- Procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia.
- Procesos que tengan inicio dentro del periodo de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.
- La Comunidad de Madrid establecerá qué otros supuestos se consideran de carácter excepcional y por lo tanto, pueden percibir también el 100% de su retribución.
Según Instrucción emitida por la Dirección General de la Función Pública, http://www.bocm.es/boletin/CM_
Fuente: CSIT-UP 08/02/2013
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