido esa “insuficiencia presupuestaria” como la reducción en un 10% respecto al año anterior en las transferencias que se hacen a comunidades y Ayuntamientos o las asignaciones presupuestarias en entes, organismos, entidades o empresas públicas.


A la hora de reducir el gasto público, el Gobierno ha dirigido la tijera a la partida de personal. Y lo ha hecho por una doble vía: por un lado, ha reducido sus remuneraciones al suprimir la paga extra de diciembre (en torno al 7% del salario anual); por otro, ha clarificado mucho los procedimientos para reducir las plantillas del sector público.'


'Hasta que se aprobó la reforma laboral había un debate sobre si se podían promover despidos colectivos en la Administración. La mayoría de juristas opinaban que sí, pero había voces contrarias. La aclaración del decreto de febrero zanjó la discusión: se podían llevar a cabo y hacerlo aduciendo “insuficiencia presupuestaria” durante tres trimestres consecutivos para pagar la indemnización más baja de las extinciones de contrato (20 días por año trabajado y un límite de 12 mensualidades).

Esta es la versión para el sector público de la caída de ingresos también durante tres trimestres que se aprobó en la misma reforma laboral para que las empresas privadas puedan promover despidos colectivos. Aunque entre un caso y otro hay una diferencia importante: es la propia Administración la que puede provocar la causa que aduce para despedir. Son los gobernantes quienes elaboran los presupuestos y asignan las subvenciones nominativas o las transferencias de capital y quienes adoptan acuerdos de no disponibilidad, supuestos recogidos para el despido colectivo en el borrador del reglamento al que ha tenido acceso este diario.'

Fuente y noticia completa: El País 07/08/2012




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1 comentario:

Anónimo dijo...

O sea que si yo gobernante de la Comunidad de Madrid quiero hacer despidos con indemnizaciones pobres de la reforma laboral en un ente público con laborales propios, como ICM o Telemadrid sin ir más lejos, no tengo más que presupuestar para el ente para el año que viene más de un 10% menos y ya está.

Claro si tengo en mente cargarme al 30-40% de la plantilla por ponerme un ejemplo, ya tengo una reducción de presupuesto importante prevista por el ahorro de personal.

Vamos que esta norma introduce la elección legal libre y arbitraria por parte de las AAPP para realizar despidos masivos (de laborales fijos) con la indemnización mínima.