06/02] 'La extinción de un contrato de interinidad de una vacante sólo se
produce con la cobertura real de esa vacante o la amortización de la
plaza. Cuando ninguna de las dos cosas suceden, el despido es calificado
de improcedente. Así lo ha sentenciado la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo al resolver el recurso interpuesto por una trabajadora
de un hospital público de Madrid.
La demandante firmó un contrato de interinidad a tiempo completo con
el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) en febrero de 2008, que recogía
que el fin de la relación laboral se produciría cuando concluyeran los
procesos de selección convocados para esa y otras plazas de distintas
categorías profesionales del ámbito sanitario, aunque no asistencial.
CONVENIO DE LA CAM
En
octubre de 2010 se dio por concluido el proceso laboral declarándose
desierta la plaza de la demandante. Aun así, la Administración le
comunicó su cese, que ella recurrió con el argumento de que su plaza no
se había cubierto. El juzgado de lo Social número 6 de Madrid le dio la
razón a la trabajadora en una sentencia que fue recurrida por el
Sermas al TSJ de Madrid. El tribunal autonómico revocó el fallo de
instancia y, ahora, el Supremo ha casado la sentencia anulando la
resolución del TSJ. En definitiva, el alto tribunal afirma que el
razonamiento válido es el recogido en la sentencia del juzgado.'
Fuente y noticia completa: Diario Médico 06/02/2013
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