martes, 7 de agosto de 2012

Publicado en el BOE el Real Decreto que precisa la condición de asegurado y de beneficiario de la asistencia sanitaria pública en España a a través del Sistema Nacional de Salud.

El pasado sábado se publicaba en el BOE (nº 186 de 4 de Agosto de 2102) el "Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud", es decir un nuevo Real Decreto que viene a completar el famoso Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, "de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud" que reformaba el Sistema Nacional de Salud y, entre otras medidas como la de ampliar el copago farmaceútico, limitaba la atención sanitaria no urgente a partir del próximo 1 de Septiembre a los "asegurados" y ciertos beneficiarios de los asegurados.


Este nuevo Real Decreto precisa y regula la condición de persona asegurada así como la de beneficiaria de personas aseguradas "a efectos del derecho a la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud" y  "establece el procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona asegurada y beneficiaria".




En concreto se recuerda que son asegurados:
  • los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta
  • los pensionistas del sistema de la Seguridad Social
  • los perceptores de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza
  • los que habiendo agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza se encuentren en situación de desempleo
ampliándose el concepto de asegurados a todos los españoles , miembros de la Unión Europea inscritos en un registro y extranjeros con permiso de residencia siempre y cuando  no tengan ingresos superiores a 100 mil euros al año según un cómputo que se detalla en el Real Decreto.

En especial , los inmigrantes "sin papeles" quedan fuera de la cobertura sanitaria normal a partir del 1 de Septiembre previendo este Real Decreto una subsiguiente Orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la regulación de la posibilidad de obtener la prestación de asistencia sanitaria pública no urgente por parte de los "excluidos" mediante el pago de una "correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial que se determinará".

Entradas relacionadas:

No hay comentarios: