El Real Decreto establecía que cada Administración Pública debía determinar, respecto del personal a su servicio incluido en el Régimen General de la Seguridad Social , los complementos retributivos que en concepto de mejora con respecto a lo cubierto por la Seguridad Social correspondían en las situaciones de incapacidad temporal, siempre y cuando no se superaran los límites del 50% de la retribución total durante los tres primeros días, y del 75% desde el cuarto día y hasta el vigésimo.
En la Comunidad de Madrid, tras la aplicación de una serie de medidas, las primeras de iniciativa a nivel autonómico, la última, la aplicación en la Comunidad de Madrid de las medidas de Recursos Humanos de la Reforma del Sistema Nacional de Salud también del gobierno nacional, ya se había suprimido a partir del cuarto día el complemento autonómico para las bajas por enfermedad común, de tal forma que en concreto el personal estatutario de Sanidad pasaba a cobrar del 4º al 20º día, el 60% de la Base reguladora y del 21 día en adelante, el 75%; pero se mantenía cobrar el 100% del sueldo los 3 primeros días.
Ahora la Comunidad de Madrid fija lo siguiente para la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, con entrada en vigor el 1 de Septiembre y esta vez de igual forma para todo su personal incluido en el régimen de la Seguridad Social, "a fin de no generar diferencias en esta materia entre los empleados públicos en función de su vínculo jurídico" y dentro de los nuevos límites establecidos por el nuevo Real Decreto:
- hasta el tercer día, el 50% de las retribuciones totales que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad
- Desde el día cuarto hasta el vigésimo, el 75% de las retribuciones
- A partir del día 21 en adelante , el 100% de las retribuciones
profesionales (baja por enfermedad profesional), la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada hasta el 100% de las retribuciones como hasta ahora.
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