Con efecto a partir del día 1 de septiembre de 2012, el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el Régimen General de Seguridad Social, se atendrá al régimen de las prestaciones económicas previstas en la situación de incapacidad temporal que marca el R.D-Ley estatal (Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, en su artículo 9 y D.A. decimoctava).
En síntesis, las retribuciones a percibir durante la situación de IT por este personal serán conforme a los siguientes condicionantes a partir del 1 de septiembre, siempre que no haya nuevas modificaciones al respecto:
- Si la situación de IT es derivada de contingencias comunes:
1.- Durante los tres primeros días: un complemento retributivo de hasta el 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al causarse la incapacidad.
2.- Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive: un complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, de hasta el 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
3.- A partir del día vigésimo primero, inclusive: se le podrá reconocer una prestación equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Quedan pendientes de determinar los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado, el complemento alcance el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.
A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
- Si es derivada de contingencias profesionales:
La prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de la duración de la misma, hasta el 100% de las retribuciones que viniera correspondiendo al mes anterior al de causarse la incapacidad.'
Fuente: CSIT-UP 07/08/2012
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