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Cada año natural, las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos, los sábados se consideran inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
- En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.
- Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, determine otros periodos.
- Cuando durante el disfrute del periodo de vacaciones sobreviniera una situación de IT o maternidad o paternidad, las vacaciones se verán interrumpidas con posibilidad de disfrutarlas en un periodo distinto, incluso al año siguiente.
- Si el periodo de vacaciones autorizado aún sin iniciar, coincide con una situación de IT, permisos maternidad y paternidad, riesgo durante lactancia/embarazo o permiso acumulado de lactancia, se podrá modificar el disfrute de las vacaciones hasta 18 meses después del final del año en que se originan.
- Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades de servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
- Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades de servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el párrafo primero de este punto, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL exige que, cuando los periodos de vacaciones solicitados sean denegados por necesidades de servicio, estas “necesidades” sean justificadas debidamente y por escrito por parte del departamento de personal correspondiente.'
Fuente: CSIT-UP 07/02/2013
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