viernes, 8 de febrero de 2013

[CSIT-UP] 'Nueva regulación en las vacaciones anuales'

[07/02] 'Según Instrucción emitida por la Dirección General de la Función Pública,  y por la (http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/31/BOCM-20130131-1.PDF) Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud se (http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/01/31/BOCM-20130131-9.PDF), establecen los siguientes criterios en materia de vacaciones:

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Cada año natural, las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días  hábiles anuales por año completo de servicios o de los días que correspondan     proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos  efectos, los sábados se consideran inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

- En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no  recuperable.

- Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, determine otros periodos.

- Cuando durante el disfrute del periodo de vacaciones sobreviniera una situación de IT o maternidad o paternidad, las vacaciones se verán interrumpidas con posibilidad de disfrutarlas en un periodo distinto, incluso al año siguiente.

- Si el periodo de vacaciones autorizado aún sin iniciar, coincide con una situación de IT, permisos maternidad y paternidad, riesgo durante lactancia/embarazo o permiso acumulado de lactancia, se podrá modificar el disfrute de las vacaciones hasta 18 meses después del final del año en que se originan.

- Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades de servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.

-  Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades de servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el párrafo primero de este punto, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles  por año natural.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL exige que, cuando los periodos de vacaciones solicitados sean denegados por necesidades de servicio, estas “necesidades” sean justificadas debidamente y por escrito por parte del departamento de personal correspondiente.'

Fuente: CSIT-UP 07/02/2013

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