Este nuevo Real Decreto precisa y regula la condición de persona asegurada así como la de beneficiaria de personas aseguradas "a efectos del derecho a la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud" y "establece el procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona asegurada y beneficiaria".
En concreto se recuerda que son asegurados:
- los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta
- los pensionistas del sistema de la Seguridad Social
- los perceptores de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza
- los que habiendo agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza se encuentren en situación de desempleo
En especial , los inmigrantes "sin papeles" quedan fuera de la cobertura sanitaria normal a partir del 1 de Septiembre previendo este Real Decreto una subsiguiente Orden del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la regulación de la posibilidad de obtener la prestación de asistencia sanitaria pública no urgente por parte de los "excluidos" mediante el pago de una "correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial que se determinará".
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